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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0456

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 595-2021-EPEN-00019Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00063, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 25 de febrero de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión.

14 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del procedimiento por estar asistido de la Defensa Pública.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de La Vega, para los fines correspondientes.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0456 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], actualmente recluido en la cárcel pública La Concepción, La Vega, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 203- 2025-SSEN-00063, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 del Departamento Judicial de La Vega el 25 de febrero de 2025, cuyo dispositivo se copia más adelante.

Oído al juez presidente dejar abierta la presente audiencia pública para conocer del recurso de casación y ordenar al alguacil dar lectura al rol.

Oído al alguacil en la lectura del rol.

Oído a , parte recurrente, manifestar en sus generales de ley que es dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], actualmente recluido en la cárcel pública La Concepción, La Vega.

Oído al Lcdo. , por si y por el Lcdo. defensores públicos, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, en sus conclusiones, manifestar lo siguiente: Primero: En cuanto al fondo, sea declarado con lugar por estar configurados cada uno de los medios denunciados anteriormente y que proceda esta honorable corte a casar la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00063 de fecha 25 de febrero de 2025.

Segundo: De manera subsidiaria, si no son acogidas las conclusiones principales, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 ordenar lo que establece el 427 numeral 2 de nuestra normativa procesal penal en lo relativo a que se celebre de manera total un nuevo juicio.

Oído a la Lcda. Fior D´Aliza Alduey, procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, en sus conclusiones, manifestar lo siguiente: Único: Que sea rechazado en todas sus partes el recurso de casación interpuesto por , en virtud de que el mismo carece de procedencia, sustento fáctico y respaldo jurídico, condición que se verifica en el presente caso al no aportar el recurrente argumentos que permitan evidenciar la existencia de violación a la ley, falta de motivación o contradicción en la sentencia recurrida.

Oído a , parte recurrente, manifestar lo siguiente: Buenos días, yo quiero decirle que hasta la fecha yo sé que por una querella de un accidente de tránsito que tuvimos, yo estoy preso desde esta fecha donde me condenaron en La Vega a 10 años de prisión solamente por un accidente de tránsito. Mi pareja y un amigo que yo llevaba, y falleció yo no iba conduciendo, iba conduciendo mi amigo y perdió la vida.

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Lcdo. defensor público, en representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 11 de abril de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.

Visto la resolución núm. -SRES-00256, dictada por esta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 9 de febrero de 2026 y que declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por y fijó audiencia para conocerlo el 11 de marzo de 2026; fecha en la cual se conoció el fondo del referido recurso y se difirió el pronunciamiento del fallo para ser pronunciado el 31 de marzo de 2026, produciéndose dicha lectura el día indicado.

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes números 156 de 1997 y 242 de 2011.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; los artículos 71, 410, 434, 435, 436, 437, 438, 441, 442 y 443 y 444 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 de la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025, que crea el actual Código Procesal Penal; y la norma cuya violación se invoca.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .

1. En la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) La Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, en fecha 23 de mayo de 2022 presentó acta de acusación y solicitud de auto de apertura a juicio en contra de , acusado de violar el artículo 309 numerales 2 y 3 literales a), b) y e) del Código Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97, en perjuicio de .

b) Para la celebración del juicio fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el cual dictó la sentencia penal núm. 212-03- 2023-SSEN-00134, el 13 de julio de 2023, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 PRIMERO: Declara al ciudadano , de generales que constan, culpable de violencia intrafamiliar agravada, hecho tipificado y sancionado por el artículo 309 numerales 2 y 3 literal E del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, en perjuicio de . SEGUNDO: condena al ciudadano a 10 años de reclusión mayor a ser cumplidos en el en el Centro de Corrección y Rehabilitación El Pinito La Vega y al pago de una multa de cinco mil pesos (RD$5,000.00) en favor del Estado dominicano. TERCERO: declara el proceso libre de costas penales por estar el imputado asistido de una defensa pública.

CUARTO: rechaza la solicitud de suspensión en virtud de las disposiciones del artículo 341 del Código Procesal Penal dominicano, por no cumplir con los requisitos establecido en dicho texto legal [sic].

c) No conforme con la indicada decisión, el imputado interpuso recurso de apelación, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual dictó la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00063, el 25 de febrero de 2025, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado , a través del Licdo. , en contra de la sentencia número 212-03-2023-SSEN-00134 de fecha trece (13) de julio del año dos mi veintitrés (2023), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.

6 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas. TERCERO: Condena al procesado al pago de las costas de la alzada.

CUARTO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de esta se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal [sic].

