Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00281, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien a su vez actúa como abogada, y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, representada por , quienes tienen como abogados al Dr. y a los Lcdos. , […], cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00281, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Santiago, en fecha 30 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia civil No. 1522-2022-SSEN-00445, de fecha 20 de diciembre de 2022, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en daños y perjuicios que interpuso en contra de la entidad del Estado dominicano SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y la señora , por ajustarse a las normas procesales vigentes.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el presente recurso de apelación y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos propios dados por esta sala de la Corte. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente , al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICENCIADOS , ROBINSON ORTIZ FÉLIZ, […], y el DOCTOR KHARIM MALUP JORGE, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 27 de enero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 52-2025, instrumentado en fecha 30 de enero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 5 de febrero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 13 de febrero de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 108/2025, instrumentado en fecha 17 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 19 de febrero de 2025.
B) En aplicación del artículo 26, inciso 2 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, fue comunicado el recurso de casación a la Procuraduría General de la República, en virtud de lo cual la procuradora fiscal adjunta, […], emitió el dictamen de fecha 19 de diciembre de 2025, donde propone que se rechace el presente recurso. Por otro lado, conforme a las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta sala prescinde de la celebración de audiencia.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de y la Superintendencia de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Bancos de la República Dominicana, sustentada en el supuesto bloqueo o inmovilización injustificada de sus productos financieros; b) la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 1522-2022-SSEN-00445 en fecha 20 de diciembre de 2022, que rechazó la referida demanda; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación por la demandante. La jurisdicción de alzada rechazó el recurso y confirmó la decisión apelada, al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.
Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación a la ley por inobservancia a la misma; segundo: violación a la debida motivación, falta de motivos; tercero: desnaturalización de los hechos y falta de base legal.
Interés casacional 3) La parte recurrida, a través de su memorial de defensa, solicita que el presente recurso de casación sea declarado inadmisible por falta de acreditación del interés casacional, conforme se exige en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 4) Al respecto, la parte recurrente no presentó argumentos, a pesar de haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto núm. 108/2025, antes descrito.
5) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
6) En concreto, el interés casacional objetivo se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 7) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 11 y 22 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 103.
8) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar precedentes de esta sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie, los que deben ser utilizados como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y 1 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
2Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.
3 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
9) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
10) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: En cuanto al análisis del caso 11) La parte recurrente invoca que (i) el presente caso debe ser conocido en cuanto al fondo, sin la debida acreditación del interés casacional objetivo, debido a que se trata de un asunto al que le resulta aplicable el artículo 11, inciso 3 de la Ley núm. 2-23, y no el artículo 10, inciso 3. Adicionalmente, argumenta dicha parte que (ii) no puede acreditar interés casacional, puesto que resulta dificultoso acceder a las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, lo que le impidió investigar la existencia de jurisprudencia para poder acreditar un fallo en oposición a la doctrina jurisprudencial. Finalmente, indica que (iii) en el caso se hace necesario hacer una distinción de los precedentes en el sentido de cuál es la responsabilidad civil derivada de obligaciones de hacer o no hacer en el marco de una investigación penal llevada por el Ministerio Público, pudiendo establecer esta sala en qué consiste la presunción de legalidad en una actuación y cuáles son sus límites y cuándo se incurre en falta.
12) En lo que se refiere al inciso (i) del párrafo anterior, por mayoría, considera esta sala, que independientemente de que el recurso de casación supere el presupuesto de admisibilidad de la cuantía contenido en el artículo 11, inciso 3) de la Ley sobre Recurso de Casación, la parte recurrente debe acreditar el interés casacional objetivo contemplado en el artículo 10, inciso 3), en uno de sus literales. Esto responde a que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: el presupuesto de admisibilidad fundado en la cuantía y el interés casacional responden a presupuestos jurídicos distintos, con finalidades distintas, que no se sustituyen entre sí, en tanto que el primero constituye un filtro de naturaleza económica para el acceso al recurso, mientras que el segundo se vincula directamente con la función nomofiláctica de la casación, procurando la unificación de la jurisprudencia nacional y a la correcta interpretación y aplicación del derecho.
13) En consecuencia, contrario a lo que invoca la parte recurrente, el hecho de que un recurso de casación supere la cuantía requerida para ser valorado no exonera a la parte recurrente de la carga de demostrar que el fallo impugnado reviste interés casacional objetivo; examen que debe realizarse de manera independiente y subsidiaria.
