Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 501-2025- SSEN-00116, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión y, en consecuencia, confirma la decisión impugnada.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0387 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición Sumaria. Puntos de hecho: 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 , teléfono núm. , imputado y civilmente demandado, actualmente recluido en el CCR-20 Najayo Hombres, contra la sentencia penal núm. 501-2025-SSEN-00116, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: La Sala, después de haber deliberado y conforme a todas las explicaciones anteriormente establecidas, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el imputado , a través de su defensa técnica, Licda. (Defensa Pública), en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), contra la Sentencia penal núm. 042-2025-SSEN- 00057, de fecha siete (7) de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, por vía de consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada que dispuso: “Primero: Se varia la calificación jurídica dada a los hechos por el Juez de la Instrucción que emitió el auto de apertura a juicio en el presente caso, el cual envía a juicio al ciudadano o por la violación de las disposiciones del articulo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 309 numeral 1 del Código Penal Dominicano, por la violación de las disposiciones contenidas en el artículo 309 numeral 2 del Código Penal Dominicano, por ser esta última calificación la que se adapta a los hechos cometidos por el imputado. Segundo: Declara al ciudadano o , CULPABLE de violentar las disposiciones del artículo 309 numeral 2 del Código Penal Dominicano; por vía de consecuencia, se le condena a cumplir una pena privativa de libertad de tres (03) años de prisión, a ser cumplida en la Penitenciaria Nacional de la Victoria; rechazando cualquier pedimento contrario a este fallo.
Tercero: Acoge en cuanto a la forma, la acción civil formalizada por la señora por intermedio de su abogado, por haber sido realizada conforme a la ley. En cuanto al fondo de esta, se acoge y por vía de consecuencia condena al ciudadano al pago de una indemnización ascendente a la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00), por concepto de indemnización a favor del actor civil y víctima, la señora , como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por esta a consecuencia de la acción del imputado.
Cuarto: Se declaran de oficio las costas del proceso penal y civil, en virtud de que el imputado fue asistido por un abogado de la defensa pública. Quinto: Se ordena que esta sentencia sea notificada al juez de la ejecución de la pena correspondiente. Sexto: La lectura íntegra de esta decisión está pautada para el día veinticinco (25) de abril del año dos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 mil veinticinco (2025), a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.); quedan todas las partes presentes y representadas citadas a dicha lectura”. SEGUNDO: EXIME al imputado del pago de las costas generadas en grado de apelación, por las razones indicadas en el cuerpo de esta sentencia y en virtud de las disposiciones del artículo 246 del Código Procesal Penal. TERCERO: ORDENA al secretario de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones correspondientes a las partes, quienes quedaron citadas mediante decisión dada en la audiencia de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), y se indica que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes. [sic].
1.2. La Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia penal núm. 042-2025- SSEN-00057, en fecha 7 de abril de 2025, cuyo dispositivo se encuentra insertado en la decisión antes transcrita.
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00234 de fecha 2 de febrero de 2026, esta Segunda Sala declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por , y fijó audiencia pública para el día 10 de marzo de 2026; fecha en la cual las partes presentes expusieron sus conclusiones, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 decidiendo la Sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado martes, 31 de marzo de 2026, a las 4:30 p. m.; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia..
