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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0150

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 367-15-00808Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN- 00130, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 27 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de los Lcdo. , y .

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0150 Exp. núm. 367-15-00808 (2025-R0885732) (2025-R0939626) Partes: vs. Blessco, ., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Blessco, ., representada por quien a su vez actúa en su propio nombre; quienes tienen como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00130, dictada por la Segunda Sala Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0150 Exp. núm. 367-15-00808 (2025-R0885732) (2025-R0939626) Partes: vs. Blessco, ., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: .

de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 27 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por BLESSCO, S.R.L., y la señora ROMMY , contra la sentencia civil núm. 367- 2018-SSEN-01038, de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en daños y perjuicios que incoó ROMMY , en contra de , así como la demanda inicial y en intervención voluntaria incoada por BLESSCO, S.R.L., en consecuencia, esta sala de la Corte actuando en propia autoridad y contrario imperio REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, en consecuencia: A) CONDENA al señor , al pago de: i) La suma de seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete pesos dominicanos con 49/100 (RD$669-957.49), a favor de la razón social BLESSCO, S.R.L., por concepto de daños y perjuicios materiales (daño emergente) experimentados a causa del siniestro. ii) La suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), a favor de ROMMY , por concepto de daños y perjuicios morales experimentados a causa del siniestro; B) CONDENA al señor , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los LICENCIADOS . y , quienes afirman haberla avanzado en su totalidad, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA al señor , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los de los LICENCIADOS . y , quienes afirman Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0150 Exp. núm. 367-15-00808 (2025-R0885732) (2025-R0939626) Partes: vs. Blessco, ., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: .

haberla avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 22 de agosto 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 791/2025, instrumentado el 25 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 29 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 4 de septiembre de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 34/2025, instrumentado el 5 de septiembre de 2025, por la ministerial , depositado en fecha 11 de septiembre 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0150 Exp. núm. 367-15-00808 (2025-R0885732) (2025-R0939626) Partes: vs. Blessco, ., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: .

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida Blessco, ., y .

Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) Blessco, ., y , incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de , que alegan haber experimentado a raíz del derrumbe de la pared colindante construida por este en fecha 16 de octubre de 2014, que provocó daños al inmueble de su propiedad, así como a los bienes muebles que allí se encontraban al momento del desplome; b) la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 367-2018-SSENT-01038 de fecha 24 de octubre de 2018, rechazando la demanda por insuficiencia probatoria; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación por la parte demandante, al respecto, la corte aquo, a través del fallo que constituye el objeto del recurso que nos ocupa, acogió la vía recursiva y condenó al demandado al pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios materiales (daño emergente), por la suma de RD$ 679,957.49, a favor de Blessco, .; y al pago del monto de RD$ 500,000.00 en beneficio de Rommy , por los daños morales irrogados causa del siniestro.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0150 Exp. núm. 367-15-00808 (2025-R0885732) (2025-R0939626) Partes: vs. Blessco, ., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: .

Incidentes 2) Previo a valorar el conocimiento de los vicios invocados por la parte recurrente, resulta oportuno referirnos sobre los pedimentos incidentales promovidos por la parte recurrida a través de su memorial de defensa. En efecto propone la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de casación, fundamentada en que: i) en virtud del artículo 11.3 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, debido a que el monto de la condenación no alcanza la cuantía de los 50 salarios mínimos, para el más alto del sector privado, fijados como requisito de admisibilidad en estos casos.; y ii) por falta de interés casacional al amparo del artículo 10.3.a de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

3) La parte recurrente no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto núm. 34/2025 de fecha 5 de septiembre de 2025, antes descrito, no depositó escrito justificativo, contestando las pretensiones de la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22 párrafo I de la Ley núm. 2-23.

4) Respecto del medio de inadmisión descrito en el apartado i), el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (...) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0150 Exp. núm. 367-15-00808 (2025-R0885732) (2025-R0939626) Partes: vs. Blessco, ., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: .

el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo; 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión.

5) El mandato legal enunciado, visto desde su dimensión procesal, requiere de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

6) De la situación expuesta se deriva que, para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, 22 de agosto de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho mil con 80/100 (RD$ 27,988.80) mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de marzo de 2025, con Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0150 Exp. núm. 367-15-00808 (2025-R0885732) (2025-R0939626) Partes: vs. Blessco, ., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: .

entrada en vigencia el 1° de abril de 2025, por lo cual el monto de cincuenta (50) salarios mínimos, aplicable a este caso, asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 1,399,440.00). Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a quo sobrepase esa cantidad.

7) Según resulta del estudio de la sentencia impugnada, el tribunal de primer grado rechazó la demanda. En apelación, dicha decisión fue impugnada por la parte demandante, en donde la corte a quo, acogió la vía recursiva y condenó a , al pago de la suma de RD$ 1,179,957.49 por concepto de daños y perjuicios, distribuidos de la manera siguiente: i) RD$ 679,957.49 a favor de Blessco, ., por los daños materiales sufridos; y ii) RD$ 500,000.00 en beneficio de Rommy , por los daños morales irrogados a causa del hecho. Asimismo, se advierte que, la parte demandada es la única que ha interpuesto recurso de casación, por tanto, respecto de esta parte, la suma a considerar debe ser el monto de la condenación, el cual, resulta ostensible que no supera los 50 salarios mínimos del más alto para el sector privado (RD$ 1,399,440.00) que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de que se trata, prevista en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0150 Exp. núm. 367-15-00808 (2025-R0885732) (2025-R0939626) Partes: vs. Blessco, ., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: .

8) En consonancia con lo expuesto procede acoger el incidente objeto de análisis, y declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de analizar la subsiguiente conclusión incidental, ni los medios de casación planteados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta Primera Sala, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

9) Al tenor del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, que remite al derecho común lo relativo al pago de las costas; procede condenar en costas a la parte recurrente, tal como se hará constar en el dispositivo.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 11.3.4, 19, 20, 26, 29, 54, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículo 44 de la Ley núm. 834 de fecha 15 de julio de 1978. artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0150 Exp. núm. 367-15-00808 (2025-R0885732) (2025-R0939626) Partes: vs. Blessco, ., y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: .

2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN- 00130, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 27 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de los Lcdo. , y .

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.