14) En lo que se refiere al argumento señalado en el inciso (ii) del párrafo 11, relativo a la imposibilidad de acceder a las decisiones de esta Suprema Corte de Justicia, como se estableció en el párrafo 10 de esta decisión, el Poder Judicial ha realizado esfuerzos significativos para garantizar la correcta publicidad de las decisiones judiciales. Además de los portales digitales mencionados anteriormente, también la parte recurrente tenía a su disposición los boletines judiciales, los que son publicados Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: en la página web del Poder Judicial4 y podían ser consultados íntegramente. Además, la parte recurrente no ha demostrado sus argumentos de imposibilidad de localización de precedentes y, en todo caso, con anterioridad a la interposición del presente recurso, ya había sido lanzado el portal Justicia5, donde –de forma amigable y desde un solo lugar—el usuario puede acceder a las plataformas anteriormente detalladas (Juristeca y acceso digital de consulta de jurisprudencia).
15) Finalmente, aun cuando la parte recurrente pretende justificar que la acreditación del interés casacional resulta innecesaria en el presente caso, dicha parte invoca, conforme consta en el inciso (iii) del párrafo 11, la supuesta necesidad de crear doctrina jurisprudencial en torno a las actuaciones que deben o no deben realizarse en el marco de una investigación penal, según los requerimientos del Ministerio Público. En apoyo a este planteamiento, sostiene que en el caso le fueron inmovilizados sus activos financieros sin que dicha medida hubiera sido solicitada a la Superintendencia de Bancos, afirmando que el Código Civil consagra la responsabilidad civil por acción u omisión, por negligencia o imprudencia, y que tanto la jurisprudencia constante como las distinciones legales aplicables solo admiten la exoneración de responsabilidad en supuestos de falta exclusiva de la víctima o de fuerza mayor.
4 http://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 5 http://www.justicia.gob.do/ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 16) Aduce, además, que la presunción de legalidad no puede amparar una actuación lesiva a los derechos de terceros, argumentando que la encargada del departamento legal debió prever que estaba actuando más allá de lo expresamente requerido por el órgano persecutor, incurriendo –a su juicio—en un error negligente. Sin embargo, considera esta sala que tales alegaciones, formuladas de forma subjetiva y teniendo en cuenta esencialmente los hechos de la causa, no permiten establecer la existencia de ausencia de doctrina jurisprudencial ni la necesidad de un pronunciamiento unificador de la jurisprudencia nacional por parte de esta corte de casación, sino que se limitan a cuestionar la apreciación realizada por los jueces del fondo respecto de las circunstancias particulares del caso, lo cual resulta ajeno a los supuestos de interés casacional previstos en el artículo 10 de la Ley núm. 2-23.
17) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede acoger el medio de inadmisión propuesto y, declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 18) Al tenor del párrafo del artículo 54 de la ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, que remite al derecho común lo relativo al pago de las costas; procede compensar las costas del procedimiento, en virtud del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por haber sucumbido las partes en sus pretensiones, tal como se hará constar en el dispositivo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00281, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
Voto particular del magistrado Con respeto y consideración hacia mis compañeros de sala, quienes representan la mayoría en esta decisión, ejerzo, amparado en los artículos 151 de la Constitución y 40 de la Ley sobre Recurso de Casación, núm. 2-23, mi derecho a disentir respecto a la aplicación cumulativa de los criterios legales de summa cassationis e interés casacional para limitar el acceso al recurso de casación, en atención a los siguientes motivos: 1) De acuerdo con la opinión del consenso, aun cuando el recurso de casación se interponga en razón de la cuantía, en las materias previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 11 de la ley núm. 2-23, es decir, contra sentencias recaídas sobre demandas que persigan exclusivamente condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero (acciones personales en reclamación de valores), así como en casos de cobro de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: alquileres de inmuebles, se requerirá, además, como un extra de la política restrictiva que rige el asunto, justificar y acreditar el interés casacional objetivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de dicha ley.
2) Sin embargo, los parámetros de acceso al recurso de casación establecidos en la ley núm. 2-23 no son cumulativos, sino alternativos. Al menos, esa es la única solución posible a la luz de la normativa vigente y, muy especialmente, de la sentencia exhortativa núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana que, al abordar el fenómeno del interés casacional y promover su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, con miras a optimizar y a hacer más equilibrado el acceso al recurso de casación, dominado en aquel entonces por la summa cassationis bajo la derogada Ley 491-08, urgió la apertura de una “vía alternativa”.
