Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00278, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción a favor de los Lcdos. , y , abogados de la parte correcurrida NJYY Gas, ., y y , abogados de la parte correcurrida La Monumental de Seguros, S. A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados al Dr. y a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida: i) La Monumental de Seguros, S. A., representada por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente; ii) NJYY Gas, ., representada por , quien tiene como Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente; y iii) , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00278, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y valido el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia civil No. 1522-2022-SSEN-00040, de fecha 28 de febrero de 2022, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en daños y perjuicios, que interpuso en contra de las razones sociales NJYY GAS, ., y la MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., y el LICENDIADO ELÍAS RA por ajustarse a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación, y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada, por los motivos expuestos. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente , al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICENCIADOS ., y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 24 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 660/2025 instrumentado el 6 de marzo de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 13 de marzo de 2025; c) el memorial de defensa depositado por La Monumental de Seguros, S. A., en fecha 14 de marzo de 2025; d) el acto de notificación del aludido memorial de defensa núm. 127/2025 instrumentado el 17 de marzo de 2025, por la ministerial Jeniffer Ramona, depositado en fecha 21 de marzo de 2025; e) el memorial de defensa depositado por NJYY Gas, ., en fecha 20 de marzo de 2025; f) el acto de notificación del antedicho memorial de defensa núm. 0350-2025 instrumentado el 20 de marzo de 2025, por la ministerial Anisete Dipré Araujo, depositado en fecha 25 de marzo de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida La Monumental de Seguros, S. A., y NJYY Gas, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) interpuso demanda en reparación de daños y perjuicios contra NJYY Gas, ., y La Monumental de Seguros, S. A., con fundamento en el hecho ocurrido el 21 de octubre de 2018, cuando se encontraba en las instalaciones de la Envasadora de Gas Nelson Junio . Gas (NJYY Gas, .). En dichas instalaciones se produjo un escape de gas que derivó en una explosión, como consecuencia de la cual el demandante, así como los señores y , sufrieron quemaduras de segundo y tercer grado; b) la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil núm. 1522-2022- SSEN-00040, de fecha 28 de febrero de 2022, mediante la cual acogió un pedimento incidental promovido por la parte demandada original y declaró inadmisible la demanda por falta de interés; c) la indicada decisión fue apelada por el demandante, decidiendo la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazar el recurso y confirmar la decisión de primer grado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: En cuanto a la incomparecencia de la parte recurrida 2) Según el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
3) En los términos del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 se concibe que en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha de notificación del acto de emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.
4) En la regulación aplicable al memorial de defensa producido al amparo de la situación enunciada y el inventario de documentos correspondiente, si los hubiere, rige que el mismo será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir de su depósito y esta notificación a su vez deberá ser depositada en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles de su fecha, so pena de que la parte recurrida sea considerada en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa y cualquier otro documento o actuación procesal que se hubiere depositado.
5) En la contestación que nos ocupa, la parte recurrida , no depositó en el expediente su memorial de defensa con constitución de abogado ni su notificación a la parte recurrente. En consecuencia, ante su incomparecencia, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
6) Del examen del expediente, se advierte que se emplazó para comparecer en casación mediante el acto núm. 660/2025, instrumentado el 6 de marzo de 2025 por el ministerial , de estrado del Primer Juzgado de la Instrucción de Santiago. Este acto establece que el curial actuante se trasladó (…) “TERCERO: A la Avenida Tamboril edificio 24, Apto. 1-15, sector , de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago”, que es donde tiene su estudio profesional el requerido, y una vez allí, el alguacil afirmó haber hablado personalmente con el emplazado.
7) Como regla general, el emplazamiento señalado en el artículo 19 de la Ley 2-23, debe ser notificado a persona o en el domicilio real o personal del notificado, siguiendo la fórmula establecida por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: “Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia. Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos, quien firmará en el original”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 8) Conforme resulta del expediente que nos ocupa, se advierte la correcta notificación del emplazamiento, sin embargo, no existe constancia en el sentido de que la parte correcurrida produjera las actuaciones procesales que la ley pone a su cargo a los fines de presentar sus argumentos respecto del recurso de casación que nos apodera. En ese sentido, por mandato del párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, procede pronunciar el defecto en su contra, tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
Medios de casación 9) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: desnaturalización de los hechos contenidos en la demanda en justicia como elemento fáctico, desvirtúo por la falta de análisis y ponderación efectiva de los elementos de prueba; segundo: omisión de estatuir, falta de base legal y falta de motivos.
Sobre el medio de inadmisión respecto de la falta de interés casacional 10) La parte correcurrida NJYY Gas, ., en el cuerpo argumentativo de su memorial de defensa, específicamente en la página 8, numeral 25, alude que el presente recurso de casación carece del interés casacional establecido en el artículo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 10 numeral 3, literal c) de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, siendo claramente inadmisible.
11) Asimismo, la parte correcurrida, La Monumental de Seguros, S. A., plantea en sus conclusiones que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que no existe un interés casacional presunto, en franca violación a los artículos 10 y 12 de la Ley núm. 2-23.
