Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 1500-2025-SSEN- 00213, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0259 Exp. núm.: 2 (2025-R1377007) Partes: y vs. y Seguros Patria, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0259 Exp. núm.: 2 (2025-R1377007) Partes: y vs. y Seguros Patria, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida y Seguros Patria, S. A., quienes tienen como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 1500-2025-SSEN-00213, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0259 Exp. núm.: 2 (2025-R1377007) Partes: y vs. y Seguros Patria, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el Recurso de Apelación interpuesto por los señores ANDY JOSÉ FELIZ SÁNCHEZ y YISSEL SÁNCHEZ GÓMEZ, quien actúa en su propia representación y en representación de las menores de edad: . y .1, en contra de la sentencia civil No. 551- 2024-SSEN-00422, de fecha 31 del mes de mayo del año 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, con motivo de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, fallada en favor del señor y la razón social SEGUROS PATRIA, S.A., por las razones expuestas. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada de conformidad con las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: CONDENA a los señores YISSEL SÁNCHEZ GÓMEZ y ANDY JOSÉ FELIZ SÁNCHEZ, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Licda. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 23 de diciembre de 2025; b) el memorial de defensa depositado en fecha 6 de enero de 2026; c) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 36/2026, instrumentado en fecha 12 de enero de 2026, por la ministerial , depositado en fecha 23 de enero de 2026.
1 Los nombres de las menores de edad fueron suprimidos, en cumplimiento de las disposiciones del numeral 5, art. 41 de la Ley no. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0259 Exp. núm.: 2 (2025-R1377007) Partes: y vs. y Seguros Patria, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y y como parte recurrida y Seguros Patria, S.A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que en ella se refiere, se establece lo siguiente: a) en fecha 6 de junio de 2022, ocurrió una colisión entre el vehículo conducido por , asegurado por Seguros Patria, S.A y la motocicleta conducida por , quien falleció; b) en calidad de cónyuge supérstite y madre de los hijos menores del de cujus, así como , en su calidad de hijo mayor de edad, incoaron una demanda en reparación de daños y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0259 Exp. núm.: 2 (2025-R1377007) Partes: y vs. y Seguros Patria, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: perjuicios en contra de los actuales recurridos; c) la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo dictó la sentencia civil núm. 551-2024-SSEN-00422, de fecha 31 de mayo de 2024, mediante la cual rechazó la demanda, por insuficiencia de pruebas; d) la decisión enunciada fue recurrida en apelación por los demandantes. La jurisdicción de alzada rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión apelada, al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.
2) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, por cuanto somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
3) En este recurso se advierte el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0259 Exp. núm.: 2 (2025-R1377007) Partes: y vs. y Seguros Patria, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Sobre la caducidad del recurso de casación 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los quince días hábiles a contar de la fecha de la interposición del recurso de casación2, a pena de caducidad.
5) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: 2 Artículo 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0259 Exp. núm.: 2 (2025-R1377007) Partes: y vs. y Seguros Patria, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2-23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.
10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.
...10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0259 Exp. núm.: 2 (2025-R1377007) Partes: y vs. y Seguros Patria, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
...10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.
6) En este recurso de casación no se ha depositado el acto de emplazamiento, cuyo plazo, además, venció. Consta que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 23 de diciembre de 2025; por tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 27 de enero de 2026, tomando en consideración que para el Poder Judicial los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2025, así como los días 1, 2, 5, 7, 21 y 26 de enero de 2026, no fueron laborables con motivo de la conmemoración de la Navidad, Año Nuevo, Día de los Reyes, Día del Poder Judicial, Día de la Virgen de la Altagracia y el natalicio de .
7) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0259 Exp. núm.: 2 (2025-R1377007) Partes: y vs. y Seguros Patria, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.
8) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 19, 20, 26, 29, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 1500-2025-SSEN- 00213, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0259 Exp. núm.: 2 (2025-R1377007) Partes: y vs. y Seguros Patria, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.