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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0600

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2023-0075808Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN- 00205, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 3 de abril de 2025; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia, y para hacer derecho las envía por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo. ; cuyos datos constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tienen como abogado constituido y apoderado especial a los Lcdos. y ; cuyos datos constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00205, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: Nacional, en fecha 3 de abril de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: “Primero: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación principal interpuesto por el señor , acoge en parte el recurso de apelación parcial incidental, interpuesto por la señora , ambos en contra de la sentencia civil número 036-2024-SSEN-00218, de fecha 27 de marzo del 2024, relativa al expediente No. 2 , dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, modifica el numeral primero de dicha sentencia para que en lo adelante se lea: Primero: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la presente demanda en nulidad de embargo retentivo, realizada por la señora , en contra del señor , mediante acto número 721-2023, de fecha 17 de julio de 2023, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Sala de Tierras, Laboral y Contencioso Tributario y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia, en consecuencia: a) Declara la nulidad parcial del embargo retentivo contenido en el acto número 787/2023, de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), del ministerial , ordinario del 2do Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal del D.N., trabado en perjuicio de la señora ; b) Condena al señor , al pago de la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) por concepto de los daños morales causados, más el pago de un interés judicial de dicha suma a razón del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, calculados a partir de la fecha de la interposición de la demanda y hasta su total ejecución, conforme los motivos expuestos. Segundo: compensa pura y simplemente las costas del procedimiento, según los motivos dados”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 2 de septiembre de 2025; b) el acto núm. 1158-2025 instrumentado en fecha 3 de septiembre de 2025, por el ministerial , contentivo de notificación de memorial de casación, depositado en fecha 5 de septiembre de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 16 de septiembre de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 1633-2025, instrumentado el 17 de septiembre de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 22 de septiembre de 2025.

B) Conforme al artículo 26 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuraduría General de la República y su consecuente dictamen no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación. Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia.

C) Este proceso ha sido conocido con preferencia respecto al orden cronológico correspondiente, en razón de que la ejecución de la sentencia impugnada fue suspendida durante la tramitación del presente recurso de casación, mediante resolución núm. 0600/2025 de fecha 5 de diciembre de 2025 dictada por la Presidencia de esta Primera Sala.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) mediante la compulsa notarial del pagaré notarial marcado con el núm. 194/2017 de fecha 10 de julio de 2017, instrumentado por el Lcdo. las entidades Group Metro, S. A., Metro Country Club, el señor reciben por parte del señor , la suma de US$ 1,560,000.00 en calidad de préstamo; b) a través del acto núm. 787/2023 de fecha 26 de abril de 2023, trabó un embargo retentivo u oposición sobre los bienes, valores y efectos de las sociedades Grupo Metro, S. A., Metro Country Club, los señores y , está ultima en calidad de esposa común en bienes del embargado; c) la hoy recurrida demandó en referimiento el levantamiento del referido embargo, el juez apoderado rechazó la demanda mediante la ordenanza civil núm. 504-2023-SORD-1106, de fecha 29 de junio de 2023; d) con posterioridad, incoó una demanda en nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios, sustentada en que en el documento que se utiliza como título del embargo retentivo –el antes descrito pagaré notarial núm. 194/2017- ella no figura como deudora de ; la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acogió parcialmente la demanda y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: declaró nulo el embargo retentivo respecto de , mediante la sentencia civil núm. 036-2024-SSEN-00218, de fecha 27 de marzo de 2024; e) inconforme con la referida decisión Suheil Elías Atallah apeló principalmente el indicado fallo en procura de que fuera revocada la decisión impugnada y a su vez, el rechazo de la demanda original, por su parte interpuso un recurso de apelación parcial incidental a fin de que le sea reconocido el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados en virtud de la indisposición de sus bienes; la alzada rechazó el recurso de apelación principal y acogió en parte el recurso de apelación parcial incidental, condenando al embargante, al pago de RD$ 100,000.00 a favor de por concepto de los daños morales causados, más el pago de un interés judicial de 1.5 % mensual de la referida suma, al tenor de la sentencia objeto del recurso de casación que nos ocupa.

