Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y , contra la sentencia civil núm. 1497- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 2024-SSEN-00254 de fecha 1 de octubre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , y , a través de su abogada .
Figura como parte recurrida Seguros Sura S. A., representada por y ; Penantial Industrial S. A. y , quienes tienen como abogados a , […], Amell y .
Contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00254 de fecha 1 de octubre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por , JUANA Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SANTOS y , contra la Sentencia Civil Núm. 367-2021-SSEN-00438, de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por ajustarse a los normas procesales vigentes.-SEGUNDO: RECHAZA el recurso de apelación de referencia y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en la presente decisión.- TERCERO: CONDENA a las partes recurrentes, […], y , al pago de las costas del proceso y ordena su distracción a favor de los LICDOS. y NATALI COLÓN ESTRELLA, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.” VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 27 de diciembre de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 013/2025, de fecha 7 de enero de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 17 de enero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 20 de enero del 2025, y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 36/2025, instrumentado el 23 de enero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 27 de enero de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.
LA PRIMERA SALA, DESPUES DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en reparación de daños y perjuicios por la ocurrencia de un accidente de tránsito incoada por , y contra Penantial Industrial S. A. y , con oponibilidad a Seguros Sura S. A. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y y como parte recurrida, Seguros Sura S. A., Penantial Industrial S. A. y .
2) De ese proceso se ha obtenido el siguiente resultado jurisdiccional: a) Por sentencia civil núm. 367-2021-SSEN-00438 de fecha 17 de noviembre de 2021, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago rechazó la demanda; b) la indicada decisión fue apelada por lo actuales recurrentes. La corte a quo mediante la sentencia que ahora Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: se recurrente en casación, rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión emitida por el tribunal de primer grado.
3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación.
En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación, oficiosa o a interés de parte, de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
Sobre el interés casacional 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal, entre otros, habilita el recurso contra las sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
5) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.
6) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre 1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
7) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 12 y 23 el art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 104.
8) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar y aportar precedentes de esta Sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie. Tal decisión debe ser utilizada como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta 2 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
3 Art. 10.2 Ley 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
4 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
9) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
10) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: El interés casacional en el presente caso Medios de casación 11) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: falta de ponderación de los elementos probatorios aportados, desnaturalización de los hechos; segundo: carencia de base legal.
12) En su memorial de casación, la parte recurrente se limita a desarrollar los medios en los que sustenta su recurso —detallados en otra parte del presente fallo— , omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, la existencia de un interés casacional objetivo, derivado de alguno de los supuestos previstos en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, limitación que impide a esta Sala constatar que el recurso trascienda el interés particular de las partes y plantee una cuestión con relevancia para la formación, unificación o desarrollo de la jurisprudencia.
13) Cabe retener que, si bien en el desarrollo del primer medio de casación los recurrentes citan diversas decisiones identificadas como: Cfr. SCJ, Sentencia núm. 1, del 6 de abril de 2005, . 1193, págs. 75-85, relativa a la falta de ponderación de documentos; Cfr. . 1062.97 y . 1068.469, sobre motivos imprecisos; y Cfr. .
1050.270, en relación con el principio de que el recurso de casación solo puede dirigirse contra lo fallado; lo cierto es que tales referencias se realizan únicamente en el contexto de la exposición de los vicios denunciados y no con la finalidad de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: demostrar la concurrencia de alguno de los supuestos de interés casacional objetivo previstos por la ley. En consecuencia, dichas citas, además de presentarse de forma fragmentaria y sin un desarrollo argumentativo que permita confrontar la sentencia impugnada con una doctrina jurisprudencial consolidada, resultan insuficientes para satisfacer el estándar legal exigido para la admisión del recurso.
