Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 1419-2025-SSEN-00080, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 31 de marzo de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia.
Segundo: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida.
Tercero: Exime al recurrente del pago de las costas procesales.
21 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0473 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: 1. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.
Exposición sumaria. Puntos de hecho.
1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia Santo Domingo, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, imputado, contra la sentencia penal núm. 1419- 2025-SSEN-00080, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 31 de marzo de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el imputado (A) , a través de su representante legal, Licda. defensora pública, en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en contra la sentencia núm. 54804-2024-SSEN- 00224, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los deliberaciones estatuidas en el contenido de la presente sentencia. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida por las ponderaciones estatuidas en el contenido de la presente decisión. TERCERO: EXIME al recurrente (a) , al pago de las costas del procedimiento, conforme a los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
CUARTO: ORDENA a la secretaria de esta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso.
QUINTO: ORDENA que una copia de la presente decisión sea enviada al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo, una vez transcurridos los plazos legales correspondientes. [sic].
1.2. El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia núm. 54804-2024-SSEN-00224, en fecha 29 de mayo de 2024, mediante la cual, dictaminó lo siguiente: PRIMERO: Declara a (a) , dominicano, cédula número , tatuador, 19 años, domiciliado en la calle Rocha Palea, número 12, sector El Brisal, municipio Este, provincia Santo Domingo, teléfono ; CULPABLE del crimen de robo agravado, tipificado en las disposiciones legales contenidas en los artículos 379 y 386 numeral 2 del Código Penal dominicano, en perjuicio de y , por haberse presentado pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de ocho (08) años de reclusión a ser cumplidos en La Penitenciaría Nacional de La Victoria.
SEGUNDO: Declara las costas de oficio por estar asistido el imputado por abogada de la Oficina Nacional de la Defensa Pública. TERCERO: Rechaza solicitud de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Suspensión Condicional de la Pena, planteada por la defensa técnica del justiciable, por los motivos anteriormente expuestos. CUARTO: Excluye los artículos 265, 266, 384 y 385 Código Penal dominicano, 66 y 67 de la Ley 631-16 Sobre Control y Regularización de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, ya que los hechos probados se corresponden y tipifican en los artículos 379 y 386 numeral 2 Código Penal dominicano. QUINTO: Ordena notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena, para los fines correspondientes. SEXTO: Ordena a la secretaria la notificación de la presente decisión a las partes envueltas en el proceso y a las víctimas. [sic].
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00017 de fecha 12 de enero de 2026, dictada por esta Segunda Sala, fue declarado admisible en cuanto a la forma el recurso de casación suscrito por la Lcda. , defensora pública, actuando en representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 7 de mayo de 2025, y se fijó audiencia pública para el día 17 de febrero de 2026, a los fines de conocer sus méritos, fecha en la cual se conoció el fondo del referido recurso y se difirió el pronunciamiento del fallo para ser pronunciado el 31 de marzo de 2026, produciéndose la lectura de la sentencia en el día indicado.
4 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4. En la audiencia arriba indicada estuvieron presentes la parte recurrente, así como el representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1. Lcda. , por sí y por la Lcda. defensoras públicas, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso: Primero: En cuanto a la forma, declare bueno y válido el recurso de casación incoado por el ciudadano , en contra de la sentencia núm. 1418-2025-SSEN-00080, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 31 de marzo de 2025, por haber sido incoado en tiempo hábil y conforme a las normas vigentes. Segundo: En cuanto al fondo, declare con lugar el presente recurso de casación por haberse comprobado el motivo de impugnación y, en consecuencia, case la sentencia recurrida. Tercero: Que esta honorable Corte conforme establecen los artículos 339 y 341 del Código Procesal Penal, proceda a reducir la pena impuesta de ocho (8) años a cinco (5) años, del mismo modo suspender la misma bajo las modalidades descritas en dicho artículo, a favor del hoy recurrente . Cuarto: Las costas de oficio por estar asistido el imputado por una abogada de la Defensa Pública.
