Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto por y Seguros Banreservas, S. A., contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00473, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 29 de agosto de 2025.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0239 Exp. núm. 036-2016-ECON-00057 (2025-R0979249) (2026-R0021651) Partes: y Seguros Banreservas, S. A., vs. , y a: Reparación de daños y perjuicios/ tránsito Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y Seguros Banreservas, S. A; quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyas generales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida , y , quienes tienen como abogados al Dr. y el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0239 Exp. núm. 036-2016-ECON-00057 (2025-R0979249) (2026-R0021651) Partes: y Seguros Banreservas, S. A., vs. , y a: Reparación de daños y perjuicios/ tránsito Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: Contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00473, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 29 de agosto de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: ACOGE el recurso de apelación que nos ocupa, REVOCA la sentencia recurrida y, en consecuencia, acoge en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores, […], en contra de la señora, […], con solicitud de oponibilidad a la entidad Seguros Banreservas, S.A y, en consecuencia: Condena a, (Sic) a la señora, y la entidad Seguros Banreservas, S.A. al pago de la suma de: a) veinte mil doscientos sesenta pesos dominicanos, 00/100 (RD$20,260.00), por concepto de daños materiales, a favor del señor , b) setecientos mil pesos con 00/100 (RD$700,000.00), por concepto de daños morales, a favor del señor , y c) un millón pesos con 00/100 (RD$1,000,000.0 por concepto de daños morales, a favor del señor , y más el 1.5 %, a título de indemnización compensatoria, a computarse a partir de la fecha en que sea notificada esta sentencia y hasta su total ejecución, por concepto de reparación de daños y perjuicios, conforme los motivos antes explicados. Segundo: Condena la parte recurrida, señora , al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho de los abogado constituido y apoderado especial de la parte recurrida, el Lic., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Tercero: Declara común y oponible esta sentencia a la entidad Seguros Banreservas, S.A., hasta el monto indicado en la póliza, por las motivaciones anteriormente dadas. “ VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0239 Exp. núm. 036-2016-ECON-00057 (2025-R0979249) (2026-R0021651) Partes: y Seguros Banreservas, S. A., vs. , y a: Reparación de daños y perjuicios/ tránsito Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 12 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 456-2025, instrumentado el 16 de septiembre de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 18 de septiembre de 2025; c) el memorial de defensa de , y , depositado en fecha 19 de septiembre de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 1627/2025, instrumentado el 25 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 1 de octubre de 2025; y e) la instancia de desistimiento del recurso de casación depositada por la parte recurrente en fecha 11 de enero de 2026.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0239 Exp. núm. 036-2016-ECON-00057 (2025-R0979249) (2026-R0021651) Partes: y Seguros Banreservas, S. A., vs. , y a: Reparación de daños y perjuicios/ tránsito Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y Seguros Banreservas, S. A., como parte recurrida , y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) los hoy recurridos demandaron en reparación de daños y perjuicios a con solitud de oponibilidad de sentencia a Seguros Banreservas, S. A., fundamentada en un presunto accidente de tránsito ocurrido el 30 de abril de 2015, en cual resultaron lesionados los demandantes y se produjeron daños a la motocicleta propiedad de ; b) la indicada demanda fue rechazada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional mediante la sentencia civil núm. 036-2024-SSEN-00133, de fecha 23 de febrero de 2024; c) la referida decisión fue apelada por los entonces demandados, y la corte a quo, al tenor de la sentencia que constituye el objeto del presente recurso de casación, revocó dicho fallo, acogió parcialmente la demanda y, en consecuencia, condenó a , al pago de una indemnización por concepto de daños morales y materiales ascendentes a RD$ 20,260.00 a favor de , RD$ 700,000.00 en provecho de y RD$ 1,000,000.00 a favor de , más un 1.5 % de interés mensual a título de indemnización Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0239 Exp. núm. 036-2016-ECON-00057 (2025-R0979249) (2026-R0021651) Partes: y Seguros Banreservas, S. A., vs. , y a: Reparación de daños y perjuicios/ tránsito Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: compensatoria, calculados a partir de la notificación de la decisión, declarándola oponible contra Seguros Banreservas, S. A. En cuanto al desistimiento 2) Mediante inventario depositado por ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, en fecha 11 de enero de 2026, la parte recurrente y Seguros Banreservas, S. A., depositó un contrato denominado: “RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL”, suscrito entre las partes.
3) Se acompañan al acto de descargo previamente señalado los documentos siguientes: los cheques núms. 80279753, 80279752 y 80279754, todos librados en fecha 16 de diciembre de 2025, a favor de por RD$ 464,870.00; por RD$ 464,870.00; y por RD$ 20,260.00, respectivamente.
