Inicio · Sentencias · SCJ-PS-26-0230
Recurso de casación

SCJ-PS-26-0230

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2023-0120068Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 2025-00007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 3 de marzo de 2025; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y , quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida y , quienes tienen como abogado a los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: Contra la ordenanza civil núm. 2025-00007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 3 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: rechaza fin de inadmisión (sic) presentado por la parte recurrida.

SEGUNDO: acoge el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: esta corte actuando con la autoridad del derecho y contrario imperio, revoca en su totalidad la ordenanza recurrida. CUARTO: acoge la presente demanda en referimiento en lanzamiento de lugares, ordenando en consecuencia la expulsión de cualquier persona que sin título ocupe los terrenos dentro de la parcela núm. 211 del distrito catastral número 11 de La Vega. QUINTO: establece una astreinte diaria de veinte mil pesos moneda nacional de curso legal (RD$20,000.00) por cada día de retraso en el cumplimiento de la presente sentencia por parte de los demandados. SEXTO: condena a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor del Licenciado (sic) , y el , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

La ordenanza enunciada precedentemente fue corregida por error material, según auto civil núm. 2025-00003, dictado por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 7 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: ÚNICO: corrige el ordinal cuarto de la ordenanza civil número 2025-00007 de fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por esta Corte, para que en lo adelante diga: CUARTO: acoge la presente demanda en referimiento en lanzamiento de lugares, ordenando en consecuencia la expulsión de cualquier persona que sin título ocupe los terrenos dentro de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: parcela núm. 14, la cual se encuentra amparada en el original del certificado de título matrícula número ; por ser lo correcto.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 30 de abril de 2025; b) los actos de emplazamiento núms. 348-2025 y 350-2025, instrumentados en fechas 5 y 7 de mayo de 2025, respectivamente, ambos por el ministerial , depositados en fecha 7 y 8 de mayo de 2025, respectivamente; c) el memorial de defensa depositado en fecha 21 de julio de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 1730/2025, instrumentado en fecha 18 de julio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 21 de julio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. La contestación objeto de examen será decidida en cámara de consejo sin necesidad de celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , […], y compartes y como parte recurrida y . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) , en calidad de propietario de un inmueble , amparado en un Certificado de Título obtenido como resultado de un proceso de deslinde y refundición, vendió y cedió la totalidad de sus derechos sobre el indicado inmueble a favor de , quien es casado con ; b) con posterioridad, […], junto a y incoaron una demanda en referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar contra , […], Maximino Reinoso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: Taveras, […], y , sustentada en que estos últimos ocupan ilegalmente el indicado inmueble; c) la citada demanda fue rechazada mediante la ordenanza núm. 207-2023-SORD- 00250, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha 14 de diciembre de 2023; d) los demandantes interpusieron un recurso de apelación contra la indicada decisión, el cual fue acogido por la corte a quo mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación, que revocó la ordenanza apelada, acogió la demanda y, en consecuencia, ordenó la expulsión de cualquier persona que sin título ocupe el mencionado inmueble, imponiéndoles a los demandados una astreinte diaria de RD$ 20,000.00 por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión.

Sobre los medios de inadmisión 2) La parte recurrida plantea que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación, por los motivos siguientes: i) por no cumplir con los requisitos de los artículos 10, 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, al no adjuntar copia certificada de la ordenanza impugnada; y ii) por depositar un memorial de casación relativo otro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: proceso y porque la parte recurrente ha notificado y anexando documentos de un proceso diferente al presente caso.

3) La parte recurrente no respondió los indicados pedimentos incidentales, a pesar de haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto núm. 1730/2025, descrito en parte anterior de la presente decisión.

4) Con relación a la contestación objeto de examen, cabe destacar que el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 2-23, consagra lo siguiente: “El memorial de casación deberá estar acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, así como de los documentos en que se apoye la casación solicitada, si los hubiere”.

5) Es pertinente retener que cuando se trata de la copia auténtica aludida en el mencionado texto legal, se refiere al rol concedido por la ley a la secretaría del tribunal que emite la sentencia, dando constancia de que este ejemplar es idéntico al original de la sentencia que figura en su protocolo; la autenticidad de esa certificación es tradicionalmente establecida mediante la firma manuscrita del secretario.