2. El recurrente , plantea en su recurso lo siguiente: Único Medio: Inobservancia de disposiciones constitucionales y legales por ser la sentencia manifiestamente infundada y por carecer de una motivación adecuada y suficiente.

3. En el desarrollo de su medio manifiesta, en resumen, que: Resulta que la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega confirma la decisión emitida por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, estableciendo en su decisión que los medios de impugnación realizados por la defensa no llevan a razón y que el juez de primera instancia actuó conforme a la ley realizando una correcta valoración de la prueba y que el testimonio de la víctima fue vital para emitir dicha sentencia. El tribunal de primer grado yerra en la valoración de las pruebas, pues las heridas de la víctima fueron el fruto de un accidente de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 tránsito que esta tuvo mientras se desplazaba en un motor como pasajera junto al imputado, y no porque este se las infligiera, quien además también resultó herido según certificado médico depositado, documento que además le fue aportado a la corte de apelación; que las declaraciones de la víctima son contradictorias ya que sus heridas fueron al caerse del motor al pavimento. Dejando la corte de un lado las contradicciones de las declaraciones de la víctima, así como los elementos de pruebas depositados por la defensa, entre ellos el certificado médico y la certificación de la Digesett, que desvirtúan las declaraciones de la víctima y que demuestran que esas heridas fueron producto de un accidente y no de la supuesta agresión por parte de nuestro representado. Esta decisión ha provocado un grave perjuicio a nuestro defendido, debido que la sentencia emanada de la Corte a qua carece de base legal y de una adecuada fundamentación, lesionando con esto el derecho de este de ser juzgado en un proceso donde le sean respetadas todas las garantías que conforman el debido proceso de ley, en violación al artículo 24 del Código Procesal Penal.

4. Del examen del legajo procesal se infiere que el recurrente fue sometido a la acción de la justicia por violación al artículo 309 numerales 2 y 3 literales a), b) y e) del Código Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97, en perjuicio de ; excluyendo el Tribunal a quo los literales a) y b) del numeral 3, siendo condenado a diez (10) años de prisión y al pago de una multa de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) de multa, fallo que fue confirmado por la alzada.

8 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 5. El reclamo del recurrente se sustenta en síntesis en que la sentencia de la corte de apelación carece de una motivación suficientes, debido a que se valoró incorrectamente las declaraciones de la víctima, afirmando que las heridas de esta fue producto de un accidente que tuvo en un motor con el imputado, y no porque éste la agrediera, agregando que no se valoró tampoco el certificado médico y la certificación de la Digesett.

6. Al examinar lo decidido por la alzada en cuanto a este punto, esta Sala Casacional observa, que contrario a lo argüido, para retenerle una falta imputable al recurrente, esa instancia tuvo a bien valorar todo el contenido de las pruebas depositadas en la glosa procesal, de manera preponderante las declaraciones de la víctima, quien señaló sin lugar a dudas al imputado como el responsable del agravio recibido, describiendo la violencia de que fue objeto por parte del procesado, con quien convivía, manifestando que este la golpeaba y maltrataba desde hacía un tiempo, que la amenazaba a menudo con que la mataría; describe la víctima como el día 25 de diciembre de 2020 estaba en la casa con el imputado, que llegaron unos amigos a buscarlo para resolver un problema que estos tuvieron con alguien, que ella no lo quería dejar salir porque estaba borracho y drogado y es cuando él la empuja y tira al piso, señala además que la golpeó varias veces con un palo y una cubeta, que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 se escondió debajo de la cama hasta que llegó la abuela de él, logrando escapar, recibiendo ayuda de un vecino, quien la llevó al hospital1.

7. En cuanto a la valoración del testimonio de la víctima, esta Sala Penal en innúmeras ocasiones ha establecido que el ofendido a consecuencia de un hecho ilícito no puede ser considerado como un tercero ajeno a las intríngulis propias del proceso penal; por consiguiente, la víctima no puede mostrarse indiferente a las consecuencias y a los resultados del proceso, de ahí que, la doctrina jurisprudencial consolidada de esta Sala ha admitido en múltiples decisiones, que la declaración de esta puede servir de elemento de prueba suficiente para enervar la presunción o estado de inocencia del imputado,2 ya que su declaración constituye un elemento probatorio idóneo para formar la convicción del juzgador siempre y cuando esas declaraciones este supeditada a criterios doctrinarios y jurisprudenciales de valoración para que puedan servir de soporte a una sentencia de condena3.

