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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0228

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0044427Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 2025-00013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 25 de marzo de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada ordenanza en el aspecto indicado y, para hacer derecho, las envía por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la ordenanza civil núm. 2025-00013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 25 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: PRIMERO: acoge la presente demanda en designación de un administrador judicial sobre el terreno en litis. SEGUNDO: ordena que la administración será remunerada con un pago del 20% de las ganancias netas al final de cada ciclo de cosecha. TERCERO: la designación del administrador se hará por voluntad conjunta de las partes, para lo cual esta Corte otorga un plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la sentencia. CUARTO: en caso de que las partes no se pongan de acuerdo con relación a la designación conjunta del administrador judicial en el plazo señalado de 15 días, esta Corte de Apelación ordenará a las partes la presentación por separado de una terna con los nombres, generales, ocupaciones o profesiones de los candidatos para la designación del secuestrario judicial, seleccionando uno o varios administradores. QUINTO: rechaza la fijación de una astreinte, pues no se trata de una violación a una obligación de dar o hacer, así como, la solicitud de ejecución provisional, por los motivos expuestos. SEXTO: condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, con distracción de estas en provecho del licenciado , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 7 de mayo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 0964/2025, instrumentado el 9 de mayo de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 22 de mayo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 20 de mayo de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 919/2025, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: instrumentado el 22 de mayo de 2025 por el ministerial Hermógenes , depositado en fecha 23 de mayo de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) incoó una demanda en referimiento contra , con la finalidad de que se designara un administrador judicial provisional sobre una porción de terreno con una superficie de 33 tareas, ubicado dentro de la parcela núm. 269 del distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: catastral núm. 3, en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, sobre el cual ambas partes se discuten su propiedad. Asimismo, solicitó que dicho administrador rindiera informes y contabilidad respecto de los productos obtenidos de la venta del arroz cultivado en el referido inmueble; b) la referida acción fue declarada inadmisible por falta de calidad del demandante para actuar en justicia, mediante la ordenanza civil núm. 0506-2024-ORD-00019, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en fecha 20 de junio de 2024; y c) el demandante interpuso un recurso de apelación contra la indicada ordenanza, decidiendo la corte a qua lo siguiente: i) mediante la sentencia incidental núm. 2024-00045, dictada en fecha 2 de diciembre de 2024, revocó la ordenanza apelada y, a fin de darle solución al conflicto, ordenó retener el fondo de lo principal y darle continuidad a la instrucción del proceso ante la corte, fijando una próxima audiencia; y ii) una vez instruido el caso, la corte a qua emitió la ordenanza que constituye el objeto del recurso de casación que nos ocupa, mediante la cual acogió la demanda en designación de administrador judicial provisional y ordenó que la administración sea remunerada con un pago del 20% de las ganancias netas al final de cada ciclo de cosecha. Además, dispuso que la designación del administrador se haga por voluntad conjunta de las partes, para lo cual les otorgó un plazo de 15 días, estableciendo que en caso de que las partes no se pongan de acuerdo con lo indicado en el plazo señalado, la corte ordenará a las partes la presentación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: por separado de una terna de los candidatos para la designación del secuestrario judicial, seleccionando uno o varios administradores.

Sobre la solicitud de autorización de emplazamiento 2) En el ordinal cuarto de su memorial de casación, la parte recurrente solicita lo siguiente: Que tengáis a bien EMITIR después de su admisibilidad del presente recurso de Casación, a favor del recurrente señor , autorización de emplazar dentro del plazo legal al recurrido señor SMENDI , por ante la Suprema Corte de Justicia con respecto al recurso de Casación propuesto.

