Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. núm. 441-2024-SSEN-00106 de fecha 20 de noviembre de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0606 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00351 (2026-R0016092) Partes: vs.
Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo.
Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lcdo. Wander , cuyos datos personales constan en el expediente.
En este proceso figura como parte recurrida , quien no ha comparecido ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 441-2024-SSEN-00106 de fecha 20 de noviembre de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo RECHAZA el recurso de apelación por improcedente y carente de fundamentación legal, interpuesto por , en representación de en fecha cuatro de julio del año dos mil veintitrés (04/07/2023) mediante el acto de alguacil número 999/2023 del ministerial , alguacil de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0606 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00351 (2026-R0016092) Partes: vs.
Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo.
Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: estrados de la 2da sala civil, comercial y de trabajo del Juzgado de Primera instancia del Distrito judicial de Barahona, contra la sentencia civil número 0105-2022-SSEN-00184, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintidós (27/5/2022), dictada por la Primera sala civil, comercial y de trabajo del Juzgado de primera instancia del distrito judicial de Barahona, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida en apelación; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones de la parte recurrente, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión; TERCERO: Condena a la parte recurrente , representada por , al pago de las costas en favor y provecho del Licdo. abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales consta: a) el memorial de casación depositado en fecha 9 de enero de 2026; y b) acto de emplazamiento núm. 043/2026, de fecha 23 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 6 de marzo de 2026; B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 7 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0606 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00351 (2026-R0016092) Partes: vs.
Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo.
Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) demandó en reivindicación de inmueble y desalojo a , quien actuaba en representación de ; b) esta acción fue acogida por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante sentencia civil núm. 0105-2022-SSEN- 00184, de fecha 27 de mayo de 2023, que ordenó el desalojo inmediato de la parte demanda; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandada, y la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado.
2) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0606 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00351 (2026-R0016092) Partes: vs.
Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo.
Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
3) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.
Sobre la caducidad del recurso de casación 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación.1 5) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal 1 Art. 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0606 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00351 (2026-R0016092) Partes: vs.
Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo.
Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.
10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.
10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.” 6) Consta que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0606 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00351 (2026-R0016092) Partes: vs.
Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo.
Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Suprema Corte de Justicia el 9 de enero de 2026; por tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 4 de febrero de 2026, tomando en consideración que los días 21 y 26 de enero de 2026 no fueron laborables para el Poder Judicial, debido a la conmemoración del Día de la Virgen de la Altagracia y el natalicio de ; por lo tanto, al día 6 de marzo del 2026, fecha en que se depositó el referido acto, el plazo otorgado por la ley se encontraba vencido.
7) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, en plazo hábil, al tenor del párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.
8) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29,33, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0606 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00351 (2026-R0016092) Partes: vs.
Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo.
Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. núm. 441-2024-SSEN-00106 de fecha 20 de noviembre de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.