Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por y contra la ordenanza en referimiento núm. 235-2025-SEREF-00003 de fecha 6 de noviembre de 2025, dictada por la presidenta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0526 Exp. núm. 2 (2025-R1370674) Partes: y vs.
Materia: Referimiento (cambio de modalidad por imposibilidad de contratar fianza) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente:
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0526 Exp. núm. 2 (2025-R1370674) Partes: y vs.
Materia: Referimiento (cambio de modalidad por imposibilidad de contratar fianza) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por y , a través de sus abogadas y .
En este proceso figura como parte recurrida a , quien no constituyó abogado.
Contra la ordenanza en referimiento núm. 235-2025-SEREF-00003 de fecha 6 de noviembre de 2025, dictada por la presidenta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza la demanda en referimiento en cambio de modalidad por imposibilidad de contratar fianza judicial a los fines de suspensión de sentencia, incoada por los señores y , a través de sus abogadas constituidas Licdas. Joelys Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0526 Exp. núm. 2 (2025-R1370674) Partes: y vs.
Materia: Referimiento (cambio de modalidad por imposibilidad de contratar fianza) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Valdes y ; por las razones y motivos explicados precedentemente; SEGUNDO: Condena a la parte demandante al pago de las costas, sin ordenar su distracción por no haberla solicitado la parte demandada.” VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales solo consta el memorial de casación depositado en fecha 19 de diciembre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 7 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en referimiento por cambio de modalidad por imposibilidad de contratar fianza. En el presente recurso de casación figura como recurrente y y como recurrida .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0526 Exp. núm. 2 (2025-R1370674) Partes: y vs.
Materia: Referimiento (cambio de modalidad por imposibilidad de contratar fianza) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: 2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) y demandaron por la vía de referimiento en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 238-2025-SSEN-00107 del 23 de marzo 2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Montecristi, que ordenó el desalojo de los demandantes, a favor de ; b) esta acción fue acogida por la Presidencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, mediante ordenanza civil núm. 235-2025-SREF-00002, de fecha 11 de junio de 2025, la cual para suspender los efectos de la ejecución provisional de la sentencia de primer grado, indicada en la letra a) fijó una fianza de RD$500,000.00 a través de una compañía aseguradora autorizada; c) respecto a la indicada decisión, y interpusieron ante el mismo tribunal una demanda en referimiento en cambio de modalidad por imposibilidad de contratar fianza judicial. La alzada rechazó la demanda, a través de la decisión objeto de este recurso de casación.
3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación.
En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0526 Exp. núm. 2 (2025-R1370674) Partes: y vs.
Materia: Referimiento (cambio de modalidad por imposibilidad de contratar fianza) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
4) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.
Sobre la caducidad del recurso de casación 5) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación.1 6) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad 1 Art. 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0526 Exp. núm. 2 (2025-R1370674) Partes: y vs.
Materia: Referimiento (cambio de modalidad por imposibilidad de contratar fianza) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.
10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0526 Exp. núm. 2 (2025-R1370674) Partes: y vs.
Materia: Referimiento (cambio de modalidad por imposibilidad de contratar fianza) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: 10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente.
Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.
7) En este recurso de casación no se ha depositado el acto de emplazamiento, cuyo plazo, además, venció. Consta que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 19 de diciembre de 2025; por tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 22 de enero de 2026, tomando en consideración que los días 24, 25, 26, 25, y 31 de diciembre de 2025 y 1,2, 5, 7 y 21 de enero de 2026 no fueron laborables para el Poder Judicial, debido a las festividades navideñas, Año Nuevo, Días de Reyes, celebración del Día del Poder Judicial y la conmemoración del Día de la Virgen de la Altagracia.
8) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0526 Exp. núm. 2 (2025-R1370674) Partes: y vs.
Materia: Referimiento (cambio de modalidad por imposibilidad de contratar fianza) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.
9) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29,33, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por y contra la ordenanza en referimiento núm. 235-2025-SEREF-00003 de fecha 6 de noviembre de 2025, dictada por la presidenta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0526 Exp. núm. 2 (2025-R1370674) Partes: y vs.
Materia: Referimiento (cambio de modalidad por imposibilidad de contratar fianza) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.