Incidentes 2) Previo a adentrarnos a la cognición de los medios que fundamentan este recurso de casación, procede, en principio, referirnos sobre los incidentes invocados por la recurrida en el orden que corresponda para mejorar su comprensión.

3) En el desarrollo de su memorial de defensa, la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, por los siguientes motivos: i) por la cuantía establecida en la sentencia impugnada no superar el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: límite equivalente a cincuenta salarios mínimos del sector privado más alto vigente al momento de interponer el recurso: ii) por la falta de motivación de los vicios casacionales invocados; iii) por falta de objeto del recurso, puesto que la jurisdicción de casación no constituye una tercera instancia para el conocimiento de un nuevo juicio, de los hechos y la prueba de la causa, y; iv) por la falta de interés casacional establecido en el artículo 10 numeral 3, literales a), b) y c) de la Ley núm. 2-23, en el que se fundamenta el presente recurso de casación como presupuesto de apertura o admisibilidad.

4) Sobre las indicadas pretensiones incidentales la parte recurrente no se refirió, a pesar de habérsele notificado el memorial de defensa, contentivo de estas, a través del acto núm. 1633-2025, antes descrito.

5) Respecto al pedimento incidental contenido en el numeral i), resulta preciso indicar que conforme establece el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo”.

6) Del estudio del artículo anteriormente transcrito se verifica que la inadmisibilidad no aplica al caso tratado, toda vez que el señalado artículo 11 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, limita dicho presupuesto para las demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias; que, en el caso en concreto, si bien la parte demandante original solicitó condena en contra de los recurrentes como resarcimiento en virtud de los supuestos daños irrogados, este no era el objeto exclusivo de la demanda, sino que la pretensión principal la constituía la nulidad del embargo trabado en desmedro de la parte recurrida, razón por la cual procede rechazar el medio de inadmisión propuesto, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.

7) Con relación al pedimento invocado en el numeral ii, conviene destacar que ha sido juzgado por esta sala que la falta de desarrollo ponderable de los medios de casación no constituye una causal de inadmisión del recurso, sino un motivo de inadmisión del medio afectado por dicho defecto y, en ese tenor, la comprobación correspondiente debe ser efectuada al valorar cada medio en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: ocasión del conocimiento del fondo del recurso1; por tanto, procede desestimar la inadmisión propuesta, valiendo deliberación dispositiva.

8) Por otro lado, en cuanto al pedimento incidental contenido en el numeral iii, fundamentado en que el recurso que nos ocupa carece de objeto, puesto que la jurisdicción de casación no constituye una tercera instancia para un nuevo juicio y por tanto no es posible la valoración de los hechos y la prueba de la causa, resulta relevante acotar que conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, esta acción tiene como finalidad censurar la no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho, decidir si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada, de acuerdo con los medios planteados por las partes, pero sin conocer del fondo del asunto, salvo los casos excepcionalmente establecidos por la ley.

9) En ese sentido, es preciso reiterar que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, por tanto, toda petición que desborde los límites de la competencia esta sede conlleva su inadmisibilidad. En ese sentido, para que esta sala pueda establecer si la parte recurrente pretende con su recurso que vuelvan a conocer los hechos y valorar las pruebas, resulta necesario analizar los medios invocados, lo cual, al tratarse de una defensa al fondo al fondo del asunto, 1 SCJ, Primera Sala, núm. 133, 28 de julio de 2021, B. J. 1328.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: será tratado como tal y respondido en esa virtud, en caso superarse la barrera admisibilidad procesal en los demás aspectos.

Medios de casación 10) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: desnaturalización de los hechos y errónea interpretación y ponderación de los documentos.

Sobre las pretensiones incidentales relativas a la falta de acreditación de interés casacional 11) La parte recurrida propone que se declare inadmisible el presente recurso de casación por falta de interés casacional derivada del artículo 10.3 de la Ley 2-23, que obliga al recurrente a cumplir con una exposición clara y precisa del interés casacional que le reviste a su caso, limitándose este únicamente a indicar el fundamento de su medio de casación, lo cual no es eximente de una acreditación o justificación válidamente sustentada.