3) Es oportuno indicar que a partir del 19 de enero de 2023 entró en vigor la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, la cual derogó la Ley núm. 3726 de 1953. En ese tenor, los recursos interpuestos después de la referida fecha se rigen por la Ley núm. 2-23, y no por la Ley núm. 3726, salvo las excepciones previstas en la primera de las citadas leyes. Por lo tanto, al haberse interpuesto el presente recurso de casación, así como dictado el fallo impugnado, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, es evidente que el recurso se encuentra regulado por esta última, tanto en lo relativo a los requisitos formales para su interposición como en lo relativo al fondo.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: 4) En consecuencia, el procedimiento de emplazamiento que se hacía previa emisión de un auto de autorización dictado por el Presidente de la Suprema Corte, ha sido sustituido por el establecido en el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, conforme al cual: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. (…); como en efecto fue realizado por la parte recurrente en el presente caso mediante el acto núm. 0964/2025, descrito en otro apartado. Por tanto, la solicitud de autorización de emplazamiento deviene improcedente, toda vez que el nuevo régimen legal otorga a la parte recurrente la facultad de efectuar el indicado emplazamiento de manera directa, conforme a los principios de celeridad, simplificación y tutela judicial efectiva que inspiran la Ley núm. 2-23; razones por las cuales procede desestimar la solicitud analizada, valiendo dispositivo.

Medios de casación 5) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios: primero: desnaturalización de los hechos y del derecho; segundo: falta de valoración de las pruebas y documentos, contrato de venta; tercero: violación al artículo 51 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: la Constitución de la República Dominicana; cuanto; falta de motivos de la ordenanza; y quinto: falta de motivación de la sentencia.

Sobre el interés casacional 6) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

7) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.

8) En la especie, se trata de un caso de interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo del asunto, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo.

Sobre el fondo del recurso 9) En el sustento de sus cinco medios de casación, analizados en conjunto por su estrecha vinculación, la parte recurrente sostiene, en esencia, que la corte a quo incurrió en una errónea apreciación de los hechos y del derecho al acoger la demanda en referimiento incoada en su contra por que se encontraran presentes los presupuestos legales de urgencia, daño inminente o turbación manifiestamente ilícita. Argumenta que es el legítimo propietario y adquiriente de buena fe del inmueble en litigio desde el año 2011, 1 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: conforme a los actos de venta válidos y a una sentencia firme que reconoce su derecho de propiedad.

10) Asimismo, el recurrente alega que la decisión impugnada adolece de falta de valoración de las pruebas, falta de motivos y que constituye una violación al artículo 51 de la Constitución, al desconocer su derecho de propiedad. En consecuencia, entiende que la corte desnaturalizó los hechos, aplicó erróneamente el derecho y actuó fuera de los límites que la ley otorga a los jueces de los referimientos.

11) La parte recurrida defiende la ordenanza impugnada argumentando que la corte a quo actuó conforme a derecho al dictar su fallo, pues realizó una correcta apreciación de los hechos y una adecuada aplicación de la ley al constatar la existencia de una contestación seria sobre el derecho de propiedad del inmueble en litigio, lo que justificaba la adopción de una medida provisional de administración judicial sin prejuzgar sobre el fondo. Sostiene que la corte valoró debidamente las pruebas, incluidos los contratos de venta, y que su decisión se ajusta a los artículos 109 y 110 de la Ley núm. 834 de 1978 y a la jurisprudencia constante que reconoce la soberanía de los jueces en la apreciación de las pruebas. Afirma, además, que no se vulneró el derecho de propiedad, ya que la designación de un administrador judicial es una medida conservatoria temporal, dictada en garantía de ambas partes, y que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: la ordenanza impugnada está debidamente motivada, sustentada en un razonamiento lógico y jurídico claro, sin contener vicios que justifiquen su casación.