Además, en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: 6) Cuando se trata de una decisión firmada en forma digital, el requerimiento establecido en el citado artículo 18 de la Ley sobre Recurso de Casación queda satisfecho mediante el aporte de un ejemplar en el que conste el enlace y código QR correspondientes, siempre que permita el ingreso al repositorio que indica la referida normativa, lo cual implica que no existe la denominada copia certificada conforme al original, puesto que todas las sentencias firmadas de manera digital son originales en el estado actual de nuestro derecho, por lo tanto, solo basta con que la secretaria haga constar que se procedió a firmar digitalmente, tanto por los jueces como por ella misma.

7) Del examen del expediente que nos ocupa, se advierte que consta un ejemplar de la sentencia impugnada, marcada con el núm. 2025-00007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 3 de marzo de 2025, que contiene en su parte final el código QR y el enlace que avala la integridad del documento bajo el formato digital, la cual debe entenderse como original, según los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22 del año 2022, partiendo de que se trata de una decisión jurisdiccional firmada de manera electrónica que reviste la naturaleza de un acto auténtico original en todas sus versiones. En esas atenciones, procede desestimar el pedimento incidental objeto de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: examen, valiendo esta consideración decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.

8) En lo referente al planteamiento de inadmisibilidad contenido en el literal ii), respecto a que en el memorial de casación existen argumentos relativos a otro proceso; es pertinente destacar que desde el punto de vista de la técnica de la casación, la situación procesal objeto de examen no da lugar a la sanción procesal impetrada, sino a un motivo de inadmisión del o de los medios de casación que contengan la indicada infracción; comprobación esta que debe tener lugar al valorar cada medio en particular, en ocasión del conocimiento del fondo del recurso.

9) En cuanto al argumento de que la parte recurrente ha notificado documentos adicionales de un proceso diferente al que se cursa, conviene ratificar que de conformidad con el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 2-23, el memorial de casación deberá estar acompañado de los documentos en que se apoye la casación solicitada. De igual modo, el párrafo II del indicado texto legal establece que el depósito de los documentos que acompañan el recurso de casación se hará bajo inventario.

10) De lo expuesto se advierte que, que desde el punto de vista normativo no limita el depósito de documentos, sino que la parte recurrente puede aportar todos medios Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: que considere útiles y pertinentes en apoyo a sus pretensiones. En el caso que nos ocupa, la alegada inclusión de piezas correspondientes a otro proceso no constituye, por sí sola, una causa legal de inadmisibilidad del recurso, en tanto que la ley no establece sanción en tanto cuanto vulneración a las disposiciones que rigen la interposición del recurso de casación. En tal virtud, procede rechazar el medio de inadmisibilidad, valiendo dispositivo.

Sobre las conclusiones de fondo 11) La parte recurrente solicita mediante su memorial de casación que esta sala “acoja el recurso de inadmisibilidad” que interpuso contra la sentencia impugnada. Por otro lado, la parte recurrida solicita mediante su memorial de defensa que “acoger” la sentencia impugnada, por haber sido dictada conforme a las reglas que rigen la materia.

12) A propósito de los pedimentos planteados, las disposiciones del artículo 8 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, establecen que Suprema Corte de Justicia decide, como corte de casación, admite o desestima los medios en que se funda el recurso, pero sin conocer del fondo del asunto, salvo en los casos excepcionalmente establecidos en esta ley.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: 13) En ese orden, “revocar” o “confirmar” una sentencia implica la adopción de medidas que son ajenas a la propia fisionomía de la corte de casación, por ser asuntos que corresponde examinar y dirimir a los jueces de fondo, todo lo cual desborda los límites de la competencia de esta jurisdicción al tenor de los citados artículos 7 y 8 de la Ley núm. 2-23, salvo casos en que ―a modo discrecional y cuando lo estime de buena administración de justicia― esta corte de casación disponga de la posibilidad que le otorga la misma ley, de examinar el fondo de la contestación objeto de juicio y dar una solución definitiva al caso cuando decida casar la sentencia impugnada, siempre y cuando haya sido correctamente apoderada. En consecuencia, procede declarar inadmisible, de oficio, las conclusiones tendentes a la confirmación de la sentencia impugnada, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

Medios de casación 14) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: desnaturalización de los hechos; segundo: desnaturalización de los elementos probatorios; tercero: errónea aplicación de la ley; cuarto: falta de estatuir; y quinto: violación al debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva.

