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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0543

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0143825Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaAdministrativo

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R1036489, 2025-R1091530 y 2025-R1121762 Recurrente: Recurrido: Policía Nacional y compartes Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0543 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00390, de fecha 30 de mayo de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R1036489, 2025-R1091530 y 2025-R1121762 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de septiembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por el Ministerio de Interior y Policía, representado por Faride , mediante memorial depositado en fecha 9 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. […], Yonathan y .

3. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Procurador General Administrativo Dr. , mediante memorial depositado en fecha 9 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial.

4. Asimismo, la defensa del recurso de casación fue presentada la Dirección General de la Policía Nacional (DGPN), representada por , mediante memorial depositado en fecha 7 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. .

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R1036489, 2025-R1091530 y 2025-R1121762 Recurrente: 5. Mediante dictamen de fecha 30 de mayo de 2025 suscrito por la Lcda. Fadulia la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.

II. Antecedentes 6. En fecha 4 de octubre de 2010, mediante orden especial núm. 066-2010, se dio de baja de las filas policiales a , quien, inconforme, interpuso un recurso de jerárquico, siendo rechazado mediante resolución núm. MIP-RPN-0116-2024, de fecha 16 de enero de 2024, por lo que interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2025- SSEN-00390, de fecha 30 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se ACOGE PARCIALMENTE el medio de inadmisión por violación a las disposiciones del artículo 5 de la Ley núm. 13-07, peticionado por las recurridas MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA(MIP) y su ministra del momento y la POLICÍA NACIONAL, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE por extemporaneidad del plazo de interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo, incoado en fecha 30 de octubre de 2024 por el señor , en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL (DGPN) y su director del momento Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R1036489, 2025-R1091530 y 2025-R1121762 Recurrente: PERALTA, el CONSEJO SUPERIO R POLICIAL, el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA (MIP) y su ministra del momento FARIDE , y el ESTADO DOMINICANO vía la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA representada por su procuradora general del momento exclusivamente en las pretensiones contra orden especial 066-2010 y su proceso de emisión con todos sus efectos jurídicos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO: Se RECHAZA el medio de inadmisión por violación al artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, propuesto por las partes recurridas DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL (DGPN) y su director del momento , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. TERCERO: Se RECHAZA el medio de inadmisión por cosa juzgada y aplicación del principio non bis in ídem, propuesto por las partes recurridas MINISTERIO DE INTERIO R Y POLICÍA (MIP) y su ministra del momento FARIDE , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. CUARTO: En cuanto a la forma se acoge como bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo, por ser llevado conforme a la normativa legal vigente, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. QUINTO: En cuanto al fondo, se RECHAZA el presente recurso contencioso administrativo en contra de la resolución núm. MIP-RPN-0116-22024 emitida por el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA (MIP) y en consecuencia se confirma en todas sus partes la referida resolución, por los motivos expuestos en la parte considerativa. SEXTO: Se RECHAZA la solicitud de la astreinte requerida, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R1036489, 2025-R1091530 y 2025-R1121762 Recurrente: por los motivos expuestos en la parte considerativa. SÉPTIMO: Se ACOGE PARCIALMENTE la solicitud de exclusión y en consecuencia se excluye del presente proceso a la ministra del momento FARIDE , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. OCTAVO: Se DECLARA el proceso libre de costas.