3) Siendo así, si la cuantía debatida en juicio supera el umbral legal, que en la actualidad es de cincuenta salarios mínimos del sector privado en materia civil y comercial, el recurso debiera admitirse sin necesidad de justificar adicionalmente un interés casacional. O, como ha dicho , “la cuantía no puede en ningún caso cerrar el acceso a la casación, sino por el contrario, abrirlo a pesar de no concurrir el interés casacional”6.
6 , Javier. El interés casacional. Civitas, Madrid, 2002, p. 98.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 4) Desde luego, si la summa no supera el baremo, el recurrente debería demostrar un interés casacional objetivo, el cual se configura cuando la controversia tiene relevancia con miras al propósito de unificación de criterios, salvo que la cuestión debatida conlleve un interés casacional presunto o implícito. En esta última hipótesis, debiera admitirse el recurso relevando al recurrente de toda carga probatoria —tanto la relativa al interés casacional objetivo como a la cuantía litigiosa—, por ser automático el acceso al recurso, sin atender a dicha cuantía ni a ningún otro factor restringente.
5) Conviene aclarar a este nivel que, en España, país en el que no se origina la figura del interés casacional, pero del que definitivamente sí la hemos tomado, durante los años en que coexistieron al mismo tiempo las restricciones crematísticas y el interés casacional, siempre hubo una resistencia del Tribunal Supremo —muy criticada, por cierto— a aceptar que el recurrente propusiera la admisión de su recurso de manera subsidiaria a través del interés casacional cuando no lo lograra por la cuantía, pero jamás a nadie se le ocurrió acumularlos para redoblar la carga reclamando que, tras superar el filtro de la summa cassationis, también se demostrara una causa de interés casacional. De hecho, hasta donde sabemos, esto no ha ocurrido en el sistema procesal de ningún otro lugar, excepto en la República Dominicana.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 6) La ratio de este diseño bidimensional reside en que, en su consagración embrionaria, la summa cassationis, aplicable en nuestro caso a supuestos de acciones personales en cobro de dinero o de alquileres, opera como una presunción iure et de iure de que, solo en mérito de su cuantía, el asunto amerita un control de legalidad, independientemente de la materia o de cualquier otro criterio; mientras que el interés casacional funge como puerta trasera o un catalizador de excepción que facilita el ingreso al recurso en litigios de menor cuantía, pero con probada solvencia o trascendencia jurídica, en consonancia con una política institucional de unificación de criterios. Tanto es así que, en España, en el célebre Libro Blanco de la Justicia, editado por el Consejo General del Poder Judicial de este país en 1997, parte del entendido de que la cuantía exigida para la admisión automática del recurso, si lograba ser superada, configuraba, en cierta forma, un supuesto de interés casacional presunto7.
7) Lo anterior significa que, en el espíritu más genuino de la ley 2-23, y siguiendo las directrices del Tribunal Constitucional recogidas en la sentencia TC/0489/15, el objetivo ha sido superar una política de acceso basada exclusivamente en un criterio cuantitativo, para dar paso a una técnica bifásica alternativa que propicie que el recurso cumpla su misión de unificación jurisprudencial, sin dejar de reconocer el interés casacional que, en sí mismo, en cierta medida, suponen también algunas sumas de dinero. Por ello, el Consejo General del Poder Judicial español advertía en 7 Libro Blanco de la justicia. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p. 174 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: aquel momento que era crucial “mantener las funciones tradicionales de la casación… de modo que se satisfaga tanto el ius constitutionis como el ius litigatoris haciendo que el interés casacional sea el criterio esencial para el acceso a la casación… [aunque] se ha de presumir, en todo caso, interés casacional a los asuntos de determinadas cuantías”.
8) En esencia, aunque el interés casacional es el criterio principal bajo la L. 2-23, no constituye en la actualidad la única llave de entrada a la casación en materia civil. La cuantía litigiosa sigue siendo un factor relevante e independiente, lo que permite el acceso al recurso indistintamente —no de forma cumulativa— por el monto en disputa o por un interés casacional explícito o implícito. No obstante, esto podría cambiar con futuras reformas legislativas que eliminen el umbral de la summa cassationis, como ocurrió en Alemania desde 2011 y en la madre patria desde 2023, dejando al interés casacional como el único parámetro determinante. Sin embargo, mientras eso no suceda, la cuantía debe seguir incidiendo y funcionando con total autonomía.
9) En ese orden, debe bastar al recurrente superar uno cualquiera de los dos filtros para franquear la admisibilidad. La imposición pretoriana de cumplirlos concurrentemente altera el diseño legislativo, desdibujándolo y desnaturalizándolo, y, de suyo, la directriz del Tribunal Constitucional en su sentencia núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015, la cual habla con claridad de una “vía alternativa” que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: favorezca la apreciación de “ese interés en los asuntos tramitados por razón de la cuantía cuando esta fuese inferior”.