4) En el acto de descargo y finiquito legal depositado se hace constar, textualmente, lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha treinta (30) del mes de abril del año 2015, la Sra. sufrió un accidente automovilístico, en el que resultaron Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0239 Exp. núm. 036-2016-ECON-00057 (2025-R0979249) (2026-R0021651) Partes: y Seguros Banreservas, S. A., vs. , y a: Reparación de daños y perjuicios/ tránsito Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: lesionados los señores , Y , como consecuencia de dicho accidente; SEGUNDO: Que el vehículo envuelto en el accidente era un TOYOTA 4 RUNNER, año 2003, Chasis , Ref. 6, asegurado en SEGUROS RESERVAS, según pólizas No. 2-2- , a nombre de , y conducido por , RECLAMO número 208668. TERCERO: LOS DECLARANTES, DECLARAN, ACEPTAN Y RECONOCEN, que de manera libre y voluntaria han recibido de SEGUROS RESERVAS, S. A., la suma abajo indicada como indemnización total y definitiva por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de tránsito, mediante la sentencia núm. 1303-2025-SSEN- 00473, de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
El presente pago ha sido distribuido de la manera siguiente: Cheque No. 80279752, de fecha diez (10) de diciembre del 2025, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$464,870.00), a favor del Sr. , como indemnización total y definitiva por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de tránsito. Cheque No. 80279753, de fecha diez (10) de diciembre del 2025, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$464,870.00), a favor del Sr. como indemnización total y definitiva por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de tránsito. Cheque No. 80279754, de fecha diez (10) de diciembre del 2025, por la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0239 Exp. núm. 036-2016-ECON-00057 (2025-R0979249) (2026-R0021651) Partes: y Seguros Banreservas, S. A., vs. , y a: Reparación de daños y perjuicios/ tránsito Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: 00/100 (RD$20,260.00), a favor del Sr. , como indemnización total y definitiva por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de tránsito. CUARTO: Los declarantes declaran bajo la fe del juramento, que no tienen ninguna reclamación presente o futura por concepto de costas, gastos y honorarios legales, por haber quedado los mismo satisfechos en el pago antes mencionado. QUINTO: Que la presente declaración la hacemos libre y voluntariamente, por haber llegado a un acuerdo con la empresa aseguradora, es decir, la entidad aseguradora SEGUROS RESERVAS; B) la asegurada , C) la conductora, ; SEXTO: Que, como consecuencia de lo antes indicado, otorgamos formal recibo de Descargo y Finiquito Legal a favor de: A) la entidad aseguradora SEGUROS RESERVAS; B) la asegurada , C) la conductora, […], D) a cualquier otra persona civil y penalmente responsable, y de cualquier reclamación presente o futura que tenga como base el referido hecho y por ante cualquier jurisdicción que fuese, especialmente que tenga que ver con los daños y perjuicios sufridos por los señores , Y ; SEPTIMO: Las partes actuantes acuerdan que el presente documento permanecerá bajo la más estricta confidencialidad, comprometiendo su responsabilidad legal por cualquier divulgación intencional o que por descuido, torpeza o inobservancia pueda realizarse sobre el mismo, salvo el caso de solicitud de autoridad competente; OCTAVO: EFECTOS DEL DESCARGO: La suscrita, otorga a la entidad aseguradora, SEGUROS RESERVAS, la asegurada y la conductora ; LA AUTORIDAD DE LA COSA Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0239 Exp. núm. 036-2016-ECON-00057 (2025-R0979249) (2026-R0021651) Partes: y Seguros Banreservas, S. A., vs. , y a: Reparación de daños y perjuicios/ tránsito Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: IRREVOCABLEMENTE JUZGADA, prevista en las disposiciones de los artículos 2044 y siguientes del Código Civil, y muy especialmente admite que se realiza el presente descargo, bajo la premisa prevista en el artículo 2052 del Código Civil. En virtud de lo anterior, el suscrito autoriza a los tribunales que han resultado apoderados de la acción en indemnización perseguida por la suscrita, y a cualquier otro tribunal, cámara o jurisdicción, en virtud de los artículos 2044 y 2052 del Código Civil, homologar el presente acto de descargo y desistimiento aquí contenidos; así mismo ordena el levantamiento de todas las medidas trabadas, muy especialmente, embargos retentivos, conservatorios u oposición, que hubiesen sido trabadas a requerimiento de los señores , Y ; NOVENO: En virtud del descargo y desistimiento contenido en este acto, a favor de la entidad aseguradora, SEGUROS RESERVAS, al asegurado , y al conductor, […], los suscritos declaran que no tienen ninguna acción, derecho o interés, ni nada que reclamar con relación a la reclamación, demanda y acción en indemnización indicada precedentemente, ni que se relacionen u originen de las mismas, ni con las sentencias que hubieren sido dictadas por los tribunales apoderados al momento de suscribirse este acto, ni las que pudieren ser evacuadas en el futuro con relación a la supra indicada reclamación, demanda y acción en indemnización1.
1 Subrayados de esta sala.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0239 Exp. núm. 036-2016-ECON-00057 (2025-R0979249) (2026-R0021651) Partes: y Seguros Banreservas, S. A., vs. , y a: Reparación de daños y perjuicios/ tránsito Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: 5) El artículo 2044 del Código Civil dispone: “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse.
Este contrato deberá hacerse por escrito”.
6) El artículo 2052 del Código Civil dispone: “Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión”.
7) Como se puede comprobar del documento antes descrito, y los anexos que le acompañan, las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional con relación a la demanda y al recurso a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación que nos ocupa.
8) En ese sentido, una vez verificado que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de los litigantes, procede dar acta del acuerdo suscrito entre las partes y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; los artículos 2044, 2052 del Código Civil; y artículos 12 y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0239 Exp. núm. 036-2016-ECON-00057 (2025-R0979249) (2026-R0021651) Partes: y Seguros Banreservas, S. A., vs. , y a: Reparación de daños y perjuicios/ tránsito Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Ponente: 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto por y Seguros Banreservas, S. A., contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00473, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 29 de agosto de 2025.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.
Firmado: , y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.