5 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4.2. Lcda. Fior D`Aliza Alduey, procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público: Único: Que sea rechazado en todas sus partes, el recurso de casación presentado por el procesado , contra la sentencia penal núm. 1419-2025-SSEN-00080, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 31 de marzo de 2025, en virtud de que la decisión recurrida fue emitida con pleno respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales de las partes. El juicio fue tramitado dentro del marco procesal correcto, la sentencia se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, y al imputado le fue garantizado el ejercicio pleno de su defensa, con la oportunidad de presentar los medios que considerara pertinentes. No se advierten irregularidades que comprometan la legalidad ni la coherencia del fallo, razón por la cual la decisión debe mantenerse firme y válida.
Vista la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
6 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .
2. Medios en los que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de la ley por inobservancia del principio de presunción de inocencia. En el caso de la especie, la sentencia impugnada carece de fundamento, pues la Corte a qua, no realiza un ejercicio propio, sino que solo procederá replicarlos motivos que erróneamente utilizo el tribunal de primer grado. Resulta que los jueces de la Corte realiza una motivación infundada, en el sentido que al realizar el examen de las argumentaciones otorgadas por el tribunal de juicio carecen de una adecuada motivación, cayendo en el error al creer que el tribunal a quo realizo una armónica valoración de las pruebas, observando en estos argumentos que no se establecen las circunstancias que rodearon el hecho, tomando en cuenta que los señalamientos de las víctimas y testigos no fueron robustecida con prueba alguna adicional que llevara a un convencimiento sin la existencia de duda alguna de la participación del imputado en los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 hechos. Que no se explica como ha podido el tribunal de alzada ,considerar que el señalamiento de las víctimas sin contar con corroboración alguna de otros elementos de pruebas, resultare suficiente para determinar la responsabilidad del recurrente, y transgredir su presunción de inocencia, toda vez, que el testimonio de las víctimas no eran concordantes, dichos señalamientos a los cuales consideran determinantes y no hubo corroboración alguna con otros elementos de pruebas, es decir, con otras pruebas, ya fueran, documentales o periciales, a los fines de refrendarla versión de la víctima, es por lo cual no lleva razón. Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada y carecer de una motivación adecuada y suficiente en relación segundo de apelación. Resulta que los jueces de la corte no motivaron las sentencia en base a su propio criterio de manera claro y preciso en base a la imposición de la pena, que los mismos utilizan los mismos argumentos que utilizaron los jueces de primer grado. Resulta que la finalidad de la pena es la reinserción social del imputado a la sociedad, que el imputado se puede integrar la sociedad en libertad, como puede apreciarlos jueces que la cárcel de la victoriano cuenta con las reglas mínimas de higiene, salud, alimentación, educación, y la cantidad de internos que se Encuentra recluido en el centro es inhumano su condición de sobrevivencia, masque una reeducación es un castigo al interno. A si mismo se evidencia que la parte recurrente, en su parte conclusiva solicito que le fuera otorgado la suspensión de formato talla pena, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 sin embargo estos hicieron mutis ante esta petición, comprobando se de esta manera el vicio denunciado, constituye una facultad soberana sometida a la discrecionalidad de los jueces, los cuales pueden aplicar no el contenido del artículo 341 del Código Procesal Penal en los casos que así resultare pertinente, por lo que los Jueces no están compelidos a su aplicación, en tal virtud procede a rechazar el argumento esgrimido. [sic].
3. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.
Motivaciones de la corte de apelación. Puntos de derecho 3.1. El recurrente, en su primer de casación, en resumen, alega que la corte no realizó un análisis propio y crítico del caso, sino que se limitó a repetir los argumentos del tribunal de primer grado, sin ofrecer una motivación suficiente. Que la condena se sustentó únicamente en testimonios no corroborados y contradictorios, sin pruebas adicionales que confirmaran la versión de las víctimas, lo que viola el principio de presunción de inocencia y evidencia una falta de motivación adecuada en la sentencia de la corte.
