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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0479

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0306-EPEN-2023-00048Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por y Angloamericana de Seguros S. A., compañía aseguradora, contra la sentencia penal núm. 1507-2025-SSEN-00255, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 4 de noviembre de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.

17 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Cristóbal, para los fines correspondientes.

Normas que aplica

  • Constitución de la República

Precedentes que cita

TC/0503/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0479 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle Principal, casa Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 núm. 13, Duveaux, provincia San Cristóbal, imputado y civilmente demandado, y Angloamericana de Seguros S. A., compañía organizada de acuerdo a las leyes del país, con registro nacional de contribuyente (RNC) núm. l-01-19972-5, […], entidad aseguradora, contra la sentencia penal núm. 1507-2025-SSEN-00255, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 4 de noviembre de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Dra. , actuando a nombre y en representación del imputado y la compañía Angloamericana de Seguros, S.A., en contra de la sentencia núm. 0306-2024-SSEN-00017, de fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal. SEGUNDO: En consecuencia, queda confirmada la sentencia recurrida; por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: Condena al imputado , parte recurrente al pago de las costas producidas en esta instancia, por no haber prosperado su recurso y sucumbido en sus pretensiones. CUARTO: Notifíquese la presente sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 a cada una de las partes y al Juez del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, para los fines que acuerda la ley. [sic].

1.2. El Juzgado de Paz del municipio de Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal, dictó la sentencia penal número 0306-2024-SSEN-00017, en fecha 24 de julio del año 2024 cuyo dispositivo establece: En el aspecto penal, PRIMERO: DECLARA al ciudadano , de generales que constan, CULPABLE de violar los artículos 220, 303 numeral 5, de la ley 63-17, sobre Tránsito de Vehículo de Motor, en perjuicio de la , en su calidad de querellante y actora civil, y en consecuencia se le a un (1) año de prisión suspensiva, bajo las condiciones del Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de San Cristóbal. SEGUNDO: SE CONDENA a la imputado , al pago de las costas penales del proceso; mientras que, en el aspecto civil, TERCERO: DECLARA buena y valida en cuanto a la forma la presente constitución en actor civil, interpuesta por la señora , a través de su abogado constituido y apoderado, por haber sido hecha de conformidad con nuestra normativa procesal penal.

CUARTO: EN CUANTO al fondo se condena al Señor , en su doble calidad de c imputado, y su calidad de Tercero Civilmente demandado, por ser propietario del vehículo de motor que conducía, al pago de una indemnización ascendente al monto de: Un (1) millón Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a favor del querellante y actor civil Señor la señora , como justa reparación de los daños morales ocasionados como consecuencia del accidente en cuestión.

QUINTO: DECLARA la presente Sentencia común, oponible a la entidad aseguradora Angloamericana de Seguros S.A, compañía aseguradora del vehículo conducido por el señor , al momento del accidente, hasta el límite de su póliza contratada. SEXTO: SE CONDENA al señor , al pago de las costas civiles del proceso, en favor y provecho de los abogados constituido en actores civiles, quienes afirman haberla avanzado en su mayor parte. SÉPTIMO: ADVIERTE a las partes que la entrega de la presente Sentencia de manera íntegra vale notificación para los fines de lugar correspondientes. OCTAVO: INFORMA a las partes que cuentan con un plazo de veinte (20) días para efectuar su derecho a recurrir la presente decisión a partir de la notificación, conforme al Art. 418 del Código Procesal Penal. NOVENO: ORDENA a la secretaria de este tribunal notificar la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena correspondiente. [sic].

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00260 de fecha 9 de febrero del 2026, dictada por esta Segunda Sala, fue declarado admisible en cuanto a la forma el recurso de casación suscrito por la Dra. actuando en representación de y Angloamericana de Seguros S. A., depositado en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 secretaría de la Corte a qua el 4 de diciembre de 2025, y se fijó audiencia pública para el 11 de marzo del 2026, a los fines de conocer sus méritos, fecha en la cual se conoció el fondo del referido recurso y se difirió el pronunciamiento del fallo para el 31 de marzo de 2026, a las 4:30 horas de la tarde; produciéndose la lectura de la sentencia en el día indicado.

