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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0641

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2021-0045383Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia incidental núm. 2025-00016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 14 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0641 Exp. núm. 2 (2025-R0739230) Partes: vs.

Materia: Entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión/de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0641 Exp. núm. 2 (2025-R0739230) Partes: vs.

Materia: Entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión/de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia incidental núm. 2025-00016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 14 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0641 Exp. núm. 2 (2025-R0739230) Partes: vs.

Materia: Entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión/de oficio Ponente: “PRIMERO: rechaza el incidente de perención de instancia, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: fija la fecha del nuevo juicio para el día 08 de marzo del año 2025. TERCERO: reserva las costas para que sigan la suerte de lo principal”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 17 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1799/2025, instrumentado en fecha 18 de julio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 21 de julio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 30 de julio de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 193-2025, instrumentado el 4 de agosto de 2025, por el ministerial Domenico Acevedo, depositado en fecha 11 de agosto de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0641 Exp. núm. 2 (2025-R0739230) Partes: vs.

Materia: Entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión/de oficio Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) en primer grado, demandó en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios a , sustentada en el no cumplimiento por parte del demandado del contrato de venta suscrito entre estos en fecha 5 de febrero de 2013, de cuya acción resultó apoderada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, que resolvió conforme sentencia núm. 413-2023-SSEN-00855 de fecha 8 de septiembre de 2023, la cual acogió la demanda, ordenando al hoy recurrente a entregar al actual recurrido los inmuebles objetos de la litis y condenó a la parte demandada a pagar en beneficio del demandante la suma de RD$100,000.00 por los daños morales causados, más RD$500.00 diarios por cada día que retarde en el cumplimiento de dicha decisión; b) la indicada decisión fue apelada por el demandado original, y la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dictó la sentencia incidental núm. 2025-00016, de fecha 14 de marzo de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual rechazó el incidente de perención de instancia y fijó fecha a nuevo juicio para el día 8 de marzo de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0641 Exp. núm. 2 (2025-R0739230) Partes: vs.

Materia: Entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión/de oficio Ponente: En cuanto a la admisibilidad del recurso 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso sujetos a control oficioso, según se deriva de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

3) El artículo 10 de la ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, define los casos en los que este recurso es procedente, especificando que se puede interponer cuando: “1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal1. (…)”.

4) El artículo transcrito describe el principio de la casación diferida, que exige que los casos sean revisados por la Suprema Corte de Justicia solo después de haber agotado 1 Subrayado nuestro.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0641 Exp. núm. 2 (2025-R0739230) Partes: vs.

Materia: Entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión/de oficio Ponente: todas las instancias ordinarias, lo cual se erige como un mecanismo esencial para evitar la intervención prematura de este tribunal en los procesos judiciales. Esto permite una revisión exhaustiva y definitiva únicamente en aquellos casos que realmente lo ameriten.

5) Partiendo de una interpretación fundada en la lógica jurídica y en consonancia con el objetivo de garantizar la celeridad y evitar dilaciones innecesarias en el conocimiento de los procesos, se impone reconocer un efecto de extensión de la indicada norma que contribuya a dotar de previsibilidad a la instrucción procesal, a fin de impedir que decisiones de carácter incidental, que no conllevan el desapoderamiento del tribunal, sean objeto de recursos interpuestos de manera desproporcionada, en perjuicio de los principios de economía procesal, eficiencia y buena administración de justicia, por lo tanto, se amplían los efectos de la normativa transcrita a todos los casos2.

6) El presente recurso de casación ha sido interpuesto contra una sentencia que fija fecha a nuevo juicio; que no pone fin, ni suspende el proceso de entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios. En ese sentido, se trata de un fallo que, por su naturaleza, tiene cerrada la vía de la casación; de manera que el recurso deviene inadmisible, conforme se hará constar en el dispositivo de esta sentencia, por lo que resulta improcedente estatuir sobre los demás presupuestos procesales y los medios 2 SCJ-PS-24-2241 y SCJ-PS-24-2284, 31 de octubre 2024. B. J. 1367 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0641 Exp. núm. 2 (2025-R0739230) Partes: vs.

Materia: Entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión/de oficio Ponente: de casación planteados por la parte recurrente, toda vez que al tenor de lo establecido por el artículo 44 de la Ley núm. 834-78, del 15 de julio de 1978, el pronunciamiento de una inadmisibilidad por su propia naturaleza impide el conocimiento del fondo del asunto.

7) En virtud de lo dispuesto por el artículo 55 numeral 1) de la Ley núm. 2-23, procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplica de oficio por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 10, 11.1, 12, 22 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; artículo 44 de la Ley núm. 834-78; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia incidental núm. 2025-00016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 14 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0641 Exp. núm. 2 (2025-R0739230) Partes: vs.

Materia: Entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión/de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.