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Recurso de casación civil

SCJ-PS-26-0648

Primera Sala · Recurso de casación civil · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0134496Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguros Reservas, S. A., y la Liga Municipal Dominicana (LMD), mediante solicitud núm. 2025-R0916157, contra la sentencia civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. núm.174-2025, de fecha 9 de junio del 2025, corregida mediante sentencia administrativa núm. 26-2025, de fecha 10 de julio de 2025, ambas dictadas por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Liga Municipal Dominicana (LMD), interpuesto mediante solicitud núm. 2025-R0917689, contra la sentencia civil núm.174-2025, de fecha 9 de junio del 2025, corregida mediante sentencia administrativa núm. 26-2025, de fecha 10 de julio de 2025, ambas dictadas por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos antes expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procedimiento de ambos recursos.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión de los recursos de casación interpuestos: 1) mediante la solicitud núm. 2025- R0916157, por Seguros Reservas, S. A., representada por su vicepresidente ejecutivo , y la Liga Municipal Dominicana (LMD); quienes tienen como abogada a la Lcda. ; y 2) a través de la solicitud núm. 2025-R0917689, por la Liga Municipal Dominicana (LMD), representada por su secretario general ; entidad que tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. En estos procesos figura como parte recurrida ; quien tiene como abogada a la Lcda. ; de generales que constan en el expediente.

Ambos recursos contra la sentencia civil núm. 174-2025, de fecha 9 de junio del 2025, corregida mediante sentencia administrativa núm. 26-2025, de fecha 10 de julio de 2025, ambas dictadas por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge parcialmente el presente recurso de apelación incoado por contra la sentencia civil No. 1529-2024-SSEN-00404, de fecha 29 de mayo del 2024, dictada en la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, por los motivos expuestos. Segundo: Revoca la sentencia recurrida por los motivos expuestos y, en consecuencia: A) Acoge parcialmente la demanda original y en consecuencia condena conjunta y solidariamente a y a la Liga Municipal Dominicana en sus indicadas calidades, al pago de la suma de RD$800,000.00 pesos dominicanos en favor y provecho del señor a título de indemnización por los daños y perjuicios físicos y morales a su persona y materiales en cuanto a su motocicleta ocasionados a consecuencia del accidente ocurrido. Tercero: Ordenamos que la presente sentencia sea oponible a Seguros Reservas, s.a. en su condición de compañía aseguradora del camión con el que ocasionó el accidente. Cuarto: Condena a los recurridos al pago de las costas en favor y provecho de la Lic.

quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan, en cuanto a la solicitud núm. 2025-R0916157, contentiva del recurso interpuesto por Seguros Reservas, S. A., y la Liga Municipal Dominicana (LMD): a) el memorial de casación depositado en fecha 29 de agosto del 2025; b) los actos de emplazamiento núms. 1717-2025 y 1250/2025, instrumentados el primero el 30 de agosto y el segundo 1 de septiembre del 2025, por los ministeriales y respectivamente, ambos depositados en fecha 1º de septiembre del 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 11 de septiembre de 2025; y d) los actos de notificación de memorial de defensa núms. 363/2025, 364/2025, 3807/2025 y 3808/2025, los dos primeros instrumentados el 11 y 12 de septiembre de 2025, por y los dos últimos el 11 de septiembre de 2025, por Pascual Poché Martínez, todos depositados el 12 de septiembre de 2025.

B. Constan, en la solicitud núm. 2025-R0917689, contentiva del recurso interpuesto por la Liga Municipal Dominicana (LMD): a) el memorial de casación depositado en fecha 29 de agosto del 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 2678/2025, instrumentado el 2 de septiembre del 2025, por el ministerial , depositado en fecha 4 de septiembre del 2025; d) el memorial de defensa depositado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. en fecha 11 de septiembre de 2025; y e) los actos de notificación de memorial de defensa núms. 363/2025, 364/2025, 3807/2025, 3808/2025, previamente descritos.

