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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0200

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 1445-2021-EFAM-PBC-01000Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 379/2025 instrumentado en fecha 5 de marzo de 2025, por el ministerial , contentivo de notificación de memorial de casación, por las razones antes indicadas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0200 Exp. núm. 1445-2021-EFAM-PBC-01000 (2025-R0189070) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00194, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 16 de mayo de 2024, por los motivos que se consignaron en este fallo.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0200 Exp. núm. 1445-2021-EFAM-PBC-01000 (2025-R0189070) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien no compareció por ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00194, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 16 de mayo de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0200 Exp. núm. 1445-2021-EFAM-PBC-01000 (2025-R0189070) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: PRIMERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor en contra de la Sentencia Civil Núm. 1445-2023-SSEN-00511, de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Sexta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, y en consecuencia, la corte, actuando por propia autoridad e imperio: REVOCA en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos señalados. SEGUNDO: En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación: RECHAZA la Demanda en Partición de Bienes interpuesta por la señora en contra del señor , por improcedente y mal fundada, según lo expuesto en el cuerpo considerativo de la presente sentencia. TERCERO: CONDENA a la parte recurrida, señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del licenciado , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 28 de febrero de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 379/2025 instrumentado en fecha 5 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 11 de marzo de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0200 Exp. núm. 1445-2021-EFAM-PBC-01000 (2025-R0189070) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. Al amparo de las disposiciones de los artículos 7 de la Ley 25-91, que permite a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

LA PRIMERA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y, como recurrido, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) la hoy recurrente demandó en partición de bienes a , acción que fue decidida por la Sexta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante la sentencia civil núm. 1445-2023-SSEN-00511 de fecha 25 de agosto de 2023, la cual acogió la demanda y, en consecuencia, ordenó la partición y designó a los profesionales de lugar para las labores de dicha partición; b) la indicada decisión fue apelada por , dictando la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00194, de fecha 16 de mayo de 2024, que constituye el objeto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0200 Exp. núm. 1445-2021-EFAM-PBC-01000 (2025-R0189070) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: de este recurso de casación, mediante la que se acogió el recurso, revocó la decisión de primer grado y rechazó la demanda original.

Incomparecencia de la parte recurrida 2) Mediante escrito justificativo de conclusiones depositado en fecha 31 de octubre de 2025, la parte recurrente solicita que se pronuncie el defecto en contra de . En sustento a su pedimento la recurrente afirma que, en fecha 05 de marzo de 2025, según acto núm. 379/2025 le notificó al recurrido el recurso de casación, sin embargo, este no depositó su memorial de defensa en el plazo de 10 días, como lo requiere la ley, en violación al debido proceso.

3) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0200 Exp. núm. 1445-2021-EFAM-PBC-01000 (2025-R0189070) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.

4) Según resulta del mandato del artículo 21 de la misma ley, rige que, en un plazo no mayor de 10 días hábiles a contar de la fecha de notificación del acto de emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.

5) En la especie, la parte recurrida no depositó en el expediente abierto en casación su memorial de defensa con su notificación. En ese sentido, ante la incomparecencia de esta se impone, en buen derecho, el examen de la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de retener que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar su derecho de defensa y el respeto a los principios del debido proceso.

6) Consta aportado el acto núm. 379/2025, instrumentado el 5 de marzo de 2025, por el ministerial , notificado la parte recurrida en su propia persona , provincia Santo Domingo; sin embargo, este acto solo da constancia de haber notificado a la contraparte copia del memorial de casación “para que tome conocimiento y mas no pueda alegar ignorancia”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0200 Exp. núm. 1445-2021-EFAM-PBC-01000 (2025-R0189070) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: 7) El artículo 20 de la Ley núm. 2-23, dispone: “El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: (...) 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo”.

