Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación parcial interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00551, de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributario, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0447 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laborales, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de Independencia y 163° de la Restauración dicta en audiencia la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación parcial interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00551, de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributario, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación parcial fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de noviembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y Davilania E. Quezada Arias, actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por .
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida Containers Shalom, SRL., la cual no ha depositado memorial de defensa.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
II. Antecedentes 4. Mediante comunicación ALSPM FI , de fecha 8 de julio de 2024, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), informó a la razón social Containers Shalom, SRL., las inconsistencias detectadas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias referentes a ITB/2021. En fecha 8 de julio de 2024, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitió Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad el Formulario de Detalle de Citación de las inconsistencias del sistema de información.
5. Posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2024, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitió la resolución de determinación de oficio número ALSPM FI , requiriendo a la contribuyente el pago de RD$2,563,734.16, por concepto del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), RD$3,538,437.89, por concepto de recargos por mora calculados a la fecha de la notificación, más RD$1,043,573.12, por concepto de intereses indemnizatorios para un monto total de RD$7,145,745.17, correspondiente a los períodos fiscales agosto, septiembre y diciembre del año 2021, Por lo que, inconforme con la referida resolución, la razón social Containers Shalom SRL., interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributario, la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00551, de fecha 27 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2024, por la razón social CONTAINERS SHALOM SRL, contra la Resolución de Determinación de Oficio número ALSPM FI , de fecha 11 de noviembre de 2024, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad INTERNOS (DGII), por ser conforme a derecho. SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo el presente recurso contencioso tributario, REVOCANCO parcialmente la Resolución de Determinación de Oficio número ALSPM FI , de fecha 11 de noviembre de 2024, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), y en consecuencia declara prescritos los periodos fiscales de ene-2021, feb-2021, mar-2021, abr-2021, may-2021, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada, vía secretaría general del Tribunal Superior Administrativo, a las partes envueltas en el proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación parcial los siguientes medios: “Primer medio: Falta de instrucción en ocasión de la ley 13-07, 162 del Código Tributario y violación al derecho de defensa.
Segundo medio: Falta de motivos que genera vulneración al derecho de defensa y tutela judicial efectiva por violación al precedente TC/009/13 y violación a la ley, párrafo I del art. 21 y art. 24.2 literal A) y 110 del Reglamento 139-98 (Desnaturalización de los hechos). Violación a la función nomofiláctica de la Suprema Corte de Justicia por violación a su precedente.
Tercer medio: Violación a la ley. Desnaturalización de los hechos y falta de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad ponderación. Cuarto medio: Omisión de estatuir. Violación al derecho de defensa” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la caducidad del recurso de casación parcial 8. Previo al análisis de los medios de casación propuestos en el recurso de casación, procede que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.
9. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 establece que el emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente 1) Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique. 2) El día, el mes y el año en que se notifica. 3) Las generales que identifiquen al recurrente y su domicilio. 4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad Guzmán, Distrito Nacional. 5) El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. 6) La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. 7) El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.
10. El párrafo II del artículo antes señalado refiere: Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
11. La finalidad del referido artículo es garantizar que la parte emplazada en un proceso casacional pueda ejercer su derecho de defensa de manera adecuada y oportuna, en el cual tenga la oportunidad de exponer sus argumentos y defenderse de manera efectiva, asegurando así el respeto al debido proceso jurisdiccional.
12. En ese sentido, el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil prevé la forma en que serán realizados los emplazamientos, para lo cual establece en el numeral 7mo. lo siguiente: A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original. En efecto, la Tercera Sala ha sido del criterio de que las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; por tanto, se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, consigne en el acto correspondiente la mención de haber realizado las diligencias descritas en el referido artículo.
