Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 540- 2026-SSEN-00107, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná el 20 de febrero de 2026, en atribuciones ET/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0268/2026 Exp. núm. 291-2024-ECIV-00003 (2026-R0376876) Demandantes: , Anyeliz , […], y .
Demandado: .
Materia: Resiliación de contrato, cobro de alquileres vencidos, desalojo y daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
de Corte de Apelación, incoada por , Anyeliz , […], y .
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0268/2026 Exp. núm. 291-2024-ECIV-00003 (2026-R0376876) Demandantes: , Anyeliz , […], y .
Demandado: .
Materia: Resiliación de contrato, cobro de alquileres vencidos, desalojo y daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 540-2026-SSEN- 00107, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná el 20 de febrero de 2026, en atribuciones de Corte de Apelación, incoada por , Anyeliz , […], y , mediante instancia depositada en fecha 27 de marzo de 2026, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogada a la Lcda. cuyos datos personales figuran en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0268/2026 Exp. núm. 291-2024-ECIV-00003 (2026-R0376876) Demandantes: , Anyeliz , […], y .
Demandado: .
Materia: Resiliación de contrato, cobro de alquileres vencidos, desalojo y daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , Anyeliz , […], y , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 27 de marzo de 2026; c) el acto núm. 579/2026 de fecha 31 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario del Juzgado de Paz de Samaná, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 540-2026-SSEN-00107, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná el 20 de febrero de 2026, en atribuciones de Corte de Apelación; e) el escrito de oposición depositado en fecha 9 de abril de 2026.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], Anyeliz , […], y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0268/2026 Exp. núm. 291-2024-ECIV-00003 (2026-R0376876) Demandantes: , Anyeliz , […], y .
Demandado: .
Materia: Resiliación de contrato, cobro de alquileres vencidos, desalojo y daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender declaró inadmisible por haber sido incoado fuera de plazo el recurso de apelación interpuesto por los actuales demandantes contra la sentencia núm. 291-2024-SSEN-00001 dictada por el Juzgado de Paz de Samaná el 12 de marzo de 2024 que acogió parcialmente la demanda primigenia y rechazó la apelación de los hoy recurrentes respecto de la decisión núm. 291-2024-SSEN-00010 de fecha 22 de octubre de 2024 emitida por la referida jurisdicción que declaró inadmisible el recurso de oposición.
3) En respaldo de sus pretensiones la parte recurrente argumenta que el tribunal a quo hizo una errónea aplicación de los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil y el debido proceso establecido en el artículo 69.10 de la Constitución, pues declaró inadmisible el recurso de apelación sobre la base de que fue interpuesto fuera del plazo de 30 días, computándolo desde el 19 de marzo de 2024, sin embargo, no ponderó los actos núms.
2548/2024 y 2550/2024 de fecha 6 de noviembre de 2024 mediante el cual se puede verificar que al momento de interponerse el recurso de apelación habían transcurrido 7 días de la notificación de la sentencia. Además, la alzada incurrió en falta de valoración de las pruebas así también en una errónea aplicación de las reglas de procedimiento, ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0268/2026 Exp. núm. 291-2024-ECIV-00003 (2026-R0376876) Demandantes: , Anyeliz , […], y .
Demandado: .
Materia: Resiliación de contrato, cobro de alquileres vencidos, desalojo y daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
contradicción de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos de la causa y transgresión al derecho de propiedad ---afirma--- que de la ejecución del fallo impugnado resultaría un evidente daño irreparable a los exponentes, pues la parte demandada no es la propietaria del inmueble cuyo desalojo se pretende; razones por las cuales solicita que sea acogida la demanda en suspensión interpuesta.
4) La parte demandada en su escrito de oposición solicita que sea declarada inadmisible la demanda en suspensión pues la sentencia impugnada en modo alguno supera el monto de los 50 salarios mínimos establecidos en el artículo 11 numerales 3 y 4 de la Ley 2-23 sobre recurso de casación.
5) En cuanto al medio de inadmisión procede su valoración en primer orden por la naturaleza perentoria que reviste. En ese sentido cabe destacar que la situación planteada por la parte demandada no constituye un presupuesto de admisibilidad de la demanda, sino un componente procesal que gravitaría en cuanto al recurso de casación, puesto que a esta jurisdicción únicamente le es dable de estatuir sobre la demanda, en el curso del recurso de casación sin hacer un examen que pudiese prejuzgar el recurso de que se trate.
En esas atenciones procede desestimar el medio de inadmisión objeto de examen, lo cual vale deliberación dispositiva.
ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0268/2026 Exp. núm. 291-2024-ECIV-00003 (2026-R0376876) Demandantes: , Anyeliz , […], y .
Demandado: .
Materia: Resiliación de contrato, cobro de alquileres vencidos, desalojo y daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
6) En cuanto al fondo, la parte demandada en su escrito de contestación pretende sea rechazada la demanda en suspensión por improcedente, infundada y carente de toda base legal en tanto cuanto no existe apoyo jurídico en sus pretensiones.
7) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
8) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0268/2026 Exp. núm. 291-2024-ECIV-00003 (2026-R0376876) Demandantes: , Anyeliz , […], y .
Demandado: .
Materia: Resiliación de contrato, cobro de alquileres vencidos, desalojo y daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
9) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
10) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
11) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0268/2026 Exp. núm. 291-2024-ECIV-00003 (2026-R0376876) Demandantes: , Anyeliz , […], y .
Demandado: .
Materia: Resiliación de contrato, cobro de alquileres vencidos, desalojo y daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
12) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no han sido acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
13) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que el tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de apelación por una errónea aplicación de los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 69.10 de la Constitución, al computar incorrectamente el plazo desde el 19 de marzo de 2024 y omitir ponderar los actos núms. 2548/2024 y 2550/2024 del 6 de noviembre de 2024. Alega, ET/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0268/2026 Exp. núm. 291-2024-ECIV-00003 (2026-R0376876) Demandantes: , Anyeliz , […], y .
Demandado: .
Materia: Resiliación de contrato, cobro de alquileres vencidos, desalojo y daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
además, falta de valoración probatoria, aplicación incorrecta de las reglas procesales, contradicción de motivos y desnaturalización de los hechos y documentos; que la ejecución del fallo le causaría un daño irreparable, ya que el demandado no es propietario del inmueble cuyo desalojo se ordena. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.
14) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 540- 2026-SSEN-00107, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná el 20 de febrero de 2026, en atribuciones ET/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0268/2026 Exp. núm. 291-2024-ECIV-00003 (2026-R0376876) Demandantes: , Anyeliz , […], y .
Demandado: .
Materia: Resiliación de contrato, cobro de alquileres vencidos, desalojo y daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
de Corte de Apelación, incoada por , Anyeliz , […], y .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.