8) En ese tenor, ha sido criterio constante de esta corte de casación que, la noción de emplazamiento no solo comprende el acto introductivo de la demanda en justicia con la cual se inicia una litis, sino también el acto de emplazamiento concerniente a los recursos de apelación y de casación1. La exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal. La enunciada exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante, las particularidades propias que lo separan en el orden formalista de las demás materias.

9) Esta sala ha podido verificar, que en el referido acto núm. 379/2025, antes descrito, mediante el cual la recurrente pretendió emplazar a la recurrida, el ministerial actuante se 1 SCJ, Primera Sala, núms. 11 y 12, 22 de julio de 1998, B. J. 1052; 14, 29 de enero de 2003, B. J. 1106; 28, 9 de julio de 2003, B. J. 1112 y, 30, 20 de enero de 2010, B. J. 1190.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0200 Exp. núm. 1445-2021-EFAM-PBC-01000 (2025-R0189070) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: limitó a notificar el memorial de casación, sin embargo, omitió exhortar a la recurrida de que en el plazo de 10 días a partir de dicha notificación, compareciera ante esta corte de casación en la forma correspondiente, por tanto, se trata de una actuación procesal que no puede surtir los efectos propios de un acto de emplazamiento en los términos de la ley, sin que exista constancia de que tal situación fuera subsanada mediante la notificación de un acto ulterior, impulsado en la forma que consagra la norma, por lo que ha lugar a retener la nulidad del citado acto núm. 379/2025, en razón de que la incomparecencia del recurrido configura el agravio requerido por la ley para tal sanción, en consonancia con los artículos 88 de la Ley núm. 2-23 y 37 de la Ley núm. 834-78.

10) En virtud de lo anterior, al no existir un emplazamiento válido, procede rechazar la solicitud de defecto solicitada por la parte recurrente, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

Sobre la caducidad del recurso 11) En los términos del párrafo I del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la Secretaría General dentro de los 5 días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. En ese mismo contexto, conforme el párrafo II del artículo 20 de la citada ley se concibe lo siguiente: “Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0200 Exp. núm. 1445-2021-EFAM-PBC-01000 (2025-R0189070) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”.

12) La interpretación asumida por esta sala en cuanto al mandato del citado texto legal concierne a que vencido el plazo de 15 días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, es procesalmente válido para la corte de casación pronunciar la caducidad por falta de depósito del acto de emplazamiento, sea que haya sido notificado a la parte recurrida, pero sin impulsión procesal posterior a fin de aportarlo en casación, sea como producto de que dicho acto no haya sido efectivamente realizado. En ese sentido, en cualesquiera de los dos supuestos enunciados implicaría su inexistencia en el expediente en los plazos previstos legalmente. Igualmente ha lugar a retener la referida caducidad cuando el acto de emplazamiento haya sido depositado fuera de los plazos establecidos en el párrafo II del artículo 202. Conforme con el mandato normativo enunciado la caducidad podrá ser pronunciada a petición de parte interesada u oficiosamente.

13) Conforme se deriva de lo expuesto, al no existir depositado en el expediente acto de emplazamiento alguno debidamente cursado, se tipifica la vulneración de los artículos 19 y 2 SCJ, Primera Sala, núm. SCJ-PS-23-2285, 31 de octubre de 2023, B. J. 1355.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0200 Exp. núm. 1445-2021-EFAM-PBC-01000 (2025-R0189070) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: 20 de la Ley núm. 2-23, concerniente a la caducidad del recurso, sanción esta que será pronunciada oficiosamente por la sala en el dispositivo de este fallo.

14) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 21, 55 y 88 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 37 de la Ley núm. 834-78, del 15 de julio de 1978; 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 379/2025 instrumentado en fecha 5 de marzo de 2025, por el ministerial , contentivo de notificación de memorial de casación, por las razones antes indicadas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0200 Exp. núm. 1445-2021-EFAM-PBC-01000 (2025-R0189070) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00194, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 16 de mayo de 2024, por los motivos que se consignaron en este fallo.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.