Sobre el interés casacional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: 15) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

16) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.

1 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: 17) En la contestación concernida, se trata de un caso de interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo del asunto, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo.

Sobre el fondo del recurso 18) En el sustento de su quinto medio de casación, examinado en primer término por convenir a la pertinente solución del caso, la parte recurrente sostiene que la alzada incurrió en violación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva debido a que inobservó el pedimento de inadmisibilidad del recurso de apelación que había presentado ante la indicada jurisdicción, sustentado en que la sentencia de primer grado fue notificada en fecha 7 de febrero de 2024 y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 1 de noviembre de 2024.

19) La parte recurrida en su memorial de defensa no hizo defensa alguna en cuanto al referido medio de casación.

20) Es de principio que los tribunales del orden judicial están en el deber de responder a todas las conclusiones explícitas y formales de las partes, sea para admitirlas o rechazarlas, dando los motivos pertinentes, sean las mismas principales, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: subsidiarias o incidentales, lo mismo que las conclusiones que contengan una demanda, una defensa, una excepción, un medio de inadmisión o la solicitud de una medida de instrucción2.

21) En ese sentido, conforme nuestro derecho, rige que el vicio de omisión de estatuir se configura cuando al decidir se omite estatuir sobre uno o varios de los puntos de las conclusiones vertidas formalmente, por las partes, cuyo examen se impone en virtud principio dispositivo, que se basa en la justicia rogada, que tiene su base en el deber de motivación.

22) Del examen de la sentencia impugnada, se retiene que la parte recurrente, concluyó como sigue: “ordenando la inadmisibilidad de recurso de apelación, interpuesto, según el acto número 45-2024 de fecha 6 de marzo del año 2024, del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia de Distrito de La Vega, por las razones aludidas”. Al respecto, en la sentencia se transcribe que la entonces apelante, hoy parte recurrida, solicitó lo siguiente: “que se acumule, se rechace en principio la solicitud de caducidad hecha por la parte recurrida3 y que se acumule para que sea fallada conjuntamente con el fondo (…)”.

2 SCJ, 1.a Sala, núm. 43, 27 de enero de 2021, B. J. 1322.

3 Subrayado nuestro.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: 23) De lo expuesto se infiere que los actuales recurrentes y otrora recurridos plantearon ante la corte a quo que el recurso de apelación interpuesto contra la ordenanza de primer grado había sido presentado fuera del plazo legal establecido para la materia de referimiento. Sin embargo, aunque la alzada procedió a acumular el indicado fin de inadmisión para ser fallado conjuntamente con el fondo, de la lectura íntegra de la sentencia impugnada no se evidencia que haya estatuido con relación a ese aspecto de las conclusiones, el cual, por su propia naturaleza, constituye una causa de inadmisión que debió ser valorada y decidida antes de estatuir sobre el fondo del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978.

24) De lo expuesto se advierte que, al omitir valorar el aludido medio de inadmisión sustentado en la caducidad del recurso de apelación, por extemporaneidad antes de examinar el fondo del asunto, se deriva que la alzada incurrió en el vicio denunciado, por lo que procede acoger el presente recurso y anular la decisión impugnada, sin necesidad de estatuir sobre los demás medios de casación propuestos.

25) Cuando la sentencia es casada por cualquier violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, el pago de las costas procesales puede Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: ser compensado, al tenor de lo que dispone el numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; 131, 443 y 1033 del Código de Procedimiento Civil; y 101, 109 y 110 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978.

FALLA PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 2025-00007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 3 de marzo de 2025; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0230 Exp. núm. 2 (2025-R0417617) Partes: , […], y vs.

y Materia: Referimiento en expulsión y lanzamiento de lugar Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.