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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0523

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0030-2016-ETSA-02120Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00364 de fecha 27 de septiembre de 2019 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 8 art. 9 art. 10 art. 11 art. 20
  • Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativo
    art. 60
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A Recurrido: , Superintendencia de Electricidad (SIE) Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa SCJ-TS-26-0523 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Edesur Dominicana, SA. (Edesur) contra la sentencia núm. 0030-04- 2019-SSEN-00364 de fecha 27 de septiembre de 2019 dictada por la Tercera Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de septiembre de 2020 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de la sociedad comercial Edesur Dominicana, SA. (Edesur), representada por y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en 19 de noviembre de 2020 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido el Lcdo. 3. Sobre la defensa de la Superintendencia de Electricidad (SIE), es necesario indicar que en materia contencioso administrativa, los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República, por aplicación de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 de 1938, sobre Representación del Estado en los Actos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución Dominicana.

4. Asimismo, fue presentado el memorial de defensa por la Procuraduría General Administrativa (PGA) depositado en fecha 6 de enero 2021 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por .

5. Mediante dictamen de fecha 20 de enero de 2026 suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación.

6. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A II. Antecedentes 7. En fechas 6 de junio de 2016, 1 de julio de 2016 y 4 de agosto de 2016, la Oficina Protecom-Punto Au Jumbo emitió las decisiones núms. MET- , MET- y MET- , a través de las cuales rechazó las reclamaciones interpuestas por , por facturación alta en los meses de abril, mayo y junio de 2016, por consumos.

Posteriormente en fechas 5 de junio de 2016 y 9 de agosto de 2016, interpuso un recurso jerárquico por ante el Consejo de la Superintendencia de Electricidad (SIE) en contra de las decisiones antes señaladas, dictando la indicada institución la resolución núm. SIE-RJ-3183-2016 de fecha 29 de junio de 2016, por lo que procedió a interponer un recurso contencioso administrativo dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00364 de fecha 27 de septiembre de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la Procuraduría General Administrativa, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor , representado por el Dr. , en fecha 24/11/2016, contra LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD DE LA REPÚBLICA Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A DOMINICANA (SIE), y EDESUR DOMINICANA, S.A., (EDESUR), por haber sido incoado de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia.

TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE el Recurso Contencioso Administrativo incoado por el señor , y por vía de consecuencia, anula la resolución SIE-RJ-3183-2016, de fecha 29/09/2016, la que en su parte dispositiva anula las decisiones nums. MET- , de fecha 06/06/2016; MET- , de fecha 01/07/2016 y MET- , de fecha 04/08/2016, y en vía de consecuencia, ordena a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SIE), PROTECOM y EDESUR DOMINICANA, S.A., (EDESUR), expida nueva resolución donde el procedimiento le sea oponible al recurrente, en base a un nuevo análisis, revisión, estudio y ponderación a partir de elementos nuevos, acorde a la ley, el debido proceso y el derecho de defensa. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente señor , a las partes recurridas la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SIE), PROTECOM y EDESUR DOMINICANA, S.A., (EDESUR), así como a la Procuraduría General de la República. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Segundo medio: Violación y errónea aplicación de la ley. Falta de base legal. Tercer medio: Falta e insuficiencia de motivos” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 9. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

10. Para apuntalar el primero y segundo medio de casación, los cuales se analizan de forma reunida por su estrecha vinculación y resultar así útil a la mejor solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega, en esencia, que el tribunal a quo incurrió en una desnaturalización de los hechos y documentos, toda vez, que: a) los jueces de fondo interpretaron erróneamente la decisión emitida por la Superintendencia de Electricidad (SIE), pese a que dicha decisión favoreció al señor , al anular las decisiones de PROTECOM que habían rechazado sus reclamaciones y ordenar a EDESUR la refacturación correspondiente a los meses de abril y mayo de 2016, tomando en cuenta que el mes de junio ya había sido Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A refacturado; b) el tribunal sostuvo que la admisión de la resolución de la SIE implicó una violación al debido proceso, sin indicar en qué consistió dicha vulneración ni señalar las normas procesales específicas que habrían sido inobservadas.

