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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0546

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 1072-2020-ECIV-00146Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte recurrida, Seguros Banreservas, S. A., por falta de comparecer, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CASA la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00223, dictada en fecha 16 de diciembre de 2024, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, por los argumentos esgrimidos.

TERCERO: COMPENSA las costas.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Leah Kirk Patrick, quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida: a) Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente; b) , ., la cual tiene como abogados a los Lcdos. , […], y el Dr. , cuyas generales constan en el expediente; y c) Seguros Banreservas, S. A., quien no compareció ante esta jurisdicción.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00223, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 16 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por la señora LEAH KIRK PATRICK, en contra de la Sentencia Civil núm. 1072-2022- SSEN-00882, de fecha primer (01) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por la falta de pretensiones en contra de la entidad responsable. SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 5 de febrero de 2025; b) los acto de emplazamiento núm. 126/2025 y 273/2025, instrumentados en fechas 11 y 18 de febrero de 2025, por los ministeriales y Maher Salal Hasbas , respectivamente, ambos depositados en fecha 19 de febrero de 2025; c) el memorial de defensa de Hispaniola Adventure Safari Tours ., (Runners Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), depositado en fecha 24 de febrero de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 125/2025, instrumentado en fecha 25 de febrero de 2025, por el ministerial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Valenzuela y depositado en fecha 28 de febrero de 2025; e) el memorial de defensa de ., depositado en fecha 28 de febrero de 2025; y f) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 551/2025, instrumentado en fecha 4 de marzo de 2025, por el ministerial y depositado en fecha 6 de marzo de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. Para la decisión del presente recurso de casación, no figura el magistrado , por no haber participado en su deliberación.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Leah Kirk Patrick y como parte recurrida Hispaniola Adventure Zafarí Tours, S.R.L., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., y Seguros Banreservas, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) el presente proceso tiene su origen en una demanda en reparación de daños y perjuicios presentada por la parte recurrente contra la parte recurrida, en virtud de que las lesiones físicas que sufrió el día 2 de julio de 2019 en la cuarta línea del Zip Line/Canopy del establecimiento ; b) la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó la sentencia civil núm. 1072- 2022-SSEN-00882 de fecha 1 de diciembre de 2022, mediante la cual rechazó la demanda; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandante y la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, mediante sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00223 de fecha 16 de diciembre de 2024, confirmó la decisión recurrida, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación.

Sobre la incomparecencia del correcurrido Seguros Banreservas 2) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, “una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso”.

3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que “la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.

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LMS/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: 4) En la presente contestación, la parte recurrida no depositó en el expediente de casación su memorial de defensa con constitución de abogado ni la constancia de su notificación. En tales circunstancias, ante su incomparecencia, esta jurisdicción debe examinar la regularidad del emplazamiento, a fin de verificar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor, en garantía de su derecho de defensa y del respeto a los principios del debido proceso.

5) Se advierte que Seguros Banreservas, S. A. fue emplazada para comparecer en casación mediante el acto de alguacil núm. 273/2025, en virtud del cual el ministerial , donde habló personalmente con , abogada del requerido. Asimismo, dicha entidad fue emplazada mediante el acto núm. 126/2025, diligenciado en la avenida núm. 70, […], primer nivel, local 1, Puerto Plata, siendo recibido por , quien manifestó ser representante de servicio del requerido. En ambos actos figura el sello de recibido de la institución, así como la exhortación a comparecer en la forma prevista por la ley que rige la materia.

6) De lo expuesto se desprende que el indicado emplazamiento debe ser considerado válido; en consecuencia, procede declarar el defecto en contra de Seguros Banreservas, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Sobre el presupuesto de admisibilidad relativo al interés casacional del recurso de casación 7) En su memorial de defensa, la parte recurrida, […], ., solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación en lo relativo al interés casacional, al sostener que la parte recurrente articula múltiples medios que, en su conjunto, se limitan a cuestionar una supuesta errónea aplicación de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (Ley núm. 358-05). Precisa que el memorial de casación no ofrece una explicación detallada de cómo la sentencia impugnada habría sido dictada en contradicción con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia, pues no identifica de manera clara y precisa cuáles fundamentos de la decisión impugnada resultarían contrarios a los principios establecidos por dicha doctrina. Alega, además, que la recurrente se limita a realizar referencias generales a precedentes jurisprudenciales, sin demostrar de qué modo los hechos ni los razonamientos de la sentencia recurrida se apartan de los criterios previamente fijados por la jurisprudencia nacional.

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LMS/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: 8) La parte recurrente no contestó el incidente propuesto, no obstante haberle sido notificado memorial de defensa a través del acto núm. 551/2025, de fecha 4 de marzo de 2025, antes descrito.

9) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe, en el nuevo contexto procesal, como una vía de derecho inserta en un marco regulatorio orientado a la optimización del proceso, en el que prevalece una visión institucional. En ese orden, se trata de una vía de carácter restrictivo que únicamente procede contra las sentencias enunciadas en el artículo 10. En tal sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

10) La contestación que nos ocupa se refiere a un proceso que concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una demanda en responsabilidad civil vinculada al derecho de consumo. En ese sentido, el acceso al recurso de casación y su examen no requieren de una evaluación previa de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: admisibilidad, puesto que, al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto, se impone el examen directo del fondo del recurso; por lo que procede desestimar el incidente planteado por la parte recurrida.

Medios de casación 11) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: la no aplicación de la ley; segundo: la errónea valoración de escritos y la omisión de estatuir.

12) La parte recurrente, en el desarrollo de su primer medio de casación, denuncia, en síntesis, que el tribunal a quo omitió aplicar la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 102 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos de los Consumidores o Usuarios, pese a que todas las empresas comerciales y proveedoras vinculadas al parque de diversiones fueron debidamente citadas y comparecieron al proceso. Sostiene que, aun cuando el tribunal reconoció que las sociedades Hispaniola Adventure Safari Tours, . y Luna Tours, . actuaron únicamente como facilitadoras de la experiencia de la demandante, y que la falta de previsión y de medidas adecuadas de seguridad por parte de , .

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LMS/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: constituyó la causa directa del accidente sufrido por la señora Leah Kirk Patrick, decidió desvincular la responsabilidad entre dichas entidades, ignorando el nexo causal existente entre la omisión imputada y el daño producido. Afirma que tal razonamiento desvirtúa los argumentos que pretenden atribuir la culpa a la víctima y que, por el contrario, la responsabilidad debe recaer en , ., al haber incumplido su deber de cuidado y previsión como operadora de una actividad de riesgo, lo que la hacía responsable de los daños y perjuicios ocasionados.

13) Agrega la recurrente que, a pesar de que todas las partes demandadas estaban directamente involucradas en la operación del Zip Line donde ocurrió el accidente, el tribunal a quo omitió considerar la responsabilidad solidaria que corresponde a todos los prestadores de servicios en la cadena de suministro frente al consumidor. En consecuencia, sostiene que la decisión recurrida constituye una violación de los artículos 100 y 102 de la Ley núm. 358-05, así como del principio de responsabilidad solidaria consagrado en dicha normativa.

14) La parte recurrida, […], ., defiende la sentencia impugnada sosteniendo, en esencia, que esta no incurre en omisión respecto de los aspectos sometidos al conocimiento de la corte a quo ni desconoce el principio de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: carga probatoria en favor del consumidor. Afirma que la decisión fue adoptada conforme a las conclusiones formuladas por la propia recurrente en audiencia, lo cual resulta determinante, en tanto el debate en casación gira precisamente en torno a las consecuencias derivadas de dichas conclusiones. Señala que, en la última audiencia celebrada ante la jurisdicción a quo, las partes tuvieron la oportunidad de concluir al fondo frente a las sociedades demandadas principales, Luna Tours, . y el fondo de comercio Runners Adventures/Puerto Plata Runners, excluyendo expresamente a , ., según se desprende de los considerandos de la página tres de la sentencia impugnada y del acta de audiencia correspondiente. En consecuencia, sostiene que el juez no podía pronunciarse fuera de los límites fijados por las conclusiones de la demandante, pues ello habría implicado incurrir en una decisión extra o ultra petita.

