Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Panadería Miranda, ., […], y en contra de la sentencia civil núm. 0319-2024-SCIV-00201 de fecha 26 de diciembre de 2024, dictada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.
SEGUNDO: CONDENA a la Panadería Miranda, ., […], y al pago de las costas procesales, con distracción en provecho de la abogada , por estarlas avanzando.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por la Panadería Miranda, ., […], y , representados por los Dres. Carlos Ml. y y al Lcdo. .
Tiene como parte recurrida a , […], Digno , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: y , quienes tienen como abogado a .
Contra la sentencia civil núm. 0319-2024-SCIV-00201 de fecha 26 de diciembre de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA las conclusiones y el recurso de apelación interpuesto por los señores , […], en calidad de continuadores jurídicos de su finada madre , a través de sus abogados apoderados, por actos núms.
1333/2024 de fecha 21 de octubre de 2024, del ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan y 678/2024 de fecha 25 de octubre de 2024, del ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la ordenanza civil núm. 0322-2024-SORD-00041 de fecha 9 de octubre de 2024, emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan; en consecuencia, así como también las conclusiones presentadas por la interviniente voluntaria, razón social Panadería , en consecuencia, CONFIRMA la Ordenanza objeto del recurso, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Condena a los señores , […], en calidad de continuadores jurídicos de su finada madre , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Licdo. Wandry Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: De Los Santos De La Cruz, abogado que afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 19 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 210/2025, instrumentado el 24 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado el 3 de marzo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 28 de febrero de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 213/2025, instrumentado el 7 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 7 de marzo de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto es respecto de una demanda en referimiento en designación de administrador judicial. El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la Panadería Miranda, ., […], y contra , […], Digno , […], y .
2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se establece lo siguiente: a) Los actuales recurridos demandaron en referimiento en nombramiento de administrador judicial a , […], y sustentada en que existen dos demandas en partición de bienes entre los litigantes que afectan la masa dejada por el finado , así como una acción en levantamiento de velo corporativo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: b) La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan dictó la ordenanza civil núm. 0322-2024- SORD-00041, de fecha 9 de octubre de 2024, mediante la cual acogió dicha demanda y designó al Dr. como administrador judicial de los bienes de la masa sucesoria de y para facilitar la labor de inventario de dichos bienes hasta tanto finalice la partición de los bienes relictos.
c) El indicado fallo fue apelado por los actuales recurrentes, excepto por la Panadería Miranda, ., la cual intervino voluntariamente en grado de apelación. Sobre ese recurso, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana dictó la sentencia civil núm. 0319-2024-SCIV-00201 de fecha 26 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó la apelación, así como las conclusiones de la interviniente voluntaria y confirmó el fallo apelado, asunto que es el objeto del presente recurso de casación.
3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete el recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional.
Sobre el interés casacional 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia en el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
5) Este recurso de casación es respecto de una ordenanza dada en referimientos, por tanto, no requiere de una evaluación de admisibilidad previa por contar con el beneficio de un interés casacional presunto, conforme la exonera el numeral 1 del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, de manera que se impone el examen directo del fondo del recurso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: Valoración de los medios de casación invocados 6) La parte recurrente propone como medio de casación el siguiente: único: violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, falta de motivos, no ponderación de medios u omisión de estatuir, violación del artículo 69 de la Constitución.
7) Antes de valorar el mérito del medio de casación, vale señalar que la parte recurrente en su memorial dedica las primeras 17 páginas de su escrito a describir cuestiones de hecho y enarbolar críticas contra la sentencia de primer grado; por lo tanto, esas aseveraciones no serán objeto de análisis con miras a decidir el recurso de casación en razón a que no son parte del fallo que se critica. Nos supeditaremos a valorar el medio de casación desarrollado contra la sentencia impugnada.
