Fallo
PRIMERO: CASA con supresión y sin envío la sentencia núm. 1500-2025-SSEN- 00228 dictada en fecha 29 de mayo de 2025, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y Marelys Vda. Ginebra, cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 1500-2025-SSEN-00228, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 29 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el Recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: Apelación incoado por la señora en contra de la Sentencia Civil No. 1288-2022-SSEN-00607, de fecha 28 de junio del año 2024, dictada por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, que acogió parcialmente la Demanda en autorización a vender en el despacho del notario público designad o incoada en contra del señor REYNALDO JOSÉ PEÑA DE LA CRUZ, y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada. SEGUNDO: CONDENA a la señora al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LIC.
quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 7 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 402/2025, instrumentado en fecha 16 de julio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 21 de julio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 4 de agosto de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 310/2025, del ministerial , instrumentado y depositado en fecha 6 de agosto de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) El magistrado no figura en la presente decisión debido a que no participó en la deliberación del expediente.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se advierte lo siguiente: a) incoó una demanda en solicitud de autorización para vender bienes que estimaba integrantes de la comunidad legal, formulada en el curso del proceso de partición existente entre las partes, con el objetivo de obtener el permiso correspondiente para disponer de dichos bienes; b) dicha demanda fue conocida por la Cuarta Sala de Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, que mediante la sentencia civil núm. 1288-2022-SSEN-00607 de fecha 28 de junio de 2024, acogió parcialmente la solicitud, autorizó la venta de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: determinados bienes de la comunidad y excluyó otros por considerar que no formaban parte de esta; c) esta decisión fue recurrida en apelación por la demandada, la corte a quo, al tenor de la decisión ahora impugnada en casación, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primer grado.
Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: desnaturalización del objeto de la acción administrativa; segundo: errónea interpretación de la ley y falta de base legal; tercero: falta de ponderación de medios de pruebas fundamentales y de decisiones judiciales; cuarto: violación al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; quinto: contradicción en decisiones judiciales del mismo tribunal y la misma sala.
Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23, de 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
4) El interés casacional reviste una doble dimensión: a) un interés casacional objetivo, tasado en el artículo 10.3 literales a), b) y c); y b) un interés casacional presunto, aplicable a determinadas materias expresamente previstas por la ley, en las cuales no se exige prueba adicional de admisibilidad.
5) No obstante, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que se puede prescindir del test de admisibilidad del interés casacional cuando el fallo impugnado contiene violaciones de orden público, especialmente aquellas que afectan garantías fundamentales del debido proceso.
6) En el caso que nos ocupa, se verifica que la corte de apelación incurrió en una violación a reglas procesales de orden público, lo que justifica que esta corte de casación prescinda del examen del interés casacional, en aplicación del artículo 69 de la Constitución, que consagra la tutela judicial efectiva y el respeto de las formalidades propias de cada juicio.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: 7) En virtud de lo anterior, por mandato expreso de los artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23, del 2023, corresponde a esta corte decidir si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial, asumiendo su rol institucional de custodia del orden normativo en su dimensión adjetiva y constitucional, así como su unidad jurisprudencial.
8) Puesto que el recurso de casación es, en esencia, de interés público, su finalidad primordial no es la protección exclusiva de intereses privados, sino la estabilidad, coherencia y correcta aplicación del derecho objetivo, conforme el artículo 154 numeral 2 de la Constitución. En ese contexto, aunque la corte de casación no puede apoderarse de oficio, una vez válidamente apoderada mediante un recurso, debe ejercer el control de legalidad aún más allá del interés particular del recurrente, cuando se encuentren comprometidas normas de orden público.
9) En ese tenor, esta corte ejerce un verdadero “control sobre el control”, asegurando que los órganos jurisdiccionales hayan actuado dentro de los límites de la legalidad, conforme al principio custodit ipsos custodes. A tales fines, el párrafo VIII del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, faculta a esta jurisdicción a suplir de oficio los medios de casación, cuando se trate de vicios que afecten el orden público; mientras que el artículo 37 de la misma normativa, permite casar sin envío cuando Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: la casación se funde en que la sentencia contra la cual se interpuso un último recurso no estaba sujeta a este recurso.