14) De igual modo, en el desarrollo del primer y segundo medios de casación se citan también las siguientes decisiones: núm. 17, del 26 de mayo de 1989, . 942-943, pág. 682, relativa a la apreciación del daño; Cas. civ. núm. 14, del 15 de febrero de 2006, . 1144, págs. 125-132, sobre la desnaturalización de documentos; SCJ, Sentencia del 17 de octubre de 2001, núm. 10, . núm. 1091, pág. 200; y Cfr. Cas. civ. núm. 2, del 2 de julio de 2003, . 1112, págs. 64-70, relativas a la falta de base legal. No obstante, tales referencias se insertan igualmente en el marco de la explicación de los agravios formulados y no como un ejercicio dirigido a acreditar el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala. En efecto, cuando se pretende sustentar el interés casacional en la contradicción con la doctrina jurisprudencial de esta jurisdicción, no basta con la simple cita de precedentes, sino que resulta indispensable desarrollar una argumentación precisa y razonada que permita identificar cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia impugnada se aparta o desconoce la doctrina jurisprudencial invocada, exigencia que no se verifica en el recurso de casación bajo examen.
15) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.
16) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y , contra la sentencia civil núm. 1497- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 2024-SSEN-00254 de fecha 1 de octubre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado por Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
Voto particular del magistrado Con respeto y consideración hacia mis compañeros de sala, quienes representan la mayoría en esta decisión, ejerzo, amparado en los artículos 151 de la Constitución y 40 de la Ley sobre Recurso de Casación, núm. 2-23, mi derecho a disentir respecto a la aplicación cumulativa de los criterios legales de summa cassationis e interés casacional para limitar el acceso al recurso de casación, en atención a los siguientes motivos: 1) De acuerdo con la opinión del consenso, aun cuando el recurso de casación se interponga en razón de la cuantía, en las materias previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 11 de la ley núm. 2-23, es decir, contra sentencias recaídas sobre demandas que persigan exclusivamente condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero (acciones personales en reclamación de valores), así como en casos de cobro de alquileres de inmuebles, se requerirá, además, como un extra de la política Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: restrictiva que rige el asunto, justificar y acreditar el interés casacional objetivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de dicha ley.
2) Sin embargo, los parámetros de acceso al recurso de casación establecidos en la ley núm. 2-23 no son cumulativos, sino alternativos. Al menos, esa es la única solución posible a la luz de la normativa vigente y, muy especialmente, de la sentencia exhortativa núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana que, al abordar el fenómeno del interés casacional y promover su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, con miras a optimizar y a hacer más equilibrado el acceso al recurso de casación, dominado en aquel entonces por la summa cassationis bajo la derogada Ley 491-08, urgió la apertura de una “vía alternativa”.
3) Siendo así, si la cuantía debatida en juicio supera el umbral legal, que en la actualidad es de cincuenta salarios mínimos del sector privado en materia civil y comercial, el recurso debiera admitirse sin necesidad de justificar adicionalmente un interés casacional. O, como ha dicho , “la cuantía no puede en ningún caso cerrar el acceso a la casación, sino por el contrario, abrirlo a pesar de no concurrir el interés casacional”5.
4) Desde luego, si la summa no supera el baremo, el recurrente debería demostrar un interés casacional objetivo, el cual se configura cuando la controversia tiene 5 , Javier. El interés casacional. Civitas, Madrid, 2002, p. 98.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: relevancia con miras al propósito de unificación de criterios, salvo que la cuestión debatida conlleve un interés casacional presunto o implícito. En esta última hipótesis, debiera admitirse el recurso relevando al recurrente de toda carga probatoria —tanto la relativa al interés casacional objetivo como a la cuantía litigiosa—, por ser automático el acceso al recurso, sin atender a dicha cuantía ni a ningún otro factor restringente.