8) En el desarrollo de su único medio de casación, en esencia, la parte recurrente aduce que la corte de apelación incurrió en falta de motivos, puesto que se limitó a realizar una valoración general y ambigua de la motivación dada por el tribunal de primer grado, lo que lo ha llevado a cometer el mismo error al sostener que solo basta que existan demandas abiertas para que el juez de los referimientos pueda designar un administrador-secuestrario y de ahí establecer que era necesario su intervención, sin antes ponderar los documentos que le fueron presentados ni indicar cómo llegaron a la conclusión de que en el caso en cuestión existía un peligro inminente. Igualmente, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: argumenta que el fallo emitido por la alzada atenta contra la seguridad jurídica, puesto que, no especificó sobre cuáles bienes muebles e inmuebles era necesaria la intervención del juez de los referimientos para designar a un administrador judicial.
9) La parte recurrida defiende la sentencia impugnada y sostiene que la corte de apelación motivó su decisión de forma clara, precisa y coherente, tanto en hechos como en derecho, además dio las razones que la llevaron a fallar como lo hizo, lo que denota un cumplimiento fiel con el deber de motivación que le impone el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.
10) El ordenamiento jurídico procesal impone a los jueces el deber de la motivación de las decisiones, lo cual es una regla de carácter fundamental que constituye una garantía para el ciudadano derivada del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrada en los artículos 68 y 69 de la Constitución. La motivación consiste en la argumentación por medio de la cual los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión1. En ese mismo sentido lo ha externado el Tribunal Constitucional y ha referido que: “implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución2”.
1 SCJ-PS-24-1100, 31 de mayo de 2024, BJ 1362.
2 TC/0017/12, 20 de febrero de 2013.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: 11) En virtud de los artículos 101, 109 y 110 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, el juez de los referimientos tiene poderes para ordenar las medidas provisionales necesarias en todos los casos de urgencia, siempre que las mismas en su contexto procesal no coliden con una contestación seria o justifiquen la existencia de un diferendo, o las medidas conservatorias que se impongan a fin de prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, por lo general en el curso de una instancia.
12) La sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que se transcriben textualmente a continuación: “… 14.- Que todos los aspectos planteados por la parte recurrente en su recurso de apelación y la parte interviniente voluntaria están ligados con el fondo de la demanda contenida en el acto Núm. 1053/2023 de fecha 29/9/2023, en levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios por la parte recurrida en contra de Panadería Miranda y el señor ; además, mediante el acto Núm. 746/2024 de fecha 1/7/2024, fue interpuesta la demanda de determinación de herederos y en partición de bienes, por la parte demandante en primer grado y hoy recurrida, en contra de la parte demandada, hoy recurrente en referimiento, en procura de la división de los bienes dejados por el indicado finado . Así mismo, consta que, mediante los actos números 403/2024 de fecha 10/5/2024 y 206/2024 de fecha 23/2/2024 del ministerial , alguacil de estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del D.N., fueron interpuestas demandas en partición de bienes, la primera por la señora en su calidad de concubina Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: del finado y la segunda por los hoy recurridos en calidad de hijos del referido finado, las cuales deben ser dilucidados en la jurisdicción de primer grado competente, en la que se discutirán las pruebas y se toque el fondo de las mismas, aspectos estos que al juez de los referimientos le está vedado verificar y estatuir, ya que de hacerlo violaría la esencia de la institución del referimiento y es que no se puede tocar ningún aspecto referente al fondo. 15.- Que, en ese sentido, la jueza del tribunal a-quo expone en los numerales 12 y 13 de la página 9 de la ordenanza recurrida: “12. En la especie, las pretensiones de la parte demandante se fundamentan esencialmente en que existen dos demandas en partición de bienes entre las partes envueltas en el presente proceso, que afectan la masa de bienes dejada por el finado , así como una demanda en levantamiento de velo corporativo, que busca la reintegración al acervo sucesoral de la panadería Miranda a los fines de que sea partida entre los herederos y no que quede en favor exclusivo de uno de ellos; además, de que alegadamente existen diferentes bienes muebles e inmuebles que conforman la masa a partir y al día de hoy nadie responde por la administración de los mismos, lo que ha generado un estado de descuido y abandono, sin dejar de lado que los bienes muebles conforme su naturaleza han ido desapareciendo, lo que constituye una pérdida de la masa a partir. 