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Solicitud suspensión de sentencia

0254-2026

Primera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia10 de abril de 2026Exp. 2024-0022308Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 335-2026-SSEN-00092, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 19 de febrero PEC/7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0254/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0303059) Demandantes Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano.

Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de 2026, incoada por la Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0254/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0303059) Demandantes Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano.

Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 335-2026- SSEN-00092, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 19 de febrero de 2026, incoada por la Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano, mediante instancia depositada en fecha 12 de marzo de 2026, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , […], y , quienes no constan representados ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino PEC/1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0254/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0303059) Demandantes Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano.

Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Soriano, contra la sentencia objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 12 de marzo de 2026, c) el acto núm. 327/2026, de fecha 18 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) la sentencia civil núm. 335-2026-SSEN-00092, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 19 de febrero de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante la Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender acogió el recurso de apelación interpuesto por Cristin , […], y , revocó la sentencia de primer grado, acogió la demanda en reparación en daños y perjuicios incoada por Cristin , […], y , y condenó a y PEC/2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0254/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0303059) Demandantes Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano.

Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza solidariamente al pago de una indemnización de ciento noventa y cuatro mil setecientos pesos con 00/100 (RD$194,700.00), por los daños materiales a favor de Cristin y ordenó liquidar por estado los daños materiales a favor de la parte corecurrente , y ; condenó a y solidariamente al pago de una indemnización por la suma de un millón de pesos con 00/100 (RD$1,000,000.00), por los daños morales, en favor y provecho de Cristin , […], y y declaró la sentencia común, oponible y ejecutable a la razón de la Cooperativa Nacional de Seguros, Inc. (Coopseguros), por ser la compañía aseguradora del vehículo con el cual se ocasionó el accidente, hasta el límite de la póliza.

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, que la sentencia impugnada incurrió en una errónea aplicación del artículo 2271 del Código Civil en materia de plazo para el ejercicio de la acción civil derivada de accidente de tránsito; desnaturalización de los hechos y la indebida valoración de la prueba respecto de la determinación de la culpa y de la prioridad del paso y la fijación de montos indemnizatorios desproporcionados y carentes de motivación; que de su ejecución inmediata, en particular en lo que respecta a las condenas pecuniarias impuestas por daños materiales y por daños morales, entraña un perjuicio grave, concreto y de PEC/3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0254/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0303059) Demandantes Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano.

Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza difícil reparación, al implicaría la inminencia de medidas de embargo ejecutivo y afectación de su patrimonio.

4) Las partes demandadas depositaron escrito de defensa, no obstante, de haber sido notificada mediante acto 327/2026, de fecha 18 de marzo de 2026, antes descrito.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0254/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0303059) Demandantes Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano.

Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0254/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0303059) Demandantes Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano.

Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

11) Cabe destacar que la argumentación invocada se fundamenta en que la sentencia impugnada incurrió en una errónea aplicación del artículo 2271 del Código Civil sobre el plazo de la acción civil derivada de accidentes de tránsito, además de PEC/6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0254/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0303059) Demandantes Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano.

Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza desnaturalizar los hechos y valoración indebida de la prueba en cuanto a la culpa y prioridad del paso; que se incurrió en falta de motivación y desproporción de los montos indemnizatorios fijados. Afirma que la ejecución inmediata de dichas condenas pecuniarias generaría un perjuicio grave y difícilmente reparable. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.

12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 335-2026-SSEN-00092, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 19 de febrero PEC/7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0254/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0303059) Demandantes Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano.

Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de 2026, incoada por la Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., y Benardino Soriano.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.