1.4. A la audiencia arriba indicada compareció la parte recurrida y su representante legal, la abogada de la parte recurrente, así como el representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron al tenor siguiente: 1.4.1. Lcda. , por sí y por la Lcda. defensoras públicas, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: “Luego de que sean verificados cada uno de los medios denunciados en dicho recurso, en consecuencia, esta honorable Suprema Corte de Justicia ordenar la absolución en favor del hoy recurrente al tiempo de que las costas sean declaradas de oficio, las cuales versan de la manera siguiente: Único: Solución pretendida que, en cuanto al fondo, esta honorable Corte, previo a verificar los méritos expuestos en nuestro recurso, tenga a bien declarar con lugar el presente recurso de casación, en contra de la decisión anteriormente descripta y conforme a las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 disposiciones del artículo 427.2 de nuestra normativa procesal penal, tenga a bien dictar su propia decisión, conforme a la ponderación de los honorables jueces de la Corte por las razones precedentemente expuestas, agravio que provoca el motivo expuesto, el hecho del tribunal de emitir una sentencia manifiestamente infundada produjo que nuestro representado no fuera favorecido con una sentencia absolutoria, lo que produce un agravio en virtud de que no puede reinsertarse inmediatamente en la sociedad, poniendo en riesgo, por ejemplo, su derecho al trabajo, por las implicaciones que conlleva en nuestro país el tener un proceso penal abierto, petitorio del motivo del recurso, en cuanto al fondo, que sea declarado con lugar el recurso de casación y tomando como fundamento los vicios comprobados en la decisión impugnada, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 427. 2. a, del Código Procesal dominicano, proceda a cazar la sentencia impugnada y a dictar sentencia propia, revocando la decisión impugnada, la sentencia penal núm. 501-2025-SSEN- 00116, de fecha 29 de agosto de 2025, emitida por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ordenando la absolución a favor del hoy recurrente, y sean declaradas las costas de oficio, por ser este ciudadano representado por la Defensa Pública”.
1.4.2. Lcda. , adscrita al Ministerio de la Mujer, actuando en representación de , parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 recurrida en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: “Único: Que sea rechazado en todas sus partes el presente recurso incoado por el imputado y que sea rechazada en todas sus partes dicha sentencia y que sea acreditada la sentencia núm. 501-2025-SSEN-00116, y en cuanto a la actoría civil sea admisible en todas sus partes, y que sea condenado como fue en la corte a un millón de pesos (RD$1,000,000.00), por los daños físicos, psicológicos y morales causados a la hoy víctima ”.
1.4.3. Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluir de la manera siguiente: “Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia núm. 501-2025-SSEN-00116, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto de 2025, toda vez que, la Corte a qua ha hecho una correcta motivación en hecho y derecho sin errar o inobservar en la aplicación de los mismos realizando una correcta fundamentación de la sentencia estando la misma debidamente motivada en cuanto a la valoración de las pruebas del fardo probatorio válidamente recogidos e incorporados al juicio conforme lo establece Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 el debido proceso siendo dichas pruebas coherentes y vinculantes para determinar la responsabilidad penal de los recurrentes; además, la decisión fue dictada conforme a derecho observando los principios de legalidad, debido proceso y tutela judicial efectiva”.
1.4.4. , parte recurrida, manifestó lo siguiente: Buen día, yo simplemente quiero que se haga justicia, que esto llegue a su fin, él sigue cerca de nosotras, mi niña sigue con pánico, no puede visitar el parque que vivimos en la Zona Colonial y no pudimos salir.
1.5. En atención a la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada Nancy I. Salcedo Fernández, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .
8 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: Único medio: Inobservancia de disposiciones constitucionales artículos 68, 69 y 74.4 de la Constitución dominicana y legales artículos 19, 24, 25, 172, 260, 294.2 y 333 del Código Procesal Penal dominicano, por ser la sentencia emanada de la Corte de apelación manifiestamente infundada. (Artículo 426.3).
2.1.1. En el desarrollo de su medio de casación, el recurrente alega, en esencia lo siguiente: (…) la Corte a qua no motivó de manera suficiente al momento de confirmar la decisión recurrida, pues ante el medio planteado en el recurso de apelación, el cual refería que se cometió un error en la determinación de los hechos y la valoración de las pruebas presentadas por la parte acusadora, muy especialmente las testimoniales y la audiovisual, ya que con estos no quedó probada la teoría fáctica presentada en contra del hoy recurrente , y bajo esas circunstancias decidió condenarlo a cumplir una pena de 3 años de prisión. (...) la Corte a-qua (...) hace omisión a responder a los medios planteados de forma expedita y concreta, ya que indica, tal y como se puede comprobar, que la sentencia atacada no está, afectada del vicio indicado por el recurrente y se remite Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 a acoger como suyos los alegatos y fundamentos dados por el tribunal de primer grado para rechazar el recurso y confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria. Lo que procuraba el recurrente era que se realizara un análisis mínimo sobre la forma de corroboración de la prueba testimonial en cuestión, no el hecho de que la corte a qua se limite a establecer que en la sentencia de primer grado se establece que la prueba se corrobora con otra, pues el solo hecho de enunciar que se corrobora no es por sí solo sustento sólido que signifique resuelto el medio argüido, sino que el imputado tiene derecho a saber cuál fue la premisa corroborada y bajo cuales argumentos la corte entendió como corroborado estos elementos de prueba, situación que no se evidencia en la sentencia de la Corte.
