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Recurso de casación administrativo

SCJ-TS-26-0727

Tercera Sala · Recurso de casación administrativo · Rechaza

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 0030-2021-ETSA-00146Ponente: Namphi Andrés RodríguezAdministrativo

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Farmacia Boca Canasta, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1645-2022-SSEN-00033 de fecha 7 de febrero de 2022 dictada por la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 8 art. 9 art. 10 art. 11
  • Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativo
    art. 60
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01195 Solicitud núm.: 2762497 Recurrente: Farmacia Boca Canasta, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0727 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de abril del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Farmacia Boca Canasta, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1645-2022-SSEN-00033 de fecha 7 de febrero de 2022 dictada por la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01195 Solicitud núm.: 2762497 Recurrente: Farmacia Boca Canasta, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de junio de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la sociedad Farmacia Boca Canasta, SRL., representada por .

2. En este proceso figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), sin que conste depositado su memorial de defensa, sin embargo, es necesario indicar que en materia contencioso tributaria, los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República, por aplicación de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 de 1938, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución Dominicana.

3. Mediante dictamen de fecha 16 de febrero de 2026, suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01195 Solicitud núm.: 2762497 Recurrente: Farmacia Boca Canasta, SRL. 4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 5. Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por Farmacia Boca Canasta, SRL., contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-1645-2021-SSEN-00405 de fecha 14 de octubre de 2021, que declaró nulo el recurso contencioso tributario interpuesto por Farmacia Boca Canasta, SRL., inconforme, interpuso un recurso de revisión, dictando esa misma Sala la sentencia núm. 0030-1645-2022-SSEN-00033 de fecha 7 de febrero de 2022, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE la excepción de nulidad planteada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y en consecuencia declara nulo el presente recurso de revisión, interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2021, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01195 Solicitud núm.: 2762497 Recurrente: Farmacia Boca Canasta, SRL. por Farmacia Boca Canasta, SRL, en contra de la Sentencia núm. 0030-1645- 202l-SSEN-00405, dictada por esta Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 14 de octubre de 2021, por carecer de capacidad para actuar en justicia, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA el proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA a la secretaria general, que proceda a la notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a la parte recurrente, Farmacia Boca Canasta, SRL, a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al debido proceso. Segundo medio: Falta de motivación. Tercer medio: Violación de los derechos del contribuyente según el principio III de la Ley núm.11-92 del Código Tributario.” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01195 Solicitud núm.: 2762497 Recurrente: Farmacia Boca Canasta, SRL. Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008.

8. El presente recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2-23, normativa que introdujo el requisito de interés casacional como presupuesto de admisibilidad, por consiguiente, en el presente caso no procede examinar la concurrencia del interés casacional como condición de admisibilidad del recurso.

9. Para apuntalar sus tres medios de casación los cuales se analizan de forma reunida por su estrecha vinculación y convenir a la solución que se dará al caso, la parte recurrente sostiene, en esencia, que depositó ante el tribunal a quo todas las documentaciones requeridas y este no tomó ninguna en consideración; que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por lo que la decisión recurrida fue dictada en franca violación a principios constitucionales consagrados para protección de derechos, que por demás, la Administración ha atentado contra las facultades previstas en la legislación tributaria al emitirle impuestos fantasmas en su base de datos impositiva.

10. Sostiene además la recurrente que, en la página 9 numeral 24 de la sentencia impugnada, el tribunal a quo alega que, "es imprescindible que la Potestad Sancionatoria que exhibe la Administración Tributaria en este caso la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01195 Solicitud núm.: 2762497 Recurrente: Farmacia Boca Canasta, SRL. Dirección General De Impuestos Internos (DGII), haya violentado todos los derechos del contribuyente, en virtud del artículo 32 literal d) del código Tributario de la Republica la que habrá de ser ejercida en cumplimiento al debido proceso y derecho de defensa de los contribuyentes, así lo ha referido el Tribunal Constitucional Dominicano en precedente TC/020/17”; sin embargo no hace referencia en su sentencia en que aspecto la Administración Tributaria le violó el debido proceso de ley y el derecho de defensa pues, más bien, establece que, con las notificaciones del acta de comprobación levantada por la administración al contribuyente, se garantizó en sede, el debido, proceso, lo cual no hizo el juzgador al desconocer esos documentos y no valorarlos.