13. De ahí, que a partir de las pruebas aportadas este tribunal ha podido constatar que existen elementos serios que la justifican, toda vez que en la especie no sólo ha sido interpuesta la demanda en partición de bienes, sino que también existe una demanda en levantamiento de velo corporativo, en virtud de la cual el juez de fondo está llamado a verificar la posibilidad declarar la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad comercial que forma parte de la masa a partir (la Panadería Miranda) y verificar si ha sido utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o de terceros; situación ésta que evidencia el riesgo del bien o los bienes en litis, lo que podría generar un perjuicio irremediable en contra de la parte demandante en su calidad de herederos del finado fundador de dicha razón social. ”. Es por todo lo expuesto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: que esta Corte es de criterio que la Ordenanza recurrida ha sido dictada por la jueza de los referimientos dentro de facultades que le confieren los artículos 101 y 109 de la ley 834, ya que la función del juez de los referimientos es dar una solución de manera provisional a las situaciones de urgencia que entrañen turbaciones manifiestamente ilícitas, así como también para prevenir un daño inminente”.
13) Continúa la alzada motivando su fallo: “16.- Que al razonar así, la jueza del tribunal a-quo actúo en ejercicio de los poderes que le otorgan los artículos 101 y 109 de la ley 834 del 15 de julio del año 1978, que le confiere al juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias; en ese sentido, al tomar la decisión de designación de un administrador judicial para el caso de la especie, es una medida preventiva y necesaria, ya que el peligro y la urgencia se verifican en la existencia de las demandas lanzadas tanto en partición de bienes, como de levantamiento de velo corporativo, demandas estas donde se podrán discutir todos los aspectos planteados por los recurrentes y el interviniente voluntario, donde se podrán ventilar las pruebas sobre el fondo de sus pretensiones, así como la pertinencia probatoria de las mismas, además es el curso de la demanda en partición es donde se van a establecer la masa de los bienes a partir y si estos son de cómoda o no división. En ese sentido, al juez de los referimientos apoderado para una medida provisional, como lo es la designación de un administrador judicial, le está vedado verificar aspectos sobre el fondo de las demandas en apoyo de las cuales se lanzó la demanda en referimiento. Es por dichas razones que la jueza del tribunal a quo no dictó una ordenanza carente de objetividad, sustento jurídico y llena de contradicciones como erradamente alega la parte recurrente, más bien por el contrario, garantizó la tutela judicial efectiva para evitar la materialización de un peligro o daño inminente, al designar un administrador judicial con relación a la masa de bienes a partir y que se discutirá cuando se conozca el fondo de dichas demandas arriba señaladas, por lo que procede Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: rechazar las conclusiones y el recurso de apelación presentado en contra de dicha ordenanza, así como también las conclusiones presentadas por la parte interviniente voluntaria, la razón social Panadería 1. R. L., y, en consecuencia, proceder a confirmar la indicada ordenanza”.
14) De la argumentación de la decisión impugnada se extrae que, en esencia, la corte a quo fundamentó la designación de administración judicial de los bienes que forman la masa sucesoria dejada por , al comprobar la existencia de varios litigios de partición de bienes y en levantamiento de velo corporativo de la Panadería Miranda, la cual es una empresa individual de responsabilidad limitada que tiene como único propietario al fallecido . Ha dejado claro que corresponde al juez de lo principal la valoración de las pruebas de los hechos que se aducen para el levantamiento del velo corporativo. Se entiende explícitamente que hay un estado de indivisión de bienes que une a las partes, los cuales son litigiosos por efecto de las demandas y que se dispone el administrador judicial para la preservación de los bienes y para evitar un daño inminente. También, que los bienes a administrar son los dejados por y dispone su inventario.