(…) la Corte a qua hace acopio de lo establecido por el tribunal de primer grado, dejando de lado el análisis propio que ha de hacer en su función de órgano superior, a los fines de cumplir con el doble grado que exige la constitución y las normas, para dar respuesta por su propio análisis a los medios planteados e indicar porque si o no entiende en su calidad de tribunal de alzada que el tribunal de primer grado realizo o no una adecuada valoración. Con su accionar la Corte a qua deja sin respuestas los aspectos esenciales del medio recursivo bajo análisis, (…) las pruebas fueron valoradas de forma errada, muy especialmente la declaración de la persona identificada como víctima directa y una prueba videográfica, con las cuales no se pudo probar el hecho por el cual resulto condenado el hoy recurrente y la calificación jurídica dada a los hechos, esto así porque a partir del video presentado se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 desprende que el recurrente agredió a una persona ajena a la señora , la cual fue identificada víctima y no la persona agredida directamente por el hoy recurrente tomando en cuenta además que no fue siquiera aportado como testigo del proceso, no obstante a ello el tribunal entendió que se configuro la violencia de género y que el imputado en su defensa material no pudo demostrar las razones del porque agredió a una persona que ni siguiera fue aportada como testigo en el caso que nos ocupa.
Quedando probado con las motivaciones dadas, tanto por el tribunal de primer grado como por la Corte a qua, la interpretación extensiva en perjuicio del hoy recurrente.
[sic].
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Con respecto a los alegatos expuestos por el recurrente, la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, reflexionó en el sentido de que: 6. Para analizar los argumentos recursivos del imputado, hoy recurrente, para esta Sala resultaba importante revisar la manera en que el tribunal de primera instancia había valorado las pruebas y los fundamentos que lo llevaron a emitir la sentencia hoy impugnada. 7. Partiendo de lo anterior, esta Sala pudo verificar la labor valorativa que había realizado el tribunal de primer grado en los apartados del 2.2 al 2.10 de la sentencia impugnada, describiendo y justipreciando cada elemento probatorio. 17. En los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 apartados 2.2 al 2.10 de la sentencia impugnada el tribunal de primer grado valoró con detalle cada prueba sometida a su consideración, describiendo su contenido y otorgando valor positivo a cada elemento, fijando los hechos demostrados como coincidentes con la acusación. Aquel tribunal no sólo anotó los hechos probados con esos elementos, sino que también hizo una correlación entre los hechos y el derecho para llegar a su conclusión ajustando la calificación jurídica otorgada a estos. 20. (…) ante esta alzada no fue punto de controversia entre las partes la ocurrencia del evento asentado como hecho demostrado o fijado por el tribunal de primer grado en su sentencia, en lo relativo al hecho ocurrido en fecha seis (6) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), a las once horas de la noche (11:00 p.m.), en las inmediaciones de la . 21.