5) Conviene aclarar a este nivel que, en España, país en el que no se origina la figura del interés casacional, pero del que definitivamente sí la hemos tomado, durante los años en que coexistieron al mismo tiempo las restricciones crematísticas y el interés casacional, siempre hubo una resistencia del Tribunal Supremo —muy criticada, por cierto— a aceptar que el recurrente propusiera la admisión de su recurso de manera subsidiaria a través del interés casacional cuando no lo lograra por la cuantía, pero jamás a nadie se le ocurrió acumularlos para redoblar la carga reclamando que, tras superar el filtro de la summa cassationis, también se demostrara una causa de interés casacional. De hecho, hasta donde sabemos, esto no ha ocurrido en el sistema procesal de ningún otro lugar, excepto en la República Dominicana.
6) La ratio de este diseño bidimensional reside en que, en su consagración embrionaria, la summa cassationis, aplicable en nuestro caso a supuestos de acciones personales en cobro de dinero o de alquileres, opera como una presunción iure et de iure de que, solo en mérito de su cuantía, el asunto amerita un control de legalidad, independientemente de la materia o de cualquier otro criterio; mientras que el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: interés casacional funge como puerta trasera o un catalizador de excepción que facilita el ingreso al recurso en litigios de menor cuantía, pero con probada solvencia o trascendencia jurídica, en consonancia con una política institucional de unificación de criterios. Tanto es así que, en España, en el célebre Libro Blanco de la Justicia, editado por el Consejo General del Poder Judicial de este país en 1997, parte del entendido de que la cuantía exigida para la admisión automática del recurso, si lograba ser superada, configuraba, en cierta forma, un supuesto de interés casacional presunto6.
7) Lo anterior significa que, en el espíritu más genuino de la ley 2-23, y siguiendo las directrices del Tribunal Constitucional recogidas en la sentencia TC/0489/15, el objetivo ha sido superar una política de acceso basada exclusivamente en un criterio cuantitativo, para dar paso a una técnica bifásica alternativa que propicie que el recurso cumpla su misión de unificación jurisprudencial, sin dejar de reconocer el interés casacional que, en sí mismo, en cierta medida, suponen también algunas sumas de dinero. Por ello, el Consejo General del Poder Judicial español advertía en aquel momento que era crucial “mantener las funciones tradicionales de la casación… de modo que se satisfaga tanto el ius constitutionis como el ius litigatoris haciendo que el interés casacional sea el criterio esencial para el acceso a la casación… [aunque] se ha de presumir, en todo caso, interés casacional a los asuntos de determinadas cuantías”.
6 Libro Blanco de la justicia. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p. 174 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 8) En esencia, aunque el interés casacional es el criterio principal bajo la L. 2-23, no constituye en la actualidad la única llave de entrada a la casación en materia civil.
La cuantía litigiosa sigue siendo un factor relevante e independiente, lo que permite el acceso al recurso indistintamente —no de forma cumulativa— por el monto en disputa o por un interés casacional explícito o implícito. No obstante, esto podría cambiar con futuras reformas legislativas que eliminen el umbral de la summa cassationis, como ocurrió en Alemania desde 2011 y en la madre patria desde 2023, dejando al interés casacional como el único parámetro determinante. Sin embargo, mientras eso no suceda, la cuantía debe seguir incidiendo y funcionando con total autonomía.
9) En ese orden, debe bastar al recurrente superar uno cualquiera de los dos filtros para franquear la admisibilidad. La imposición pretoriana de cumplirlos concurrentemente altera el diseño legislativo, desdibujándolo y desnaturalizándolo, y, de suyo, la directriz del Tribunal Constitucional en su sentencia núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015, la cual habla con claridad de una “vía alternativa” que favorezca la apreciación de “ese interés en los asuntos tramitados por razón de la cuantía cuando esta fuese inferior”.