NOVENO: Se ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía secretaría general, a las partes envueltas y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). DÉCIMO: Se ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: La violación a las normas del debido proceso, específicamente en las normas legales y constitucionales previamente citadas en ese recurso, cuyas violaciones le fueron planteadas en su debido momento por el recurrente al tribunal a quo, pero dicho tribunal las inobservó. Segundo medio: La violación al derecho de defensa, cuya violación se evidencia con la actual posición del tribunal a quo, que hace el recurrente, señor , se encuentre en estado de indefensión e incertidumbre, lo que deviene en una franca violación al artículo núm. 9, numeral 4 de nuestra Carta Magna. Tercer medio: Con las actuaciones del tribunal a quo, previamente descritas, se evidencia la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R1036489, 2025-R1091530 y 2025-R1121762 Recurrente: violación a la disposición constitucional contenida en los artículos núms. 4, 39, 62, 68, 69, numerales 4 y 10 de nuestra Constitución Política, al violar e inobservar el tribunal a quo, el derecho a la seguridad jurídica, la predictibilidad de las decisiones del Tribunal Constitucional; el derecho al debido proceso; el derecho de defensa; el derecho de trabajo y el derecho a la igualdad. Cuarto medio: Omisión de estatuir respecto a lo dispuesto en la sentencia núm. SCJ-TS-23-1261, en virtud de la cual esta corte estableció: “La omisión de estatuir sobre uno de los puntos litigioso convierte al acto que incurre en esa irregularidad en violatorio al ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso en general y, en consecuencia debe ser sancionado con la casación “, pues el tribunal a quo, nunca se ha referido a lo planteado por el recurrente en relación con las indicadas violaciones. Quinto Medio: El exceso de poder mostrado por el Tribunal a quo. Sexto Medio: Falta de motivación por parte del tribunal a quo en la sentencia atacada. Séptimo medio: Violación a las leyes núms. 96-04 y 590-15 y nuestra Constitución Política” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R1036489, 2025-R1091530 y 2025-R1121762 Recurrente: Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 9. La parte correcurrida Ministerio de Interior y Policía, en su memorial de defensa, solicitó, de manera principal, que: a) sea declarado inadmisible el presente recurso de casación por ausencia de interés casacional, así como por no contener medios englobados como infracción procesal que por tanto deben ser inadmitidos; y, de manera subsidiaria, b) sea excluido el Ministerio de Interior y Policía y su ministra.

a) en cuanto a la inadmisión por ausencia de contenido ponderable 10. Los medios de casación ponderables se refieren a aquellos argumentos y fundamentos jurídicos que, al ser presentados ante la Corte de Casación permiten una revisión suficiente y técnica de las decisiones judiciales impugnadas. Estos medios deben ser lo suficientemente sólidos y específicos para demostrar que el fallo atacado contiene errores de derecho que afectan la correcta aplicación de las normas jurídicas. En esencia, los medios de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R1036489, 2025-R1091530 y 2025-R1121762 Recurrente: casación ponderables son esenciales para garantizar que la Corte de Casación pueda cumplir con su función de supervisión y corrección, asegurando así la uniformidad y coherencia en la administración de justicia.

11. El artículo 12 de la ley 2-23 establece que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica sea en el fondo o en la forma. Esta existencia de la infracción a la ley debe ser debidamente motivada según el artículo 16 del mismo instrumento legal.

12. Esto quiere decir que el recurrente debe establecer y precisar, en sus medios de casación, de manera clara de qué manera la sentencia impugnada comete la infracción o errónea aplicación de la ley que se alega, así como donde este ocurrió y en que parte de la decisión dicha situación sucedió.

13. En caso de que lo anterior no acontezca, es decir, cuando no se ha establecido, en los medios de casación, de manera motivada la infracción a la ley que se alega como motivo de dicha vía extraordinaria, los medios examinados son inadmisibles por no ponderables, debiendo ser rechazado el recurso en cuestión por esa razón.

14. En la especie, de la lectura del memorial de casación se advierte que los medios contenidos en el mismo no hacen referencia de manera precisa a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R1036489, 2025-R1091530 y 2025-R1121762 Recurrente: ningún medio de defensa o vicio a cargo de los jueces que dictaron el fallo atacado que pueda ser ponderable conforme a la función y naturaleza de las atribuciones de esta Corte de Casación.

15. En efecto, dicho memorial transcribe el contenido de textos de ley y decisiones jurisprudenciales sin la articulación precisa de la manera o forma en que la sentencia impugnada ha casación ha vulnerado las normas invocadas como fundamento de los medios esgrimidos.

16. Así las cosas, atendiendo a que los referidos alegatos de casación no han superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de contenido ponderable.

17. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos o todos los medios en que se funda un recurso de casación no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

18. Finalmente, luego de examinar el memorial del recurso de casación interpuesto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha verificado que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R1036489, 2025-R1091530 y 2025-R1121762 Recurrente: el recurrente no ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad requeridos por los artículos 12 y 16 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, ya que no precisa algún medio de casación que justifique la existencia de una infracción a la ley como presupuesto de admisión del recurso de casación, limitándose a transcribir cuestiones de hecho de las partes en litis, textos legales sin establecer una exposición clara de los motivos (desarrollo de los motivos) que configuren vicios capaces de provocar la anulación de la sentencia impugnada, por lo que procede a rechazar el presente recurso de casación.

19. En virtud del principio de libre acceso a la Justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R1036489, 2025-R1091530 y 2025-R1121762 Recurrente: ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00390, de fecha 30 de mayo de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.