Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia núm. 1270-2025-S-00257 de fecha 20 de noviembre de 2025 dictada por la Octava Sala del Tribunal de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5226 Solicitud Núm.: 2026-R0048032 y 2025-R1378275 Recurrente: Sucesores de y comp.
Jurisdicción Original del Distrito Nacional cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5226 Solicitud Núm.: 2026-R0048032 y 2025-R1378275 Recurrente: Sucesores de y comp.
Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0638 Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia núm. 1270-2025-S-00257 de fecha 20 de noviembre de 2025 dictada por la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5226 Solicitud Núm.: 2026-R0048032 y 2025-R1378275 Recurrente: Sucesores de y comp.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 23 de diciembre de 2025 en la plataforma virtual de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de , y .
2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de un desalojo interpuso una demanda en acción posesoria en reintegranda contra el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 121-2002 de fecha 20 de mayo de 2002 mediante la cual acogió la demanda en todas sus partes.
4. No conforme con la decisión interpuso un recurso de apelación dictando la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional la sentencia 035-17- SCON-0009 de fecha 3 de enero de 2017 mediante la cual declaró su incompetencia y declinó el caso al Tribunal de Jurisdicción Original.
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5. No conforme interpuso un recurso de casación dictando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia la resolución núm. 437/2020 mediante la cual declaró la perención del recurso de casación.
6. Mediante oficio núm. 136-2021 de fecha 9 de noviembre de 2021 la secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional remitió el expediente hacía el Tribunal de Tierras del Departamento Central el cual mediante la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó el auto núm. TJO-2021-05484 de fecha 23 de noviembre de 2021 designó a la Octava Sala para conocer el expediente.
7. Que la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 1270-2025-S-00257 de fecha 20 de noviembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge, en cuanto a la fortma, el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia núm. 121/2002 dictada en fecha 20 de mayo de 2002 por el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en beneficio de la parte recurrida, […], en cuya representación asisten sus continuadores jurídicos , y ; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el indicado recurso y en consecuencia anula la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5226 Solicitud Núm.: 2026-R0048032 y 2025-R1378275 Recurrente: Sucesores de y comp.
sentencia núm. 121/2002 dictada en fecha 20 de mayo de 2002 por el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional; TERCERO: Declara valida en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo, la acción en reintegranda iniciada por contra ; CUARTO: Condena a la parte recurrida , y , al pago de las costas del proceso y ordena su distracción en beneficio del Dr. y los Licdos. y ; QUINTO: Comisionar al alguacil , ordinario de esta Sala, para las notificaciones; SEXTO: Ordenar a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos y comunicarla al Registro de Títulos del Distrito Nacional para la cancelación de la anotación originada con motivo del artículo 132 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. (sic) III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Único medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Violación del derecho de defensa y falta de base legal”. (sic) IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5226 Solicitud Núm.: 2026-R0048032 y 2025-R1378275 Recurrente: Sucesores de y comp.
Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso de casación 10. Antes del conocimiento del presente recurso de casación, dado su carácter perentorio, es necesario referirnos al pedimento incidental planteado por la parte recurrida mediante plataforma virtual del Poder Judicial tendente a que se declare la caducidad del presente recurso de casación, por no haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 respecto del plazo para emplazar al recurrido.
11. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 23 de diciembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.
12. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de emplazar a todas las partes Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5226 Solicitud Núm.: 2026-R0048032 y 2025-R1378275 Recurrente: Sucesores de y comp.
que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
13. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
14. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
15. En la especie, no se verifica que el recurrente haya notificado el memorial de casación.
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16. Al ser depositado el memorial de casación en la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 23 de diciembre de 2025, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 29 de enero de 2026 lo que evidencia que no ha cumplido con su obligación de notificar a la parte recurrida dentro el plazo establecido en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 se encontraba vencido, procediendo, en consecuencia, acoger la caducidad del recurso de casación solicitada por la parte recurrida.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia núm. 1270-2025-S-00257 de fecha 20 de noviembre de 2025 dictada por la Octava Sala del Tribunal de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5226 Solicitud Núm.: 2026-R0048032 y 2025-R1378275 Recurrente: Sucesores de y comp.
Jurisdicción Original del Distrito Nacional cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.