12) Con el propósito de situar en contexto la decisión a adoptar, conviene dejar constancia de las comprobaciones siguientes. En fecha 5 de agosto de 1991, suscribió un testamento ante el Dr. , notario público de los del número para el municipio Cotuí, mediante el cual manifestó que, en razón de su avanzada edad y al no tener ascendientes ni descendientes, directos o indirectos, disponía libremente de sus bienes, consistente el primero en una porción de terreno de 37 tareas, situada dentro del ámbito de la Parcela núm. 269 del Distrito Catastral núm. 3, en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez y el segundo en un solar de aproximadamente una 1½ tarea, ubicado en el paraje Los Higüeros, sección La Mata, de la misma demarcación, con una mejora consistente en una vivienda construida en blocks y madera; de la manera siguiente: i) a favor de legó 33 tareas de la referida porción de terreno, junto con el solar de 1½ tarea y su mejora; y ii) a favor de testó las 4 tareas restantes.

13) Posteriormente, en fecha 7 de noviembre de 2009, vende a la citada porción de 33 tareas, por la suma de RD$125,000.00, mediante contrato de venta suscrito ante el Dr. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: , notario público de los del número para el municipio Cotuí.

Más adelante, en fecha 28 de junio de 2011, vendió la misma porción de terreno a , por la suma de RD$200,000.00, conforme al contrato de venta instrumentado ante el Dr. notario público de los del número para el municipio Cotuí.

14) incoó una demanda en referimiento contra , con la finalidad de que se designe un administrador judicial provisional sobre la indicada porción de terreno de 33 tareas, para que el administrador rinda informaciones y contabilidad sobre el producto de la venta de arroz que se cultiva en el indicado inmueble, alegando que el demandado ocupa el terreno a pesar de que el demandante nunca se lo ha vendido.

15) El tribunal de primer grado, a pedimento del demandado, declaró inadmisible la indicada acción por falta de calidad del demandante para actuar en justicia, por lo cual este último interpuso un recurso de apelación contra la indicada ordenanza, decidiendo la corte a quo acoger la demanda y ordenar la designación de un administrador judicial provisional sobre el indicado inmueble, en atención a las motivaciones siguientes: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: 4.- En la especie, se persigue la designación de un secuestrario judicial que administre una porción de terreno con vocación agrícola y rinda cuenta periódicamente o cuando sea requerido. En ese sentido, los contendientes se atribuyen el derecho de propiedad del inmueble en cuestión. 5.- En este contexto, es importante explicar que el juez de los referimientos solo puede decidir cuestiones provisionales y que para estos casos su intervención está limitada a la protección de un derecho cuando se encuentre debidamente deslindado e individualizado, sin necesidad de precisar por cualquiera de los títulos que señalen el derecho respecto a la titularidad del derecho de fondo discutido, ya que esto solo puede ser establecido en un juicio de conocimiento o lo que es lo mismo, en los denominados juicios “de fondo”. 6.- Consta en el expediente el testamento de la señora , por el cual instituye como sus herederos testamentarios al señor y , destacándose 33 tareas de tierras en el municipio de Cotuí. 7.- Por su parte, el señor ha presentado una declaración jurada, firmada por y , quienes indican lo siguiente: “(…) en calidad de madre y hermano de , que en el ejercicio de su derecho, el señor vendió a título oneroso y de buena fe al señor el siguiente inmueble: una porción de terreno con una extensión superficial de 33 tareas dentro del ámbito de la Parcela No. 269 del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Cotuí (…)”. 8.- Estos documentos demuestran que el demandado reconoce que la propiedad del terreno objeto de litigio originalmente perteneció al demandante, pero que éste lo transfirió por venta a su patrimonio.

Esto implica que se trata de una venta cuyo trato sucesivo es posible establecerlo en un juicio de fondo, donde se despejen las incertidumbres sobre el derecho de propiedad discutido, quedando por determinar ante los tribunales de fondo si el señor efectivamente vendió y transfirió la propiedad al señor . 9.- Ante la existencia de la auto atribución del derecho de propiedad del objeto litigioso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: y considerando que ambas partes han presentado medios de prueba que apuntan a que cada litigante tiene un sólido argumento para justificar la propiedad ante los jueces de fondo, esta Corte de Apelación debe ordenar o designar el nombramiento de un administrador judicial que explote la propiedad agrícola y rinda cuenta mensual de su gestión en la administración del inmueble, hasta tanto se determine quién es el verdadero propietario de los terrenos.