De ahí que la labor de esta Sala se circunscribió a examinar si ese evento en el que el procesado aseguró haber agredido sólo al acompañante de la víctima (y no a ella) podía constituir o no violencia de doméstica o intrafamiliar; puesto que al afirmar que no la había agredido a ella y que así podía comprobarse con la reproducción de la prueba videográfica aportada y valorada erróneamente por aquel tribunal, esta Sala podría declarar su absolución de los cargos puestos en su contra. 22. Este examen debía hacerse no sólo a partir de la evaluación del tribunal de primer grado en su labor de valoración de las pruebas, sino que también debía realizarse con el análisis directo de la referida prueba videográfica y el conjunto de las demás pruebas aportadas. 23. Cuando esta Sala analizó el contenido de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 referida prueba videográfica y el contenido de la sentencia impugnada pudo verificar y comprobar que lo descrito en la sentencia de primer grado se corrobora de forma clara y precisa con lo que se registró en esa filmación. El tribunal de primer grado narró con exactitud lo que puede verse al reproducir esa prueba, y por tanto no hay manera de que esta Sala pueda dar crédito al argumento de la parte recurrente. 24. El recurrente y su defensa técnica han expuesto a esta Sala un discurso fallido y sin sentido de lógica alguna. El propio procesado recurrente aseguró ante esta Sala que el día de los hechos sólo agredió al acompañante de la víctima, obviando con ello que la motivación de esa agresión estaba precedida de la persecución que hizo a su expareja esa noche, o sea a la víctima. Y esa persecución a su expareja es parte de los elementos que conforman el tipo penal de violencia intrafamiliar. 25. El procesado no presentó prueba alguna sobre las justificaciones que habría tenido para actuar del modo en que lo hizo y que quedó registrado y demostrado con esa prueba videográfica; ya que sin mediar palabras o situación previa alguna, él agredió de forma intempestiva al acompañante de la víctima y también a esta; pues, conforme certificado médico legal núm. 25643, de fecha 7/9/2023, es decir, un día después de ese evento, la víctima presentó al examen físico: brazo derecho: cara lateral externa presenta laceración reciente; antebrazo izquierdo: presenta en cara posterior trauma contuso con hematoma reciente; Antebrazo derecho: Presenta en la cara anterior porción superior laceración reciente en número de 2; Pierna derecha: Presenta en cara lateral externa pequeña Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 laceración reciente; : En la cara dorsal, presenta excoriación reciente. Conclusiones: Lesiones físicas curables en un periodo de 0 a 07 días, salvo complicaciones. 26. El certificado médico, la prueba videográfica y el testimonio de demostraron de forma contundente no sólo la agresión hecha al acompañante sino también a esta última, y así lo asentó en su sentencia el tribunal de primer grado al valorar de forma positiva estas pruebas, y esta Sala es cónsona con esa evaluación. 27. El procesado al deponer ante esta alzada parecía haber hallado algún tipo de justificación a su accionar de ese día de forma incomprensible, puesto que su aseveración de no haberla golpeado a ella pareciera que hacía desaparecer la inconducta exhibida en la vía pública ese día. Las agresiones no sólo estuvieron dirigidas al acompañante, este fue agredido justamente porque estaba en compañía de la víctima y ese fue el motivo que generó su acción violenta.
28. Los alegatos de la defensa en su único medio recursivo en ataque a la sentencia impugnada no logran calar en el convencimiento de lo pretendido, sobre todo cuando no hubo manera de presentar prueba alguna que pudiera contradecir el contenido de las pruebas presentadas por las partes acusadoras, tal como anotó en su decisión el tribunal de primer grado. 29. El recurrente no presentó teoría alguna que sostuviera la posibilidad de que hayan existido problemas previos con el acompañante de la víctima al margen de su relación con esta, es por tanto que la única razón posible para motivar su ataque a ambos fue parte de su conducta de agresiones contra la víctima. 30. Al haber Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 estudiado de forma pormenorizada el recurso entablado en contra de la sentencia impugnada esta Sala ha comprendido que no hay espacio para acoger el único motivo de impugnación sostenido por la parte recurrente, ya que aquella sentencia explica de forma precisa la manera en que valoró cada elemento de prueba otorgando de forma correcta la fisionomía jurídica de los hechos demostrados, y con base en ello impuso la pena al procesado hoy recurrente en concordancia con los parámetros legales establecidos; (…).
[sic].
IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.
Puntos de derecho.
