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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0513

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 034-2019-ECON-00369Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , C. por A. y en contra la sentencia civil núm. 1303-2021-SSEN-00043 de fecha 28 de enero de 2021, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

SEGUNDO: CONDENA a los recurrentes , C. por A. y al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los abogados , y , quienes realizaron la afirmación de rigor.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0513 Exp. núm. -RECA-01910 (034-2019-ECON-00369) Partes: , C. por A., y vs. , y Seguros Banreservas, S.A. Materia: Simulación de sesión de crédito y nulidad Decisión: Rechaza Ponente:

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Constitución de la República
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 65
  • Ley 834-78
    art. 8 art. 28 art. 29 art. 32
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0513 Exp. núm. -RECA-01910 (034-2019-ECON-00369) Partes: , C. por A., y vs. , y Seguros Banreservas, S.A. Materia: Simulación de sesión de crédito y nulidad Decisión: Rechaza Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026 año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , C. por A., representada por y , a través de sus abogados J. Lora Castillo y .

Tiene como parte recurrida a y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y y el Dr. ; y Seguros Banreservas, S.A., quien no figura representada en esta jurisdicción.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0513 Exp. núm. -RECA-01910 (034-2019-ECON-00369) Partes: , C. por A., y vs. , y Seguros Banreservas, S.A. Materia: Simulación de sesión de crédito y nulidad Decisión: Rechaza Ponente: Contra la sentencia civil núm. 1303-2021-SSEN-00043 de fecha 28 de enero de 2021, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA inadmisible de oficio el presente recurso de apelación interpuesto por la sociedad comercial , C. por A., contra la Sentencia Civil número 034-2019- SCON-00967, dictada en fecha 10 de octubre de 2019, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Segundo: Compensa las costas del procedimiento”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 19 de agosto de 2021; b) el acto núm. 416/2021, instrumentado en fecha 31 de agosto de 2021, por ; c) el memorial de defensa, depositado por , en fecha 8 de septiembre de 2021; d) el acto núm. 781-2021 instrumentado en fecha 8 de septiembre de 2021, por el ministerial , contentivo de notificación de memorial de defensa; e) resolución núm. 0139/2025 de fecha 29 de agosto de 2025, mediante la cual esta Sala pronunció el defecto contra la parte correcurrida Seguros Reservas y exclusión contra la parte correcurrida y .

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0513 Exp. núm. -RECA-01910 (034-2019-ECON-00369) Partes: , C. por A., y vs. , y Seguros Banreservas, S.A. Materia: Simulación de sesión de crédito y nulidad Decisión: Rechaza Ponente: B) En virtud de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia y el dictamen del ministerio público.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en nulidad de contrato de cesión de crédito por simulación y reparación de daños y perjuicios que incoó , C. por A. contra y , con oponibilidad a Seguros Banreservas, S. A. En dicho proceso, interpuso una demanda reconvencional. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , C. por A. y y como parte recurrida , y Seguros Banreservas, S. A. 2) De ese proceso se ha han dictado las siguientes sentencias: a) Por sentencia núm. 034-2019-SCON-00967 de fecha 10 de octubre de 2019, la Primera Sala de la Cámara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0513 Exp. núm. -RECA-01910 (034-2019-ECON-00369) Partes: , C. por A., y vs. , y Seguros Banreservas, S.A. Materia: Simulación de sesión de crédito y nulidad Decisión: Rechaza Ponente: Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional acogió la excepción de incompetencia territorial propuesta por y , para el conocimiento de ambas demandas y declinó el expediente ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega; b) la parte demandante principal recurrió en apelación y la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 1303-202 l-SSEN-00043 de fecha 28 de enero de 2021, que declaró inadmisible de oficio el recurso de apelación a través de la sentencia hoy impugnada.

Incidentes 3) La parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el recurso de casación, en razón de que la sentencia no estuvo motivada y que, conforme al artículo 8 de la Ley núm. 834 de 1978, la decisión sobre competencia solo podía impugnarse por la vía del recurso de impugnación o le contredit.

