Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por la parte correcurrente Seguros Pepín, S. A., y la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00405 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de junio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0238 Exp. núm.: 2 (2025-R0830722) (2026-R0021247) Partes: Seguros Pepín, S. A., y Andrei Bogdan Corgaci vs.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , Andrei Bogdan Corcagi y Seguros Pepín, S. A., representada por , quienes tienen como abogados apoderados a los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00405 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de junio de 2025, cuyo dispositivo dice lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0238 Exp. núm.: 2 (2025-R0830722) (2026-R0021247) Partes: Seguros Pepín, S. A., y Andrei Bogdan Corgaci vs.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: “Primero: ACOGE en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por el señor , mediante acto número 1122/2024, de fecha 26 de junio de 2024, instrumentado por la ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en consecuencia revoca en todas sus partes la sentencia civil número 036-2024-SSEN-00300, de fecha 30 de abril de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y acoge en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta mediante los actos números 1,412/2020, 10/2021 y 12/2021 de fechas 09 de diciembre de 2020 y ll de enero de 2021, respectivamente, todos instrumentados por , Alguacil Ordinario de Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en contra de los señores , […], y con oponibilidad a la entidad Seguros Pepín, S.A. a) Condena al señor , en su calidad de conductor del vehículo involucrado, y al señor , en su calidad de propietario del mismo, al pago de la suma de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00) a favor del señor , por concepto de daños morales sufridos como consecuencia del accidente de tránsito de que se trata. b) Condena además al pago de un interés legal del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual sobre las sumas anteriormente dispuestas, calculado desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su ejecución efectiva, a título de indemnización complementaria, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley número 183-02 Código Monetario y Financiero y al criterio jurisprudencial vigente. Segundo: DECLARA común y oponible esta sentencia a la entidad Seguros Pepín, S.A., hasta el límite de cobertura establecido en la póliza de seguros núm. , con vigencia al momento del accidente, conforme a la certificación emitida por la Superintendencia de Seguros, y en aplicación del artículo 133 de la Ley número 146-02 sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana. Tercero: Condena a la parte recurrida, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0238 Exp. núm.: 2 (2025-R0830722) (2026-R0021247) Partes: Seguros Pepín, S. A., y Andrei Bogdan Corgaci vs.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: y , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del doctor y licenciado , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 8 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 2583/2025, instrumentado el 11 de agosto de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 18 de agosto de 2025; y c) el contrato transaccional, de fecha 26 de septiembre de 2025, con firmas legalizadas por la Lcda. , notaria pública de los del número del Distrito Nacional, depositado en fecha 10 de enero de 2026.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0238 Exp. núm.: 2 (2025-R0830722) (2026-R0021247) Partes: Seguros Pepín, S. A., y Andrei Bogdan Corgaci vs.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Seguros Pepín, S. A., […], Andrei Bogdan Corgaci y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) la actual parte recurrida incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de la hoy parte recurrente, sustentada en el accidente de tránsito en el que colisionaron los vehículos que conducían y ; b) apoderada de esta acción la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 036-2024-SSEN- 00300, de fecha 30 de abril de 2024, mediante la cual rechazó la demanda; c) la indicada decisión fue apelada por el entonces demandante y la alzada dictó la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, mediante la cual acogió el recurso, revocó la sentencia de primer grado y admitió parcialmente la demanda, en consecuencia, fijó el monto de indemnización en RD$ 100,000.00 más un interés legal de 1.5 %.
Sobre el acuerdo transaccional 2) La parte recurrente mediante inventario de fecha 10 de enero de 2026, depositó el documento denominado “Contrato Transaccional”, de fecha 26 de septiembre de 2025, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0238 Exp. núm.: 2 (2025-R0830722) (2026-R0021247) Partes: Seguros Pepín, S. A., y Andrei Bogdan Corgaci vs.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: con firmas legalizadas por , notaria pública de los del número para el Distrito Nacional, suscrito por Seguros Pepín S. A., representada por ; así como por sí y por , representantes legales de la parte recurrida , en el cual se hace constar lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto del Contrato. - SEGUROS PEPÍN Y LA SEGUNDA PARTE, en ocasión de poner fin a la reclamación judicial descrita en el preámbulo anterior, de forma libre y voluntaria, han arribado a un acuerdo transaccional de compensación económica ascendente a la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200,000.00) distribuido de la manera siguiente: i. DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00 CENTAVOS (RD200,000.00), mediante cheque número 87422, de la entidad bancaria Banreservas, por concepto de los supuestos daños sufridos, a favor de GERALDO DE JESUS VALDEZ MARTE. ARTÍCULO SEGUNDO. - Efectos del contrato. - En virtud del presente acuerdo transaccional, LA SEGUNDA PARTE declara que desiste de forma pura y simple, y en consecuencia, renuncia de manera irrevocable, a toda acción judicial o extrajudicial derivada del siniestro objeto de esta transacción. Esto incluye, sin limitarse a: notificaciones de sentencias, mandamientos o intimaciones de pago, demandas, querellas, procedimientos, liquidación de costas, honorarios profesionales, actos o instancias judiciales o extrajudiciales, embargos, medidas ejecutivas o conservatorias, solicitudes de auxilio de la fuerza pública y cualquier otro acto o acción relacionada, ya sea iniciada o por iniciar. Esta renuncia se extiende respecto de SEGUROS PEPÍN, el conductor, el asegurado y/o el tercero civilmente responsable, y cubre todos los efectos legales derivados del accidente que dio origen a la reclamación transada mediante el presente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0238 Exp. núm.: 2 (2025-R0830722) (2026-R0021247) Partes: Seguros Pepín, S. A., y Andrei Bogdan Corgaci vs.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: contrato1. PÁRRAFO I: LA SEGUNDA PARTE declara que la renuncia y desistimiento expresados en este acto han sido otorgados de forma libre, voluntaria, pura y simple, sin reservas ni condiciones de ninguna naturaleza.
