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Desistimiento

SCJ-PS-26-0140

Primera Sala · Desistimiento · Acuerdo transaccionales

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2021-0029122Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL realizado entre , S. A., Vigilantes especiales de seguridad ., […], Maria Joanna de los Santos Ca , […], en ocasión del recurso de casación interpuesto por S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00531, dictada por la Tercera Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

[…], .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente núm. 2 relativo a la solicitud núm. 2025-R0122875.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

[…], .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , Vigilantes especiales de seguridad, ., y S.A., representada por , quienes tienen como abogada constituida a la Dra. cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida , […], quienes tienen como abogados constituidos a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente. Adicionalmente consta como correcurrido , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero También figura emplazado , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00531, dictada en fecha 16 de diciembre de 2024, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente: Primero: Acoge el recurso de apelación interpuesto por los señores , […], y contra la sentencia número 035- 2024-SSEN-00075 dictada en fecha 24 de enero de 2024por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

En consecuencia, revoca la sentencia apelada. Segundo: Acoge la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores , […], y contra el señor , las entidades Vigilantes Especiales de Seguridad, S. A. y Autoasesores, SRL y con oponibilidad de la sentencia a la entidad . mediante los actos números 734/2021, de fecha 26 de octubre de 2021 del ministerial , de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Distrito Nacional y 0133/2022, de fecha 11 de mayo del 2022 del ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En consecuencia: Condena al señor y a la entidad Vigilantes Especiales de Seguridad, S. A., a pagar las sumas siguientes: (A) setecientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$750,000.00) a favor de la señora a título de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero indemnización por los daños morales sufridos por ella por la muerte de su concubino en el accidente que se trata; (B) quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00) a favor de cada uno de los señores , […], a título de indemnización por los daños morales sufridos por ellos por la muerte de su padre en el accidente que se trata; más el 1.5% de interés mensual de la suma indemnizatoria calculado desde la fecha de notificación de la presente decisión y hasta su total ejecución. Tercero: Condena al señor y a la entidad Vigilantes Especiales de Seguridad, S. A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho de los licenciados , y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Constan: a) memorial de casación depositado en fecha 10 de febrero de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 411/2025, instrumentado el 12 de febrero de 2025 por la ministerial Cenia E. Ygnacio Nicasio depositado en fecha 13 de febrero de 2025; c) memorial de defensa depositado por , […], en fecha 12 de febrero de 2025; d) acto de notificación del memorial indicado de defensa núm. 89/2025, instrumentado y depositado el 21 de febrero de 2025 por el ministerial ; e) escrito ampliativo y justificativo de conclusiones depositado en fecha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero 4 de marzo de 2025 por la parte recurrente; y f) solicitud de fallo y cierre de expediente por desistimiento depositado por la parte recurrente , Vigilantes especiales de seguridad, ., y S.A. en fecha 8 de agosto de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente ., Vigilantes especiales de seguridad, ., y y como parte recurrida , […], verificándose Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, lo siguiente: a) el litigio se originó en ocasión del accidente de tránsito en el que estuvieron involucrados los vehículos de las partes, producto de este falleció el padre de los correcurridos , […], y concubino de la señora , […], resultó lesionado el señor y con daños la motocicleta- presuntamente-propiedad de , motivo por el cual la hoy parte recurrida incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de , en calidad de conductor de la furgoneta, Vigilantes especiales de seguridad S. A., propietaria y con oponibilidad a la compañía aseguradora , S. A.; b) de la referida acción resultó apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia núm. 035-2024-SSEN-00075, de fecha 24 de enero de 2024, mediante la que se rechazó la demanda, por haber considerado el tribunal que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima; c) la decisión fue recurrida en apelación por los demandantes y la corte a qua, mediante la sentencia que ahora se impugna en casación, revocó parte de la sentencia apelada y en consecuencia acogió parcialmente la demanda primigenia, condenó a los demandados al pago de indemnizaciones por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero daños morales por las sumas de RD$750,000.00 a favor de y RD$500,000.00 a favor de cada uno de los señores , […], más un 1.5% de interés mensual, en cuanto a , confirmó la inadmisión de la demanda por este no haber probado ser el propietario de la motocicleta involucrada en el accidente y sobre , no indicó un monto de indemnización a su favor porque para esta parte en la demanda no se realizó ningún pedimento de indemnización.