10) Al referirse el Tribunal Constitucional a una “vía alternativa”, se entiende, sin mucho esfuerzo, que, en su criterio, no es preceptiva la aplicación simultánea de ambos raseros para admitir el recurso. No se trata de lo que nos resulte más conveniente o cómodo, sino de la intención de la alta corte y de la finalidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: teleológica de la norma. Esto nos deja con dos “elevadores” para alcanzar la cima del recurso: el de la cuantía, que se utiliza solo con sentencias en última o en única instancia tratándose de acciones personales en desembolso de valores o de alquileres, y el del interés casacional, que también podría emplearse si la cuantía representa un hándicap para acceder al recurso. Dado que el cedazo por motivos económicos rige para una categoría muy concreta de casos en materia civil y comercial, queda descartado el peligro de un desborde que probablemente sí justificaría el empleo concurrente de los dos controles por razones operativas o de buena administración de justicia.
11) Entre nosotros, y conforme a la sentencia TC/0489/15, cuyos efectos son vinculantes, el interés casacional surge como un sistema compensatorio y de equilibrio frente a las legítimas restricciones fundadas en la cuantía litigiosa, especialmente para viabilizar la entrada al escrutinio de la corte suprema de casos que, por su bajo nivel económico, no lo lograrían por la vía cuantitativa, pese a su importancia estratégica para la formación de doctrina jurídica de cuño judicial, la consolidación de criterios en materias sensibles y, lo más importante, la necesaria unificación de la jurisprudencia.
12) Ergo, si el requerimiento pecuniario ya ha sido satisfecho dentro de los parámetros sancionados por el legislador, mantener la exigencia del interés casacional representa un plus ex lege que el diseño normativo no contempló y que contradice frontalmente la orientación del Tribunal Constitucional. Muy por el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: contrario, la sentencia del año 2015 alude a una “vía alternativa”, y ninguna alternatividad, que sepamos, se construye sobre una acumulación. Implica, más bien, una opción, un acceso indistinto y alternativo para garantizar la disponibilidad del recurso de manera equilibrada, buscando morigerar la aplicación de los criterios en presencia a las circunstancias particulares de cada caso: en el primero, se enfatiza la tutela del recurso cuando la cuantía supera los umbrales previstos, mientras que en el otro se prioriza la unificación de la hermenéutica del derecho o la acometida de problemas jurídicos de particular relevancia a los ojos del legislador, como el derecho de consumo, el procedimiento en referimiento, niños, niñas y adolescentes, el estado y la capacidad de las personas naturales… entre otros revestidas de un interés casacional presunto. De este modo, el rejuego de la alternatividad permite priorizar uno u otro criterio según la situación específica, logrando una adaptación más precisa y evitando restricciones mecánicas e irracionales.
13) Si el legislador de 2023 —equivocado o no, consciente o no— optó por mantener ambas vías de acceso, ello supone necesariamente dos cosas: que cada una es autosuficiente y que ninguna puede convertirse en un requisito añadido o en un suplemento de la otra.
14) Hacer del interés casacional un plus ex lege, incluso cuando ya la cuantía es un factor autosuficiente en la habilitación del acceso, introduce un requisito no previsto que afecta el derecho a recurrir. El acceso a la casación no es absoluto y, en efecto, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0625 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00098 (2024-R0836966) Partes: y vs. Seguros Sura S.A., Penantial Industrial, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: puede ser restringido, pero no sobre la base de elucubraciones pretorianas, sino por un expreso mandato de la ley. Supone una restricción más allá de lo legislado y vacía de contenido normativo la vía cuantitativa, aún vigente.
15) En resumen, las vías de acceso al recurso de casación por motivos de cuantía o de interés casacional son de distinta naturaleza y responden a objetivos diferentes.
No pueden acumularse. Cuando el legislador mantiene la cuantía como vía autónoma está reconociendo que ciertos litigios, por su entidad patrimonial, merecen un escrutinio casacional especializado, aun cuando no planteen un problema abstracto de doctrina. La tendencia, empero, es hacia la desaparición de la summa cassationis, como ha venido ocurriendo en Europa, pero hasta entonces es responsabilidad de esta alta corte permitir el desarrollo armonioso y pacífico de ambos controles, sin traslapes o interferencias, con respeto a sus respectivas identidades y al marco diferenciado en que ellos operan.
Firmado .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.