10) Al referirse el Tribunal Constitucional a una “vía alternativa”, se entiende, sin mucho esfuerzo, que, en su criterio, no es preceptiva la aplicación simultánea de ambos raseros para admitir el recurso. No se trata de lo que nos resulte más conveniente o cómodo, sino de la intención de la alta corte y de la finalidad teleológica de la norma. Esto nos deja con dos “elevadores” para alcanzar la cima del recurso: el de la cuantía, que se utiliza solo con sentencias en última o en única instancia tratándose de acciones personales en desembolso de valores o de alquileres, y el del interés casacional, que también podría emplearse si la cuantía representa un hándicap para acceder al recurso. Dado que el cedazo por motivos económicos rige para una categoría muy concreta de casos en materia civil y comercial, queda descartado el peligro de un desborde que probablemente sí justificaría el empleo concurrente de los dos controles por razones operativas o de buena administración de justicia.
11) Entre nosotros, y conforme a la sentencia TC/0489/15, cuyos efectos son vinculantes, el interés casacional surge como un sistema compensatorio y de equilibrio frente a las legítimas restricciones fundadas en la cuantía litigiosa, especialmente para viabilizar la entrada al escrutinio de la corte suprema de casos que, por su bajo nivel económico, no lo lograrían por la vía cuantitativa, pese a su Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: importancia estratégica para la formación de doctrina jurídica de cuño judicial, la consolidación de criterios en materias sensibles y, lo más importante, la necesaria unificación de la jurisprudencia.
12) Ergo, si el requerimiento pecuniario ya ha sido satisfecho dentro de los parámetros sancionados por el legislador, mantener la exigencia del interés casacional representa un plus ex lege que el diseño normativo no contempló y que contradice frontalmente la orientación del Tribunal Constitucional. Muy por el contrario, la sentencia del año 2015 alude a una “vía alternativa”, y ninguna alternatividad, que sepamos, se construye sobre una acumulación. Implica, más bien, una opción, un acceso indistinto y alternativo para garantizar la disponibilidad del recurso de manera equilibrada, buscando morigerar la aplicación de los criterios en presencia a las circunstancias particulares de cada caso: en el primero, se enfatiza la tutela del recurso cuando la cuantía supera los umbrales previstos, mientras que en el otro se prioriza la unificación de la hermenéutica del derecho o la acometida de problemas jurídicos de particular relevancia a los ojos del legislador, como el derecho de consumo, el procedimiento en referimiento, niños, niñas y adolescentes, el estado y la capacidad de las personas naturales… entre otros revestidas de un interés casacional presunto. De este modo, el rejuego de la alternatividad permite priorizar uno u otro criterio según la situación específica, logrando una adaptación más precisa y evitando restricciones mecánicas e irracionales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 13) Si el legislador de 2023 —equivocado o no, consciente o no— optó por mantener ambas vías de acceso, ello supone necesariamente dos cosas: que cada una es autosuficiente y que ninguna puede convertirse en un requisito añadido o en un suplemento de la otra.
14) Hacer del interés casacional un plus ex lege, incluso cuando ya la cuantía es un factor autosuficiente en la habilitación del acceso, introduce un requisito no previsto que afecta el derecho a recurrir. El acceso a la casación no es absoluto y, en efecto, puede ser restringido, pero no sobre la base de elucubraciones pretorianas, sino por un expreso mandato de la ley. Supone una restricción más allá de lo legislado y vacía de contenido normativo la vía cuantitativa, aún vigente.
15) En resumen, las vías de acceso al recurso de casación por motivos de cuantía o de interés casacional son de distinta naturaleza y responden a objetivos diferentes. No pueden acumularse. Cuando el legislador mantiene la cuantía como vía autónoma está reconociendo que ciertos litigios, por su entidad patrimonial, merecen un escrutinio casacional especializado, aun cuando no planteen un problema abstracto de doctrina. La tendencia, empero, es hacia la desaparición de la summa cassationis, como ha venido ocurriendo en Europa, pero hasta entonces es responsabilidad de esta alta corte permitir el desarrollo armonioso y pacífico de ambos controles, sin Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0610 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00218 (2025-R0070664) Partes: vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: traslapes o interferencias, con respeto a sus respectivas identidades y al marco diferenciado en que ellos operan.
Firmado .
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.