Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 036-2025-SSEN-00917, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 30 de diciembre de 2025, incoada por .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0202/2026 Exp. núm. 064-2023-ECIV-00244 (2026-R0229879) Demandante: Demandada: Materia: Rescisión de contrato de inquilinato, cobro de pesos, alquileres vencidos y no pagados Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, juez presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 036-2025- SSEN-00917, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 30 de diciembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 25 de febrero de 2026, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien está representada por el Dr. , cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , b) la demanda en suspensión depositada en fecha 25 de febrero de 2026, c) el acto núm. 0136-2026, de fecha 26 de febrero de 2026, PEC/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0202/2026 Exp. núm. 064-2023-ECIV-00244 (2026-R0229879) Demandante: Demandada: Materia: Rescisión de contrato de inquilinato, cobro de pesos, alquileres vencidos y no pagados Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza instrumentado por el ministerial Anisete , ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada; d) escrito de defensa depositado en fecha 04 de marzo de 2026; y e) la sentencia civil núm. 036-2025-SSEN- 00917, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 30 de diciembre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender acogió el recurso de apelación interpuesto por en contra de , revocó la sentencia de primer grado, declaró inadmisible la demanda reconvencional interpuesta por , y sobre la acción en resciliacion de contrato de inquilinato y cobro de alquileres vencidos acogió parcialmente la misma y condenó a la parte demandada - inquilina, - fiador solidario, al pago de la suma de RD$50,000.00, por concepto de los alquileres vencidos y no pagados, más al pago de los alquileres que vencieren en el curso del proceso desde la demanda hasta que la arrendataria tome posesión del inmueble por la suma de RD$25,000.00 mensual, y ordenó el desalojo PEC/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0202/2026 Exp. núm. 064-2023-ECIV-00244 (2026-R0229879) Demandante: Demandada: Materia: Rescisión de contrato de inquilinato, cobro de pesos, alquileres vencidos y no pagados Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza inmediato.
3) La parte demandante sostiene que la sentencia impugnada contiene errores y vicios, particularmente en la errónea aplicación de las reglas de la carga de la prueba, pues la decisión presume que corresponde al recurrente demostrar la legitimidad de su ocupación, que, tratándose de un proceso de desalojo, es al demandante a quien compete probar su derecho, es decir, demostrar la inexistencia de título y la ocupación irregular. Agrega que la sentencia carece de motivación suficiente y advierte que su ejecución antes de que exista una decisión definitiva podría causarle un grave perjuicio, vulnerando sus derechos fundamentales; por ello, entiende que debe esperarse la resolución final, ya que una lesión anticipada de sus derechos podría resultar imposible de reparar posteriormente.
4) La parte demandada en cambio solicita que se rechace la demanda en suspensión, por mal fundada y carente de base legal.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0202/2026 Exp. núm. 064-2023-ECIV-00244 (2026-R0229879) Demandante: Demandada: Materia: Rescisión de contrato de inquilinato, cobro de pesos, alquileres vencidos y no pagados Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo PEC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0202/2026 Exp. núm. 064-2023-ECIV-00244 (2026-R0229879) Demandante: Demandada: Materia: Rescisión de contrato de inquilinato, cobro de pesos, alquileres vencidos y no pagados Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0202/2026 Exp. núm. 064-2023-ECIV-00244 (2026-R0229879) Demandante: Demandada: Materia: Rescisión de contrato de inquilinato, cobro de pesos, alquileres vencidos y no pagados Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la sentencia impugnada aplicó de manera incorrecta la carga de la prueba y que carece de motivación suficiente, puesto que en los procesos de desalojo corresponde al demandante demostrar la inexistencia de título y de ocupación irregular. Sostiene además que la ejecución del fallo podría ocasionar un grave perjuicio difícil de reparar., lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, PEC/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0202/2026 Exp. núm. 064-2023-ECIV-00244 (2026-R0229879) Demandante: Demandada: Materia: Rescisión de contrato de inquilinato, cobro de pesos, alquileres vencidos y no pagados Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 036-2025-SSEN-00917, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 30 de diciembre de 2025, incoada por .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.