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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0736

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 00312024009078Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Julio César, Ingrid y , todos de apellidos , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00280, de fecha 2 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9078 Solicitud núm.: 2025-R1192548 Recurrente: y compartes SEGUNDO: COMPENSA las cosas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1643/25 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9078 Solicitud núm.: 2025-R1192548 Recurrente: y compartes Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0736 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de agosto de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Julio César, Ingrid y , todos de apellidos , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00280 de fecha 2 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9078 Solicitud núm.: 2025-R1192548 Recurrente: y compartes I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de Julio César, Ingrid y , todos de apellidos .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 4 de diciembre de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. .

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en aprobación de deslinde y transferencia, en relación con la parcela núm. 27-PROV-1-2, porción C, Distrito Catastral núm. 4, Distrito Nacional, resultando la parcela núm. 77, Distrito Nacional, a requerimiento de , con la intervención voluntaria de Julio César, Ingrid y , todos de apellidos , la Octava Sala del Tribunal ______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9078 Solicitud núm.: 2025-R1192548 Recurrente: y compartes de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 1270-2024-S-00117 de fecha 20 de junio de 2024, que rechazó las conclusiones de los intervinientes, aprobó los trabajos de deslinde y la transferencia, ordenando al Registro de Títulos realizar las actuaciones de lugar.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por Julio César, Ingrid y , todos de apellidos , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST- 2025-S-00280 de fecha 2 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación incoado mediante instancia de fecha 12 de. agosto de 2024, por los señores , y , a través de su abogado , en centra de la sentencia núm. 1270-2024-S-00117 de fecha 20 de junio de 2024, dictada por la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, que acogió la transferencia y el proceso de aprobación de los trabajos de deslinde, respecto del inmueble: parcela 27-PROV-L-2, Porción C del distrito catastral núm. 4, Distrito Nacional, resultando la Parcela 77 ubicado en el Distrito Nacional, con una extensión superficial de 150.88 metros cuadrados, por estar conforme al derecho. SEGUNDO: RECHAZA; en cuanto al fondo, el recurso descrito previamente; en consecuencia, CONFIRMA la citada Sentencia núm. 1270-2024-8-00117 de fecha 20 de Junio de 2024, dictada por ______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9078 Solicitud núm.: 2025-R1192548 Recurrente: y compartes la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por las razones de hecho y de derecho desarrolladas en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras desglosar, si así. lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes; previa comprobación de calidades, y dejar copla certificada de los mismos en el expediente.

CUARTO: ORDENA a la secretaría de este tribunal notificar esta decisión al Registro de Títulos correspondiente y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, para fines de ejecución y cancelación de la inscripción originada con motivo, de las disposiciones contenidas en el artículo.132 párrafo ÍV del Reglamento General de los Tribunales deja Jurisdicción Inmobiliaria” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falsa y errónea aplicación de la norma jurídica desnaturalización de los hechos y del derecho. Segundo medio: Omisión de estatuir y responder conclusiones; carencia de motivos y de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 ______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9078 Solicitud núm.: 2025-R1192548 Recurrente: y compartes de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Según el artículo 19 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

9. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el párrafo I del artículo 20 de la referida ley establece que el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado.

10. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9078 Solicitud núm.: 2025-R1192548 Recurrente: y compartes 11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento en el plazo indicado y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 6 de noviembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 1 de diciembre de 2025.

13. En ese orden, esta sala comprueba el incumplimiento del referido depósito en el plazo establecido por la ley, criterio este consolidado por la sentencia del Tribunal Constitucional núm. TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, que reitera la sanción establecida por los artículos 19 y 20 párrafo II de la Ley 2-23, de no realizar el depósito del emplazamiento en tiempo hábil.

14. En ese orden, no se evidencia de la documentación que conforma el ______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9078 Solicitud núm.: 2025-R1192548 Recurrente: y compartes presente recurso, que la parte recurrente haya realizado el depósito del emplazamiento cuyo requerimiento establece la Ley. A esos efectos, en ausencia del depósito de emplazamiento, procede declarar, de oficio, la caducidad del presente recurso de casación, sin necesidad de valorar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Julio César, Ingrid y , todos de apellidos , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00280, de fecha 2 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9078 Solicitud núm.: 2025-R1192548 Recurrente: y compartes SEGUNDO: COMPENSA las cosas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.