Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre Seguros Pepín, S. A. (extensible a los demás correcurrentes y ) y , en oocasión del recurso de casación que interpuso dicha empresa junto a y Diego Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0544 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01109 (2025-R0840520 y 2025-R1080662) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Empresa Distribuidora del Este, S. A. (Edeeste), Altice Dominicana, S. A., Atal Caribe, ., Grúas Bears, ., y Grúas Coyote Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: , contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00235, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 2 de mayo de 2025, por los motivos anteriormente indicados.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0544 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01109 (2025-R0840520 y 2025-R1080662) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Empresa Distribuidora del Este, S. A. (Edeeste), Altice Dominicana, S. A., Atal Caribe, ., Grúas Bears, ., y Grúas Coyote Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. A., representada por ; y los señores y ; quienes tienen como abogado a , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida a) , Empresa Distribuidora del Este, S. A. (Edeeste), Altice Dominicana, S. A., Grúas Bears, ., y Grúas Coyote, quienes no comparecieron ante esta jurisdicción; b) Atal Caribe, ., quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00235, dictada por la Tercera Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0544 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01109 (2025-R0840520 y 2025-R1080662) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Empresa Distribuidora del Este, S. A. (Edeeste), Altice Dominicana, S. A., Atal Caribe, ., Grúas Bears, ., y Grúas Coyote Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 2 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Pronuncia el defecto a las entidades Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) y Altice Dominicana, S.A., por falta de concluir, no obstante haber sido legalmente citado. Segundo: Pronuncia el defecto en contra Atal Caribe. S.R.L., Grúas Beart S.R.L. y Grúas Coyote, por falta de comparecer, no obstante estar legalmente emplazados. Tercero: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación principal incoado por el señor , por los motivos expuestos, en consecuencia, modifica el ordinal segundo del dispositivo de la sentencia núm. 037-2023-SSEN-00821, dictada en fecha 29 de septiembre de 2023, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que se lea de la siguiente manera: “Segundo: En cuanto al fondo, condena solidariamente a los señores y , al pago de las siguientes sumas: a) Setenta y un mil setecientos ochenta y ocho pesos con 98/100 (RD$ 71,788.98) y setecientos dólares (US$ 700.00) a favor del señor , como indemnización por los daños materiales percibidos; por los motivos expuestos. B) Cien mil pesos con 00/100 (RD$ 100,000.00), a favor del señor , como justa indemnización por los daños morales causados en virtud de los motivos expuestos”. Quinto: Confirma los demás aspectos de la sentencia apelada, por los motivos expuestos. Sexto: Comisiona al ministerial , de estrado de esta sala, para la notificación de esta sentencia.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 12 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1163/2025, instrumentado el 18 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0544 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01109 (2025-R0840520 y 2025-R1080662) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Empresa Distribuidora del Este, S. A. (Edeeste), Altice Dominicana, S. A., Atal Caribe, ., Grúas Bears, ., y Grúas Coyote Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 19 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado el 29 de agosto de 2025, por Atal Caribe, .; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 1308/2025, instrumentado en fecha 9 de septiembre de 2025, por el ministerial ., B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97 y 39 de la Ley 2-23 permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Seguros Pepín, S. A., y y como parte recurrida , Empresa Distribuidora del Este, S. A. (Edeeste), Altice Dominicana, S. A., Atal Caribe, ., Grúas Bears, ., y Grúas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0544 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01109 (2025-R0840520 y 2025-R1080662) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Empresa Distribuidora del Este, S. A. (Edeeste), Altice Dominicana, S. A., Atal Caribe, ., Grúas Bears, ., y Grúas Coyote Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: Coyote. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) demandó a la Empresa Distribuidora del Este, S. A. (Edeeste), Altice Dominicana, S. A., Atal Caribe, . y a los señores y , en reparación de daños y perjuicios, fundamentada en un accidente de tránsito ocurrido en fecha 2 de abril de 2019, con solicitud de oponibilidad de la sentencia contra Seguros Pepín, S. A.; b) la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acogió parcialmente la demanda mediante sentencia núm. 037-2023-SSEN-00821 de fecha 29 de septiembre de 2023, en consecuencia, condenó solidariamente a y , al pago de una indemnización ascendente a RD$71,788.91, por concepto de daños y perjuicios, declarando la oponibilidad frente a Seguros Pepín, S. A.; c) esta decisión fue apelada, de manera principal por y de manera incidental por Seguros Pepín, S. A., y , decidiendo la corte, mediante la sentencia ahora impugnada en casación, rechazar la apelación incidental y acoger la principal, por consiguiente, resultó modificado el ordinal segundo del dispositivo para reconocer las sumas de RD$71,788.98 y US$700.00 por concepto de daños materiales y RD$100,000.00 como daños morales, a favor de , confirmando los demás aspectos del fallo emitido por el tribunal de primera instancia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Empresa Distribuidora del Este, S. A. (Edeeste), Altice Dominicana, S. A., Atal Caribe, ., Grúas Bears, ., y Grúas Coyote Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: Sobre el cuerdo transaccional (ticket núm. 2025-R1080662) 2) Mediante inventario de fecha 8 de octubre de 2025, la parte recurrente, Seguros Pepín, S. A., y , depositaron un documento denominado “contrato transaccional”, suscrito en fecha 19 de septiembre de 2025, firmado por un representante de dicha aseguradora y por el señor (único indemnizado con la decisión impugnada en casación) en el cual se estipuló lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto del Contrato. SEGUROS PEPÍN y LA SEGUNDA PARTE, en ocasión de poner fin a la reclamación judicial descrita en el preámbulo anterior, de forma libre y voluntaria, han arribado a un acuerdo transaccional de compensación económica ascendente a la suma de 1.
DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS DOMINICANOS CON 98/100 (RD$214,313.98) distribuido de la manera siguiente: i. DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS DOMINICANOS CON 98 CENTAVOS (RD$214,313.98), mediante cheque número 87299, de la entidad bancaria Banreservas, por concepto de los supuestos daños sufridos, a favor de EL. ARTÍCULO SEGUNDO. - Efectos del contrato. - En virtud del presente acuerdo transaccional, LA SEGUNDA PARTE declara que desiste de forma pura y simple, y, en consecuencia, renuncia de manera irrevocable, a toda acción judicial o extrajudicial derivada del siniestro objeto de esta transacción. Esto incluye, sin limitarse a: notificaciones de sentencias, mandamientos o intimaciones de pago, demandas, querellas, procedimientos, liquidación de costas, honorarios profesionales, actos o instancias judiciales o extrajudiciales, embargos, medidas ejecutivas o conservatorias, solicitudes de auxilio de la fuerza pública y cualquier otro acto o acción relacionada, ya sea iniciada o por iniciar. Esta renuncia se extiende respecto de SEGUROS PEPÍN, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Empresa Distribuidora del Este, S. A. (Edeeste), Altice Dominicana, S. A., Atal Caribe, ., Grúas Bears, ., y Grúas Coyote Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: el conductor, el asegurado y/o el tercero civilmente responsable, y cubre todos los efectos legales derivados del accidente que dio origen a la reclamación transada mediante el presente contrato. PÁRRAFO I: LA SEGUNDA PARTE declara que la renuncia y desistimiento expresados en este acto han sido otorgados de forma libre, voluntaria, pura y simple, sin reservas ni condiciones de ninguna naturaleza. En tal virtud, se obliga a mantener indemne a SEGUROS PEPÍN, siendo esta manifestación una condición esencial y determinante sin la cual LA PRIMERA PARTE no habría suscrito el presente acuerdo.
3) Adicional a este documento, fue depositado el cheque no endosable núm. 087299 de fecha 19 de septiembre de 2025, del Banco de Reservas, emitido por Seguros Pepín, S. A., a nombre de , por la suma de RD$214,313.98, por concepto de pago total y definitivo de la reclamación por siniestro de fecha 2 de abril de 2019.
4) Según resulta del mandato del artículo 2044 del Código Civil: “la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”. Por su parte, el artículo 2052 del mismo cuerpo legal establece: “las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión”.
5) Como se puede comprobar del documento antes descrito, la parte correcurrente Seguros Pepín, S. A. llegó a un acuerdo con , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Empresa Distribuidora del Este, S. A. (Edeeste), Altice Dominicana, S. A., Atal Caribe, ., Grúas Bears, ., y Grúas Coyote Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: con relación a la presente litis, el cual es extensible a los demás correcurrentes por efecto del propio contenido del acuerdo, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.
6) De manera que, tomando en cuenta que el presente proceso no envuelve el interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, procede dar acta de acuerdo transaccional referido y ordenar el archivo definitivo del expediente, como al efecto se hace en el dispositivo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; los artículos 2044 y 2052 del Código Civil; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023 y la Ley núm. 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre Seguros Pepín, S. A. (extensible a los demás correcurrentes y ) y , en oocasión del recurso de casación que interpuso dicha empresa junto a y Diego Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0544 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01109 (2025-R0840520 y 2025-R1080662) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Empresa Distribuidora del Este, S. A. (Edeeste), Altice Dominicana, S. A., Atal Caribe, ., Grúas Bears, ., y Grúas Coyote Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: , contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00235, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 2 de mayo de 2025, por los motivos anteriormente indicados.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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