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Perención recurso de casación

033-2026-SRES-00242

Tercera Sala · Perención recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 0055-2015-ELAB-00550, 0055-2016-ELAB-00504 y 0055-2017-ELAB-00145Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasLaboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la solicitud de perención del recurso de casación interpuesto por Banco Múltiple Activo Dominicano SA contra la sentencia núm. 029-2018-SSEN- 0101 de fecha 3 de abril de 2018 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00722 Sol. Núm.: 2024-R0815548 Recurrente: Banco Múltiple Activo Dominicano SA Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza perención Resolución núm. 033-2026-SRES-00242 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de perención en virtud del recurso de casación interpuesto por la razón social Banco Múltiple Activo Dominicana SA., contra la sentencia núm. 029-2018-SSEN-0101 de fecha 3 de abril de 2018 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional I. Fundamentos de la Tercera Sala Juez Ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación interpuesto en fecha 14 de mayo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00722 Sol. Núm.: 2024-R0815548 Recurrente: Banco Múltiple Activo Dominicano SA perención de 2018 suscrito por los Lcdos. , […], y Dra. actuando como abogados constituidos del Banco Múltiple Activo Dominicana SA.

2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 029-2018- SSEN-0101 dictada en fecha 3 de abril de 2018 por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

3. Mediante instancia depositada en la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 16 de diciembre de 2024 la parte recurrida solicita lo siguiente:“ÚNICO: Declarar la perención del recurso de casación interpuesto en fecha 11 de mayo del 2018, por los empleadores BANCO MÚLTIPLE ACTIVO DOMINICANA SA, contra la sentencia No. 029-2018-SSEN-0101 (Exp. No. 055-17-00145) de fecha 03 de abril del 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por las razones antes dichas”. (sic).

4. Que la precitada solicitud de perención se fundamenta en que han transcurrido seis años y siete meses desde la última actuación procesal.

5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

6. Conforme las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, disponen que el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00722 Sol. Núm.: 2024-R0815548 Recurrente: Banco Múltiple Activo Dominicano SA perención una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.

7. Respecto del procedimiento que debe agotarse con motivo del recurso de casación en esta materia, realizado el emplazamiento, y dentro de los 15 días de su fecha, el recurrido debe depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53.

8. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda. A su vez, el precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del recurso dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.

9. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, el artículo 10 párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00722 Sol. Núm.: 2024-R0815548 Recurrente: Banco Múltiple Activo Dominicano SA perención partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente haya solicitado el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones referidas en el precitado artículo.

10. El examen de los documentos aportados al expediente pone de manifiesto que a la fecha de la presente decisión consta depositado el acto de emplazamiento núm. 248/2018 de fecha 17 mayo de 2018 instrumentado por alguacil de estrados de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional mediante el cual la parte recurrente notificó oportunamente a la parte recurrida, quien obtemperó con el depósito de su memorial de defensa y notificación, en consecuencia al no configurarse ninguna de las causales expuestas en el precitado artículo procede rechazar la solicitud que nos ocupa.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones de perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y desistimientos. Examinados 1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.

4 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00722 Sol. Núm.: 2024-R0815548 Recurrente: Banco Múltiple Activo Dominicano SA perención los artículos citados del Código del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos: RESUELVE ÚNICO: Rechaza la solicitud de perención del recurso de casación interpuesto por Banco Múltiple Activo Dominicano SA contra la sentencia núm. 029-2018-SSEN- 0101 de fecha 3 de abril de 2018 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.