1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron los abogados de la parte recurrente y la representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1 Lcdo. , por sí y por la Dra. actuando en representación de y Seguros Angloamericana, S. A., parte recurrente en el presente proceso: Primero: Casar en todas sus partes la sentencia marcada con el núm. 1507-2025-SSEN- 00255, de fecha 4 de noviembre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Cristóbal, y notificada en fecha 20 de Noviembre de 2025, por todos los medios y motivos expuestos precedentemente o por uno que ustedes podáis suplir de oficio, enviando dicho caso a conocerse a otra cámara penal diferente a la que dictó la presente sentencia objeto del presente recurso de casación, a fin que se pueda emitir una sentencia apegada a las normas y al debido proceso de ley. Segundo: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Condenar a la parte intimada al pago de las costas del procedimiento, con distracción de la misma a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

1.4.2 Lcda. Fior , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público: Único: En cuanto al caso que nos ocupa tenemos a bien solicitar que sea rechazado el aspecto penal procurado por y Seguros Angloamericana, en contra de la sentencia de marras; en cuanto al aspecto civil lo dejamos al criterio de esta honorable Sala.

En atención a la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .

6 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. Los recurrentes y Angloamericana de Seguros S. A., proponen contra la sentencia impugnada, el medio de casación siguiente: Único Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de motivos. En vista de que la Sentencia dada en segundo grado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de San Cristóbal, ha sido confirmada la Sentencia de primer grado, entendemos que dicha Corte ha actuado de manera injusta porque todas las comprobaciones de los hechos que los abogados de los demandados pudimos poner en evidencia y en conocimiento a dicha Corte, entendemos que esta Corte no debió emitir dicha Sentencia de la manera que fue emitida, dada la forma en que ocurrió el accidente, el cual fue por falta exclusiva de la víctima, no debiendo ser favorecidos los demandantes por la Corte con una suma tan elevada como la que se ha establecido en esta Sentencia, por lo que entendemos que esta Suprema Corte de Justicia debe valorar en su calidad de conocedora de este Recurso de Casación dicha Sentencia y enviar dicho caso a conocerse a otra Corte Penal a valorar el contenido del expediente, así como del Recurso de Apelación interpuesto a tales fines, ya que en el mismo hacemos del conocimiento de la Corte de las fallas, errores y falta de motivación de la Sentencia Recurrida. ya que la misma ha sido hecha con sentimentalismo y no basada en derecho. Que se incurrió en falta de motivo y es dado en virtud de que en los tribunales en los cuales se conoció el presente caso no se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 fundamentaron en el hecho y las razones que motivaron el hecho, por lo que la presente Sentencia debe ser Casada por falta de motivo y enviada a otra Corte para decidir sobre la misma, y que está este apegada al verdadero proceso [sic].

III. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.

Puntos de derecho. Motivaciones de la Corte de apelación 3.1. La parte recurrente sostiene que la sentencia emitida por la Corte a qua, que confirmó la decisión de primer grado, es injusta porque desnaturaliza los hechos y carece de motivación suficiente. El tribunal no consideró que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, por lo que no debió concederse una indemnización tan elevada a los demandantes. Sostiene el recurrente que no se valoró adecuadamente las pruebas ni los argumentos presentados y, que la sentencia se basó más en consideraciones sentimentales que en fundamentos jurídicos.

Por ello, solicitan a la Suprema Corte de Justicia casar la sentencia por falta de motivación y remitir el caso a otra corte penal para que evalúe nuevamente el expediente y el recurso de apelación conforme al derecho.

