Inicio · Sentencias · 033-2026-SRES-00434
Solicitud de defecto

033-2026-SRES-00434

Tercera Sala · Solicitud de defecto · Rechaza y Acoge

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 0030-2021-ETSA-01230Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el defecto de la parte recurrida Superintendencia de Seguros, y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1643-2022-SSEN-00761 de fecha 12 de septiembre de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02232 Solicitud núm.: 2025-R1144923 Recurrente: el defecto/declara la caducidad SEGUNDO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación anteriormente descrito.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 7 art. 66
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02232 Solicitud núm.: 2025-R1144923 Recurrente: Recurridos: Superintendencia de Seguros y compartes Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Rechaza el defecto/declara la caducidad Resolución núm. 033-2026-SRES-00434 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica que hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael , Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 17 de abril de 2026, dicta la siguiente resolución: I. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael 1. Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1643- 2022-SSEN-00761 de fecha 12 de septiembre de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02232 Solicitud núm.: 2025-R1144923 Recurrente: el defecto/declara la caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Rafael 2. casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de octubre de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo de Poder Judicial, suscrito suscrito por las Lcdas. y Greici , abogadas constituidas de .

3. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 24 de octubre de 2022, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida Superintendencia de Seguros, y , contra la cual dirige su recurso de casación; siendo realizado mediante acto núm. 846-25 de fecha 22 de agosto de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

4. Mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 27 de octubre de 2025, la parte recurrente solicita lo siguiente: “PRIMERO: Que esta Honorable Corte considere en defecto a las partes recurridas en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3726, sobre casación. SEGUNDO: Que se tenga por válidamente notificado el recurso de casación, de fecha 22 del mes de agosto del año 2025. TERCERO: Que se declare en efecto a la parte recurrida por falta de producción y notificación de su memorial de defensa dentro del plazo de Ley. CUARTO: Que se ordene el envió Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02232 Solicitud núm.: 2025-R1144923 Recurrente: el defecto/declara la caducidad del expediente a la Procuradora General de la República, para que emita su dictamen en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la referida Ley.

QUINTO: Ordenar cualquier otra medida pertinente para la prosecución del presente recurso” (sic).

5. La instancia de defecto se fundamenta, en síntesis, en que la parte recurrida no ha depositado ni notificado su memorial de defensa a la parte recurrente.

6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…).

7. Que si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones indicadas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02232 Solicitud núm.: 2025-R1144923 Recurrente: el defecto/declara la caducidad 8. De la disposición legal citada resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.

9. El examen del expediente pone de manifiesto que mediante acto núm. 846- 25 de fecha 22 de agosto de 2025 antes descrito, la parte recurrente notificó a los recurridos el memorial de casación depositado en fecha 24 de octubre de 2022.

10. En ese orden, el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, cuyas disposiciones fijan el plazo dentro del cual debe ser realizado el emplazamiento establece la sanción a su inobservancia al disponer lo siguiente: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.

11. Es preciso señalar que mediante de la sentencia TC 0630/19, de fecha 27 de diciembre de 2019, dejó por sentado que: p) Para garantizar la efectividad del derecho de defensa, la tutela judicial efectiva, el derecho al recurso, el plazo en cuestión debe comenzar a acorrer a partir de que la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia comunica al recurrente el auto emitido por el presidente, sea por medios físicos o electrónicos que dejen constancia de ello, y no desde la fecha en que es proveído el auto en cuestión.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02232 Solicitud núm.: 2025-R1144923 Recurrente: el defecto/declara la caducidad 12. Sin embargo, este precedente no es aplicable al presente caso, puesto que, de una interpretación racional del mismo, se advierte que su fundamentación esencial parte del presupuesto lógico necesario de que el recurrente tuviera conocimiento del auto que lo autoriza a emplazar en una fecha diferente al momento en que dicho auto fuera emitido, o por lo menos, que no estuviera de acuerdo con el hecho de que lo conoció el mismo día de su elaboración o emisión, nada de lo cual es discutido por la Procuraduría General de la República.

13. En ese tenor, para el cómputo del plazo debe ser observado lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, que prescribe que todos los plazos en materia de casación son francos, razón por la cual de acuerdo con la regla general establecida en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil no se computa el día que inicia el plazo (dies ad quo), esto es, el de la fecha de emisión del auto, ni el día que termina (dies ad quem)1. De igual manera si el último día para su notificación no es laborable, se prorrogará al siguiente día hábil y se aumentará en razón de la distancia entre el domicilio de la parte emplazada y el de la Suprema Corte de Justicia observando la regla prevista en el artículo 1033 del código citado.

14. En esas atenciones, habiendo sido dado el auto mediante el cual se autorizaba el emplazamiento en fecha 24 de octubre de 2022, el plazo franco de 30 días para emplazar vencía el 24 de noviembre de 2022.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02232 Solicitud núm.: 2025-R1144923 Recurrente: el defecto/declara la caducidad 15. En virtud de lo anteriormente expuesto, no puede tomarse como un emplazamiento valido el acto que nos ocupa diligenciado por , alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 22 de agosto de 2025, por haber sido emplazado fuera del plazo de 30 días, por lo que esta Tercera Sala entiende procedente rechazar la solicitud de defecto y declarar, de oficio, la caducidad del recurso de casación interpuesto por el señor .

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. En virtud de los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: RECHAZA el defecto de la parte recurrida Superintendencia de Seguros, y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1643-2022-SSEN-00761 de fecha 12 de septiembre de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02232 Solicitud núm.: 2025-R1144923 Recurrente: el defecto/declara la caducidad SEGUNDO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación anteriormente descrito.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael , Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.