11. Continúa alegando la recurrente, que, el tribunal a quo aduce en el numeral 26 página 9 de la sentencia impugnada que, "a) no existe constancia por prueba depositada al efecto que se agostase cabalmente el debido proceso de ley desarrollado por el articulo 69 y Farmacia Boca Canasta, SRL., y su posterior puesta en conocimiento al infractor contribuyente; c) el transcurso plazo concedido por el artículo 74 del CT, al contribuyente objeto del procedimiento (5 días hábiles; y d) culminado con una resolución que admita el descargo o imponga la sanción conforme al art. 78 del CT”. Desconociendo la prueba aportada por la contribuyente y el plazo otorgado para su defensa, demostrando el tribunal que no evaluó el contenido de la resolución de reconsideración, ni el escrito de defensa que le Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01195 Solicitud núm.: 2762497 Recurrente: Farmacia Boca Canasta, SRL. fue depositado en violación al debido proceso; así mismo, el alegato de que no se le otorgaron los 5 días hábiles que manda el articulo 74 del CT es incorrecto y solo puede asumirse cuando no se ha evaluado la dos notificaciones hechas por la administración al contribuyente donde sí se le otorga el plazo, razón por la cual dicha sentencia debe ser casada.

12. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “INCIDENTES PLANTEADOS. 5. Que la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), propuso varios incidentes, fundamentado el primero en la nulidad de la instancia por las disposiciones del artículo 39 de la ley 834 del 1978 y del articulo 25 por falta de poder dela identidad recurrente; así como un medio de inadmisión al cual se adhirió el ORBPROCERADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, sustentado en el hecho de que el presente recurso adolece de las causas del Recurso de Revisión previstas en el artículo 38 de la Ley 1494, así como del artículo 167 y 1 68 del Código Tributarlo Dominicano. 6. La parte recurrente procedió a responder dichos incidentes, solicitando que sean rechazados todos los medios de inadmisión planteados por la parte que nos adversa, por incorrecto, injusto, mal fundado y carente de base legal y muy especialmente de argumentaciones y pruebas que lo sustentan. 7. Dispone el artículo 39 de la Ley 834 del 15 de junio de 1978, sobre la nulidad de los actos por irregularidades de fondo, lo siguiente: "Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez del acto. La falta de capacidad para actuar en justicia. En el proceso como representante, ya sea de una persona moral, ya sea de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio. La Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01195 Solicitud núm.: 2762497 Recurrente: Farmacia Boca Canasta, SRL. falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia". 13. En consonancia con lo anteriormente expuesto, el artículo 26 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, dispone: "Los administradores o gerentes tendrán a su cargo la gestión de los negocios sociales, además representarán a la sociedad, salvo que la ley, el contrato de sociedad o los estatutos sociales atribuyan las funciones de representación a alguno o algunos de ellos o establezcan cualquier otra modalidad de representación para la actuación frente a terceros". 14. Por consiguiente, toda persona moral que actúa en justicia debe hacerse representar por una persona física, ya sea por el gerente de la sociedad o la persona que los estatutos designen a esos fines. Que si bien es cierto la parte recurrente Farmacia Boca Canasta, SRL, en su recurso de revisión hace consignar que se hace representar por el licenciado , no menos cierto es, que en el presente recurso no consta depositado el poder de representación mediante el cual se pueda determinar su calidad como representante de la empresa Farmacia Boca Canasta, SRL, por lo que cabe atribuir que dicha empresa no se encuentra debidamente representada por una persona física con calidad para tales fines y cuya calidad está siendo impugnada por la recurrida, en tal sentido, al no haberse probado su calidad como representante de la parte recurrente, a todas luces denota una irregularidad de fondo, resulta en la nulidad procesal del recurso presente Recurso Contencioso Tributario.” (sic).