4) De acuerdo con el fundamento de la inadmisibilidad planteada, no se trata de una inadmisión del recurso, sino de una defensa al fondo, debido a que implica la ponderación íntegra del memorial de casación, por lo que la referida defensa se difiere Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0513 Exp. núm. -RECA-01910 (034-2019-ECON-00369) Partes: , C. por A., y vs. , y Seguros Banreservas, S.A. Materia: Simulación de sesión de crédito y nulidad Decisión: Rechaza Ponente: para ser valorada al momento de examinar los méritos de los medios de casación propuestos por los recurrentes.

Sobre el análisis del recurso 5) La parte recurrente invoca los medios de casación siguientes: primero: violación del artículo 17 de la ley 834 del 15 de julio de 1978; segundo: falta de base legal, por falta de motivación de la sentencia. tutela judicial efectiva.

6) Mediante la resolución núm. 0139/2025 de fecha 29 de agosto de 2025, esta sala declaró el defecto contra la correcurrida Seguros Banreservas, motivo por el cual no será valorado el memorial de defensa.

7) La parte recurrente sostiene, en su primer medio de casación, que la corte incurrió en violación del artículo 17 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978. Alega que dicho tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que decidió la incompetencia territorial, bajo el argumento de que la única vía procedente era el contredit previsto en el artículo 8 de esa ley. Sin embargo, afirma que la normativa reconoce expresamente que, cuando la corte conoce el asunto en grado de apelación, puede avocarse al fondo del proceso con el propósito de ofrecer una solución definitiva Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0513 Exp. núm. -RECA-01910 (034-2019-ECON-00369) Partes: , C. por A., y vs. , y Seguros Banreservas, S.A. Materia: Simulación de sesión de crédito y nulidad Decisión: Rechaza Ponente: al litigio. Sostiene que esa facultad fue desconocida en la especie, lo cual afectó su derecho de defensa.

8) En defensa del fallo impugnado, los recurridos y alegan que la corte rechazó la apelación porque entendió que el artículo 17 de la Ley 834 es facultativo y no obliga a avocarse al fondo, y que la única vía para impugnar una decisión sobre competencia es le contredit según lo establece el artículo 8 de la Ley 834; además, sostuvo que la aseguradora no era codemandada principal y su domicilio no generaba competencia territorial.

9) La corte de apelación en la decisión impugnada motivó lo siguiente: “….al declarar el juez a quo la incompetencia del tribunal, el recurrente debió atacar la Sentencia Civil núm.034-2019-SCON-00967, dictada en fecha 10 de octubre de 2019, por la vía de la Impugnación (Le Contredit), en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la ley 834, antes descrito, ya que este es el único medio legal disponible para atacar las decisiones en las cuales los jueces se pronuncian sobre su competencia. Que en ese mismo sentido ha indicado nuestra Suprema Corte de Justicia que es inadmisible la apelación interpuesta contra una sentencia que es recurrible mediante la impugnación (Le Contredit) (SCJ, Primera Sala, 21 de junio de 2013, núm. 134, B. J. 1231; 3 de octubre de 2012, números 15 y 16, B. J. 1223; 4 de abril de 2012, núm. 1, B. J. 1217; Primera Cámara, 4 de julio de 2001, núm. 4, B. J. 1088, pp. 63- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0513 Exp. núm. -RECA-01910 (034-2019-ECON-00369) Partes: , C. por A., y vs. , y Seguros Banreservas, S.A. Materia: Simulación de sesión de crédito y nulidad Decisión: Rechaza Ponente: 67), por lo que procede declarar inadmisible de oficio el presente recurso, tal y como se hará constar en el dispositivo”.

10) En el caso que nos ocupa, el tribunal de primer grado declaró la incompetencia territorial para conocer las demandas y contra dicha decisión los demandantes principales interpusieron recurso de apelación; el cual fue declarado inadmisible por la corte a quo por tratarse de una sentencia que solo resolvía sobre la competencia territorial y, por tanto, la única vía legal para impugnarla era la impugnación (Le Contredit) prevista en el artículo 8 de la Ley 834 de 1978.

11) Sobre el tema tratado, el artículo 8 de la Ley núm. 834 de 1978 dispone que cuando el juez se pronuncia sobre la competencia sin estatuir sobre el fondo del litigio, su decisión no puede ser atacada más que por la vía de la impugnación (le contredit), aun cuando el juez haya decidido el fondo del asunto del cual depende la competencia.