16) Según se advierte de la ordenanza impugnada, la corte a quo decidió acoger la demanda y ordenar la designación de un administrador judicial provisional sobre la porción de terreno de 33 tareas, atendiendo a que ambas partes se atribuían el derecho de propiedad del inmueble objeto del litigio. En ese tenor, la corte consideró procedente nombrar un administrador que gestione la explotación agrícola del inmueble y rinda cuentas, hasta tanto se determine judicialmente quién ostenta la propiedad legítima del terreno.

17) En virtud de los artículos 101, 109 y 110 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, el juez de los referimientos tiene poderes para ordenar las medidas provisionales necesarias en todos los casos de urgencia, siempre que las mismas en su contexto procesal no coliden con una contestación seria o justifiquen la existencia de un diferendo, o las medidas conservatorias que se impongan a fin de prevenir un daño Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, por lo general en el curso de una instancia2.

18) La figura del administrador judicial no está consagrada en nuestra legislación, por lo que ha sido equiparada a la del secuestrario judicial y por tanto su designación y procedencia la jurisprudencia las ha sometido a las disposiciones del artículo 1961 del Código Civil, el cual dispone que: El secuestro puede ordenarse judicialmente: (…) 2do, de un inmueble o de una cosa mobiliaria, cuya propiedad o posesión sea litigiosa entre dos o más personas; (…). Del citado texto legal se advierte que puede ordenarse el secuestro judicial o la designación de un administrador judicial respecto de bienes muebles como de bienes inmuebles.

19) El numeral segundo del indicado artículo se circunscribe al escenario en que la propiedad o la posesión de la cosa sea objeto del litigio. En el contexto del caso que nos ocupa, es preciso indicar que han sido líneas jurisprudenciales constantes de esta Primera Sala, las que se reiteran en esta oportunidad, que el juez de los referimientos se encuentra investido de poderes para ordenar la designación de un administrador judicial, requiriendo como condición para su procedencia que exista un litigio entre las partes sobre la propiedad o posesión de la cosa, además de la acreditación del elemento urgencia como presupuesto relevante que justifique la medida, derivada 2 SCJ-PS-22-3573, 16 de diciembre de 2022, . 1345.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: de la necesidad de preservar los derechos de las partes involucradas3; que la designación de un administrador judicial es una medida que solo debe ser acogida cuando existan elementos serios que la justifiquen, lo que implica que la sola existencia de un litigio no es causa para su procedencia, debiendo la parte interesada acreditar con elementos de pruebas válidos situaciones de hecho que impliquen en el contexto procesal un riesgo en cuanto al patrimonio en discusión como producto de la litis o un hecho de tal naturaleza que configure un eventual menoscabo de los bienes involucrados en la controversia4.

20) De los citados criterios jurisprudenciales se advierte que si bien el enunciado artículo 1961 del Código Civil no exige otra condición que la existencia de un litigio entre las partes sobre la propiedad o posesión de un inmueble o cosa mobiliaria, para que dicha medida pueda ser ordenada por la vía del referimiento, el artículo 109 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, requiere que la parte demandante pruebe la urgencia como presupuesto relevante que justifique que sea ordenada la medida, derivada de la necesidad de preservar los derechos de las partes involucradas5.