Sobre la solicitud de archivo del expediente 2) Con motivo del recurso de casación que nos ocupa consta depositado por la parte correcurrente ., vía el portal electrónico Acceso Judicial, la solicitud núm. 2025-R0832784, de fecha 8 de agosto de 2025, contentiva de solicitud de fallo y cierre del expediente por desistimiento del memorial de casación y defensa, donde solicita lo siguiente: ÚNICO: ACOGER EL DESISTIMIENTO realizado por la sociedad comercial VIGILANTES ESPECIALES DE SEGURIDAD, el Sr. y la razón social S.A. con relación al MEMORIAL DE CASACION PARCIAL incoado en contra de la SENTENCIA CIVIL NUM. 1303-2024-SSEN-00531, NO. UNICO 2 , DE FECHA 16/12/2024, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero DICTADA POR LA TERCERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, depositado mediante Ticket No. 2025-R0122875, en el Expediente Núm. 2021- 0029122; por vía de consecuencia acoger el desistimientos del MEMORIAL DE DEFENSA realizado por los señores , […], en contra de la referida Sentencia, notificado mediante acto No.89/2025, de fecha veintiuno 21) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Ministerial , Alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, depositado mediante Ticket No. 20225-R0152254.en consecuencia tenemos a bien solicitar muy respetuosamente el cierre definitivo y la autorización para el desglose de los documentos depositados, de conformidad al acto de Levantamiento de Embargo Retentivo u Oposición, de fecha quince (15) del mes de julio del afio dos mil veinticinco (2025), notificado mediante acto No. 993/2025 instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

3) El artículo 47 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, exige que se anexe a la instancia en que se solicita el desistimiento, un acto notarial auténtico o bajo firmas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación, incluyendo los datos requeridos por dicha disposición legal.

4) A pesar de esta exigencia normativa, la parte recurrente no acompaña su solicitud de desistimiento con el acto señalado. En este escenario, no procede librar acta del desistimiento solicitado conforme al artículo 46 de la Ley núm. 2-23. En cambio, se analizará el depósito de los actos de descargo y finiquito desde la perspectiva del artículo 2044 del Código Civil dominicano.

5) Conjuntamente con dicha solicitud, también fueron depositados los siguientes documentos: a) el acto núm. 993/2025 instrumentado en fecha 15 de julio de 2025, por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de levantamiento de embargo retentivo u oposición; b) contrato de poder y cuota litis, suscrito por , […], quienes figuran como poderdantes de los Lcdos. y , de firmas legalizadas por el notario público Lcdo. , notario público de los del número del municipio San Cristóbal; c) la primera página del documento denominado “Recibo notarial descargo y desistimiento”, suscrito por , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero de los , […], ; sin firmas legalizadas d) la copia del cheque núm. 00273304, de fecha 18 de junio de 2025, que hace constar que , giró a favor de Germax Servicios Legales ., la suma de RD$286,271.00, por concepto de la reclamación 359882, póliza 2-2-504- 0235167; e) la copia del cheque núm. 00273303, de fecha 18 de junio de 2025, que hace constar que , giró a favor de , la suma de RD$120,000.00, por concepto de la reclamación 359882, póliza 2-2- ; f) la copia del cheque núm. 00273298, de fecha 18 de junio de 2025, que hace constar que , giró a favor de , la suma de RD$116,000.00, por concepto de la reclamación 359882, póliza 2-2- ; g) la copia del cheque núm. 00273299, de fecha 18 de junio de 2025, que hace constar que , giró a favor de , la suma de RD$116,000.00, por concepto de la reclamación 359882, póliza 2-2- ; h) la copia del cheque núm. 00273301, de fecha 18 de junio de 2025, que hace constar que , giró a favor de , la suma de RD$116,000.00, por concepto de la reclamación 359882, póliza 2-2- ; i) la copia del cheque núm. 00273301, de fecha 18 de junio de 2025, que hace constar que , giró a favor de , la suma de RD$116,000.00, por concepto de la reclamación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero 359882, póliza 2-2- ; j) la copia del cheque núm. 00273300, de fecha 18 de junio de 2025, que hace constar que , giró a favor de , la suma de RD$116,000.00, por concepto de la reclamación 359882, póliza 2-2- .

6) El artículo 2044 del Código Civil dispone: La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito.

7) Por otro lado, el artículo 2052 del mismo Código establece: Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión.

8) Igualmente, el artículo 1134 del referido Código dispone: Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

9) Como se puede comprobar del documento antes descritos, os recurrentes y la actual parte recurrida, llegaron a un acuerdo transaccional con relación a la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero nos ocupa. En ese sentido, una vez verificado que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, ha lugar a dar acta del acuerdo transaccional suscrito y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del presente expediente correspondiente al número de solicitud 2025-R0122875.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley, y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; y los artículos 4, 18, 21, 26, 29, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: FALLA: PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL realizado entre , S. A., Vigilantes especiales de seguridad ., […], Maria Joanna de los Santos Ca , […], en ocasión del recurso de casación interpuesto por S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00531, dictada por la Tercera Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0140 Expediente núm. 2 (2025-R0122875) (2025-R0832784) Partes: S.A., Vigilantes especiales de seguridad ., y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente núm. 2 relativo a la solicitud núm. 2025-R0122875.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.