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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0357

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2023-0041052Ponente: Namphi Andrés RodríguezAdministrativo

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) contra la sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00619 de fecha 23 de septiembre de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0216/19 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) Recurrido: Materia: Contencioso administrativa Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0357 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativa y contencioso tributaria, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaría de la sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) contra la sentencia núm. 0030-04-2025- SSEN-00619 de fecha 23 de septiembre de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) 1. El recurso de casación que nos ocupa fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos del Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL).

2. La defensa del recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 2 de diciembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, relativas a su comunicación al Procurador General de la República a los fines de que emita dictamen.

II. Antecedentes 4. Con motivo de un recurso contencioso administrativo interpuesto por a fin de ordenar a la Policía Nacional y al Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) realizar el pago retroactivo de las diferencias que por ajuste experimentó el monto de la pensión por Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) antigüedad que le fuera otorgada por mandato de las sentencias núm. 0030- 04-2018-SSEN-00367 de fecha 22 de octubre de 2018, dada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y TC/0216/19 de fecha 23 de julio de 2019 del Tribunal Constitucional, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo emitió la decisión núm. 0030-02-2024-SSEN-00258 de fecha 14 de marzo de 2024.

5. Inconforme, interpuso un recurso de casación en su contra dictando esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia la sentencia núm. SCJ-TS-25-1229 de fecha 30 de abril de 2025, disponiendo el envío del asunto a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictando la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00619 de fecha 23 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 17 de abril de 2023, por el señor , en contra de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, conforme las disposiciones que rigen la materia.

SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo y ORDENA, a cargo del COMITÉ DE RERITO DE LA POLICIA NACIONAL, la tramitación inmediata del pago retroactivo de diferencia dejada de pagar desde el mes de enero de 2017 hasta julio 2020, así Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) como también el pago del salario de navidad, a favor del señor , tal como hicimos constar en la presente sentencia.

TERCERO: ACOGE PARCIALMENTE en cuanto al fondo el señalado recurso; y, en consecuencia ORDENA a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, el pago inmediato, sin retardo alguno, a favor del señor , de la suma de dos millones setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos con 84/100 (RD$2,787,477.84). por concepto de retroactivo de diferencia dejada de pagar desde el mes de enero de 2017 hasta julio de 2020; así como también el pago del salario de navidad, correspondientes a las regalías pascuales de los años 2017, 2018 y 2019, por un monto total de ciento noventa y nueve mil ciento cinco pesos con 56/100 (RD$199,105.56), conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente no formula en su recurso, de manera concreta, medios de casación sino que desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada en forma generalizada, impidiendo su enunciación específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) Juez ponente: 7. Lo primero que debe examinar un tribunal en todo proceso es su propia competencia; es decir, si está o no en aptitud legal para juzgar el caso del cual se le apodera antes, incluso, de estatuir y ponderar cualquier medio de inadmisión que pudiere invocarse1.

8. En vista de que estamos apoderados de un segundo recurso de casación, debe tenerse en cuenta que el artículo 6 de la Ley núm. 2-23 establece que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia conocerá de los recursos de casación respectos de la materia de su competencia interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho, mientras que las salas reunidas conocen en todas las materias de los segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos en un mismo proceso sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las salas o sobre puntos mixtos.

9. Sobre la competencia de las Salas Reunidas de la Corte de Casación, E. FAYE nos señala que estas sólo tienen jurisdicción para hacer cesar el conflicto existente en un proceso, sobre un punto de derecho, entre una de las Cámaras de la Corte de Casación y dos cortes de apelación o tribunales apoderados sucesivamente del asunto. Es necesario que haya identidad de causa, de partes, de calidad y de medios; se requiere que la doctrina profesada por el fallo atacado y que le sirve de base 1 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 6, 11 de abril 2007, BJ. 1157.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) esté en contracción manifiesta con aquella que ha sido adoptada por la Corte de Casación y que ha motivado la anulación de la primera sentencia…2.

10. De lo expuesto se advierte, que si Reunidas son competentes para conocer de los segundos recursos de casación cuando se fundamenten en el mismo punto de derecho, para que se active la atribución descrita es necesario, además, que haya un conflicto entre el tribunal de envío y esta Tercera Sala, lo que no sucede en la especie.

11. En efecto, en fecha 30 de abril de 2025 la Tercera Sala emitió la sentencia núm. SCJ-TS-25-1229 mediante la cual casó la sentencia núm. 0030-02-2024- SSEN-00258 de fecha 14 de marzo de 2024 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, como ha sido descrito, sobre la base de que los jueces de fondo no tutelaron en forma efectiva el derecho fundamental a la defensa de la otrora recurrente y, en consecuencia, procedió a remitir el conocimiento del recurso contencioso administrativo a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

12. En el presente caso, de la lectura tanto del memorial de casación como de la sentencia 0030-04-2025-SSEN-00619, de fecha 23 de septiembre de 2025, — impugnada— se infiere, irrefragablemente, que aunque se trate de un 2 En cita de Estévez Lavandier, . “La casación civil dominicana”; Santo Domingo: Corripio, 2020, pág. 661.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) segundo recurso de casación interpuesto en el curso de un mismo proceso esta última vía recursiva se fundamenta en argumentos que no fueron objeto de análisis por parte de esta Corte de Casación, pues, se refieren a cuestiones que presuntamente se produjeron con la sentencia emitida por el tribunal de envío, y no así a puntos planteados en la primera casación.

