Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 89-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 17 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0029 Exp. núm. 302-2018-ECIV-00109 (2025-R0517935) Partes: vs. Seguros Patria, S. A. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida Seguros Patria, S. A. y , quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 89-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 17 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0029 Exp. núm. 302-2018-ECIV-00109 (2025-R0517935) Partes: vs. Seguros Patria, S. A. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: .
contra la sentencia civil No. 1530-2023-SSEN-00882, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año 2023, y, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida en todas sus partes, por las razones precedentemente indicadas. Segundo: Condena al señor al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del Licdo. , por haberlas avanzado en su mayor parte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de mayo de 2025; b) los actos de emplazamiento núm. 1675/2025 y 785/2025, instrumentados el 29 de mayo de 2025 por los ministeriales y ; ambos depositados el 30 de mayo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 4 de junio de 2025; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 504/2025, instrumentado y depositado el 9 de junio de 2025, por el ministerial Regil P. Herasme Montás.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0029 Exp. núm. 302-2018-ECIV-00109 (2025-R0517935) Partes: vs. Seguros Patria, S. A. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: .
presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida Seguros Patria y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) en fecha 8 de diciembre de 2017 ocurrió un accidente , entre el vehículo tipo automóvil, marca Toyota, modelo Corolla LE, propiedad de y conducido por , y la motocicleta conducida por su propietario , quien resultó lesionado; b) con ocasión de lo anterior, incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra , con oponibilidad a Seguros Patria, como aseguradora; c) la citada demanda fue rechazada mediante la sentencia civil núm. 1530-2023-SSEN-00882, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 27 de diciembre de 2023; d) la indicada decisión fue apelada por el demandante original, decidiendo la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazar el recurso y confirmar la decisión apelada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0029 Exp. núm. 302-2018-ECIV-00109 (2025-R0517935) Partes: vs. Seguros Patria, S. A. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: .
2) Procede determinar si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso sujetos a control oficioso, según se deriva de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) Conforme al artículo 11, inciso 3, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo”.
4) Del estudio de la sentencia impugnada se advierte que, a través de la acción original, la parte demandante pretendía obtener una compensación económica de parte de la demandada y la aseguradora emplazada, por lo que el presupuesto de admisibilidad establecido en el texto legal antes transcrito le es aplicable al presente caso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0029 Exp. núm. 302-2018-ECIV-00109 (2025-R0517935) Partes: vs. Seguros Patria, S. A. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: .
5) En ese sentido, el mandato legal enunciado requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
6) En cuanto al primer aspecto, es preciso advertir que la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento de la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir de 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de RD$27,988.80 mensuales, mientras que, a partir del 1ro. de febrero de 2026, RD$29,988.00 mensuales. Es decir, que, para la fecha de la interposición del presente recurso, el 26 de mayo de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00.
7) Según resalta la sentencia impugnada, el tribunal de primer grado rechazó la demanda original. En segundo grado, recurrió el demandante primigenio, solicitando que se acogieran las pretensiones de su demanda original y se condenara a la parte demandada al pago de una indemnización ascendente a RD$1,000,000.00, “como justa compensación por los daños físicos, materiales, morales y económicos ocasionados fruto del accidente”; recurso que fue rechazado por la corte a quo, confirmando la decisión de primer grado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0029 Exp. núm. 302-2018-ECIV-00109 (2025-R0517935) Partes: vs. Seguros Patria, S. A. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: .
8) Conforme a la situación expuesta, se advierte que la suma principal debatida en el juicio ante la corte a qua asciende a RD$1,000,000.00, la cual no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
9) En consonancia con lo expuesto, procede, de oficio, declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, lo que impide valorarlo en cuanto al fondo, ya que, las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la contestación, conforme lo prescribe el artículo 44 de la Ley núm. 834-78.
10) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, tal y como ha sucedido en la especie y conforme se hará constar en el dispositivo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 11, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, y artículos 12 y 13 de la Ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0029 Exp. núm. 302-2018-ECIV-00109 (2025-R0517935) Partes: vs. Seguros Patria, S. A. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: .
núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 89-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 17 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.