Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021766 Recurrente: Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo) Recurrido: ria: Laboral Decisión: Inadmisible Grand Portillo), contra la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00095, de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021766 Recurrente: Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo) Recurrido: ria: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0460 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Cuatrope, SRL., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo), contra la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00095, de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021766 Recurrente: Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo) Recurrido: ria: Laboral Decisión: Inadmisible Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de enero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , […], Camila , y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo).
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 16 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad correspondiente a los años 2023 y 2024, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa), salario adeudado, horas extras, horas trabajadas durante el descanso semanal, días feriados, propina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021766 Recurrente: Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo) Recurrido: ria: Laboral Decisión: Inadmisible legal, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reclamación por daños y perjuicios contra la empresa Cuatrope, SRL., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo), dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 540- 2025-SSEN-00070, de fecha 28 de agosto de 2025, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión injustificada y condenó al pago de derechos adquiridos (salario de Navidad, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa) y salario adeudado.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por , y, de manera incidental, por la empresa Cuatrope, SRL., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo), dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00095, de fecha 10 de diciembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por la señora y la empresa Cuatrope, S.R.L. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo), respectivamente, contra la sentencia núm. 540-2025-SSEN-00070, dictada en fecha 28/08/2025 por la Cámara Civil, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021766 Recurrente: Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo) Recurrido: ria: Laboral Decisión: Inadmisible Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte, obrando por contrario imperio: (a) revoca el ordinal segundo del dispositivo de la sentencia impugnada y declara justificada la dimisión; y (b) condena a la empresa Cuatrope, S.R.L. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo), a pagar los siguientes valores a favor de la señora , por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$16,800.00 y 3 años y 2 días laborados: a) RD$19,739.82, por concepto de 28 días de preaviso. b) RD$44,414.60, por concepto de 63 días de auxilio de cesantía. c) RD$22,277.80, por concepto de participación proporcional en los beneficios, según el Art. 38 del reglamento del CT y el tiempo laborado durante el año fiscal 2024. d) RD$60,484.17, por concepto de completivos de 467 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en días feriados, aumentadas en un 100%. e) RD$20,000.00 (veinte mil pesos), por concepto de daños y perjuicios. f) Los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios. TERCERO: Ordena, además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo. CUARTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. QUINTO: Compensa, de forma pura y simple, las costas procesales” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021766 Recurrente: Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo) Recurrido: ria: Laboral Decisión: Inadmisible III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal. Segundo medio: Desnaturalización de las pruebas aportadas y contradicción entre motivo y dispositivo – justa causa de la dimisión” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación por no cumplir con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, en cuanto al requisito de la cuantía legal mínima de las condenaciones.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad, en ese sentido, atendiendo a un correcto orden procesal.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021766 Recurrente: Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo) Recurrido: ria: Laboral Decisión: Inadmisible 9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión ejercida en fecha 10 de julio de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 03/2023 de fecha 3 de mayo de 2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de dieciséis mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$16,800.00), para los trabajadores que prestaban servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificado, como en el presente caso, por lo que el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021766 Recurrente: Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo) Recurrido: ria: Laboral Decisión: Inadmisible monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos treinta y seis mil pesos con 00/100 (RD$336,000.00).
12. La sentencia impugnada modificó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) diecinueve mil setecientos treinta y nueve pesos con 82/00 (RD$19,739.82) por 28 días de preaviso; b) cuarenta y cuatro mil cuatrocientos catorce pesos con 60/100 (RD$44,414.60) por 63 días por auxilio de cesantía; c) nueve mil ochocientos sesenta y nueve pesos con 91/100 (RD$9,869.91) por proporción de vacaciones; d) ocho mil ochocientos cincuenta y un pesos con 61/100 (RD$8,851.61) por proporción del salario de Navidad; e) veintidós mil doscientos setenta y siete pesos con 80/100 (RD$22,277.80) por proporción de la participación en los beneficios de la empresa; f) sesenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con 17/100 (RD$60,484.17) por completivo de horas extras; g) cien mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$100,800.00) por indemnización prevista en el artículo 95, ordinal 3°del Código de Trabajo; h) siete mil cuarenta y nueve pesos con 90/100 (RD$7,049.90) por salario adeudado; i) veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) por indemnización por daños y perjuicios; para un total en las condenaciones de doscientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021766 Recurrente: Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo) Recurrido: ria: Laboral Decisión: Inadmisible siete pesos con 81/100 (RD$293,487.81), suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación, por lo que procede que se declare inadmisible el presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar los medios propuestos, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
13. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2- 23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021766 Recurrente: Cuatrope, SRL. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo) Recurrido: ria: Laboral Decisión: Inadmisible Grand Portillo), contra la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00095, de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.