12) Procede valorar si el presente recurso debe sujetarse, como alega la recurrida, al test de admisibilidad previa del interés casacional objetivo, previsto en el artículo 10 párrafo 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; o si por el contrario, se trata de uno de los casos en que la propia configuración legal del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: recurso permite prescindir de dicho filtro por estar en juego la preservación del derecho de defensa como derecho fundamental, en tanto que cuestión de naturaleza excepcional, conforme se deriva del mandato expreso del artículo 69 de la Constitución.

13) Cabe destacar, que el derecho de defensa, además de ser un derecho fundamental al tenor de lo dispuesto por el artículo 69 numeral 4 de la Constitución, es una garantía procesal que le permite a todo ciudadano, cuyos intereses fueren afectados por una decisión judicial, la posibilidad de intervenir a lo largo del proceso en el que se dicte dicho fallo. Ello para realizar las alegaciones que considere oportunas y proponer los medios de defensa que entienda pertinentes, así como la facultad de contradecir los alegatos propuestos por la contraparte, con la finalidad de que se tomen en cuenta y que sean valoradas sus pretensiones2.

14) En ese mismo contexto, es preciso señalar que el derecho de defensa, así como la seguridad jurídica, imponen al juzgador la obligación de valorar y ponderar tanto los hechos como los documentos sin desvirtuar su contenido y alcance, en tanto que de ello resultan rigores imperativos que comportan por un lado un derecho para el justiciable y un deber para el juez o tribunal que estatuye. Sin embargo, para configurar el acceso directo al recurso de casación, por violación 2 SCJ-PS-25-2706, 28 de noviembre de 2025, B. J. 1368.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: al derecho de defensa en sus diversas vertientes debe tratarse de una vulneración muy grave. En ese sentido quien invoca una vulneración por infracción a la ley ya sea esta de naturaleza sustantiva o procesal debe acreditar el interés casacional, pero en la contestación que nos ocupa la denuncia formulada, se corresponde con el mandato de lo que es la noción de desnaturalización de los hechos y los documentos.

15) En particular, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia permite considerar la existencia del interés casacional cuando la sentencia impugnada compromete la vigencia efectiva de derechos fundamentales tales como la tutela judicial efectiva, la motivación de las decisiones y la valoración racional de la prueba, consagrados en el artículo 69 de la Constitución, máxime cuando la interpretación judicial controvertida incide directamente en los estándares fijados por el Tribunal Constitucional en torno a la exigencia de que la valoración de la prueba responda a criterios de razonabilidad, integralidad y coherencia.

16) Respecto a la desnaturalización de los hechos y documentos alegada es preciso destacar que ha sido criterio de esta Primera Sala, en atribuciones de corte de casación, que el vicio de desnaturalización de los hechos de la causa es definido como el desconocimiento por los jueces del fondo de su sentido claro y preciso, privándolos del alcance inherente a su propia naturaleza, a cuyo tenor, también se ha sostenido que esta jurisdicción tiene la facultad excepcional de observar si los jueces han dotado a los hechos y documentos aportados al debate Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: de su verdadero sentido y alcance y si las situaciones constatadas, son contrarias o no a las plasmadas en las documentaciones depositadas, siempre que tal examen haya sido expresamente requerido por la parte recurrente3.

17) La parte recurrente en el desarrollo de su único medio de casación expone, en esencia, que la alzada, al dictar la decisión hoy impugnada, dejó de ponderar con el debido rigor y a su vez desnaturalizó el contenido de la compulsa notarial del pagaré núm. 194/2017, al establecer que no es posible advertir de la referida documentación que el señor se haya reconocido deudor y afirmándose de forma errada que su participación fue única y exclusivamente como representante de las entidades que también concurren como deudoras en el documento contentivo de la obligación convenida.

18) Ante el vicio de desnaturalización denunciado, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, como corte de casación, verifique los presupuestos procesales que en torno a dicho planteamiento se han suscitado en el curso de la litis de que se trata, a fin de verificar si los jueces del fondo le han dado a los hechos y documentos establecidos en el caso su verdadero sentido y alcance.