13. A manera de presupuesto resulta procedente establecer que los jueces del fondo se encontraban apoderados de un recurso de revisión interpuesto por la actual recurrente contra la sentencia núm. 0030-1645-2021-SSEN-00405 de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01195 Solicitud núm.: 2762497 Recurrente: Farmacia Boca Canasta, SRL. fecha 14 de octubre de 2021, dictada por la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en la que fue acogida una excepción de nulidad planteada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y en consecuencia se declaró nulo dicho recurso de revisión en el entendido de que la ahora recurrente Farmacia Boca Canasta, SRL., carecía de capacidad para actuar en justicia, dando lugar a la sentencia núm. 0030-1645-2022-SSEN- 00033 de fecha 7 de febrero de 2022, objeto de casación.

14. Ha sido criterio reiterado de esta Corte de Casación que para que un medio de casación sea acogido, entre otros presupuestos es necesario que sea efectivo, es decir, que el vicio que se denuncia influya sobre la disposición atacada por el recurso; por ejemplo, se hace inoperante el medio de casación cuando el vicio que denuncia es extraño a la decisión atacada, o es extraño a las partes en la instancia en casación; de igual manera será inoperante cuando se dirige contra una cuestión que no guarda relación con la ratio decidendi de la sentencia atacada, por lo que carecerían de pertinencia y deben ser desestimados, ya que las violaciones a la ley que puedan dar lugar a casación deben encontrarse en la sentencia contra la cual se dirige el recurso1.

1 SCJ. Tercera Sala. Sent. núm. 0592, 31 de mayo de 2023.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01195 Solicitud núm.: 2762497 Recurrente: Farmacia Boca Canasta, SRL. 15. Del estudio conjunto de los medios de casación propuestos y de la sentencia de revisión impugnada ante esta corte de casación, núm. 0030-1645- 2022-SSEN-00033 de fecha 7 de febrero de 2022 dictada por la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, esta Tercera Sala ha podido constatar que la parte recurrente circunscribe sus agravios a denunciar una supuesta violación al debido proceso, falta de motivación y transgresión del Principio III de la Ley núm. 11-92, sustentando tales vicios en el alegato de que los jueces del fondo no ponderaron las documentaciones aportadas, las cuales —a su juicio— demostraban que se encontraba al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

16. Del análisis de la decisión impugnada se evidencia que los referidos agravios expuestos por recurrente están dirigidos específicamente contra la sentencia de fondo y no contra la sentencia de revisión que es objeto del presente recurso; que tal como se ha establecido previamente en esta decisión, el tribunal a quo se limitó a acoger la excepción de nulidad planteada y, en consecuencia, a declarar la nulidad del recurso de revisión por falta de capacidad para actuar en justicia de la entidad Farmacia Boca Canasta, SRL. 17. Lo anteriormente expuesto pone de manifiesto que los vicios denunciados en el recurso de casación de que se trata no se encuentran dirigidos contra los fundamentos esenciales que sustentan la sentencia de revisión hoy Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01195 Solicitud núm.: 2762497 Recurrente: Farmacia Boca Canasta, SRL. impugnada, lo que conlleva que tales medios resulten ajenos a la ratio decidendi de la decisión atacada. En consecuencia, al no alegar la recurrente vicios propios de la sentencia de revisión que fue objeto del recurso de casación del cual se encuentra apoderado esta Sala, sino más bien limitarse a hacer referencia a vicios propios de la sentencia de fondo, procede declarar la inoperancia de los medios de casación examinados.

18. Ahora bien, es preciso puntualizar que cuando del examen de los medios de casación se verifica que la sentencia recurrida no adolece de los vicios denunciados —ya sean de forma o de fondo—, tal circunstancia no configura una causal de inadmisibilidad del recurso, puesto que este ha superado la fase de control formal, lo que corresponde es el rechazo, en ese sentido se rechaza el recurso de casación.

19. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso-administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01195 Solicitud núm.: 2762497 Recurrente: Farmacia Boca Canasta, SRL. jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Farmacia Boca Canasta, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1645-2022-SSEN-00033 de fecha 7 de febrero de 2022 dictada por la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.