Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Servicios y Equipos de Alta Calidad, SRL. contra la sentencia núm. 0030- 02-2025-SSEN-00748 de fecha 27 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1370982 Recurrente: Servicios y Equipos de Alta Calidad, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Materia: Contencioso Tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0665 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que ens archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fea ____ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Servicios y Equipos de Alta Calidad, SRL., contra la sentencia núm. 0030-02-2025- SSEN-00748, de fecha 27 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1370982 Recurrente: Servicios y Equipos de Alta Calidad, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Materia: Contencioso Tributario Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de Servicios y Equipos de Alta Calidad, SRL. 2. En este recurso figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien no produjo memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Mediante comunicación ALHE FI , de fecha 30 de junio de 2023 la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) notificó a recurrente Servicios y Equipos de Alta Calidad, SRL., que fueron detectadas inconsistencia en cuanto al ITBIS 2022, no conforme interpuso un recurso de reconsideración en contra de la resolución de comprobación de incumplimiento de deberes formales núm. ACID-1535- 2024, que culminó resolución núm. RR- de fecha 29 de noviembre de 2024, que confirmó la resolución de comprobación de incumplimiento de deberes formarles núm. ACID-1535-2024, en desacuerdo con la decisión interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00748, de fecha 27 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1370982 Recurrente: Servicios y Equipos de Alta Calidad, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Materia: Contencioso Tributario Decisión: Caducidad de noviembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 24 de enero del 2024, por la razón social SERVICIOS Y EQUIPOS DE ALTA CALIDAD, S.R.L., contra la Resolución de Reconsideración RR-RR- , de fecha 29 de noviembre del2024 emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el presente recurso, en consecuencia, CONFIRMA la Resolución de Reconsideración núm. RR- de fecha 29 de noviembre del 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII). TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes del presente proceso, recurrente, SERVICIOS Y EQUIPOS DE ALTA CALIDAD, S.RL., ala recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medio de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo medio: Falta de motivación y consecuente violación al debido proceso y consecuencia falta de motivos; Tercer medio: Violación al derecho de defensa, tutela judicial efectiva, falta de ponderación y omisión de estatuir” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1370982 Recurrente: Servicios y Equipos de Alta Calidad, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Materia: Contencioso Tributario Decisión: Caducidad IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero. del Código Civil.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1370982 Recurrente: Servicios y Equipos de Alta Calidad, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Materia: Contencioso Tributario Decisión: Caducidad 9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1370982 Recurrente: Servicios y Equipos de Alta Calidad, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Materia: Contencioso Tributario Decisión: Caducidad vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado vía portal del Poder Judicial en fecha 19 de diciembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 22 de enero de 2026.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el cual expresa que en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1370982 Recurrente: Servicios y Equipos de Alta Calidad, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Materia: Contencioso Tributario Decisión: Caducidad FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Servicios y Equipos de Alta Calidad, SRL. contra la sentencia núm. 0030- 02-2025-SSEN-00748 de fecha 27 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.