3.2 Esta Sala observa que para la Corte a qua al fallar en la manera que lo hizo, razonó de la siguiente manera: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 […] El juez en su labor de motivación y valoración de las pruebas respecto al testimonio de la señora , tomó en consideración que la misma estuvo presente en el lugar donde aconteció el accidente de tránsito, lo cual la hace testigo ocular y presencial, puesto que pudo apreciar con sus sentidos la ocurrencia de dicho accidente de tránsito, identificando el vehículo y al conductor del éste. A juicio del juez a quo sus declaraciones resultaron ser cruciales para el esclarecimiento del caso, ya que su relato resultó ser idóneo para la extracción de la forma y circunstancia en que ocurrió el hecho, pues tuvo contacto directo con el accidente, de lo cual se desprende que percibió los detalles del mismo a través de sus sentidos, indicando de forma certera y sin lugar a equivocación la participación del imputado en la ocurrencia de éste; la misma manifestó al tribunal a quo, yo recuerda bien como ocurrió la muerte del , ya que el llevaba una llave, venia en vía de sur a este, el vehículo que lo impacto era un carro color rojo, él cayo dentro de las dos baranda de aquel lado, yo vi la persona que conducía el vehículo fue a socorrerlo, habían personas que fueron a socorrerlo, no pude percibir la velocidad pero era alta porque el voló y cayo entre las dos barandas; el accidente ocurrió frente a mi casa Adolfo estaba parado en la acera, no pude ver si el vehículo lo impactó en la acera, él estaba en la acera para cruzar al otro lado […] En cuanto a la responsabilidad penal del imputado, el juez a quo dio por establecido que a partir de los elementos de pruebas, presentados tanto por el órgano acusador público como por el querellante y actor civil en su calidad de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 acusador privado o particular, que contrario a la teoría de la defensa de que no existen elementos de pruebas que comprometan la responsabilidad del imputado, la falta le es imputable al señor , de manera que se comprueba que real y efectivamente fue la conducción temeraria e imprudente de éste que produjo el accidente en el cual resultó con golpes y heridas que le causaron la muerte al señor , toda vez que las pruebas presentadas por el persecutor resultan positivas, confirmaron fuera de toda duda razonable la ocurrencia de un hecho típico y anti jurídico, además de que permitieron el señalamiento directo e individualizado del ciudadano , como autor del hecho que se trata, de acuerdo al estudio pormenorizado realizado en el caso que se juzgó; específicamente del testimonio de la testigo a cargo, se ha pudo comprobar que el imputado no tomo la prudencia requerida por la ley al conducir un vehículo de motor en los términos previstos por los artículos 220 y 303 numeral 5 de la Ley 63-17, de la normativa que regula la materia, toda vez que de acuerdo con lo expuesto por la testigo a cargo quedo comprobado de manera fehaciente ante el tribunal a quo, que el imputado se manejaba de manera temeraria para la zona específica en la que se dirigía, conducta que es castigada por la ley, en su artículo 220 de la ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana. Al determinar la responsabilidad penal y la culpabilidad del imputado el tribunal a quo dio por establecido que en la especie no existen elementos de pruebas suficientes Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 para declarar la absolución de éste, de manera que sus conclusiones no han sido probadas, sino por el contrario, ha quedado evidenciada la falta atribuible al imputado al conducir con exceso de velocidad en forma imprudente, atolondrada y temeraria, motivos por lo que se hace imperativo rechazar las conclusiones y planteamientos formulados por la defensa técnica de conformidad con los motivos expuestos […] en cuanto al monto de la indemnización acordada a favor del actor civil, el tribunal a quo señaló que quedó establecida la que la demandante es la esposa del occiso […] por demás los jueces del fondo son soberanos para apreciar el monto de los daños y prejuicios y, en consecuencia otorgar la indemnización a aquellos que hayan resultados víctimas de un hecho juzgado salvo indemnización excesiva, lo que no constituiría una indemnización como tal, lo que no ha ocurrido en el presente caso […] pretenden los recurrentes, tal y como señalan en su escrito recursivo que por la falta de motivación de la sentencia atacada con el recurso que se analiza, la misma debe ser revocada y ordenar la celebración de un nuevo juicio. Es preciso señalar, que el nuevo juicio tal y como dispone la norma, se ordena de manera excepcional, únicamente en aquellos de gravamen que no pueda ser corregido directamente por la corte. En el caso de la especie la sentencia recurrida tal y como señalamos anteriormente, no presenta ningún vicio, ni siquiera de índole constitucional, por lo que procede rechazar sus conclusiones.

[sic].

11 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 3.3 En lo referente al recurso que ha sido diferido ante esta Corte de Casación, es importante enfatizar que recurrir en el estado actual de nuestro derecho procesal penal es un arte, es hacer una crítica en sentido estricto al fallo impugnado; en otras palabras, es establecer en su escrito por qué esa sentencia es incorrecta, de manera que no se trata de establecer una simple disconformidad con el fallo recurrido, pues en su recurso la parte tiene la oportunidad para señalar los pretendidos errores cometidos en la sentencia impugnada1.

3.4 Sin dudas, del estudio detenido del recurso de casación que se examina se pone de manifiesto que los recurrentes hacen algunos señalamientos y disconformidades con la valoración probatoria; sin embargo, esta Sala observa que la corte ofreció la debida motivación con respecto a lo argüido, y estimó una correcta valoración de las pruebas las cuales permitieron determinar que la causa generadora del atropello, fue correctamente atribuida al imputado , por no cumplir con su deber como conductor de tomar todas las precauciones para procurar la seguridad del peatón al momento de conducir su vehículo tipo automóvil, de manera imprudente e inobservante y sin 1 SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. 111 de fecha 26 de febrero de 2021 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 tomar en cuenta la vía por la cual se desplazaba, y atropellar al hoy occiso mientras estaba parado en el paso de peatones, próximo al Fuerte del municipio de Yaguate; por lo que, ante su imprudencia e inobservancias de la ley su conducta quedó subsumida dentro del tipo penal que prevén y sancionan los artículos 220 y 303 numeral 5) de la Ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en República Dominicana, en tanto se desestima este primer alegato.

