Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], en sus calidades de hijos de los señores y ; , […], en sus calidades de hijos de ; , en su calidad de hijo de ; , […], Yinne , […], en sus calidades de hijos de , contra la sentencia núm. 0319-2025-SCIV-00052, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 28 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 834-78art. 37
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], en sus calidades de hijos de los señores y ; , […], en sus calidades de hijos de ; , en su calidad de hijo de ; , […], Yinne , […], en sus calidades de hijos de ; quienes tienen como Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como partes recurridas , […], y , quienes tienen como abogado al Lcdo. ; cuyas generales constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 0319-2025-SCIV-00052, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 28 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA los recursos de apelación interpuestos: 1) Recurso de apelación principal interpuesto por los señores , […], en sus calidades de hijos de los señores y ; , […], Langomás, en sus calidades de hijos del señor y ; , en su calidad de hijo del señor y éste, de los De Cujus; , […], Yinne , […], en sus calidades de hijos del señor Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Santos y , a través de su abogado apoderado, por acto núm. 1191/2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, del ministerial , alguacil de estrado de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; 2) Recurso de apelación incidental interpuesto por los señores , […], y , a través de su abogado apoderado, por acto núm. 007/25 de fecha 2 de enero de 2025, del ministerial , alguacil de estrado de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, ambos contra la sentencia civil núm. 0322-2024-SCIV- 00580 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia objeto de los recursos, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: COMPENSA recurrentes.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 19 de mayo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 510/2025, de fecha 20 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 22 de mayo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 3 de junio de 2025; y d) el acto núm. 2560/25, de fecha 5 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 6 de junio de 2025, que deja sin efecto y sustituye el acto núm. 2515/2025, contentivo de notificación del memorial de defensa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , […], en sus calidades de hijos de los señores y ; , […], en sus calidades de hijos de ; , en su calidad de hijo de ; , […], Yinne , […], en sus calidades de hijos de y como parte recurrida , Altagracia de los Santos de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Santos, y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) y compartes incoaron una demanda en partición de bienes relictos contra y compartes, como consecuencia de la muerte de ; b) respecto de esa acción la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana dictó la sentencia civil núm. 0322-2024-SCIV-00580, de fecha 13 de diciembre de 2024, mediante la cual ordenó la partición de bienes, designó a los funcionarios correspondientes y se auto comisionó para conocer de cualquier incidente; c) la indicada decisión fue apelada por ambas partes y la corte a quo mediante la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, rechazó ambos recursos, confirmando la decisión de primer grado.
Incidentes 2) Procede ponderar, en primer término, los pedimentos incidentales planteados por la parte recurrida, que versan en el sentido de que se declare (i) la nulidad del emplazamiento contenido en el acto núm. 510/2025, de fecha 20 de mayo de 2025, en razón de que los recurrentes en casación se limitaron a notificar la copia del memorial de casación, no se notificó la sentencia recurrida ni el inventario de documentos que sustentan el recurso de casación, en contra de lo que establece el artículo 19 de la ley de casación y poniendo a la recurrida en manifiesto estado de indefensión; (ii) la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: nulidad del emplazamiento en razón de que la recurrente no hizo elección de domicilio procesal en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; y (iii) la inadmisibilidad del recurso por ausencia del depósito de la copia auténtica de la sentencia (iv) la inadmisibilidad del recurso por falta de interés casacional.
3) La parte recurrente no formuló contestación a estos pedimentos incidentales, pese a haberle sido notificado el acto núm. 2560/25, de fecha 5 de junio de 2025, que deja sin efecto y sustituye el acto núm. 2515/2025, contentivo de notificación del memorial de defensa.
4) En cuanto a la excepción de nulidad fundamentada en la ausencia de documentos que deben acompañar el emplazamiento y la ausencia de domicilio procesal en la sede de la Suprema Corte de Justicia, esta Primera Sala advierte que si bien es cierto que los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, exigen que el emplazamiento esté acompañado de los documentos que sustentan el recurso, así como la indicación del estudio del abogado que lo representará de manera accidental o permanente en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, la jurisprudencia constante de este alto tribunal ha establecido que tales irregularidades procesales solo producen la nulidad cuando generen un agravio real y efectivo al derecho de defensa, es decir que requieren la prueba del perjuicio concreto.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 5) En el caso analizado, se verifica por las actuaciones de las partes que la recurrida compareció oportunamente al proceso, depositó su memorial de defensa dentro del plazo establecido y procedió a notificarlo a su contraparte, lo que evidencia de manera inequívoca que tuvo conocimiento cierto del recurso y pudo ejercer plenamente sus medios de defensa, quedando salvaguardadas las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.
6) En ese sentido esta Primera Sala ha juzgado que (…) en el estado actual de nuestro derecho, la máxima “no hay nulidad sin agravios” se ha convertido en una regla jurídica, hoy consagrada por el legislador en el artículo 37 de la Ley 834 de 1978, para las nulidades de forma, sin embargo, dicha irregularidad resulta inoperante cuando los principios supremos establecidos al respecto en nuestra Ley Fundamental, dirigidos a “asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa”, son cumplidos. En consecuencia, ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo en virtud de dicha regla si reúne sustancialmente las condiciones necesarias para cumplir su objeto, si llega realmente a su destinatario y si no causa lesión en su derecho de defensa1, criterio que reitera en la ocasión en virtud de las disposiciones del artículo 69 de la Constitución, así como el artículo 88 de la Ley núm. 2-23.