3 SCJ, 1ª. Sala, núm. 9, 24 de febrero de 2021, . 1323 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: 19) Según se advierte de la sentencia impugnada y los documentos que conforman el expediente, la demanda en referimiento que perseguía el levantamiento del embargo retentivo u oposición trabado por el hoy recurrente en perjuicio de Grupo Metro, Metro Country Club, S. A., en manos de diferentes entidades bancarias e instituciones, en virtud del acto contentivo del pagaré notarial número 194/2017, de fecha 10 de julio de 2017, del cual se desprende el crédito que se le otorgó a las referidas empresas y al señor , fue rechazada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia.

20) Posteriormente, la señora , hoy recurrida, demandó en nulidad del embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios.

La demanda en cuestión descansaba esencialmente en el argumento de que la demandante no formó parte de la deuda contraída y quien figura como deudor es su esposo, por tanto, no existe título para trabar la medida conservatoria practicada en su perjuicio. El tribunal de primera instancia, acogió parcialmente la demanda, al considerar que el deudor no poseía acto jurídico alguno que contenga la obligación de pago oponible a la demandante, en razón de que a pesar de que los señores y se encuentran casados bajo el régimen matrimonial de la comunidad de bienes, quien contrajo la deuda según lo descrito en el pagaré fue , sin contar con la anuencia de su esposa, por lo que el compromiso de pago, no podía serle oponible y extensible a ella y por vía de consecuencia, tampoco debía Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: ser afectada mediante el embargo de sus bienes, por lo que procedió al rechazo de las pretensiones respecto al pago de la indemnización solicitada por la demandante, por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos para la configuración de la responsabilidad civil reclamada.

21) Por su parte, la jurisdicción de alzada para adoptar su decisión, consideró que, en virtud del pagaré notarial núm. 194/2017, fue posible determinar que el crédito que se pretende cobrar fue otorgado en favor de las entidades Grupo Metro, Metro Country Club, S. A., no así de , quien fungió como representante de las referidas empresas, sin que en el documento en cuestión se haga constar que este último se reconociere como deudor del acreedor, encontrándose las sociedades comerciales con la capacidad de responder por ellas mismas ya que poseen personalidad jurídica y patrimonio propio. En esa tesitura, ni la señora ni su esposo el señor , ostentan calidad de deudores del embargante, por tratarse la acreencia perseguida de una obligación asumida por entidades revestidas de personalidad jurídica propia, que a su vez cuentan con las condiciones necesarias para asumir patrimonial y jurídicamente la obligación contraída.

22) En el presente caso, esta Primera Sala en el ejercicio de sus facultades excepcionales de apreciación de la prueba verifica de los documentos que fueron depositados conjuntamente con el presente memorial de casación, valorados por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: la alzada, que mediante el acto número 787/2023, de fecha 26 de abril de 2023, trabó embargo retentivo u oposición ante diferentes instituciones y entidades financieras, en perjuicio de Grupo Metro, S. A., Metro Country Club, S. A., y los señores y , esposos en comunidad de bienes, en virtud de la compulsa del pagaré notarial marcado con el número 194/2017, de fecha 10 de julio del 2017, instrumentado por el licenciado , notario público de los del número del Distrito Nacional, en el que se consigna que las entidades Group Metro, S. A., Metro Country Club, el señor , reciben la suma de US$ 1,560,000.00 en calidad de préstamo por parte del señor .

23) También fue aportado al expediente en sede de casación, la compulsa número 194/2017, descrita anteriormente, en la que se hace constar lo transcrito a continuación: “(…) COMPARECIERON libre y voluntariamente los señores GROUP METRO, S.A. compañía constituida conforme a las leyes de la República con el número de RNC 1-01-61168-5 en su , METRO COUNTRY CLUB, S. A. compañía constituida conforme a las leyes de la República con el número de RNC 1-01- 60201-5 en su domicilio en la AVE. LUPERON NO. 10, SECTOR HONDURAS Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: DEL NORTE, LUPERÓN SANTO DOMINGO: DISTRITO NACIONAL debidamente representada por su presidente, el señor , Dominicano, mayor de edad, casado portador de la cedula de identidad y electoral número .

en calidad de sociedades DEUDORAS; y me han declarado; PRIMERO: Que en esta misma fecha y a la firma del presente documento las sociedades GROUP METRO, S.A, METRO COUNTRY CLUB, reciben en calidad de préstamo del señor LICDO.

dominicano (...), la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 00/100 (US$1,560,000.00): Párrafo: esta suma devengará un interés anual de un OCHO POR CIENTO (8%) SEGUNDO: Las sociedades GROUP METRO, S.A, METRO COUNTRY CLUB, en su persona4 constituyen y aceptan que las firmas de este acto están basadas sobre un pagare notarial a favor del LICDO.