4.1. En primer lugar, conviene referir, de forma sintetizada, los hechos acreditados por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y que fueron debidamente corroborados por la corte de apelación, con el objetivo de contribuir a una mejor comprensión del caso. Estos hechos se contraen, en lo esencial, a que: a) En fecha 6 de septiembre de 2023, siendo aproximadamente las 11:00 p.m., al estacionarse en las inmediaciones de la , el vehículo conducido por , el cual se encontraba acompañado de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 su actual pareja la victima , y una joven de nombre Alana, quienes se disponían a desmontarse para ir a una bodega cercana; momentos en que también llega el imputado -expareja de la señora - conduciendo una motocicleta, se desmonta, y se dirige al citado vehículo y sin mediar palabras abrió completamente la puerta del carro y comenzó a agredir físicamente al señor dándole puñetazos, logrando entrar completamente en el vehículo alcanzando a agredir también a la señora Judith, quien intervino para detener la agresión.
b) Mientras forcejeaban el imputado tomó un arma blanca, tipo machete, y a partir de este momento comenzó un forcejeo más intenso, con golpes y amenazas. El imputado sale del vehículo empuñando el machete, así como y , quienes sujetaban también el machete en el forcejeo, para evitar que el imputado los agrediera con él. El citado forcejeo culminó cuando un joven (que pasaba por el lugar de los hechos) al observar la situación intervino; al soltar el machete el joven aprovechó para tomarlo y salir corriendo del lugar con el arma blanca en su poder, logrando así que se desactivara el momento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 de mayor peligro. Este acto permitió la separación física de los involucrados y facilitó la conclusión del incidente, el imputado se montó apresuradamente en la motocicleta y huyó del lugar, siendo posteriormente interceptado por una patrulla de la Policía Nacional, que lo detuvo y condujo al destacamento correspondiente, mientras que la víctima se trasladó al destacamento a formalizar la denuncia de los hechos ocurridos.
c) Como consecuencia de estos hechos, la señora Judith resultó con lesiones curables en un plazo menor de siete (7) días, conforme certificado médico legal levantado al efecto; también la victima presenta síntomas relacionados con la ansiedad, la depresión y frustración por el maltrato físico, de conformidad con la prueba pericial consistente en el informe psicológico forense de fecha 7 de septiembre de 2023.
4.2. Establecido lo anterior, corresponde que esta Segunda Sala se adentre en el conocimiento del fondo del recurso de casación interpuesto, en el cual el recurrente en su único medio de casación argumenta, en síntesis, que la Corte a qua no motivó suficientemente su decisión al confirmar la sentencia de primer grado; señala que la corte no responde de manera concreta los argumentos de su apelación, los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 cuales cuestionaban la incorrecta determinación de los hechos y la valoración de las pruebas, especialmente las testimoniales y audiovisuales. Sostiene que la corte se limitó a adoptar los fundamentos del tribunal de primer grado sin realizar un análisis propio, incumpliendo así su función como tribunal de alzada. Además, alega que las pruebas fueron valoradas erróneamente, ya que el video presentado muestra que la agresión fue contra una persona distinta a la identificada como víctima. También destaca que la persona supuestamente agredida no fue presentada como testigo, lo que demuestra que no se probó el hecho por el cual fue condenado. Y que se realizó una interpretación extensiva de la ley en su perjuicio.
4.3. Para responder a esos cuestionamientos, es indispensable acudir a los fundamentos de la decisión recurrida, para así determinar si la corte de apelación legitimó sus facultades jurisdiccionales al momento de examinar la sentencia condenatoria y desestimar los motivos que le fueron planteados, pues una de las obligaciones constitucionales de los tribunales consiste, precisamente, en dejar constancia de las cuestiones de hecho y derecho que les sirvieron de soporte a sus decisiones, es decir, ofrecer las razones por las que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 pronuncian de una u otra forma.
4.4. Sin incurrir en una transcripción literal de los motivos de la sentencia recurrida, es necesario expresar que, para fundar su decisión, la corte de apelación verificó el cumplimiento de todo lo concerniente al plano fáctico de la sentencia condenatoria, estableciendo, entre otras cosas, que verificó que el tribunal de instancia analizó y ponderó los elementos probatorios por separado, para luego valorarlos conjuntamente, considerando que de las pruebas aportadas quedó registrado y demostrado en el proceso el modo en que actúo el imputado , ya que sin mediar palabras o situación previa alguna, agredió de forma intempestiva al acompañante de la víctima y también a esta, lo cual quedó demostrado conforme el certificado médico legal presentado, y las demás pruebas que constan en el proceso.