En cuanto al análisis del caso 10) Según resulta de la sentencia impugnada, la corte a quo conoció un recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 1288-2022-SSEN-00607, de fecha 28 de junio de 2024, dictada por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, que dispuso la realización de las operaciones propias de la segunda fase de la partición, esto es, la venta de bienes por ante el notario designado, así como la exclusión de determinados inmuebles; decisión que fue confirmada por la alzada tras rechazar la acción recursoria.
11) Ha sido juzgado en reiteradas ocasiones que la demanda en partición comprende dos etapas: una primera etapa, en la cual el tribunal se limita a ordenar o rechazar la partición; y una segunda etapa, que consiste en realizar las operaciones propias de la partición que han sido ordenadas en la sentencia que la acoge, a cargo del notario y los peritos elegidos por los herederos conforme lo establece la ley, o en su defecto nombrados por el tribunal apoderado, si hubiere lugar a ello, así como la designación del juez comisario, figura que en nuestro país Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: en casi la totalidad de los casos recae sobre el mismo juez de la partición, quien permanece apoderado del procedimiento con el fin de vigilar, supervisar y resolver todas las contestaciones que surjan durante las operaciones de la partición hasta su conclusión.
12) Esta Primera Sala ha establecido que la sentencia que decide la primera fase constituye una sentencia definitiva, que es susceptible de ser recurrida en apelación por la parte que resulte perjudicada, por tratarse de una verdadera sentencia y no estar dicha vía expresamente cerrada por el legislador; sin embargo, las decisiones adoptadas en el curso de la segunda fase revisten el carácter de actos de administración judicial, destinados a asegurar la ejecución ordenada de la partición. En esta segunda etapa, las contestaciones o incidencias que surjan durante las operaciones deben ser conocidas por el juez de la partición, y no habilitan la vía del recurso de apelación, pues admitirlo conduciría a un fraccionamiento interminable del procedimiento.
13) El caso que nos ocupa corresponde puntualmente a las operaciones propias de la segunda etapa de la partición. Con relación a los conflictos que se pudieran suscitar en el curso de las operaciones de la partición, es preciso destacar que las funciones que la ley le confiere al juez comisario es la de supervisar las operaciones y los informes que se requieran, para que el tribunal de la partición decida las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: contestaciones que surjan en esta etapa y que solamente este último puede resolver, por lo que el punto que debemos establecer es en cuáles atribuciones se dicta cada decisión y cuál es su tipificación desde el punto de vista procesal, a fin de determinar la naturaleza de la partición, para establecer si son recurribles.
14) La delimitación de las funciones objeto de análisis resulta de la interpretación racional combinada de los artículos 822 y 823 del Código Civil y el artículo 981 del Código de Procedimiento Civil. Por un lado, el artículo 823 establece que: “Si uno de los coherederos se negase a aprobar la partición, o se promueven cuestiones sobre la forma de practicarla o de concluirla, el tribunal pronunciará su fallo sumariamente; o comisionará, si procediese, un juez para las operaciones de partición: con el informe de este el tribunal resolverá las cuestiones pendientes”.
15) Por tanto, el juez comisionado se encargará de recibir los informes del perito y el acta levantada por el notario y efectuar a su vez un informe al respecto, y de existir contestaciones o incidencias, remitir a las partes ante el juez de la partición, lo cual se evidencia de manera precisa de la lectura del artículo 981 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El Notario entregará la copia del acta de partición a la parte más diligente, para que promueva su homologación por el tribunal; oyendo el informe del juez comisario, el tribunal homologará la partición, si hubiere lugar a ello, debiendo hallarse presentes las partes, o citadas, si todas no Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: han comparecido a la clausura del acta, y después de haber dado sus conclusiones el fiscal”1.
16) En el mismo tenor, el artículo 822 prevé que: “La acción de partición y las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las operaciones, se someterán al tribunal del lugar en que esté abierta la sucesión. Ante este mismo tribunal se procederá a la licitación, y se discutirán las demandas relativas a la garantía de los lotes entre los copartícipes, y las de rescisión de la partición”.