B. No procede notificar los recursos a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En los recursos de casación figuran como parte recurrente la entidad Seguros Reservas, S. A., y la Liga Municipal Dominicana (LMD) y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) en fecha 12 de mayo de 2021, ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo tipo camión, marca Hyundai, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. modelo HD65, color blanco, chasis núm. , conducido por , propiedad de la Liga Municipal Dominicana (LMD), asegurado por Seguros Reservas, S. A., y la motocicleta marca Bajaj, modelo Platina 100, color negro, placa núm. K1169231, chasis núm. , conducida por su propietario, […], quien resultó con lesiones; b) a consecuencia de ese hecho, este último incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra , Liga Municipal Dominicana (LMD) y Seguros Reservas, S. A. Esta acción fue rechazada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, mediante la sentencia civil núm. 1529-2024-SSEN-00404, de fecha 29 de mayo de 2024; c) esta decisión fue recurrida en apelación por el demandante original, acción recursiva que fue acogida por la corte a quo, en consecuencia, condenó a los demandados al pago de RD$800,000.00 a favor del demandante, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales, además declaró oponible la decisión a Seguros Reservas, S. A.; todo ello mediante el fallo ahora impugnado en casación.

Sobre la solicitud de fusión 2) Procede referirnos en primer término a la solicitud realizada por la parte recurrida a través de su memorial de defensa, en el sentido de que se proceda a la fusión de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. recursos de casación, el primero, interpuesto mediante solicitud núm. 2025-R0916157, por la entidad Seguros Reservas, S. A., y la Liga Municipal Dominicana (LMD), en fecha 29 de agosto del 2025; y el segundo, incoado en esa misma fecha a través de la solicitud núm. 2025-R0917689, por la Liga Municipal Dominicana (LDM), ambos contra la sentencia civil núm. 174-2025, de fecha 9 de junio del 2025, corregida mediante sentencia administrativa núm. 26-2025, de fecha 10 de julio de 2025, ambas dictadas por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por tratarse de las mismas partes, objeto y sentencia.

3) En ese sentido, conforme criterio jurisprudencial constante, es poder soberano de los jueces para una mejor administración de justicia, ordenar a petición de parte, o aun de oficio, la fusión de varias demandas o recursos para decidirlos por una sola sentencia, solo a condición de que estén pendientes de fallo ante el mismo tribunal.

4) En la especie, la necesidad de fallar por una sola sentencia los referidos recursos queda de manifiesto por el hecho de que se dirigen contra la misma sentencia pronunciada por la corte a quo, estando pendientes de solución ante esta Sala de la Suprema Corte de Justicia; por consiguiente, procede acoger dicha solicitud y ordenar la fusión de los expedientes indicados.

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YPP/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Seguros Reservas, S. A., y la Liga Municipal Dominicana (LMD) 5) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos procesales del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

6) Conforme establece el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: … no se podrá interponer recurso de casación contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios.

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YPP/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. 7) En el presente caso, la acción original tiene por objeto exclusivo obtener de la parte demandada una suma de dinero por los daños sufridos por el demandante original, por el accidente de tránsito acontecido, de lo que se verifica que al caso en cuestión le aplican las disposiciones del artículo 11.3 de la Ley núm. 2-23, antes transcrito.

8) El mandato legal enunciado visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

9) En cuanto al primer aspecto la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11de marzo de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de RD$27,988.80 mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, de RD$29,988.00 mensuales. Es decir que, para la fecha de interposición del presente recurso, a saber, el 29 de agosto de 2025, se encuentra vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.

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YPP/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. 10) En el caso que nos ocupa, del análisis de la sentencia impugnada se advierte que el tribunal de primer grado rechazó la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por , siendo la indicada decisión recurrida por el demandante. La corte de apelación acogió el recurso y, en consecuencia, condenó a y a la Liga Municipal Dominicana (LMD) a pagar en favor del recurrido, […], la suma de RD$800,000.00.

11) Conforme la situación expuesta, se deriva que la suma otorgada por la alzada, ascendente al monto total de RD$800,000.00, no excede el valor equivalente a los cincuenta (50) salarios mínimos requeridos para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

12) En consonancia con lo expuesto, procede, de oficio, declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de analizar los medios de casación planteados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

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YPP/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Liga Municipal Dominicana (LMD), mediante solicitud núm. 2025- R0917689 13) Según el artículo, 18 párrafos III y IV de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023: El depósito del recurso de casación ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia o la presentación de recurso de casación incidental o alternativo, hace inadmisible los recursos de casación sucesivamente interpuestos por la misma parte recurrente. Si los recursos a que se refiere el párrafo III de este artículo son intentados junto a otras partes, la inadmisibilidad solo será pronunciada a su respecto.