15) Por su parte, la sociedad correcurrida, Hispaniola Adventure Safari Tours, .

(también identificada como Runners Adventures/Puerto Plata Adventures/Luna Tours), sostiene que la sentencia impugnada debe ser “confirmada” (sic), al alegar que, contrario a lo planteado por la recurrente, la Ley núm. 358-05, si bien tiene por objeto la protección de los derechos de los consumidores o usuarios, no fue vulnerada por la corte a quo. Afirma que el artículo 102 de dicha normativa, invocado por la parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: recurrente —al disponer que la “obligación concurrente, al igual que la obligación solidaria, otorga al perjudicado la posibilidad de dirigirse contra cualquiera de los responsables o contra todos ellos simultáneamente”—, se refiere específicamente a productos destinados a la comercialización y no a servicios prestados, por lo que resultaría inaplicable al caso. En ese orden, sostiene que no se configuró una cadena de responsables que justifique la aplicación del principio de responsabilidad solidaria alegado por la recurrente.

16) Respecto al punto de derecho cuestionado, la alzada retuvo lo siguiente: 36. En atención a los puntos analizados, la falta de previsión y de medidas adecuadas de seguridad por parte de provocó directamente el accidente sufrido por la señora. El vínculo causal entre la omisión de la entidad y el daño es claro, lo que desvirtúa los argumentos que intentan atribuir la culpa a la víctima. En consecuencia, esta Corte de Apelación concluye que la responsabilidad recae íntegramente en , que debe responder por los daños y perjuicios ocasionados, al haber incumplido su deber de cuidado y previsión como operador de una actividad de alto riesgo. 37. Respecto de la estructura de los hechos y la naturaleza de las entidades demandadas, esta Corte concluye que la falta que provocó el daño a la señora es atribuible exclusivamente a , ., entidad directamente responsable de la operación y supervisión de la atracción donde ocurrió el accidente. 38. Las otras entidades demandadas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: (Seguros Reservas, Hispaniola Adventure Safari Tours, S.R.L., y Luna Tours, S.R.L) no participaron directamente en la gestión, control, no supervisión de la atracción en la que ocurrió el incidente. Su papel en el caso se limita a la primera ofrecer una póliza de seguro a favor de Hispaniola Adventure Safari Tours, S.R.L., y Luna Tours, S.R.L, quienes estas últimas solo que actuaron como facilitadora para la experiencia de la demandante, encargándose únicamente de la organización logística o el hospedaje. Estas actividades no guardan relación causal directa con el siniestro ocurrido. 39. Dado lo anterior, no se puede establecer una falta aparente ni una relación de causalidad entre las actuaciones de estas entidades y el daño sufrido por la señora. 40. En el estudio de las pretensiones de la parte recurrente-demandante, esta Corte observa que las mismas únicamente se dirigen en contra de Hispaniola Adventure Safari Tours, S.R.L. y Luna Tours, ., y no incluyen a , ., entidad a la cual se ha demostrado que recae la falta en este caso. De Conformidad con el principio dispositivo que rige el proceso civil, las partes tienen la carga procesal de delimitar el objeto del litigio a través de sus pretensiones. Este principio impone al tribunal la obligación de resolver únicamente sobre lo solicitado por las partes en sus escritos y conclusiones finales, sin que pueda suplir de oficio las omisiones en las demandas o recursos presentados. 42. En este caso, la parte recurrente- demandante se limitó a dirigir sus pretensiones exclusivamente contra las entidades Hispaniola Adventure Safari Tours, ., y Luna Tours, ., a pesar de ser esta última la entidad directamente vinculada con la falta que originó el daño. 43. El análisis del expediente muestra que los abogados de la señora LEAH KIRKPATRICK, al concluir al fondo, se limitó (sic) a solicitar la acogida de las pretensiones contenidas en el acto de demanda principal, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: las cuales no contienen peticiones en contra de , S.R.L., Esto constituye una omisión grave, dado que la acción principal carece de fundamento en relación con las entidades mencionadas como demandadas, pero no responsables. Esta falta de pretensiones concretas en contra de la entidad responsable impide al tribunal emitir un pronunciamiento sobre la misma, lo que afecta directamente la procedencia del recurso interpuesto. En virtud de lo anterior, y dado que el principio dispositivo impide a la Corte suplir de oficio las omisiones de las partes, se rechaza el recurso interpuesto por la parte recurrente-demandante, por falta de pretensiones válidas dirigidas contra la entidad responsable.