12) Respecto de los referidos planteamientos la parte recurrente no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones de las partes recurridas, no obstante haberle sido notificados los indicados memoriales de defensas conforme los actos núms. 127/2025 y 0350-2025 instrumentados el 17 y 20 de marzo de 2025, antes descritos, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2-23.
13) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
14) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
15) Sobre las infracciones a la ley, por errores – in procedendo o in iudicando- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto1.
16) La postura en cuestión fue variada al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1661, 29 de agosto de 2025, Boletín Judicial núm. 1377, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta sala de la corte de casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
17) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de 1 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, .
1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.
18) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 19) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 12 y 23 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 104.
20) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde 2 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
3Art. 10.2 Ley 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
4 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
21) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la corte de casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional5. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.
22) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo 5 Artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
23) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
24) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial6 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los 6 www.poderjudicial.gob.do Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea7, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional8.
25) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina9. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.
26) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta corte de casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun 7 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 8 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ 9 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
27) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
28) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 29) La parte recurrente en el cuerpo argumentativo de su memorial de casación, específicamente en el epígrafe segunda parte, justifica el interés casacional del presente recurso, argumentando que la alzada al emitir la decisión impugnada aplicó normas jurídicas sobre las cuales no existe doctrina jurisprudencial, lo que configura la trascendencia de crear tal doctrina, al tenor del artículo 10.3 literal c de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, e invoca como medios de casación: “primero: desnaturalización de los hechos contenidos en la demanda en justicia como elemento fáctico, desvirtúo por la falta de análisis y ponderación efectiva de los elementos de prueba; segundo: omisión de estatuir, falta de base legal y falta de motivos”, denunciando a su vez oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala.
30) Respecto de la ausencia de doctrina el recurrente no elabora un análisis deductivo indicando en qué sentido la decisión objetada resolvió sobre cuestiones Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de las cuales no existe jurisprudencia, ni cuál es el problema jurídico suscitado, así como tampoco explicó cuáles normas jurídicas fueron aplicadas de las cuales no existen doctrinas jurisprudenciales de esta Primera Sala, a los fines de valorar la existencia del aludido vacío doctrinal, y una vez identificado ponderar la relevancia de asentar precedentes con relación al objeto de la litis, formalidad inexistente en el recurso de casación bajo examen.
31) Por otro lado, la parte recurrente alude en su primer medio de casación que la alzada desnaturalizó los hechos de la causa para lo cual cita las sentencias “SCJ-PS- 24-0047”, que a su vez hace referencia a las decisiones “SCJ, 1ra Sala, núm. 61, 27 de enero de 2021, B. J. núm. 1322; y núm. 10 de diciembre de 2008, B. J. 1177”, sin embargo el criterio enarbolado y transcrito en la primera de estas sentencias versa sobre el efecto devolutivo del recurso de apelación y la necesidad de los jueces de fondo de conocer en toda su extensión las cuestiones suscitadas por ante la jurisdicción de primer grado, salvo si se trata de un recurso de apelación de carácter parcial, fallo que no guarda consonancia con el vicio que se denuncia.
32) Del mismo modo, la parte recurrente, en su segundo medio, denuncia que la corte a quo incurrió en omisión de estatuir, falta de base legal y falta de motivos, citando las sentencias “núm. 34 del 16 de octubre de 2002, B. J. 1103 (págs. 267-268)”, que refiere a que la sentencia debe bastarse a sí misma, “la de fecha 9 de diciembre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de 1989, B. J. 925 (pág. 2180) y la sentencia del 3 de febrero de 1993, y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de fecha 20 de octubre de 1998”, respecto de la obligación que tienen los tribunales de exponer los motivos que dieron lugar a la decisión emitida. No obstante, la última de dichas decisiones no fue dictada por esta Primera Sala, por lo que no resulta idónea como fallo de contraste. En cuanto a las restantes decisiones citadas, además de que en una de ellas no se indica su número ni la página del boletín en que se encuentra publicada, ello impide determinar la Sala de la Suprema Corte de Justicia que la dictó, así como su correcta e inequívoca identificación; estas no han sido transcritas con la finalidad de acreditar el interés casacional bajo el amparo del artículo 10.3 literal a) de la Ley 2-23, antes citado, sino con la finalidad de justificar los agravios denunciados; en adición a esto, tampoco expone una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura, condición ausente en el presente recurso de casación.
33) De lo expuesto se concluye que la parte recurrente no ha satisfecho la imprescindible carga procesal de acreditar la concurrencia de los presupuestos del interés casacional objetivo exigidos por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 34) En consonancia con lo expuesto precedentemente, procede acoger el medio de inadmisión objeto de valoración propuesto y, en consecuencia, declarar inadmisible el presente recurso de casación, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
35) Procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas por haber sucumbido en sus pretensiones, en aplicación del artículo 54 de la Ley núm. 2-23.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0493 Exp. Núm. 1522-2020-ECIV-00206 (2025-R0169730) Partes: vs. NJYY Gas, ., La Monumental de Seguros, S. A., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00278, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción a favor de los Lcdos. , y , abogados de la parte correcurrida NJYY Gas, ., y y , abogados de la parte correcurrida La Monumental de Seguros, S. A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.