3.5 Así las cosas, de lo expuesto por la Corte a qua se advierte que esta observó que hubo una correcta valoración de la prueba testimonial y de las demás pruebas sometidas al debate, dando por establecido que la falta generadora del accidente fue cometida únicamente por el imputado; por tanto, esta Sede de Casación es de criterio jurisprudencial que el juez idóneo para decidir sobre el valor de la prueba testimonial es aquel que tiene a su cargo la inmediación en torno a ella, ya que percibe todos los pormenores de las declaraciones brindadas, el contexto en que se desenvuelven y las expresiones de los declarantes.2 Por consiguiente, procede desestimar el vicio argüido.

2 Sentencia núm. SCJ-SS-22-01499, dictada de fecha 9 de diciembre de 2022.

13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 3.6. Con respecto a las quejas sobre la indemnización de que es excesiva y que no fue motivada, esta Sede Casacional ha establecido que los jueces del fondo tienen un poder soberano para establecer los hechos constitutivos del daño y fijar su cuantía, poder que no puede ser tan absoluto que llegue a consagrar una iniquidad o arbitrariedad, sin que las mismas puedan ser objeto de críticas por parte de la Suprema Corte de Justicia, y como ámbito de ese poder discrecional que tienen los jueces, se ha consagrado que las indemnizaciones deben ser razonables en cuanto a la magnitud del daño ocasionado; en lo que respecta al monto de las indemnizaciones esta Sala ha establecido que dicho monto para reparar daños y perjuicios se debe fijar en una suma que no resulte ni irrisoria ni exorbitante, que se ajuste al principio de proporcionalidad y que no traspase el límite de lo opinable.3 3.7. En ese tenor, al quedar determinada la relación de causa y efecto entre el daño y la falta generadora del accidente, la suma indemnizatoria acordada de un millón pesos (RD$1,000,000.00), a favor de la querellante y actora civil señora , por los daños y perjuicios morales sufridos por la muerte de su esposo Juan 3 Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de fecha 26 de febrero de 2021 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 como consecuencia del accidente de tránsito de referencia, de conformidad con las disposiciones de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil dominicano, no resulta excesivo ni irracional, por ende, contrario a lo aducido, la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y correctos, con los cuales está conteste esta Corte de Casación, por entender que la indemnización otorgada es justa y proporcional a los hechos; en tal sentido, procede desestimar el vicio argüido.

3.8. Resulta oportuno destacar, que el Tribunal Constitucional dominicano mediante sentencia núm. TC/0503/15, dictaminó que toda decisión judicial debe estar precedida de una motivación que reúna los siguientes elementos: claridad, congruencia y lógica, para que se constituya en una garantía para todo individuo de que el fallo que resuelve su causa no sea arbitrario y esté fundado en derecho. Además, para que una decisión se encuentre debidamente motivada, debe existir un nexo lógico entre los argumentos con la solución brindada; esto supone que el juzgador no puede limitarse a la genérica mención de preceptos legales, sino que debe elaborar una exposición de argumentos que permitan conocer cómo ha valorado: La situación fáctica, los elementos que componen el fardo probatorio y las normas de derecho Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 aplicables al proceso concreto. Por tanto, ante el supuesto de no reunir dichos aspectos, el tribunal vulneraría la garantía constitucional a una tutela judicial efectiva, y el debido proceso, consagrada en el artículo 69 de la Constitución, lo que no se advierte en la sentencia recurrida, al responder la Corte a qua a todos los pedimentos planteados por la parte recurrente.

3.9. Finalmente, al no verificarse los vicios invocados en el medio objeto de examen, procede rechazar el recurso de casación de que se trata y, consecuentemente, confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, todo ello de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal.

IV. De las costas procesales 4.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal, dispone que toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; por tanto, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas por haber sucumbido en sus Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 pretensiones.

V. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 5.1. Para la fase de ejecución de las sentencias el artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

VI. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por y Angloamericana de Seguros S. A., compañía aseguradora, contra la sentencia penal núm. 1507-2025-SSEN-00255, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 4 de noviembre de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.

17 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0306-EPEN-2023-00048 Rec. y Angloamericana de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Cristóbal, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.