3.2. En lo relativo al medio planteado por el recurrente, la corte de apelación, para fallar en la forma en que lo hizo, reflexionó en el sentido de que: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 […] el momento de la ocurrencia del hecho, la forma de su acontecimiento, la persona que lo cometió, por ello, a análisis del tribunal a quo, producto de la inmediación, concentración y contradicción resultaron coherentes y suficientes para determinar la responsabilidad de la persona imputada, siendo complementada con los documentos probatorios, dado que guardan relación directa e indirecta con las causas del proceso, lo cual, queda a la discrecionalidad del tribunal otorgarle el determinado valor dentro de los parámetros de la razonabilidad, por lo que, este argumento carente de sustento […] Durante el juicio público, oral y contradictorio el imputado declaró libre y voluntariamente acompañado de su defensa técnica jurídica, dentro del marco de las garantías y protección de los derechos fundamentales que le acuerda el ordenamiento jurídico aplicable a esta materia y etapa procesal penal, admitiendo la comisión de uno de los hechos atribuidos; -la defensa técnica jurídica en su discurso de clausura, concluyó solicitando la emisión de sentencia condenatoria respecto del hecho admitido por el imputado, es decir, que independientemente del quantum de la pena y la modalidad de su cumplimiento, ambos estuvieron de acuerdo en reconocer esa culpabilidad, aun cuando su teoría casuística no se planteara como teoría positiva; de manera que dicha postura fortalece los testimonios presentados con relación a los hechos probados y justifica la acusación presentada en contra de la persona imputada, lo cual debilita los argumentos recursivos que versaron sobre la prevalencia del estado jurídico de inocencia y una posible absolución, en el sentido de que se demostró la responsabilidad penal del imputado […] Contrario a lo alegado por la parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 recurrente, esta Corte entiende que el tribunal de fondo sentenciador hizo una correcta ponderación de las pruebas sometidas a su escrutinio durante el juicio público, oral y contradictorio, ya que le resultaron ser vinculantes con el imputado y suficientes para emitir sentencia condenatoria e inhabilitar el estado jurídico de inocencia de la cual estaba revestido al momento de iniciar el proceso en su contra, ponderando tanto de manera individual como conjunta cada prueba y explicando de manera detallada las razones por las cuales les otorgó determinado valor, al tenor de lo que disponen los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, dando el justo valor a cada una, y fijando los hechos de conformidad a las mismas, según se observa desde la página 16 a la 18 de la sentencia recurrida. Es en tal sentido, que carecen de justificación y fundamentos los aspectos alegados por el recurrente en este medio, procediendo su rechazo. [sic].
3.3. En lo concerniente a la crítica sobre falta de motivación por parte de la corte, es oportuno destacar que esta Sala ha sostenido que la falta de motivación es, cuando existe una ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez o los jueces, en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma a este hecho. No solo consiste en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también no razonar sobre los elementos introducidos al proceso, de acuerdo con el sistema impuesto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 por el Código Procesal Penal, eso es, no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia.1 3.4. Con respecto a la valoración a las pruebas, es bueno recordar que, el aporte de la doctrina jurisprudencial propugnada inveteradamente por esta Sala,2 que precisa que la valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una labor que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral.
Valoración que por demás y acorde con lo dispuesto por el artículo 172 del antiguo Código Procesal Penal (norma vigente al momento de los juzgadores decidir), debe realizarse tanto de forma individual como en su conjunto, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y el correcto pensamiento humano, bajo el imperativo de indicar mediante razonamientos efectivamente lógicos y objetivos las razones por las que se acuerda una 1 Sentencia núm. -SSEN-00139, del 28 de febrero de 2020, Segunda Sala, SCJ.
2 Ver sentencias núm. 15, del 16 de julio de 2012; núm. 27, del 17 de diciembre de 2012, entre otras pronunciadas por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
12 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 determinada estimación; lineamientos que se mantienen en el actual Código Procesal Penal, en su artículo 175.
3.5. Símilmente, esta Sala de la Corte de Casación ha fijado de manera constante el criterio,3 que ratifica en esta oportunidad, que el juez que pone en estado dinámico el principio de inmediación es soberano para otorgar el valor que estime pertinente a los elementos de prueba que le son sometidos a su consideración y análisis, ofertando las razones de dicho convencimiento. Facultad que adquiere principalía en la valoración de la prueba testimonial, ya que es aquel quien percibe los pormenores de las declaraciones ofrecidas, el contexto en que estas se desenvuelven y las expresiones de los deponentes; por ende, determinar si es confiable, si da crédito o no a un testimonio, es una potestad de que gozan los jueces del juicio, por tanto, su apreciación resulta incensurable en casación, salvo se incurra en desnaturalización, lo que no se configura en la especie, donde no se ha podido comprobar la denunciada errónea valoración de las pruebas invocada por la parte recurrente, en tanto destaca a la vista su adecuada valoración individual y conjunta.