13. Por lo que, en tal sentido, procede a que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia retenga su competencia para conocer del recurso de casación que ahora nos ocupa ya que, en definitiva, en la primera casación se alegó y sancionó un vicio eminentemente formal contra el fallo en ese entonces atacado (inobservancia del debido proceso por apreciación errónea del cómputo del plazo de prescripción del recurso contencioso administrativo) del que en el presente proceso no se configura ningún punto de derecho capaz de ser identificado a los fines de determinar la competencia entre las Salas Reunidas y esta Sala, razón por la que procede declarar nuestra competencia, como se ha llevado dicho, valiendo decisión sin necesidad de reiterarlo en el dispositivo de la sentencia.

V. Incidente Sobre el interés casacional 13. En su defensa, plantea la inadmisibilidad del recurso por entenderlo carente de interés casacional. Sostiene, si bien su Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) contraparte endilga al fallo impugnado una supuesta desnaturalización de los hechos y falta de ponderación de documentos, los argumentos invocados en el memorial no superan el examen del interés presunto ni justifican, acorde con los presupuestos establecidos por la ley, un interés casacional del tipo objetivo del que pudiera verificarse su admisibilidad, por lo que debería ser desestimado.

14. Del incidente promovido impera destacar, en primer término, que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables de estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema3.

15. En tal sentido, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 dispone los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado de capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

3 Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, considerando sexto.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente … la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear doctrina.

16. Es así como el interés casacional, como institución procesal, prevé tres (3) vertientes; en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente, existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) admisibilidad previa. Nos referimos a las señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto, se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la Ley núm. 2-23.

17. De conformidad con la citada ley, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.

En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.

En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado la suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

18. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación normativo de legitimación es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera semántica en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

19. Siendo así que el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tiene efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación aquí analizado ha sido sometido el 26 de noviembre de 2025.

20. A tal efecto, se debe entender que cuando la parte recurrente ha omitido referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

En cuanto a los medios de casación por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala).

21. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Esto tiene que ver con los deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación, etc.

22. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con los cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada por dicho funcionario respecto de la que no puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación. A eso se debe que las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional; todo, de conformidad con el enunciado primer acuerdo pleno no jurisdiccional Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

23. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

24. Lo anterior en vista de que, cuando el juez trasgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete un vicio de actividad —como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas, entre otras)—, su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que, este último no debe ser exigido cuando ocurre este tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando), respecto del cual cuando la Corte de Casación decida sobre este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptar los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23.

25. En el presente caso, tras la debida ponderación del memorial de casación esta sala advierte —tal y como sostiene la recurrida—que no concurre la presencia de un interés casacional que tenga por objeto la formación de jurisprudencia o que de los argumentos promovidos por la parte recurrente se desprenda, a ojos vista, un vicio de actividad atribuible a los jueces del tribunal a quo; en efecto, de su lectura se constata que el Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) desarrolla la tesis de una supuesta inobservancia en el fallo atacado del artículo 1315 del Código Civil —falta de valoración probatoria— dirigida a una omisión por parte de los jueces de fondo de valorar de las disposiciones de los artículos 123 y 130 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, y 111 y 134 de la Ley núm. 96-04, derogados, por no referirse al oficio 1584 sobre pago de retroactivos; todo lo anterior, sin desarrollar mínimamente argumentos tendentes a justificar las supuestas trasgresiones, limitándose a la transcripción mecánica de los artículos legales citados y enunciando, como único presupuesto, las atribuciones del acto Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) administrativo en sentido general utilizando —a modo de acarreo— la enunciación del citado artículo del Código Civil como presupuesto de apertura del filtro de admisibilidad enunciado.

26. Lo anterior, ciertamente, manifiesta la falta de la recurrente de justificar el agravio que de la sentencia impugnada pudiera haber incurrido el tribunal a quo prescindiendo, por tanto, del establecimiento concreto, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación; es decir, no acredita ni explica en modo alguno la oposición del fallo recurrido con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica trasgredida o que la sentencia impugnada resuelva puntos y cuestiones sobre los cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales del mismo grado del que la dictó.

27. De tal modo, atendiendo a que los planteamientos esgrimidos por la recurrente en el memorial aquí analizado no han superado los presupuestos de admisibilidad formal, resulta pertinente acoger el medio incidental planteado y declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.

28. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de los medios de casación o de los argumentos presupuestos de los que no se Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) desprenda una falta de actividad atribuible al juez de la causa, como es el caso, no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios y argumentos para verificar la existencia del interés casacional trasciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación por tratarse de un aspecto dirigido con exclusividad no a la tramitación misma del recurso —aspecto procesal— sino a la calidad argumentativa (justificación coherente, oportuna y pertinente) plasmada por el recurrente en el memorial. Todo, sobre la base de que se abordó si el medio o la explicación en él señalados están bien o mal fundados en derecho.

29. Finalmente, luego de examinar el memorial del recurso de casación interpuesto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha verificado que la recurrente no ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad requeridos por el enunciado artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, ya que no precisa ningún medio de casación o algún aspecto ponderable de los argumentos en él esbozados que justifiquen la existencia de un interés casacional, estableciendo oposición a la jurisprudencia de esta Corte, contradicciones entre tribunales o la necesidad de creación de doctrina jurisprudencia, por lo que siendo el interés casacional un requisito de orden Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) público procesal cuya ausencia impide la prosperidad del recurso, procede su rechazo.

30. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) contra la sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00619 de fecha 23 de septiembre de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1275461 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.