15) De los motivos indicados se retiene que la corte a quo concluyó, tal como lo hizo el juez de primer grado, que era procedente la designación de un administrador judicial provisional de los bienes pertenecientes de la masa a partir dejada por el finado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: , debido a que se verificaba la urgencia al existir demandas en partición y en levantamiento de velo corporativo y en razón de las pruebas aportadas.
16) En el marco de las atribuciones de los referimientos para tomar medidas conservatorias combinada con las disposiciones del artículo 1961 del Código Civil — referente al secuestro y aplicable por analogía a la figura jurídica del administrador judicial—, el juez de los referimientos se encuentra investido de poderes para ordenar la designación de un administrador judicial. En el contexto de la doctrina jurisprudencial de esta corte de casación la designación de un administrador judicial es una medida que solo debe ser acogida cuando existan elementos serios que la justifiquen3.
17) En un sentido general, al respecto se ha valorado que la sola existencia de un litigio entre las partes no es causa para su procedencia, debiendo la parte interesada acreditar las situaciones de hecho que impliquen un riesgo en cuanto al patrimonio en discusión como producto de la litis o un hecho de tal naturaleza que configure un eventual menoscabo de los bienes involucrados en la controversia4. Asimismo, se ha valorado que la urgencia no se refiere exclusivamente a la preservación de la cosa, sino también 3 SCJ-PS-25-1516, 31 de julio de 2025, BJ 1376.
4 SCJ-PS-24-0937, 30 de abril de 2024, BJ 1361; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: a la salvaguarda de los derechos de las partes en litis, lo cual debe ser apreciado in concreto5.
18) En el caso particular debe considerarse que se trata de la preservación de una masa de bienes en estado de indivisión cuyos derechos son actualmente litigiosos, según lo comprobó la Corte a quo con las referidas demandas en partición y en levantamiento de velo corporativo, respecto de una sociedad individual de responsabilidad limitada, es decir de único dueño, que es precisamente el causante de la apertura de la sucesión, de lo que es ostensible la necesidad de inventario y la preservación de los bienes, cuya pertinencia la ha apreciado el tribunal a quo. No es el caso de un administrador para una empresa en la que ha muerto uno de sus muchos socios ni de una partición de comunidad por efecto de divorcio, sino, una sucesión que comprende bienes por preservar, en principio, en provecho de todos las partes litigantes.
19) Del razonamiento que sustenta la decisión impugnada se ha podido comprender la pertinencia de la medida, por tanto, cumple con el deber de motivación como lo exige el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y con los parámetros propios del ámbito convencional y constitucional como valores propios de la tutela judicial efectiva, en razón de que para ordenar la medida la alzada determinó la urgencia al existir varias 5 SCJ-PS-22-3573, 16 de diciembre de 2022, BJ 1345.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: demandas incoadas por los hoy recurridos contra la Panadería Miranda y el señor ; igualmente la acciones que incoaron la señora en calidad de concubina y los recurridos en calidad de hijos del finado contra otros herederos. Por consiguiente, al dictar su fallo la corte a quo no incurrió en la alegada falta de motivos, por lo que procede rechazar el presente recurso y condenar a la parte recurrente al pago de las costas procesales, como lo dispone el artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 10, 19, 20, 21, 26, 28, 29, 36 y 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 101, 109 y 110 de la Ley núm. 834 de 1978; 1961 del Código Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Panadería Miranda, ., […], y en contra de la sentencia civil núm. 0319-2024-SCIV-00201 de fecha 26 de diciembre de 2024, dictada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0407 Exp. núm. 2 – 0322-2023-ECIV-00425 (2025-R0156602) Partes: Panadería Miranda, ., […], y vs. , […], Digno , […], y Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: RECHAZA Ponente: Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.
SEGUNDO: CONDENA a la Panadería Miranda, ., […], y al pago de las costas procesales, con distracción en provecho de la abogada , por estarlas avanzando.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.