17) Es decir que, una vez ordenada la partición, si se suscita alguna contestación durante el curso de las operaciones (formación del inventario o cualquier otro informe del notario, valoración de los bienes, presentación del pasivo, informe de peritos, venta de los bienes ante el notario2, formación de los lotes, sorteo de los lotes y demás operaciones que correspondan), serán dirimidas por el juez de la partición y estas decisiones no son susceptibles del recurso de apelación, puesto que no es posible habilitar dicha vía recursiva cada vez que surja una oposición o una contestación en cualquiera de los trámites que forman parte de las operaciones, ni por cada implicado en la partición, sino que estas debe irlas resolviendo el juez de la partición a medida que se les presenten, pero las 1 SCJ, 1.ª Sala, núm. 187, 31 de agosto de 2021, . 1329 2 Resaltado propio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: decisiones, en caso de inconformidad, solo pueden impugnarse al final, cuando concluya la partición, en la forma señalada en nuestro Código Civil que recoge la forma de rescindir o anular la partición en los artículos 887 y siguientes, lo que está sometido a un régimen muy estricto con el propósito de asegurar la estabilidad de la partición3.
18) En consonancia con lo anterior, es preciso tener en cuenta que la partición es un procedimiento que involucra a la familia y por lo tanto, el juez de la partición y sus auxiliares deben procurar que se realice de forma expedita con la finalidad de que no se convierta en un debate sin fin; es por ello que la doctrina comparada del país de origen de nuestra legislación civil ha establecido que todas estas contestaciones serán dirimidas en una instancia única, mediante una demanda en nulidad de la partición.
19) De lo expuesto se infiere tangiblemente que el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el tribunal de primera instancia que dispuso la realización de las operaciones de venta de los bienes pertenecientes a la comunidad ante el notario público resultaba inadmisible, por cuanto dicha decisión constituye un acto de administración judicial no susceptible de ningún 3 SCJ, 1.ª Sala, núm. 187, 31 de agosto de 2021, BJ 1329 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: recurso y solo puede ser impugnada -como hemos indicado- por la vía principal de la anulación, una vez concluida la partición.
20) En ese sentido, al proceder la corte a conocer del fondo del recurso que motivó su apoderamiento incurrió en violación de las reglas procesales aplicables a la materia, medio que es suplido de oficio por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ser un aspecto de puro derecho.
En cuanto a la modalidad de la casación 21) La parte recurrente pretende que se ordene la inclusión de bienes en la masa a partir; que se autorice su venta por el notario designado conforme a la tasación practicada; y que las costas sean puestas a cargo de la masa a partir; y de su lado, la parte recurrida solicita la confirmación de la sentencia impugnada. Estos pedimentos desbordan los límites de la competencia de la corte de casación al tenor del artículo 7 de la Ley 2-23 y solo pudieran ser conocidos en el marco de una solicitud de fallo directo, conforme lo dispuesto por el artículo 38 de dicha norma.
22) Empero, el párrafo I del referido texto legal dispone que: “Si la sentencia es casada por vicios de forma, inobservancia del debido proceso y las reglas procesales, la corte de casación anulará el fallo y remitirá el proceso al tribunal de envío que deba subrogar al que se pronunció…”, con excepción de aquellos casos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: regidos por el artículo 37, según el cual un fallo puede casarse sin envío cuando la casación se funde en que la sentencia contra la cual se interpuso un último recurso no estaba sujeta a este recurso.
23) En vista de que la casación del fallo impugnado ha sido sustentada en que la decisión original no era recurrible en apelación, procede casar sin envío el fallo impugnado, en apego al referido artículo 37 de la Ley 2-23.
24) Procede compensar las costas del procedimiento por tratarse de una violación procesal a cargo de los jueces del fondo, al tenor del artículo 55, numeral 2 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 22, 26, 29, 30, 33, 36, 37, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; artículos 822, 823 y 887 y siguientes del Código Civil; artículos 131, 970 y 981 del Código de Procedimiento Civil.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0432 Exp. núm. 549-2011-02567 (2025-R0689405) (2 ) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad legal Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: FALLA PRIMERO: CASA con supresión y sin envío la sentencia núm. 1500-2025-SSEN- 00228 dictada en fecha 29 de mayo de 2025, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.