13. Así las cosas, resulta oportuno señalar que cuando el indicado texto legal indica “Fiscal” se refiere al Ministerio Público que ostente la representación ante el tribunal que conocerá del litigio; en la especie, la Suprema Corte de Justicia es el único tribunal competente para examinar las sentencias impugnadas por la vía del recurso de casación, por lo cual este acto debió ser notificado en manos del Procurador General de la República por ser este el representante del Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 párrafo I de la Constitución vigente, así como también lo dispone el artículo 30 numeral 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público núm. 133-11.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad 14. La alzada constata, al estudiar las piezas procesales que obran en el expediente, que por medio del acto núm. 2328/2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, instrumentado por , alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, mediante el cual la parte recurrente notificó a la parte recurrida el emplazamiento para comparecer en casación; que el ministerial enunció en el acto que no fue posible localizar a la requerida Containers Shalom, SRL en el lugar del traslado la , por lo cual estableció que procedió a realizar el procedimiento dispuesto en el inciso 7mo del Código de Procedimiento Civil.
15. Del examen de la nota del acto núm. 2328/2025 antes descrito, se deriva que al no ser posible localizar a la requerida en el lugar del traslado, el ministerial actuante indicó: Nota: Una vez en la dirección de nuestro requerido, comprobamos que dicho inmueble , sector El Toconal. Que es la del Sr. . Una vez allí comprobamos que dicho inmueble se encuentra cerrado y en estado de abandono, en tal situación nos acogemos al art. 69 inciso 7mo . Primero: A la calle Anacaona °01, centro de la ciudad donde se encuentra el gobernador Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad municipal, ayuntamiento, el síndico (alcalde) y una vez allí hablando con quien dijo ser secretaria. Segundo: A la (1ra planta en uno de los salones) donde se encuentra Cámara Civil y Comercial de Primera Instancia del Distrito Judicial San Pedro de Macorís, y una vez allí hablando con nos comunicó ser secretaria. Tercero: Nos trasladamos a la , donde se encuentra el procurador fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís y una vez allí hablando con quien nos dijo ser secretaria” (sic).
16. Lo antes transcrito evidencia que el ministerial actuante no dio cumplimiento a las disposiciones del artículo 69 numeral 7mo., para las notificaciones realizadas por domicilio desconocido, en el entendido de que, al tratarse de un recurso de casación, el acto de emplazamiento debió ser notificado en manos del Procurador General de la República, que es el representante del Estado por ante la Suprema Corte de Justicia.
17. Conforme con el criterio pacífico de la corte de casación, las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834- 78, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión de derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que no pueden ser convalidadas y resultan inconvalidables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable al caso ya que ha sido vulnerada una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva), de las personas contra las cuales sea interpuesta una actuación procesal.
18. Conviene precisar que el carácter imperativo de las disposiciones relativas a los emplazamientos, pretende que las partes recurridas tengan el debido conocimiento de las acciones interpuestas en su contra y puedan, por consiguiente, ejercer debidamente su derecho defensa, regla fundamental que procura asegurar la garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, los cuales imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el proceso en el cual participan las partes e impedir que se les impongan limitaciones que terminen en la indefensión.
19. En vista de la irregularidad advertida y al ser comprobado que la parte recurrida Containers Shalon, SRL., no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones con respecto del recurso de que se trata -situación en la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad cual pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el acto-, procede declarar la nulidad del acto núm. 2328/2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, instrumentado por , de generales que constan1; contentivo de emplazamiento, por ser realizado sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en los artículos 68 y 69.7 del Código de Procedimiento Civil sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
20. Resulta importante destacar que, por mandato del artículo 69 de la Constitución, cuando una notificación no cumple con las formalidades del debido proceso, en cuanto a que todo justiciable sea puesto en condiciones de defenderse, no ha lugar a retener su examen de validación como acto procesal, puesto que corresponde al tribunal adoptar las medidas propias de lo que es la noción de tutela judicial diferenciada en favor de evitar la indefensión de la parte en desventaja y de salvaguardar el principio pro homine, el cual, en su contenido esencial, persigue buscar el mayor beneficio para los ciudadanos en la interpretación de los derechos fundamentales objeto de tutela cuya protección es de alcance imperativo y de orden público.
1 Debe precisarse que el incumplimiento de las formalidades relativas a la notificación de los emplazamientos acarrean su nulidad, situación que se reafirma con las disposiciones del artículo 88 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad 21. En la especie, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de interrumpir el plazo de la caducidad y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-232; pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
22. En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios propuestos, en razón de que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.
23. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base 2 Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1262308 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Containers Shalom, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación parcial interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00551, de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributario, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.