14) En ese mismo contexto, el párrafo VII del artículo 21 de la indicada normativa establece que: La parte recurrida que haya presentado recurso de casación incidental o alternativo en su memorial de defensa, ya no podrá interponer recurso de casación a título principal contra la misma sentencia, aunque se encuentre en plazo para ejercerlo.

15) De la interpretación combinada de los textos legales citados se advierte la prohibición expresa del legislador tanto para la parte recurrente como recurrida, de interponer un recurso sucesivo contra la misma sentencia, en caso de haberse interpuesto un recurso de casación principal, incidental o alternativo contra una sentencia, según corresponda.

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YPP/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. 16) En el ámbito de la situación procesal enunciada esta sede de casación ha juzgado que ninguna sentencia puede ser objeto de recursos de casación sucesivos, intentados por la misma parte, lo cual se fundamenta en el principio de economía procesal, combinado con la noción de autoridad de la cosa juzgada como valores propios de la seguridad jurídica que debe preservar el orden normativo, en tanto que corolario procesal que evita la posibilidad de que intervengan decisiones contradictorias en aras de una correcta administración de justicia1.

17) Del examen del expediente que nos ocupa, se advierte lo siguiente: a) que, en fecha 29 de agosto de 2025, a las 09:59 a. m., la entidad Seguros Reservas, S. A., y la Liga Municipal Dominicana (LMD), depositaron en la Secretaría General un memorial de casación dirigido contra la sentencia civil núm. 174- 2025, de fecha 9 de junio del 2025, corregida mediante sentencia administrativa núm. 26-2025, de fecha 10 de julio de 2025, ambas dictadas por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal (identificado con la solicitud núm. 2025-R0916157); y b) en esa misma fecha a las 12:06 p. m., la Liga Municipal Dominicana (LMD) depositó en la secretaría general de esta Corte de Casación, un nuevo recurso de casación contra la referida sentencia (identificado con 1 SCJ, 1ª Sala núm. 42, 25 noviembre 2020, B. J. 1320.

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YPP/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. la solicitud núm. 2025-R0917689).

18) En ese tenor, la situación expuesta configura en el ejercicio de ambas vías recursivas la noción de recurso sucesivo que la ley ordena evitar y que sanciona con su inadmisibilidad, independientemente de la suerte que pudiere correr el recurso de casación ejercido en primer orden, esto es, si este ha sido o no fallado y aun el mismo haya sido declarado inadmisible (como sucedió en este caso), rechazado o se haya pronunciado la casación de la sentencia, en razón de que el aspecto relevante para derivar que se trata de un recurso sucesivo es la fecha de su interposición.

19) En el caso concreto, la parte hoy recurrente, Liga Municipal Dominicana (LMD), ostentó esta misma calidad en el recurso de casación interpuesto en fecha 29 de agosto de 2025, a las 09:59 a. m., contenido en el expediente núm. 2 (2025- R0916157), lo que le impedía ejercer válidamente, nueva vez, otro recurso de casación impugnando la decisión que había objetado. En esas atenciones, se advierte en buen derecho y por elemental ejercicio de congruencia lógica, que se trata de la misma vía de recurso, lo cual se corresponde, como se lleva dicho, con la noción de recurso sucesivo, por lo que procede declarar inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la Liga Municipal Dominicana (LMD) en fecha 29 de agosto de 2025, a las a las 12:06 p. m., cuya solicitud es la núm. 2025-R0917689, sin tener que analizar ningún otro presupuesto de admisibilidad ni el fondo del asunto.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. 20) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 11, 18, 21, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguros Reservas, S. A., y la Liga Municipal Dominicana (LMD), mediante solicitud núm. 2025-R0916157, contra la sentencia civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0648 Exp. núm. 2 (2025-R0916157) y (2025-R0917689) Partes: Seguros Reservas, S. A. y la Liga Municipal Dominicana (LMD) vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto / INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. núm.174-2025, de fecha 9 de junio del 2025, corregida mediante sentencia administrativa núm. 26-2025, de fecha 10 de julio de 2025, ambas dictadas por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Liga Municipal Dominicana (LMD), interpuesto mediante solicitud núm. 2025-R0917689, contra la sentencia civil núm.174-2025, de fecha 9 de junio del 2025, corregida mediante sentencia administrativa núm. 26-2025, de fecha 10 de julio de 2025, ambas dictadas por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos antes expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procedimiento de ambos recursos.

Firmado: , y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.