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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0750

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 2025-0033861Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00067 de fecha 12 de febrero de 2026 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0750 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los a archivos mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _______ de ________ del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Facimax, SRL. contra la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00067 de fecha 12 de febrero de 2026 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de febrero de 2026 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de la sociedad comercial Facimax, SRL. representada por .

2. En este proceso figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual no ha depositado memorial de defensa no obstante haber sido emplazada mediante acto núm. 99/2026 de fecha 25 de febrero de 2026 instrumentado por , alguacil de estrado de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

4. El magistrado no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado mientras se encontraba de licencia médica.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. II. Antecedentes 5. Mediante resolución de determinación núm. ALAL-GC-00129-2022 de fecha 17 de marzo de 2022 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) notificó a la sociedad comercial Facimax, SRL. los ajustes practicados a las declaraciones juradas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del periodo fiscal junio 2016, así como los ajustes practicados a las declaraciones juradas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos fiscales marzo y mayo de 2016, enero, febrero, junio, julio, octubre y noviembre de 2017, la cual no conforme solicitó su reconsideración siendo rechazada mediante resolución núm. RR- de fecha 22 de junio de 2022, contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN- 00067 de fecha 12 de febrero de 2026, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la recurrida DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad comercial, FACIMAX, S.R.L., en fecha 11 de febrero de 2025, contra la Resolución de Reconsideración núm. RR- , de fecha 22 de junio de 2022, emitida por la DIRECCIÓN Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, en virtud de la inobservancia del artículo 5 de la Ley núm. 13-07, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por secretaría del tribunal a las partes, así como a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA. CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: Único medio: violación al artículo 55 del Código Tributario y 69, acápite 5 del Código de Procedimiento Civil” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 8. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

9. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que “La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

10. En ese tenor, el artículo 10, de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

11. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

12. De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. 13. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

14. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 23 de febrero de 2026.

15. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. 16. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales derivados del derecho de defensa previsto en el artículo 69 de la Constitución 17. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

18. En definitiva, son vicios en la motivación del juez con relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

19. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

20. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.

En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decido respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación.

21. Debe entenderse que las violaciones de estas reglas dirigidas al juez para el dictado de las decisiones judiciales derivan del derecho fundamental a la defensa como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva y deben ser sancionadas en casación sin el examen del interés casacional cuando influyan en la suerte del proceso.

22. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente se advierte que el trasfondo de su único medio de casación propuesto se Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. encuentra fundamentado en una violación al derecho de defensa, vicio que accede dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve una violación al derecho de defensa. En consecuencia, se procede al examen del medio de casación mencionado, que envuelve el referido derecho de defensa.

23. Para apuntalar su único medio de casación propuesto la parte recurrente sostiene, en esencia, que el tribunal a quo incurrió en una violación a su derecho de defensa al establecer que la resolución de reconsideración núm. RR0 , le fue notificada por en calidad de notificador de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la calle núm. 12, sector Gazcue, de esta ciudad, a solicitud de la señora , en calidad de representante de la contribuyente; sin embargo, ni en el sello estampado en la resolución en cuestión ni en ninguna otra parte de la misma se constatan las comprobaciones realizadas por los jueces del fondo.

24. Sostiene además la parte recurrente que según consta en la resolución de reconsideración núm. RR0 la misma fue notificada en la calle , núm. 2, ensanche Piantini, de esta ciudad, en fecha 16 de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. octubre de 2024, en manos de , quien no era empleado de dicha contribuyente.

25. Sigue argumentando la parte recurrente que el notificador debió cumplir con la ley y asentar la materialidad de sus procesos en el documento notificado, establecer que no pudo localizar a la ahora recurrente en el lugar de la notificación y, en consecuencia, proceder a realizar la notificación a persona o a domicilio de uno de sus socios y si esto resultara frustratorio, proceder a realizar la notificación por domicilio desconocido.

26. Finalmente, sostiene la parte recurrente que desconoce de dónde los jueces del fondo obtuvieron los datos establecidos en la sentencia impugnada para establecer como válida la notificación en cuestión; por lo que, se verifica que estos incurrieron en una violación de los requisitos establecidos por la Ley en cuanto a la notificación de que se trata, cercenando así su derecho para darse por notificada respecto a una notificación inexistente y afectada de nulidad absoluta.

27. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “Sobre la notificación supuesta notificación en un domicilio distinto al del recurrente... 4. De lo anterior, este Tribunal es de criterio que los Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. procedimientos sobre las notificaciones son de interpretación estricta, y por tanto, la norma configura responsabilidades de procedimiento para cada una de las actuaciones de las partes en materia tributaria, acorde al cumplimiento irrestricto del principio de igualdad y derecho de defensa, imposibilitándose además que una parte pueda prevalecerse de su propia falta sobre la otra, puesto que las partes se encuentran obligadas a la sujeción de lo consagrado en la norma, a la luz de los preceptos constitucionales. 5. En ese sentido, “para los efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente: a) El lugar de su residencia habitual; b) El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades; c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios; d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria; e) Las personas jurídicas, podrán considerarse domiciliadas en la República Dominicana, además, cuando estén constituidas conforme a las leyes dominicanas, cuando tienen en el país la sede principal de sus negocios, o la dirección efectiva de los mismos. El domicilio podrá ser aquel estipulado en la ley que la crea o el que figure en los documentos constitutivos. Párrafo I. Son residentes en el país, para los efectos tributarios, las personas que permanezcan en él más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal”... 8. En la especie, este tribunal ha constatado que la notificación de la Resolución de Reconsideración núm. RR. , realizado por el señor , en calidad de notificador de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 16 de octubre de 2024, fue notificado , a solicitud de la señora en su calidad de representante de la sociedad comercial, por lo que, el traslado al domicilio nuevo aportado por la parte recurrente, cumple con los requisitos exigidos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. por la ley para su validez... Respecto a la inadmisibilidad por el artículo 144 del Código Tributario... 26. A los fines de poder verificar la procedencia o no de la solicitud de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), este tribunal entiende pertinente señalar las siguientes actuaciones: a.

En fecha 22 de junio de 2022, fue emitida la Resolución de Reconsideración núm. RR- . b. Notificada a la sociedad comercial FACIMAX, S.R.L., en fecha 16 de octubre de 2024. c. En fecha 11 de febrero de 2025, la recurrente interpone el presente recurso contencioso tributario. 27. Del análisis de los documentos que integran el expediente, este Tribunal ha constatado que la sociedad FACIMAX, S.R.L. interpuso su recurso contencioso tributario fuera del plazo legalmente establecido, toda vez que la Resolución de Reconsideración núm. RR- le fue notificada en fecha 16 de octubre de 2024, y el recurso fue interpuesto en fecha 11 de febrero de 2025, cuando ya había transcurrido en exceso el plazo de treinta (30) días hábiles y francos previsto por el legislador para su ejercicio oportuno, habiendo transcurrido entre ambas fechas tres (3) meses y veintiséis (26) días, por lo que dicha actuación procesal resulta extemporánea, en violación de la normativa aplicable y de la jurisprudencia que rige la interposición de este tipo de recursos, en tal virtud, razón por la que procede declarar inadmisible el recurso que nos ocupa por extemporáneo, sin necesidad de conocer, valorar y decidir los demás aspecto del recurso, por carecer de objeto; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión” (sic).

28. En la especie la parte recurrente alegó ante el tribunal a quo que la resolución de reconsideración núm. RR0 de fecha 22 de junio de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. 2022 no fue debidamente notificada, ya que la notificación fue realizada en un domicilio distinto al suyo.

29. El artículo 55 del Código Tributario, modificado por la Ley núm. 495-06, del 28 de diciembre de 2006 de Rectificación Fiscal, dispone que las notificaciones de la Administración Tributaria se practicarán entregando personalmente, por telegrama, correspondencia certificada con aviso de recibo, por constancia escrita o por correo electrónico, fax o cualquier otro medio electrónico de comunicación que establezca la Administración con el contribuyente. En los casos de notificaciones escritas, las mismas se harán por delegado de la Administración a la persona correspondiente o en el domicilio de ésta… Párrafo I. Las notificaciones que se realicen de manera directa o personal por funcionario actuante o alguaciles ministeriales, se practicarán entregando personalmente al notificado o en su domicilio, copia íntegra de la resolución, acto o documento de que se trate, dejando constancia del día, hora y lugar en que se practicó la notificación, así como el nombre de la persona que la recibió”.