3 SCJ-PS-22-3573, 16 de diciembre de 2022, B. J. 1345.

4 Ibid..

5 SCJ, 1.ª Sala, núm. 3424, 14 de diciembre de 2021, B. J. 1333.

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Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: 21) La urgencia corresponde a la situación que requiere una intervención rápida del juez, a pena de daños irreversibles o graves. Está constituida cuando una parte está expuesta a un perjuicio inminente que podría ser irreparable. En otros términos, la urgencia supone que un retardo en la prescripción de la medida solicitada sería perjudicial a los intereses del demandante y se sostiene en la necesidad de no sufrir ningún retardo. Habrá pues, urgencia, cuando todo retardo en la intervención del juez arriesgue ser una fuente de perjuicio6.

22) Además, se ha considerado que el secuestro judicial o la designación de un administrador judicial es una medida conservatoria que reviste características de gravedad, la cual solo debe ser ordenada en circunstancias tales que indiquen que es la vía más idónea para la preservación de los derechos de las partes envueltas en la litis7.

23) En la contestación que nos ocupa, del examen de las motivaciones que sustentan la decisión impugnada se desprende que, aunque la corte a quo constató la existencia de un litigio entre las partes en torno a la propiedad de la porción de terreno objeto del proceso y, sobre esa base, ordenó la designación de un administrador judicial provisional, no se advierte que la alzada en sus motivos decisorios haya ofrecido 6 Voto salvado del Mag. Justiniano Montero Montero, SCJ-PS-24-0036, 31 de enero de 2024 / y , Les référés, 4ta. ed. 2018. LexisNexis, p. 15, núm. 12.

7 SCJ, 1.ª Sala, núm. 3424, 14 de diciembre de 2021, B. J. 1333.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: razonamientos tendentes a justificar la situación de urgencia, la concurrencia de un daño inminente o la existencia de algún trastorno manifiestamente ilícito que justificara el despliegue de los poderes del juez de los referimientos para ordenar la designación del administrador judicial pretendido por la parte hoy recurrida y dirimir el conflicto de manera provisional, cuestión que, como se lleva dicho, resulta imprescindible para la obtención de esta medida por la vía del referimiento a fin de preservar los derechos de las partes.

24) Es preciso destacar como hecho relevante que la ocupación y explotación del inmueble por parte del demandado por más de 10 años es expresamente reconocida por el propio demandante , circunstancia que, por su relevancia, debió ser ponderada por la corte a qua al momento de apreciar la necesidad y la inmediatez del perjuicio que la medida pretendía evitar, a fin de verificar si realmente concurrían las condiciones que hacen procedente la intervención excepcional del juez de los referimientos.

25) En consecuencia, al no constatarse ninguna motivación en la decisión cuestionada que de constancia de la violación a algún derecho de la parte recurrida que justificara la urgencia en ordenarse la medida y la utilidad de la misma, y que permitan además verificar la situación de gravedad que implica que el inmueble Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: objeto de la demanda se encuentre en manos de un usufructuario; de todo lo cual resulta evidente que el fallo criticado contraviene las disposiciones del artículo 109 de la Ley núm. 834 y está afectado de un déficit motivacional, pues la debida motivación exige que el tribunal exprese de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia o en otros términos, que el juez o los jueces expliquen las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar una decisión, por tanto su incumplimiento conlleva la nulidad de la sentencia, tal y como ocurre en la especie.

26) De conformidad con el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias deberán contener, entre otras formalidades, la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo; que es obligación de los jueces al emitir su fallo, justificar su dispositivo mediante una motivación suficiente, clara y precisa, que permita a la Corte de Casación verificar si se ha hecho una correcta aplicación de la ley, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que procede acoger el presente recurso y por vía de consecuencia casar el fallo impugnado.

27) Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquier otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: las costas pueden ser compensadas, como al efecto se compensan, al tenor de lo que dispone el numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; 10.1, 19, 26, 29 y 55.1 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 1961 del Código Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil; 101, 109 y 110 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978.

FALLA PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 2025-00013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 25 de marzo de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada ordenanza en el aspecto indicado y, para hacer derecho, las envía por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0228 Exp. núm. 2 (2025-R0439311) Partes: vs.

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: CASA con envío Ponente: la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.