12) En la interpretación del artículo resulta evidente que cuando el juez se pronuncia sobre la competencia sin estatuir sobre el fondo, su decisión no puede ser impugnada más que por la vía de la impugnación. En el casus consta que el juez de primer grado estatuyó sobre la excepción de competencia declarándola con lugar, sin juzgar el fondo de la contestación; la cual, al ser recurrida en apelación, la corte a quo declaró inadmisible el recurso, tal y como ha sido valorado en múltiples ocasiones por esta sala Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0513 Exp. núm. -RECA-01910 (034-2019-ECON-00369) Partes: , C. por A., y vs. , y Seguros Banreservas, S.A. Materia: Simulación de sesión de crédito y nulidad Decisión: Rechaza Ponente: en iguales circunstancias1. De manera que, conforme lo indica la sentencia impugnada, la decisión de primera instancia solo podía ser recurrida mediante el recurso de le contredit.

13) En vista de que las vías de recursos son de orden público, la corte a quo estaba facultada para examinar oficiosamente su regularidad conforme lo dispone el artículo 69 de la Constitución y el artículo 47 de la Ley núm. 834 de 1978, como al efecto lo hizo, con lo cual aplicó correctamente la norma sin incurrir el vicio invocado por los recurrentes, razón por la cual se desestima el medio de casación.

14) En el segundo punto de su memorial, la parte recurrente arguye que la sentencia adolece de motivos, lo que a su juicio constituye una violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 23 de la Ley de Casación y del artículo 69 de la Constitución. Indica que la ausencia de fundamentos impide verificar la correcta aplicación de la ley y vulnera la tutela judicial efectiva, pues las partes no encuentran en la decisión las razones jurídicas que justifican el dispositivo.

15) En defensa del fallo impugnado, la parte correcurrida sostiene que la sentencia se encuentra motivada pues trataba únicamente un punto incidental -la competencia territorial- y fue justificada de manera correcta, amplia y precisa.

1 S.C.J. 1ª Sala, núm. 204, 11 de diciembre de 2020. B. J. 1321 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0513 Exp. núm. -RECA-01910 (034-2019-ECON-00369) Partes: , C. por A., y vs. , y Seguros Banreservas, S.A. Materia: Simulación de sesión de crédito y nulidad Decisión: Rechaza Ponente: 16) Al respecto, en la sentencia impugnada constan los argumentos en los cuales el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su decisión, con lo cual se satisface la motivación requerida2. En el apartado 8 de sus consideraciones, la corte a quo motivó correcta y suficientemente la inadmisibilidad del recurso de apelación en base al citado al artículo 8 de la Ley núm. 834 de 1978 y a la jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que las decisiones que versan sobre la competencia no son recurribles por apelación sino por la vía de la impugnación (Le Contredit).

17) Esta fundamentación, se encuentra ajustada a los hechos y al derecho aplicable, por lo que permite conocer con precisión la ratio decidendi del fallo, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva, razón por la cual se desestima el medio y en consecuencia se rechaza el recurso de casación, quedando también respondida la pretensión de la parte recurrida que había sido diferida para conocerse con el fondo.

18) Procede condenar a la parte recurrente al pago de las del proceso por haber sucumbido en sus pretensiones de conformidad con el art. 65 de la Ley 3726-53 que remite al artículo 130 del Código de Procedimiento Civil.

2 S.C.J. 1ª Sala, núm. 1749, 28 de octubre de 2020. B. J. 1319.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0513 Exp. núm. -RECA-01910 (034-2019-ECON-00369) Partes: , C. por A., y vs. , y Seguros Banreservas, S.A. Materia: Simulación de sesión de crédito y nulidad Decisión: Rechaza Ponente: Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; artículos 8, 28, 29 y 32 de la Ley 834-78 y 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil., FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , C. por A. y en contra la sentencia civil núm. 1303-2021-SSEN-00043 de fecha 28 de enero de 2021, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

SEGUNDO: CONDENA a los recurrentes , C. por A. y al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los abogados , y , quienes realizaron la afirmación de rigor.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0513 Exp. núm. -RECA-01910 (034-2019-ECON-00369) Partes: , C. por A., y vs. , y Seguros Banreservas, S.A. Materia: Simulación de sesión de crédito y nulidad Decisión: Rechaza Ponente: Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.