En tal virtud, se obliga a mantener indemne a SEGUROS PEPÍN, siendo esta manifestación una condición esencial y determinante sin la cual LA PRIMERA PARTE no habría suscrito el presente acuerdo. PÁRRAFO II: SEGUROS PEPÍN declara que este acuerdo transaccional se celebra con fundamento en el artículo 133 de la Ley sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, el cual dispone que "las condenaciones pronunciadas por una sentencia solo pueden ser declaradas comunes y oponibles al asegurador dentro de los límites de la póliza". PÁRRAFO III: SEGUROS PEPÍN manifiesta que el presente acuerdo no constituye, bajo ningún concepto, renuncia a obligación contractual de brindar asistencia legal a su asegurado en los términos establecidos en la póliza, incluyendo la debida representación para su defensa. su PÁRRAFO IV: LA SEGUNDA PARTE reconoce que este acuerdo transaccional tiene plenos efectos de cosa juzgada, sustituyendo cualquier sentencia previa o futura relacionada con el siniestro objeto del presente contrato. ARTÍCULO TERCERO. - Declaración de inexistencia de otras acciones judiciales. LA SEGUNDA PARTE declara formalmente que no ha iniciado ni mantiene en curso, contra SEGUROS PEPÍN, el conductor, el asegurado y/o el tercero civilmente responsable, ninguna acción judicial o extrajudicial distinta a la contemplada en el presente contrato, derivada de los hechos y reclamaciones descritos en el preámbulo. En consecuencia, toda otra reclamación o procedimiento, presente o futuro, se reputará desistido y resuelto mediante esta transacción, siendo esta manifestación una condición esencial sin la cual SEGUROS PEPÍN no habría suscrito el presente acuerdo. Asimismo, cualquier crédito contenido en sentencia, título ejecutorio, liquidación de costas o de honorarios legales, originado por la reclamación mencionada, se considerará 1 Subrayado de esta sala.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0238 Exp. núm.: 2 (2025-R0830722) (2026-R0021247) Partes: Seguros Pepín, S. A., y Andrei Bogdan Corgaci vs.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: extinguido por efecto del presente contrato. ARTÍCULO CUARTO. - Carácter irrevocable de la transacción. LA SEGUNDA PARTE declara haber recibido, a plena satisfacción, las sumas establecidas en el ARTÍCULO PRIMERO de este contrato, como pago total, definitivo y final de todas sus reclamaciones. Por tanto, renuncia de forma expresa, irrevocable y definitiva, a favor de SEGUROS PEPÍN, el conductor, el asegurado y/o el tercero civilmente responsable, a cualquier derecho, acción, demanda o reclamación, presente o futura, derivada directa o indirectamente del siniestro mencionado, de la póliza indicada o de cualquier otra póliza emitida por SEGUROS PEPÍN relacionada con el mismo evento. Este acuerdo surte los efectos establecidos en los artículos 2044, 2052 y demás disposiciones aplicables del Código Civil Dominicano, produciendo los mismos efectos de una sentencia con autoridad de cosa juzgada irrevocable, como si hubiese sido dictada en última instancia por la Suprema Corte de Justicia”.
3) Cabe retener, que el citado acuerdo fue depositado acompañado de los documentos siguientes: a. el cheque núm. 087422 del 26 de septiembre de 2025, librado por Seguros Pepín, S. A., a través del Banco de Reservas de la República Dominicana, a nombre de , por la suma de RD$ 200,000.00, por concepto de pago total y definitivo de reclamación núm. 87608; b. copia de la cédula de Alexis Efraín Valverde Cabrera; d. contrato de cuota litis suscrito en fecha 30 de octubre de 2020, instrumentado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Santiago, a través del cual le otorga poder de representación a los Lcdos. y , respecto al accidente de tránsito ocurrido el 29 de septiembre de 2020, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0238 Exp. núm.: 2 (2025-R0830722) (2026-R0021247) Partes: Seguros Pepín, S. A., y Andrei Bogdan Corgaci vs.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: donde estos letrados quedaron autorizados a realizar demandas civiles y penales, desistir de acciones penales, realizar transacciones, recibir valores, dar bueno y válido recibo de descargo, recibir cheques, endorsarlos, cambiarlos, trabar embargos, desistir de ellos, otorgar finiquitos, etc., hacerse asistir de otros abogados, y en fin realizar todas las diligencias que fueren de lugar hasta obtener amigablemente o por vía judicial el pago de las indemnizaciones.
4) Según resulta del mandato del artículo 2044 del Código Civil, que regula la transacción contrato dispone: “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”. Por su parte, el artículo 2052 del Código Civil establece: “Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión”.
5) Como se puede comprobar del documento antes descrito, la parte recurrente y el recurrido , llegaron a un acuerdo transaccional con relación a la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata. Por tanto, procede acoger la solicitud de la parte recurrente, dar acta del acuerdo transaccional suscrito y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0238 Exp. núm.: 2 (2025-R0830722) (2026-R0021247) Partes: Seguros Pepín, S. A., y Andrei Bogdan Corgaci vs.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; los artículos 2044 y 2052 del Código Civil; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023 y la Ley núm. 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por la parte correcurrente Seguros Pepín, S. A., y la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00405 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de junio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.