3 Sentencia núm. 45, del 30 de marzo de 2021, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. . 1324, marzo 2021, p. 3173.
13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 3.6. Del examen de la sentencia recurrida, se observa que en contraste con lo alegado por el recurrente sobre la credibilidad otorgada a las declaraciones vertidas por las víctimas, es oportuno recordar que ha sido juzgado de manera inveterada,4 que el ofendido a consecuencia de un hecho ilícito no puede ser considerado como un tercero ajeno a las intríngulis propias del proceso penal; por consiguiente, la víctima no puede mostrarse indiferente a las consecuencias y a los resultados del proceso, de ahí que la doctrina jurisprudencial consolidada de esta Sala ha admitido en múltiples decisiones, que la declaración de la víctima puede servir de elemento de prueba suficiente para enervar la presunción o estado de inocencia de un imputado, y es que, la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio idóneo para formar la convicción del juzgador.
3.7. Dentro de ese contexto, se ratifica que la validez de las declaraciones de la víctima está supeditada a criterios doctrinarios y jurisprudenciales de valoración para que puedan servir de soporte a una sentencia de condena, a saber: La ausencia de incredulidad subjetiva, que implica pura y simplemente, que la declaración de la víctima no sea 4 Sentencia núm. SCJ-SS-22-0570, dictada el 31 de mayo de 2023, por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
14 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 el fruto de una animosidad provocada por un interés evidentemente fabulador y producto de una incriminación sustentada en meras falsedades; la persistencia incriminatoria, este elemento requiere que el testimonio de la víctima sea coherente, con una sólida carga de verosimilitud, sin ambigüedades y sin contradicciones notorias; y por último, la corroboración periférica, esto es que el testimonio de la víctima, para que revista el grado de validez necesario, debe estar rodeado de un relato lógico, debidamente comprobable con el cuadro indiciario reunido en todo el arsenal probatorio, apreciable y constatable por las circunstancias del caso, que corrobore lo dicho por la víctima; precisamente, esos lineamientos señalados en líneas anteriores fueron observados por el juez de juicio.
3.8. En el caso de que se trata, esta Sala advierte que la corte sí ofreció motivación suficiente sobre ese aspecto, pues se observa que la responsabilidad penal del acusado quedó determinada tras la valoración de los elementos de prueba que le fueron presentados al tribunal de juicio, de manera específica las declaraciones de las víctimas, y , quienes indicaron de forma coherente las circunstancias en que los hechos ocurrieron, e identificaron de manera categórica al imputado José Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 (a) , como la persona que perpetró el robo agravado, testimonios que fueron corroborados con los demás elementos de pruebas, y logrando destruir la presunción de inocencia del imputado, sin que se aviste contradicción ni suficiencia probatoria, por lo que, en ese contexto no se advierte el vicio denunciado y en consecuencia se desestima.
3.9. El recurrente, en el segundo medio, sostiene que la sentencia es manifiestamente infundada, basado en que la corte no motivó el segundo medio de apelación en el cual planteó que no fueron tomados en cuenta los criterios para la determinación de la pena ni acogida la suspensión condicional de la pena.