11. Añade el recurrente que el tribunal a quo, aun reconociendo que la SIE anuló las decisiones de PROTECOM, omitió analizar y ponderar que dicha anulación resultaba favorable al usuario, limitándose a afirmar la existencia de una vulneración al debido proceso sin precisar cuál norma o procedimiento fue transgredido. No identificando el proceso que alegadamente fue violentado ni desarrolla motivación alguna al respecto.

12. Asimismo, argumenta que la decisión impugnada no explica de qué forma pudo haberse vulnerado el procedimiento establecido en las normas aplicables al tipo de reclamación de que se trata. Señala, que el reglamento dispone que PROTECOM puede realizar pesquisas de suministro, inspecciones de acometida, comprobaciones del equipo de medición, levantamientos de carga, entre otras actuaciones técnicas, sin que se establezca como requisito la presencia del usuario para la validez de tales diligencias.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A 13. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “21. Que hemos podido observar textualmente de la resolución SIE-RJ-3183- 2016, de fecha 29/09/2016, emitida por la Superintendencia de Electricidad (SIE), específicamente en su numeral 2, literales IV,V, VI, que fue establecido lo siguiente: (Literal IV) “Las dos (2) visitas anteriores demuestran que el medidor núm.5243178 durante el periodo reclamado se vio afectado por la irregularidad detectada en las baquelitas, conclusión que se confirma cuando la propia Edesur re facturó el consumo del mes de junio/2016 en base al consumo promedio registrado por equipo de medición en el periodo comprendido entre el 16/05/2016 (fecha en la que se confirmó la normalización de las baquelitas en el terreno por una lectura de 7,894) y el 20/07/2016 (fecha en que se tomó lectura por “Ciclo de Lectura” que corresponde a la factura de consumo de julio/2016 y que fue de 10,454 KWH, lo cual arrojó un resultado de 4,233 KWH, lo que se traduce en un consumo diario promedio de 39.38 KWH”. (Literal V), lo anterior trajo como resultado que la factura de junio 2016 fuera sometida a la facturación por Edesur en base al consumo diario promedio señalado en el literal anterior, por lo que fue llevada de 1,492 KWH a 1,182 KWH. (Literal VI), de lo anterior se infiere, que las facturas de abril 2016 y mayo 2016 deban ser sometidas al mismo esquema de refacturación, toda vez que se vieron afectada en la misma medida por la irregularidad identificada en las baquelitas... (Sic)”. 22. En esas atenciones, este Tribunal luego de verificar los argumentos y documentaciones aportadas al proceso, ha podido constatar que la Superintendencia de Electricidad (SIE), no obstante anular las decisiones nums. MET- , de fecha 06/06/2016; MET , de fecha 01/07/2016 y MET- , de fecha 04/08/2016, por las irregularidades reconocidas, y de igual forma reconocer como correcta una supuesta re facturación aplicada por Edesur a la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A factura del mes de junio 2016, donde fue llevado el consumo de 1,492 KHW a 1,182 KHW, la administración pública no ha demostrado haber cumplido cabalmente con las garantías mínimas del debido proceso administrativo, en virtud de que se limitó a presentar las actuaciones de acuerdo a los parámetros técnicos requeridos para el caso que sustentarán su decisión, y que permitieran al tribunal valorar los resultados de estas requisas, y verificar, si como alega el recurrente, fueron vulnerados sus derechos fundamentales al no encontrase el mismo presente en las inspecciones realizadas; por lo que tales situaciones arrojan dudas, ya que no basta solo el hecho de mencionar la investigación supuestamente realizada, sino que deben ser aportadas de manera física al proceso para así valorar si fue garantizado y llevado a cabo un debido proceso administrativo acorde a las puntualizaciones consagradas que el articulo 69 numeral 10 de nuestra Carta Magna; razones por la cual procedemos acoger el presente recurso administrativo, por los motivos antes expuestos.” (sic) 14. A menester aclarar, que el tribunal a quo acogió el recurso administrativo interpuesto al considerar que, en el marco de las actuaciones realizadas por PROTECOM y validadas por la Superintendencia de Electricidad (SIE), se habría vulnerado el debido proceso administrativo, debido a que el recurrente alegadamente no estuvo presente al momento de efectuarse las inspecciones técnicas practicadas en su suministro.

15. En ese sentido, la jurisprudencia ha establecido que la desnaturalización de los hechos y documentos de la causa supone que a los hechos establecidos como verdaderos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A no se le ha dado el sentido o alcance inherente a su propia naturaleza1; Asimismo se ha indicado que para que exista desnaturalización de los hechos de la causa que pueda conducir a la casación de la sentencia impugnada, es necesario que, con tal desnaturalización, la decisión no quede justificada, en hecho y en derecho, por otros motivos2.

16. Respecto de la desnaturalización como medio de casación esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que para que exista, es necesario que los jueces den un sentido (…) a dichos hechos (…) distinto al que realmente tienen…3.

17. En la especie, del análisis de la sentencia impugnada se advierte que, las inspecciones de suministro, verificaciones del equipo de medición, levantamientos de carga y demás actuaciones técnicas constituyen diligencias propias de la fase investigativa o técnica de comprobación, sin que la reglamentación exija, como requisito de validez, la presencia del usuario durante su ejecución.

18. En ese orden, la eventual ausencia del administrado en el momento de la inspección no configura, por sí misma, una vulneración del debido proceso 1 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 76, 14 de marzo 2012, BJ. 1216; sent. núm. 13, 13 de enero 2010, BJ.

1190; Tercera Sala, sent. núm. 23, 16 de abril 2003, BJ. 1109, pp. 759-773.

2 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 1, 22 de enero 2014, BJ. 1238; sent. núm. 2, 5 de marzo 2003, BJ.

1108, pp. 94-99.

3 SCJ, Tercera Sala. sent núm. 393, 30 de mayo de 2018. BJ. Inédito.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A administrativo, en tanto dicho principio garantiza el derecho de defensa, contradicción y tutela efectiva dentro del procedimiento formal, mas no impone la participación presencial del interesado en cada actuación técnica de verificación material que realice la administración en ejercicio de sus potestades regulatorias.

19. De igual manera, se verifica que la resolución emitida por la Superintendencia de Electricidad (SIE) anuló las decisiones de PROTECOM que rechazaban las reclamaciones del usuario y ordenó la refacturación de los meses de abril y mayo de 2016 bajo el mismo esquema aplicado al mes de junio previamente refacturado, lo que revela un resultado objetivamente favorable al recurrente. En consecuencia, atribuir a dicha decisión un efecto lesivo sustentado en una alegada vulneración al debido proceso, sin que exista previsión normativa que respalde tal conclusión, comporta otorgarle un alcance distinto al que se desprende de su propio contenido. Por lo que, procede acoger el presente medio de casación propuesto.

20. En virtud de las consideraciones antes citadas, los jueces de fondo incurrieron en las violaciones alegadas, procede en consecuencia casar la sentencia impugnada, tal y como se hará constar en el dispositivo de la decisión.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A 21. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual expresa que siempre que la Suprema Corte de Justicia casare una sentencia enviará el asunto ante otro tribunal de la misma categoría del que procede la sentencia que ha sido objeto de casación.

22. De acuerdo con lo establecido en la Ley núm. 1494-47, en su artículo 60, párrafo III, aún vigente en este aspecto, en caso de casación con envío, el tribunal estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación.

23. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00545 Solicitud núm.: 309291 Recurrente: Edesur Dominicana, S.A FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00364 de fecha 27 de septiembre de 2019 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.