1 SCJ Primera Sala núm. 190, 30 de junio de 2021, B. J. 1327. Reiterado por sentencia SCJ-PS-23-0906 de fecha 28 de abril de 2023.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 7) En consecuencia, al no demostrarse lesión alguna resulta aplicable la regla de derecho establecida en los artículos 37 de la Ley núm. 834-78 y 88 de la Ley núm. 2-23, por lo que, procede rechazar las excepciones de nulidad del emplazamiento contenido en el acto núm. 510/2025, de fecha 20 de mayo de 2025, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
8) En cuanto a la inadmisibilidad por falta de depósito de la copia auténtica de la sentencia, el artículo 18 párrafo I de la Ley núm. 2-23, prevé que “el memorial de casación deberá estar acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, así como de los documentos en que se apoye la casación solicitada, si los hubiere”. Lo que implica que el recurso de casación debe depositarse ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia junto con el fallo recurrido, bajo pena de inadmisibilidad.
9) La copia auténtica a que se refiere el mencionado texto legal es otorgada por la secretaría del tribunal que emite la sentencia, dando constancia de que este ejemplar es idéntico al original de la decisión que figura en su protocolo. La autenticidad de esa certificación es tradicionalmente establecida mediante la firma manuscrita del secretario, inicialización y sellado en todas las páginas del ejemplar certificado.
Además, en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, cuando se trata de una decisión Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: firmada en forma digital, el requerimiento establecido en el citado artículo 18 de la Ley sobre Recurso de Casación queda satisfecho mediante el aporte de un ejemplar en el que conste el enlace y código QR correspondientes a través de los cuales es posible verificar la autenticidad del documento.
10) Se advierte en el presente caso, que, junto al memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, también fue aportada la sentencia recurrida certificada por la secretaría del tribunal a quo, bajo la modalidad de firma digital con el código QR, acompañado del enlace para acceder al documento íntegro, de acuerdo con los parámetros que consagran los artículos 12 y 13 de la Ley que habilita el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial (339 del 2022).
11) De manera que, como la sentencia contiene código QR y enlace con los que se puede validar su autenticidad y, contrario a lo que argumenta la parte recurrida, con la ley que rige los recursos de casación actual, el legislador ha permitido que las decisiones sean aportadas de manera autentica en la modalidad indicada y tal cual sucedió en este caso, por ello se desestima este incidente.
Medios de casación 12) La recurrente propone los medios de casación siguientes: Primero: falta de ponderación de pruebas aportadas. Segundo: falta de ponderación de pruebas aportadas (sic).
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Sobre el interés casacional 13) En cuanto al medio de inadmisión por falta de interés casacional, de conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
14) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. Visto como institución procesal, este reviste un interés casacional objetivo, el que está tasado en el artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 15) En concreto, el interés casacional objetivo se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
16) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 12 y 23 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 104.
2 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
3Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
4 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 17) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar precedentes de esta sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie, los que deben ser utilizados como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
18) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
19) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23.
En cuanto al análisis del caso 20) En su memorial de casación la parte recurrente se limita a plantear los medios de casación en los que sustenta su recurso, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
21) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.
En cuanto a la lealtad procesal 22) La parte recurrida en su memorial de defensa plantea que se sancione tanto a la parte recurrente como a su abogado por ejercicio abusivo y temerario del recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: casación al pago individual de una multa civil de RD$241,500.00, además al pago de una indemnización por un monto de RD$1,207,500.00.
23) La parte recurrente no formuló contestación a este pedimento, pese a haberle sido notificado el acto núm. 2560/25, de fecha 5 de junio de 2025, que deja sin efecto y sustituye el acto núm. 2515/2025, contentivo de notificación del memorial de defensa.
24) Según se deriva de los términos y alcance del artículo 56 de la Ley núm. 2-23: “El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo. Párrafo I.- Al mismo tiempo podrán ser condenados individual y solidariamente al pago de una indemnización a favor de la parte recurrida, que no podrá ser menor al equivalente de diez ni mayor al equivalente de cincuenta salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo y en ambos casos la decisión condenará al importe ya liquidado”.
25) Conviene precisar como cuestión relevante que el régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal como malicia y temeridad revisten naturaleza diferente, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso en contra Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de sus fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o, ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento, mientras que la segunda consiste en la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivo para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.
26) Conforme lo expuesto precedentemente, la parte hoy recurrente ciertamente interpuso un recurso que resultó ser inadmisible por falta de acreditación de interés casacional, sin embargo, en modo alguno tal comportamiento permite retener las circunstancias que requiere el texto legal para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida, en cuanto a la institución de las sanciones propias de la temeridad en ocasión de la vía de casación, por lo que procede desestimar la pretensión planteada, lo cual vale deliberación dispositiva.
27) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], en sus calidades de hijos de los señores y ; , […], en sus calidades de hijos de ; , en su calidad de hijo de ; , […], Yinne , […], en sus calidades de hijos de , contra la sentencia núm. 0319-2025-SCIV-00052, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0507 Exp. núm.: 2 (2025-R0485518) Partes: y compartes vs. y compartes Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 28 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.