3.10. En lo relativo al medio planteado por el recurrente, la corte de apelación, para fallar en la forma en que lo hizo, reflexionó en el sentido de que: […] en lo referente al Quantum de la Pena, esta corte ha podido verificar que el tribunal a quo en las páginas 20 y 21 de la sentencia impugnada, al demostrarse más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del imputado por robo agravado, la pena la impuso tomando en cuenta la gravedad del daño causado y la capacidad de reinserción del procesado en la sociedad, resultándole proporcional a los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 hechos cometidos, por ende, le impuso una pena de 8 años de prisión con base en los parámetros del artículo 339 del Código Procesal Penal, es decir, que la sanción impuesta fue tomando en consideración el principio de proporcionalidad basado en: su proporción con el delito y en base a la importancia social del hecho, lo cual influye no solo en el carácter intimidatorio de la pena, sino en la afirmación de la vigencia de la norma en la conciencia colectiva -disuasión- esto así, porque la pena no solo debe ser justa e idónea para alcanzar el fin perseguido, sino también regeneradora, aleccionadora y útil, de ahí que debe cumplir con los principios de legalidad, utilidad y razonabilidad en relación con el grado de culpabilidad y la relevancia del hecho cometido, -SCJ-SS-22-0046 de fecha 31 de enero 2022; (...)", recordando, que la sanción a imponer por el tribunal es una cuestión de hechos que escapa al control de la Corte de Casación siempre que esté ajustada al derecho, y toda vez que haya sido determinada […] En cuanto a la modalidad del cumplimiento de la pena, es oportuno recordar lo siguiente: "El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1) Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2) Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. En estos casos se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada, según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, modificado en algunos aspectos por la Ley 10-15", para lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 cual el tribunal a quo rechazó aplicar dicha modalidad indicado que la pena supera el máximo previsto para esos fines, aspecto con el cual está conforme esta alzada, lo que, de ninguna manera contraviene el mandato constitucional referente a la finalidad de la pena, ni tampoco afecta la posibilidad de reeducación ni reinserción social del imputado, dado que de acuerdo a su desarrollo progresivo dentro del sistema penitenciario y los niveles de transformación conductual alcanzados por dicho privado de libertad, puede ser perfectamente incorporado al seno social, a través del periodo probatorio-medio libre- en sus diferentes modalidades, conforme están facultades las autoridades tanto administrativas y jurisdiccionales penitenciarias; razones por las cuales procede rechazar este motivo de apelación. [sic].
3.11. Del examen al fallo impugnado, se observa que contrario a lo expuesto por el recurrente, la corte brindó la debida fundamentación sobre los aspectos tocantes a la pena. En ese orden de ideas, observa esta Sala que su alegato está dirigido a que no le fue acogida la suspensión de la pena. En ese contexto, se advierte que la queja del recurrente tiene cobertura legal en las disposiciones del artículo 347 del Código Procesal Penal (antiguo artículo 341), que se expresa en el siguiente tenor: El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1) Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2) Que el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. En estos casos el periodo de prueba será equivalente a la cuantía de la pena suspendida; se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada. De la sustancia del texto que acaba de transcribirse se puede advertir fácilmente que, para acordar la suspensión de la pena deben concurrir los elementos que están reglados en dicho texto; sin embargo, aun estando reunidos los requisitos exigidos por la ley, su otorgamiento no se le impone al juez de manera imperativa, sino que sigue siendo facultad del juzgador otorgarla o no, pues en los términos en que está redactado el artículo 347 del Código Procesal Penal, se pone de relieve que, al contener el verbo “poder”, evidentemente que el legislador concedió al juzgador una facultad más no una obligación de suspender la pena en las condiciones previstas en dicho texto, en tanto, por ser una disposición facultativa, y por demás ofrecer la corte la debida motivación sobre la no acogencia de dicho medio basada en los mismos lineamientos que se encontraban en el artículo 341 del antiguo Código Procesal Penal, ya que la pena fijada supera los 5 años; por lo que se desestima el segundo medio planteado.
19 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 3.12. En sentido general, examinada la sentencia recurrida, y al comprobar esta Sala que la corte actuó dentro de los parámetros legales que rigen la norma, sin incurrir en los vicios denunciados por el recurrente, ni violaciones de índole constitucional, procede rechazar el recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444- 1 del Código Procesal Penal.
4. De las costas procesales 4.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone que, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; por ende, no obstante haber sucumbido en sus pretensiones, procede eximir al imputado , del pago de las costas del procedimiento, por estar asistido por una defensora pública, razón suficiente para determinar que no tiene recursos para sufragarlas.
20 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 V. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 5.1. El artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal manda a que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
VI. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 1419-2025-SSEN-00080, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 31 de marzo de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia.
Segundo: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida.
Tercero: Exime al recurrente del pago de las costas procesales.
21 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02219 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.