16) De conformidad con el contenido de la sentencia impugnada, el presente caso se origina en una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada a raíz de un accidente ocurrido durante la utilización de la atracción Zipline/Canopy o tirolesa, operada por Runners Adventures/Puerto Plata Runners, en el cual la hoy recurrente sufrió lesiones físicas graves que le ocasionaron la amputación del dedo anular de la mano derecha. En atención a las circunstancias del caso y a la naturaleza del vínculo entre las partes, fundado en la prestación de un servicio recreativo contratado por la demandante con la parte recurrida, resulta aplicable el régimen jurídico de protección al consumidor previsto en la Ley núm. 358-05, en virtud de que se trata de una relación de consumo en la que el proveedor u operador del servicio debe garantizar la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: seguridad, la calidad y la previsibilidad del mismo, conforme a las normas que rigen las actividades que implican un riesgo inherente para los usuarios.

17) Del examen de la sentencia impugnada se desprende que la corte de apelación, al instruir el recurso interpuesto por la hoy recurrente, reconoció que la falta que provocó el daño sufrido por la demandante era atribuible exclusivamente a , ., entidad responsable de la operación y supervisión de la atracción donde ocurrió el accidente. No obstante, la corte rechazó el recurso de apelación, sustentándose, en primer lugar, en que las sociedades Seguros Reservas, Hispaniola Adventure Safari Tours, . y Luna Tours, . no participaron directamente en la gestión, control ni supervisión del Zipline donde aconteció el siniestro. Según los considerandos del fallo, Seguros Reservas se limitó a emitir una póliza de seguro a favor de Hispaniola Adventure Safari Tours, ., mientras que esta última y Luna Tours, . actuaron únicamente como facilitadoras de la experiencia turística, encargándose de aspectos logísticos y de hospedaje de la demandante. En segundo lugar, la corte sostuvo que la parte recurrente-demandante orientó sus pretensiones exclusivamente contra las entidades Hispaniola Adventure Safari Tours, . y Luna Tours, ., sin incluir conclusiones ni solicitudes de condena en contra de Monkey Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Jungle Dominicana, ., pese a ser esta última la entidad directamente vinculada con la falta que originó el daño.

18) En tal sentido, ha sido juzgado por esta Primera Sala que serán responsables solidariamente, conforme al derecho de consumo, los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y comercialización de bienes y servicios, respecto de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas ocasionadas por la tecnología, así como por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley núm. 358-05, Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario1.

19) En ese orden, dispone el Párrafo I del mencionado artículo 102 de la ley de referencia: “todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas al uso del producto o de la prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, obligará al mismo a una reparación adecuada, suficiente y 1 SCJ-PS-22-0156, de fecha 31 de enero de 2022. . 1334 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: oportuna. Dicha responsabilidad es solidaria entre todos los miembros de la cadena de comercialización”.