...; TERCERO: Las sociedades GROUP METRO, S.A, METRO COUNTRY CLUB, […], LOS DEUDORES se obligan a pagar la suma prestada sus intereses y accesorios en un plazo de CIENTO VEINTE (120) CUOTAS a partir de la fecha de 4 Subrayado nuestro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: suscripción del presente acto, de la manera siguiente: SEIS (06) CUOTAS DE CAPITAL E INTÉRES DE TRECE MIL SETENTA DÓLARES ESTADOUNISENSES CON 00/100 (US$13,070.00) Y CIENTO CATORCE (114) CUOTAS DE INTERES Y CAPITAL DE DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON 61/100 (US$19,375.61). pagaderos todos los días TREINTA de cada mes subsiguiente (...) reservándose el ACREEDOR la facultad de llevar a efecto las acciones de la ley sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de GROUP METRO, S.A, METRO COUNTRY CLUB, ; CUARTO: para seguridad y garantía de la deuda contraída la sociedad GROUP METRO, S.A, METRO COUNTRY CLUB, en sus personas consientes en otorgar garantía sobre sus bienes presentes y futuros, pudiendo EL ACREEDOR según su interés ejecutar el patrimonio la sociedad GROUP METRO, S.A, METRO COUNTRY CLUB, hasta el saldo total de la deuda de que se trata; QUINTO: LOS DEUDORES reconocen que el presente documento es un PAGARÉ NOTARIAL y como tal, título ejecutorio suficiente por sí solo, luego de registrarlo, de perseguir embargos y cuantas medidas considere necesarias, sin que sea obligatorio la previa autorización de un Juez competente, sobre los bienes de propiedad de LOS DEUDORES (…)”.

24) Cabe señalar, que del análisis de los ordinales segundo, tercero y cuarto del pagaré notarial núm. 194/2017, detallado previamente, es posible retener que el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: señor , se reconoce deudor del actual recurrente, al obrar en su propio nombre. En ese escenario, la corte de apelación desvirtuó los hechos y el contenido de dicho documento, al afirmar que el referido señor no figura como deudor del hoy recurrente, puesto que consta en el pagaré notarial que el compromiso también fue asumido personalmente por el señor y en ese mismo sentido, era posible perseguir para el cumplimiento de la obligación (pago de la acreencia) el patrimonio tanto de las empresas involucradas como de este ultimo, incluyendo los bienes que conforman la comunidad legal de los esposos.

25) En virtud a lo expuesto, la decisión impugnada adolece del vicio de desnaturalización de la prueba, al desvirtuarse el contenido del documento sobre el cual se fundamentaba la acción, lo que a su vez implicó desnaturalización de los hechos al afirmar los jueces de fondo que actuó en representación de las empresas deudoras, por tanto, no tenía vinculación alguna a la obligación suscrita en favor del embargante cuando la calidad del referido señor no era una cuestión objeto de litigio, por limitarse la acción jurídica únicamente a la oponibilidad de la deuda respecto a la esposa de este último, la señora , por no haber suscrito personalmente la deuda.

26) De lo expuesto se retiene que la decisión recurrida vulnera el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 69 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: Constitución de la República, por lo cual procede rechazar el medio de inadmisión invocado por la recurrida principal, acoger el recurso de casación y anular la sentencia impugnada, a fin de que sea dictada una nueva decisión que, respetando las exigencias constitucionales del deber de motivación, subsane los vicios advertidos y restablezca las garantías que deben presidir el ejercicio de la función jurisdiccional.

27) Al tenor del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por cualquiera de las violaciones a las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie. En tal virtud, procede compensar las costas del procedimiento, conforme se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 6, 10, 26, 29, 55 y 75 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0600 Exp. núm. 2 (2025-R0929643) Partes: vs.

Materia: Nulidad de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío, de oficio Ponente: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN- 00205, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 3 de abril de 2025; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia, y para hacer derecho las envía por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.