4.5. Asimismo, producto de la revisión de la valoración probatoria realizada, la corte de apelación hizo constar en su acto jurisdiccional que, el certificado médico, la prueba videográfica y el testimonio de demostraron de forma contundente no sólo la agresión hecha al acompañante sino también a esta última, y así lo asentó en su sentencia el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 tribunal de primer grado al valorar de forma positiva estas pruebas, y esta Sala es cónsona con esa evaluación.1 4.6. En ese mismo orden, la corte de apelación en su ejercicio de revalorización respaldó la postura del tribunal de instancia en lo que concierne a la concurrencia del tipo penal de violencia intrafamiliar, puesto que como bien expone la alzada el propio procesado recurrente aseguró ante esta Sala que el día de los hechos sólo agredió al acompañante de la víctima, obviando con ello que la motivación de esa agresión estaba precedida de la persecución que hizo esa noche a la víctima. Y esa persecución es parte de los elementos que conforman el ilícito penal retenido.
4.7. Con base en lo anterior, se ha podido constatar que tanto el tribunal de inmediación como la corte de apelación sí hicieron constar en su acto jurisdiccional todo lo concerniente a la determinación de los hechos como resultado de la correcta valoración de las evidencias - testimoniales, documentales, periciales y audiovisuales- aportadas al proceso, además de que establecieron razones suficientes para justificar 1 Fundamento núm. 26 de la decisión impugnada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 las conclusiones a las que arribaron en ese aspecto.
4.8. En cuanto al argumento de que la persona supuestamente agredida no fue presentada como testigo, lo que demuestra que no se probó el hecho por el cual fue condenado, y que se realizó una interpretación extensiva de la ley en su perjuicio; esta Segunda Sala ha podido observar de los razonamientos anteriormente expuestos, que tanto el tribunal de juicio como la Corte a qua, consideraron que los medios de prueba aportados al proceso resultaron suficientes para acreditar la participación del imputado en los hechos fijados, es decir, son capaces de evidenciar que el acusado agredió físicamente a la víctima y su acompañante, de ahí que no es cierto que se violó ni malinterpretó alguna disposición normativa en su contra.
4.9. Por supuesto, para fundar su decisión los jueces solo pueden valorar los medios de prueba que son incorporados por las partes al proceso penal, como ocurrió en este caso, en el que los elementos de convicción que sí fueron presentados en el juicio resultaron suficientes para comprometer la responsabilidad penal del recurrente.
21 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 4.10. En atención a todo lo anterior, esta Segunda Sala entiende que la sentencia recurrida no es manifiestamente infundada. Para lo que aquí importa la corte de apelación cumplió con sus obligaciones jurisdiccionales al momento de conocer el recurso de apelación, pues examinó la manera en la que los jueces del juicio apreciaron los medios de prueba y fundamentaron la condena, además de que explicó las razones por las que entendió que esta debe ser confirmada; por lo que, procede desestimar el recurso examinado.
4.11. En conclusión, al no existir las violaciones argüidas por el imputado recurrente, en contra de la sentencia impugnada, la cual, al estudio de esta Alzada, fue dictada con apego a los cánones convencionales, constitucionales y legales, procede rechazar el recurso de casación que se examina, y por vía de consecuencia queda confirmada en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 de la Ley núm. 97- 25 del 5 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal.
V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas, el artículo 250 de la Ley núm. 22 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 97-25 que instituye el Código Procesal Penal, dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales.
Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en virtud de la última parte del texto que acaba de transcribirse procede eximir al imputado del pago de las costas del procedimiento, por estar asistido de un defensor público, razón suficiente para determinar que no tiene recursos para el pago de estas.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para regular el tema de las ejecuciones de sentencias, los artículos 454 y 455 de la Ley núm. 97-25 que instituye el Código Procesal Penal, mandan que copia de las sentencias deben ser remitidas, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 911-2023-EPEN-01669 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 501-2025- SSEN-00116, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión y, en consecuencia, confirma la decisión impugnada.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.