20) En los términos del orden normativo objeto de interpretación, el proveedor es responsable frente al consumidor por las contravenciones a las obligaciones que la ley le impone, debiendo reparar el daño que pudiere haber ocasionado en el bien o servicio o en la integridad física o psíquica del usuario, conforme se desprende de los artículos 100 y 102 de la ley que rige la materia. Esta responsabilidad puede extenderse a varios sujetos, según hayan intervenido en la cadena de puesta en marcha de un producto o servicio, lo que implica que, en este aspecto, la ley de protección al consumidor trasciende el régimen de bilateralidad de los contratos.

21) De lo antes expuesto se desprende que la posición asumida por la corte de apelación respecto de las entidades Seguros Banreservas, S. A., Hispaniola Adventure Safari Tours, . (también identificada como Runners Adventures/Puerto Plata Adventures/Luna Tours, .), así como de la interviniente forzosa , ., resulta incorrecta en derecho y se aparta de los principios que rigen el régimen especial del derecho de consumo, así como de la jurisprudencia consolidada de esta Primera Sala. Tal como se ha expuesto, la corte reconoció que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Seguros Banreservas, S. A. se limitó a ofrecer una póliza de seguros a favor de Hispaniola Adventure Safari Tours, . y Luna Tours, ., quienes actuaron como facilitadoras de la experiencia turística de la demandante, encargándose de la organización logística y del hospedaje, mientras que , . fue la entidad responsable de la operación y supervisión de la atracción donde ocurrió el accidente. Sin embargo, todas estas entidades forman parte de la cadena de comercialización, negociación y prestación del servicio de Zipline/Canopy adquirido por la demandante a través de Runners Adventures/Puerto Plata Runners, hecho que no fue controvertido en el proceso.

22) En consecuencia, a juicio de esta corte, tanto las entidades demandadas y ahora recurridas como , . comparten responsabilidad solidaria por los daños ocasionados a la demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley núm. 358-05. En tal virtud, la alzada, al excluir de oficio a la sociedad , . —sobre la cual recaía la responsabilidad—, bajo el fundamento de que la demandante-recurrente no solicitó condena en su contra en la demanda original, desconoció que la finalidad de la intervención forzosa es precisamente hacer oponible al demandado en intervención la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: eventual responsabilidad que se retenga en el proceso, lo que en el caso que nos ocupa concierne a la referida sociedad.

23) En tal virtud, siendo la entidad , . llamada en intervención forzosa ante el tribunal de primer grado y emplazada como apelada ante la alzada, no podía la corte sustraerse a su responsabilidad de juzgar la acción de la que estaba apoderada, limitándose a los términos de la demanda original; por el contrario, en este contexto, debía analizar el llamado a la instancia de , . desde la perspectiva de la intervención, por lo que, al resolver del modo en que lo hizo, la corte a quo incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente.

24) Por efecto de todo lo antes expuesto, procede casar totalmente el fallo impugnado, colocar a las partes en el estado en que se encontraban antes de la sentencia casada y remitir el asunto ante otra jurisdicción, sala o composición de la misma categoría que el tribunal a quo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36, párrafos III y V, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: 25) Al tenor del artículo 55, numeral 2, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas por efecto de la casación de la sentencia, a raíz de la violación de una regla procesal cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 53 y 111 de la Constitución dominicana; 10, 19, 21, 26, 29, 36 y 55 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; artículos 100 y 102 de la ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.

F A L L A PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte recurrida, Seguros Banreservas, S. A., por falta de comparecer, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CASA la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00223, dictada en fecha 16 de diciembre de 2024, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

LMS/Pág.20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0546 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00146 (2025-R0107215) Partes: Leah Kirk Patrick vs. Hispaniola Adventure Zafarí Tours, ., (Runner Adventure/Puerto Plata Adventure/Luna Tours), […], ., Seguros Banreservas, S. A., Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, por los argumentos esgrimidos.

TERCERO: COMPENSA las costas.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

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