30. La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo de fecha 8 de agosto de 2013 señala en su artículo 12 que los actos administrativos que otorguen beneficios a las personas se entienden eficaces a partir de la fecha de su emisión. La eficacia de los actos que afecten desfavorablemente a terceros requerirá la notificación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. a los interesados del texto íntegro de la resolución y la indicación de las vías y plazos para recurrirla. La Administración deberá acreditar el intento diligente de notificación en el lugar indicado por el interesado antes de dar por cumplido este trámite.

31. “La notificación de los actos administrativos a los perjudicados con ellos tiene la misma finalidad de la que se presenta en el derecho común con los fallos judiciales adversos: dar a conocer la actuación de que se trata para permitir las posibles vías de recursos en su contra. En el caso de los actos administrativos, dichos recursos podrán ser en sede administrativa (reconsideración y jerárquico) o judiciales (recurso- demanda contenciosa administrativa)”3.

32. “La doctrina indica que es posible la convalidación de la notificación defectuosa, cuando: a) se realicen actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución, lo cual debe abarcar, tanto el contenido del acto, es decir, lo que dispone y para quién lo dispone, como de su alcance o trascendencia; b) que se interponga cualquier recurso que proceda. Aquí la convalidación solo se producirá si el interesado interpone cualquier recurso que proceda, administrativo o jurisdiccional”4, lo que no ocurrió en la especie.

3 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-TS-22-0003, 25 de febrero 2022.

4 Menéndez Pérez, 2013, pág. 418.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. 33. En el caso que nos ocupa, los jueces de fondo tomaron como punto de partida para el cómputo del plazo para la interposición del recurso contencioso la fecha de notificación de la resolución de reconsideración núm. RR0 de fecha 22 de junio de 2022 el día 16 de octubre de 2024, estableciendo, en consecuencia, que el referido recurso interpuesto por la sociedad comercial Facimax, SRL. en fecha 11 de febrero de 2025 resultaba inadmisible por extemporáneo; es decir, que fue interpuesto luego de haber transcurrido el plazo dispuesto por la normativa que rige la materia.

34. Del análisis de la sentencia impugnada se ha podido verificar que los jueces del fondo establecieron que, en vista de que la notificación de la referida resolución realizada por el señor en fecha 16 de octubre de 2024 fue realizada a solicitud de la señora , dicha notificación realizada en el supuesto nuevo domicilio aportado por la recurrente cumplía con los requisitos de validez exigidos por la ley, esto así sin hacer constar el documento que sirvió de base para realizar dicha afirmación -respecto al cambio de domicilio-, y así verificar que la resolución en cuestión fue debidamente notificada en el domicilio de la contribuyente, máxime cuando esta última planteó ante los jueces alegatos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. contra la validez de la notificación, lo que constituye un vicio capaz de anular la sentencia impugnada.

35. En ese sentido, esta Tercera Sala, comprobó que ciertamente el tribunal a quo incurrió en una violación a la tutela judicial efectiva al declarar inadmisible el recurso contencioso tributario por extemporáneo, sin verificar si ciertamente verificar la regularidad de la notificación a la parte recurrente del acto atacado, por lo que procede acoger el medio de casación analizado y casar con envío la decisión impugnada.

36. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala, no procede ponderar los demás vicios planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente todos los aspectos presentados por las partes.

37. Debe decirse, a modo de explicación, que en la especie se está ordenando la casación de la sentencia impugnada sobre la base de haberse acogido un vicio estrictamente formal; es decir, por el hecho de haberse verificado una falta relacionada a los requisitos (formales) exigidos por el ordenamiento jurídico para la emisión de una decisión judicial a cargo de los jueces que la dictaron, lo que evidentemente no implica apreciaciones o Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. valoraciones de tipo sustantivo o material en torno al derecho o a los hechos aplicables al caso.

38. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023 sobre Procedimiento de Casación, cuando la sentencia es casada el asunto será enviado a otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada o a otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

39. El párrafo III del artículo 176 del Código Tributario establece que en caso de casación con envío, el Tribunal Superior Administrativo, estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación.

40. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0216272 Recurrente: Facimax, SRL. FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00067 de fecha 12 de febrero de 2026 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.