8. Esta Sala Penal verifica que la alzada, al examinar lo decidido por el juzgador del fondo en cuanto a las deposiciones de la testigo, quien es la víctima del proceso, constató que las mismas no fueron ofrecidas por 1 Ver declaraciones de la víctima a partir de la pág. 7 de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de La Vega.

2 Sent. núm. SCJ-SS-23-0393, de fecha 31 de marzo de 2023, Segunda Sala, SCJ.

3 Sentencia núm. SCJ-SS-24-0487 de fecha 30 de abril de 2024 a cargo de .

10 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 animosidad provocada por un interés evidentemente fabulador y producto de una incriminación sustentada en meras falsedades, sino que fueron coherentes, sin ambigüedades y sin contradicciones notorias, rodeadas de un relato lógico, debidamente comprobable con el cuadro indiciario reunido en todo el arsenal probatorio, apreciable y constatable por las circunstancias del caso, que corrobore lo dicho por ella, como ha sucedido en el caso presente en donde la corte, del análisis que hiciera al fallo condenatorio en cuanto a este punto determinó la validez de la misma; lo cual fue observado por la alzada al confirmar el fallo apelado.

9. Que si bien es cierto que la víctima , días antes del hecho había tenido un accidente de motor con el imputado, y que fruto de ello recibió heridas en su cuerpo, no menos cierto es que esta situación no invalida la ocurrencia de los hechos, ya que según las pruebas depositadas, entre las que se encuentran la certificación de la Digesett y, una hoja del hospital donde fue ingresada de manera ambulatoria la víctima producto de dicho accidente, ambas de fecha 24 de diciembre de 2020, documentos estos que certifican que aquella tuvo “trauma y laceraciones múltiples”, lo cual presenta un cuadro general de las lesiones que recibió al tirarse del motor en el que iba con el imputado, esto de cara al certificado médico de fecha 27 de diciembre de 2024, fruto de la experticia que se le practicara en la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Fiscalía de La Vega, pieza esta que da constancia de todas las lesiones recibidas; y llama la atención de esta Corte Casacional que entre las heridas descritas se encuentran además de abrasiones y laceraciones múltiples en hombro derecho, tórax posterior y espalda también recibió la víctima herida cortante en región parietal izquierda con puntos de sutura, así como hematomas y laceraciones múltiples en brazo, antebrazo y mano derecho e izquierdo, lo que es compatible con heridas defensivas, así como con la narrativa del cuadro fáctico descrito por la víctima; por lo que no puede el encartado pretender evadirse de su responsabilidad sustentando su tesis en el accidente de motor que ambos tuvieron; ya que varias de las heridas de la agraviada se corresponden con lo declarado por esta.

10. En consonancia con la línea de pensamiento anterior, de forma análoga esta Alzada ha juzgado que, en términos de la función jurisdiccional de los tribunales, la valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una tarea que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral, valoración que debe realizarse tanto de forma individual como en su conjunto, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 experiencia mediante razonamientos lógicos y objetivos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal Penal (hoy artículo 175 de Ley núm. 97-25 de fecha 7 de diciembre de 2025, G. O. núm. 11221 de fecha 8 de diciembre de 2025, que instituye el nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana); tal y como ha ocurrido en el caso presente, donde no se advierte arbitrariedad por parte del tribunal de segundo grado al dar respuesta a lo argüido por el hoy recurrente en su escrito de apelación, resultando las pruebas aportadas por la parte acusadora suficientes para probar la responsabilidad de este en el hecho endilgado, lo que devino en una sanción penal justa y proporcional a los daños causados; en tal sentido, se desestima su único reclamo.

11. Finalmente, del análisis general de la sentencia impugnada se pone de manifiesto que la misma contiene una exposición completa de los hechos de la causa y una correcta motivación jurídica, las pruebas valoradas no dejaron lugar a dudas de la responsabilidad del recurrente en el tipo penal endilgado; lo que le ha permitido a esta Suprema Corte de Justicia verificar que la Corte a qua hizo, en la especie, una ajustada aplicación de la ley y el derecho, sin incurrir en las violaciones denunciadas; por lo que, procede rechazar el recurso de casación que se examina, de conformidad con las disposiciones del artículo 444 numeral I, del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. 11221 del 8 de diciembre de 2025.

13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 12. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente. Exime al recurrente del pago de las costas por estar asistido de la defensoría pública, lo que significa que no tiene recursos para sufragarlas.

13. El artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por el secretario de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00063, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 25 de febrero de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión.

14 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00019 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del procedimiento por estar asistido de la Defensa Pública.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de La Vega, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .