Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por , querellante y actor civil, en contra de la sentencia penal núm. 1419-2025-SSEN- 00089, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 8 de abril de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de este fallo.
Segundo: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la referida sentencia; en consecuencia, casa con envío dicha decisión.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia el envío del presente proceso por ante la misma Corte de Apelación, pero conformada por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 jueces distintos, para que proceda a un nuevo examen del recurso de apelación del imputado.
Cuarto: Exime las costas en cuanto a la recurrente y las compensa en torno al recurrente .
Quinto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
Normas que aplica
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0441 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.
Exposición sumaria. Puntos de hecho.
1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada los recursos de casación interpuestos por: 1) , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , provincia Santo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 Domingo, querellante; y 2) , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. […], provincia Santo Domingo, imputado, contra la sentencia penal núm. 1419-2025-SSEN- 00089, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 8 de abril de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente, se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuesto por: A) la querellante , a través de su representante legal, Lcda. , en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) y B) el imputado , a través de su representante legal, […], en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), en contra de la sentencia penal número 1570-2024- SSEN-00300 de fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Quinto Tribunal Colegiado Ad Hoc de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos descritos en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y fundamentada en derecho, tal y como se ha establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión. TERCERO: Compensa el pago de las costas penales del proceso, por los motivos precedentemente expuestos.
CUARTO: Remite una copia de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 correspondiente, una vez que hayan transcurrido los plazos vigentes. QUINTO: Ordena a la secretaria de esta Corte, realice las notificaciones correspondientes a las partes e indica que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes [sic].
1.2. El Quinto Tribunal Colegiado Ad-hoc de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia penal núm. 1570-2024-SSEN-00300, el 20 de agosto de 2024, mediante la cual falló de la siguiente manera: PRIMERO: Declara al ciudadano , dominicano, mayor de edad, unión libre, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm.: 087- , 35 años, domiciliado y residente en la calle , núm. 8, sector El Bonito de San Isidro, provincia Santo Domingo, teléfono , actualmente en libertad, CULPABLE de violación a las disposiciones legales contenidas en los artículos 332-1 Código Penal dominicano y artículos 12, 15, 18 y 396 de la ley 136- 03, que instituye el Código de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menor de edad de iniciales ., de 12 años de edad representada por la señora ; por haberse presentado pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal, en consecuencia, se condena a cumplir la pena de doce (12) años de prisión en la Penitenciaría Nacional de La Victoria.
SEGUNDO: Condena al justiciable , al pago de las costas penales del proceso. TERCERO: Declara buena y valida en cuanto a la forma la constitución en Actor Civil interpuesta por la querellante ; a través de su abogado constituido por haber sido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 hecha de conformidad con nuestra normativa procesal, en cuanto al fondo prescinde de fijar indemnización, por así pedirlo el actor civil. CUARTO: Compensa el pago de las costas civiles al imputado , en vista de que la señora , se encuentra representada por el Ministerio de la Mujer. QUINTO: Se rechaza solicitud de variación de medida de coerción.
SEXTO: Hace constar el voto disidente parcial de la Magistrada Elizabeth E. Rodríguez Espinal, en lo referente a que debía ser variada las medidas de coerción Personal, consistentes en Presentación Periódica y Garantía Económica, dictada por la Jurisdicción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo, por el Auto Núm. 530-2021-SMEC-01617, de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), al procesado , por la prisión preventiva en la Penitenciaría Nacional de la Victoria, por los motivos glosados de manera inextensa en el cuerpo de la presente sentencia. SÉPTIMO: Hace constar el voto disidente de la magistrada la cual considera se debía dictar sentencia absolutoria por la insuficiencia de las pruebas. OCTAVO: Ordena la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena, del Distrito Judicial correspondiente. NOVENO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para las partes presentes y representadas [sic].
1.3. Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia penal núm. 1418-2024-SSEN-00005, de fecha 8 de enero de 2024, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el imputado , a través de su representante legal Lcdo. Alfa Yose , […], en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintitrés (2023), en contra de la sentencia penal número 54804-2023-SSEN-00124, de fecha siete (07) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por encontrarse reunidos varios de los motivos expuestos en el recurso, que dan lugar a la celebración total de un nuevo juicio, según las razones precedentemente expuestas.
SEGUNDO: ANULA la sentencia penal número 54804- 2023-SSEN-00124, de fecha siete (07) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, y ORDENA la CELEBRACIÓN TOTAL DE UN NUEVO JUICIO, a los fines de una nueva valoración de las pruebas aportadas, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: ORDENA el envío del proceso a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a los fines de que apodere un tribunal distinto del que conoció el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 del Código Procesal Penal. CUARTO: VARIA la medida de coerción de prisión preventiva que pesa en contra del imputado dictada mediante resolución número 54804-2023-SSEN-00124, de fecha siete (07) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en virtud del artículo 238 del Código Procesal Penal, disponiendo como nuevas medidas: 1)Presentación a los actos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 del proceso; 2) Impedimento de salida del país, sin previa autorización judicial, según los motivos indicados en la presente sentencia. QUINTO: COMPENSA las costas penales del proceso, por los motivos antes expuestos. SEXTO: ORDENA a la secretaria de esta Corte notificar la presente decisión a la Dirección General de Migración, para los fines legales correspondientes. OCTAVO: ORDENA a la secretaria de esta Corte de Apelación realizar la notificación al Procurador General de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, y a las demás partes del proceso, para los fines legales correspondientes [sic].
1.4. Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia penal núm. 54804-2023-SSEN-00124, de fecha 7 de marzo de 2023, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano de violar el artículo 332-1 del Código Penal dominicano y el artículo 396 letra C de la Ley 136-03, en perjuicio de la menor de edad de iniciales . representada por su madre , por haberse presentado pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de doce (12) años de Reclusión en la Penitenciaría Nacional de La Victoria. SEGUNDO: CONDENA al justiciable al pago de las costas penales del proceso. TERCERO: VARIA las medidas de coerción que pesan en contra del imputado , consistentes en garantía económica y presentación periódica, las cuales le fueron impuestas por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante el Auto Núm.
6 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 530-2021-SMEC-01617 de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), por la prisión preventiva, al tenor del artículo 226 numeral 7 del Código Procesal Penal, a ser cumplida en la Penitenciaría Nacional de la Victoria, ya que se ha incrementado el peligro de fuga por la pena impuesta. CUARTO: LIBRA ACTA de la parte querellante constituida en actor civil, […], manifestó que no tiene interés en el resarcimiento del daño a través de una indemnización. QUINTO: DECLARA de oficio las costas civiles del proceso. SEXTO: RECHAZA las conclusiones de la defensa técnica, por los motivos expuestos.
SÉPTIMO: HACE CONSTAR el voto disidente la magistrada María Del Socorro Cordero Segura, quien entiende debe dictarse sentencia absolutoria a favor del imputado . OCTAVO: Fija la para lectura íntegra a la presente sentencia para el próximo veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representada [sic].
1.5. Mediante la resolución núm. -SRES-02297 de fecha 15 de diciembre de 2025, dictada por esta Segunda Sala, fueron declarados admisibles, en cuanto a la forma, los recursos de casación interpuestos por la querellante , a través de la Lcda. , adscrita al Ministerio de la Mujer, depositado en la secretaría de la Corte a qua el 23 de mayo de 2025; y el imputado , a través de los Lcdos. y Daralyn , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 11 de junio de 2025 y se fijó audiencia pública para el día 20 de enero Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 de 2026, fecha en la que se reservó el fallo para el 26 de febrero de 2026; siendo postergada su lectura para el día indicado en el encabezado de la presente sentencia.
1.6. En la audiencia arriba indicada comparecieron las partes recurrente y recurrida, los abogados de las partes recurrentes, así como el representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: 1.6.1. La Lcda. , adscrita al Ministerio de la Mujer, actuando en representación de la querellante representante de la menor de iniciales ., parte recurrente y recurrida en el presente proceso: Primero: Declarar con lugar el presente recurso de casación, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto conforme a la ley y tiempo hábil. Segundo: En cuanto al fondo del mismo, casar la sentencia núm. 1419-2025-SSEN-00089, de fecha 8 de abril de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en consecuencia, tenga a bien dictar su propia sentencia o fallar de la manera siguiente: Primero: Modificar el ordinal quinto del dispositivo de la sentencia 1570-2024-SSEN-00300, de fecha 20 de agosto de 2024, la cual fue confirmada mediante sentencia núm. 1419-2025-SSEN-00089, de fecha 8 de abril de 2025, y tenga a bien ordenar que dicho imputado cumpla los 12 años de prisión en la Cárcel Modelo de Najayo Hombres, dictado por el Quinto Tribunal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 Distrito Judicial de Santo Domingo. Que esta honorable Corte tenga a bien declarar las costas de oficio por ser asistida la parte recurrente por una institución estatal.
1.6.2. La Lcda. Daralyn , por sí y por el , actuando en representación del imputado , parte recurrente y recurrida en el presente proceso: Primero: Que sea acogido en todas sus partes el presente recurso de casación interpuesto por el señor , 54804-2023-SSEN-00124 (sic), de fecha 7 de marzo de 2023, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo. Segundo: Acoger en todas sus partes el presente recurso y, en consecuencia, revocar en todas sus partes la sentencia recurrida. Tercero: Subsidiariamente, en caso de que nuestras conclusiones no fueran acogidas, que sea declarada la sentencia antes indicada nula, y ordenéis la celebración total de un nuevo juicio, también tenga a suspender la totalidad de la pena, por las razones expuestas, en caso de que este tribunal rechace el recurso. Cuarto: Que sea rechazado el recurso presentado por la señora .
1.6.3. Al Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público: Primero: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 00089, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 Santo Domingo en fecha 8 de abril de 2025, en virtud de que dicha decisión contiene una relación de los hechos, la causa y aplicación correcta del derecho puesto que la Corte a qua dio respuesta de manera razonada y motivada a cada una de las violaciones invocadas conforme lo establecido en los artículos 172 y 339 del Código Procesal Penal, por lo que, la Corte de Apelación al confirmar la pena impuesta de 12 años de reclusión lo fundamentó por tratarse de un hecho grave como el de la especie pues estamos ante una violación sexual incestuosa en contra de su hija de apenas 12 años de edad que cargará con el peso emocional y psicológico de esta acción tan grave cometida por su padre, razón más que suficiente para que esta honorable Sala de Casación rechace en todas sus partes el recurso de casación. Segundo: Acoger el recurso de casación interpuesto por la señora , en representación de su hija menor de edad de iniciales ., por las razones expuestas en su escrito de casación.
Visto el auto núm. -SAUT-00015, de fecha 26 de febrero de 2026, mediante el cual ordena prorrogación de la lectura de esta sentencia para el 31 de marzo de 2026.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022, y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
10 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .
II. Medios en los que se fundamentan los recursos de casación 2.1. La recurrente plantea los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de contradicción o ilogicidad manifiesta en las motivaciones de la sentencia o cuando estas se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. Segundo Medio: Violación a la tutela judicial efectiva.
2.2. La querellante sostiene en el desarrollo de sus medios, en síntesis, lo siguiente: Primer Medio: Que a la hora del tribunal a quo, motivar su sentencia incurrió en el vicio de omisión de estatuir al no referirse a las conclusiones de la parte querellante en lo que concierne a la variación de la medida de coerción por ser este un hecho grave. Segundo Medio: A que en el caso que nos ocupa, el tribunal no garantizó los derechos de la víctima, ni del debido proceso, pues no tomó en cuenta la obligación que tenía como órgano jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho de la víctima, restándole cierta incredulidad a la declaración dada por la menor y la de la señora , en representación de su hija menor, esto así por los votos disidentes expuesto por la magistrada Laisa Minelis Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 a favor del imputado, cuando la menor de edad y su madre siempre han tenido un testimonio coherente en el caso.
2.3. El recurrente plantea en su instancia recursiva el siguiente medio: Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada.
2.4. El encartado sostiene en el desarrollo del medio propuesto, en síntesis, lo siguiente: La motivación de la sentencia objeto del presente recurso, hecha por la Corte a qua, es insuficiente y contradictoria; violentó preceptos constitucionales sobre la motivación de la sentencia, toda vez que, no da las razones de dónde pudo determinar la responsabilidad penal del imputado. La sentencia recurrida no ha sido debidamente motivada conforme ya establecido y a la ley en razón de que los jueces actuantes incurren en la omisión de estatuir, no dicen cuáles fueron las razones por las que adoptaron tal decisión y aquellas partes donde el tribunal intenta motivar y dar las razones de su fallo, incurre contradicción y una errada interpretación de los hechos y de las pruebas, desnaturalizando los hechos, ya que los descritos por el tribunal no son los mismos que los contenidos en la acusación. Las declaraciones del imputado no fueron tomadas en cuenta para nada en violación a las disposiciones de los artículos 11, 12 y 150 del Código Procesal Penal y del artículo 39 de la Constitución Dominicana. Hay voto disidente en el proceso, por lo que es evidente que quedaron dudas sobre la veracidad de los hechos. Los jueces de la Corte a qua, no hacen Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 un análisis de todas las pruebas, ya que hay pruebas que no analiza, de las que analiza no valoran todo su contenido ni hacen una relación armónica de estas, o sea, no las compara una con otra, puesto que no ve que dichas pruebas se contradicen. Al no analizar cada prueba ni compararlas una con otra, incurren en el vicio de falta o contradicción en los motivos y a la vez, desnaturalizan los hechos. Según refiere la madre, cuando la niña le contó los hechos ella estaba en presencia de su hermana, sin embargo, ni el ministerio público ni ella como parte querellante presentaron a la susodicha hermana como testigo para corroborar esa afirmación que la interesada madre, lo que demuestra la falsedad de esas declaraciones. Que las declaraciones de la menor se contradicen y que le realizaron más de una entrevista. Para el voto disidente existe insuficiencia probatoria, toda vez que la evidencia presentada en el juicio, para esta juzgadora, no es lo suficientemente sólida como para establecer la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Los magistrados de la Corte a qua a la hora de intentar motivar su sentencia incurren en el vicio de omisión de estatuir al contestar las conclusiones, medios, motivos y los argumentos de las partes, en especial, las plasmadas por la defensa. Que la corte contradice la sentencia que confirma al traer a colación la penetración. Si primer grado no tomó en cuenta la penetración y la corte sí, entonces la sentencia no debió ser confirmada, debió ser revocada o modificada, puesto que se están basando en cosas diferentes.
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. La Corte a qua para fallar en la forma en que lo hizo dio por establecido, entre otras cosas, lo siguiente: Que esté tribunal de alzada, al analizar el recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 apelación interpuesto por la parte querellante y actora civil del proceso, se ha podido constatar que los elementos de pruebas aportados por la parte acusadora en el presente caso, no tienen ningún tipo de contradicción, en el sentido de que victima menor de edad es coherente en señalar que el imputado quien es su padre le introdujo algo en su vagina mientras este le acariciaba los senos; es por tanto que las pruebas testimoniales como las documentales arrojan la misma información en tal sentido esta Sala de la Corte rechaza el recurso de apelación interpuesto por la señora , la cual resulto una decisión lógica y que se ajusta a la ocurrencia de los hechos. […] Que este tribunal de alzada al analizar el primer medio de impugnación interpuesto por la parte recurrente en el presente caso, ha podido constatar en la sentencia recurrida que el tribunal a quo, valoro cada uno de los medios de pruebas aportados por la parte recurrente, en donde le otorga valor probatorio a los mismos y en la determinación de los hechos identifica responsabilidad penal en contra del imputado recurrente, estableciendo la calificación jurídica de 332-1 del Código Penal dominicano y los artículos 12, 15 18 y 396 de la Ley núm. 136-03, que instituye el Código de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Que tanto las pruebas documentales, testimoniales, testimonio en la Cámara Gressel hecho a la menor de edad identifican al imputado hoy recurrente como la persona agredió de manera incestuosa a la menor de edad; en donde la parte recurrente indica en su recurso que hubo contradicción en los elementos de pruebas aportados en el juicio oral, lo cual este tribunal de alzada al analizarlos, puede identificar que la declaración de la menor de edad testigo estrella en el presente caso es constante en señalar al imputado como la persona que le introdujo algo en su vagina mientras le acariciaba sus senos.
Que la parte recurrente ante tal señalamiento indica en su Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 recurso, que hay contradicción en la declaración ofrecida por la menor de edad; en el sentido de que en la declaración ofrecida en la Cámara Gessell dicha menor no indico que el imputado le introdujera algo en su vagina; sino más bien que le acaricio sus senos. Este tribunal al analizar la declaración de la menor de edad, ha podido constatar que la misma en constante y coherente en señalar que el imputado la toco de manera sexual, lo cual se suma que anterior a los hechos la relación de la menor de edad y el imputado eran armoniosa y pacifica por lo cual no se puede percibir un motivo de animadversión en contra del justiciable por lo tanto estas declaraciones corroboradas con las pruebas documentales y periciales arrojan la información de que la menor fue agredida sexualmente en donde ella de manera constante y coherente señala al imputado como la persona autora de dichos hechos.
Motivos por el cual esta sala de la corte rechaza el primer medio de impugnación interpuesto por la parte recurrente.
Que esta sala de la corte puede advertir en cuanto al voto mayoritario que rindió la sentencia condenatoria, en el presente caso, encuentra que valoró de manera adecuada los elementos de pruebas, en tal sentido la conclusión a lo que estos llegaron en su deliberación fue el producto de la valoración de cada uno de los elementos de pruebas, una adecuada determinación de los hechos y una calificación jurídica acorde a la determinación de los hechos realizada.
Segundo medio, La violación de la ley por inobservancia errónea aplicación de una norma jurídica, en el cual plantea: “La sentencia recurrida viola múltiples articulados del código procesal penal, la constitución dominicana y el código penal dominicano. Al no analizar y valorar las declaraciones del imputado, ya sea como un medio de defensa o como medio de prueba, incurre en una violación a las disposiciones del artículos 11 y 12 del Procesal Penal y del artículo 39 de la constitución dominicana. La Constitución de la República Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 Dominicana en su artículo 39 dice textual siguiente: […]. Al no analizar ni dar valor probatorio a las declaraciones del imputado, el Tribunal a quo violó las disposiciones del artículo 150 del Código Procesal Penal que dice que del artículo las declaraciones del imputado son un medio de defensa en s u favor. Si las declaraciones de un imputado no van a ser valoradas, para que el legislador las contempla y le da incluso la oportunidad de que declare más de una vez en cualquier etapa del proceso. Los medios do defensa pueden definirse como los mecanismos jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el demandado durante el curso del proceso para atacar la acción invocada en su contra. Que este tribunal de alzada, al analizar la pena que se le dio al imputado, ha podido constatar que la misma no violenta la norma en su imposición y que la misma está acorde a los criterios establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal, en donde se le impuso la pena de 12 años de reclusión, la cual es proporcional al hecho demostrado en razón de que el artículo 332-1 del Código Penal establece una pena de 20 años para las agresiones y violaciones incestuosas como es el caso de la especie en donde el imputado es padre de la menor de edad […]. Que este tribunal de alzada, al analizar el tercer medio de impugnación interpuesto por la parte recurrente en el presente proceso, ha podido constatar que el Tribunal a quo, hizo una adecuada valoración de los elementos de pruebas testimoniales, documentales y periciales incorporados al proceso en el juicio oral y que gracia a esta valoración de estos medios de pruebas pudo determinar los hechos sin error alguno y la calificación jurídica dada a los hechos de violación a los artículos 332-1, del Código Penal dominicano y los artículos 12, 15 18 y 396 de la Ley núm. 136-03, que instituye el Código de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Ante tal situación la determinación de los hechos realizada por el Tribunal a quo ha sido el resultado de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 las informaciones que han arrojado los medios de pruebas, en tal sentido procede rechazar el tercer medio de impugnación interpuesto por la parte recurrente.
IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.
Puntos de derecho En cuanto al recurso de la querellante 4.1. Del examen de lo invocado por dicha recurrente, en su primer medio, se advierte que esta cuestiona la omisión de estatuir respecto a sus conclusiones en el sentido de revocar la medida de coerción del imputado por prisión.
4.2. En ese sentido, esta Sede Casacional advierte que la representante de la hoy recurrente concluyó por ante la Corte a qua de la manera siguiente: Lcda. , en representación de la parte querellante recurrente, solicitar a la Corte: Se acoja como bueno y válido el recurso de la defensa por haber estado hecho en tiempo hábil, segundo que se rechace en todas sus partes, tercero que se coja la sentencia y que le sea variada la medida de coerción por haber sido el autor de todos los hechos, primero que se declare admisible el recurso de apelación por ser hecho en tiempo hábil, que esta honorable corte tenga bien anular la sentencia recurrida y tenga bien dictar nuevo juicio y sea condenado a doce 12 años en la Penitenciaria Nacional de la Victoria, que la medida sea revocada por prisión preventiva y que las costas sean declaradas de oficio.
17 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 4.3. Así las cosas, el pedimento de variar la medida de coerción es como consecuencia del resultado de los recursos que fueron interpuestos, invocando rechazar el del imputado y como consecuencia de esto, variar la medida de coerción por prisión, petición que realiza la hoy reclamante al ser parte recurrida contra ese recurso, por considerar que se trató de un hecho grave. Por otro lado, el pedimento también es invocado en caso de acoger su recurso de casación, siendo rechazados recursos de apelación; sin necesidad de que la Corte a qua se pronunciara sobre la variación de la medida de coerción, puesto que, si bien es cierto que el hecho de haberse pronunciado una pena de prisión, como ocurrió en la especie, de doce (12) años en contra del imputado , es una circunstancia a tomarse en cuenta, en razón de que mantiene o aumenta el peligro de fuga aun cuando esta se suspenda a raíz de la interposición de los recursos; sin embargo, no menos cierto es que la variación o no de la medida de coerción queda dentro de la facultad del juzgador; por tanto, en caso de mantener una sentencia condenatoria se procederá con la ejecución de esta; por lo que procede desestimar el pedimento realizado.
4.4. En cuanto a su segundo medio, este está encaminado a cuestionar el voto disidente de la magistrada Laisa Minelis , juez de primer grado, al entender que el tribunal no garantizó los derechos de la víctima y el debido proceso, al restarle cierta incredulidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 a las declaraciones de la menor de edad y de su madre; sin embargo, dicha magistrada formó parte del tribunal de juicio y los juzgadores gozan de la facultad de emitir una opinión diferente con relación al voto mayoritario, respecto del caso que están apoderados, de conformidad con las disposiciones del artículo 339 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, de fecha 7 de diciembre de 2025, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025 (antiguo artículo 333 del Código Procesal Penal); lo cual no lesiona la tutela judicial efectiva; por lo que se desestima el vicio denunciado.
En cuanto al recurso de , imputado 4.5. El recurrente sostiene en el desarrollo del medio propuesto, que la sentencia es manifiestamente infundada, porque no da razones para determinar su responsabilidad penal, cuestionando de manera general todas las pruebas valoradas por estimarlas contradictorias. Que no hubo correlación entre acusación y sentencia, ya que fue encausado por agresión sexual incestuosa y no por violación sexual incestuosa. Que la corte contradice la sentencia que confirma al traer a colación la penetración. Si primer grado no tomó en cuenta la penetración y la corte sí, entonces la sentencia no debió ser confirmada, sino revocada o modificada, puesto que se están basando en cosas diferentes.
4.6. Sobre la insuficiencia de motivos para determinar la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 responsabilidad penal del hoy recurrente, se debe puntualizar, que una sentencia manifiestamente infundada presupone una falta de motivación o fundamentación, ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez o los jueces, en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma a este hecho. No solo consiste en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por el Código Procesal Penal, esto es, no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia.
4.7. Que la Suprema Corte de Justicia ha establecido que, si bien ha sido juzgado que en la actividad probatoria los jueces del fondo tienen la plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de pruebas sometidos a su escrutinio y del valor otorgado a cada uno, es, con la limitante de que su valoración la realicen con arreglo a la sana critica racional, que incluye las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia1.
4.8. En ese contexto, tanto el tribunal de juicio como lo expuesto por 1 Sentencia núm. SCJ-SS-25-0017 de fecha 31 de enero de 2025. Sent. núm. SCJ-SS-24-1014, de fecha 30 de agosto de 2024. SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. 179, de fecha 28 de febrero de 2022. SCJ, Sent. núm. 15, 8 abril del 2009, Bol. núm. 1181, p. 579.
20 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 la Corte a qua dan constancia de que las pruebas valoradas determinaron que la menor de edad de iniciales . al ser evaluada por la ginecóloga forense mostró en la vulva lo siguiente: Con la maniobra de las riendas se observa una membrana himeneal gruesa, redundante, irregular, que presenta un desgarro antiguo a las 3:00 horas de la esfera horaria. Se observa manchado transvaginal tipo menstrual.2 4.9. Sostiene el recurrente que tanto el tribunal de primer grado como la Corte a qua desnaturalizaron los hechos, ya que la acusación se presentó por agresión sexual y fue condenado por violación sexual.
4.10. Sobre el particular, conviene observar algunas incidencias del proceso a fin de establecer si la Corte a qua brindó o no motivos suficientes como refiere el recurrente para retenerle la violación sexual incestuosa. En ese sentido, vemos lo siguiente: 4.10.1. La sentencia de primer grado describe en la página 15 de 42 el acta de denuncia de fecha 1 de junio de 2021, en la cual consta que la señora denunció que: a eso de 12:00 p. m., hora del día 01/06/2021, por el hecho que en fecha 30/05/2021, el padre de mi hija cuando se lleva la niña para su casa ubicada 2 Certificado Médico Legal, de fecha 1 de junio de 2021, emitido por la Dra. Exequátur. 283-89, Ginecóloga forense, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), resaltado nuestro.
21 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 en San Isidro, intentó violar a la niña de 12 años de edad, según los hecho la niña dice que estaban viendo una película, y ella se quedó dormida cuando de repente sintió a su padre tocándole sus parte intimas Agresión Sexual (330 (Correccional). Lo que informa a la Procuraduría Fiscal, para su conocimiento y fines de ley.
4.10.2. Que en la acusación presentada por el Ministerio Público el 19 de diciembre de 2021 quedó establecido lo siguiente: En fecha 30 de mayo 2021, momento en que su hija la niña ., de doce (12) años de edad se encontraba de visita en su casa, ubicada , donde se encontraban viendo una película en la cama junto a su esposa y sus dos hijos de 2 y 3 años de edad, donde se quedaron dormidos, es cuando el acusado aprovecha para manosear a la víctima tocándole por la vulva, por los senos y piernas; solicitando que sea declarado culpable de violar los artículos 332-1 del Código Penal dominicano, 12, 15 y 396 de la Ley núm. 136-03 Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le condene a doce (12) años de prisión.
4.10.3. Que los informes psicológicos forense de fechas 1 de junio de 2021 y 28 de julio de 2021, expedidos por la Lcda. y la Lcda. , respectivamente, dan constancia de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 que el imputado agredió sexualmente a su hija de iniciales .; ya que en estos la menor describe que su padre la manoseó, le tocó las piernas, los senos y la vulva, que eso lo hizo tres veces en la misma noche mientras dormía en compañía de su padre, la esposa de este y su hermanito.
4.10.4. Que en las declaraciones dadas por la menor de edad de iniciales ., en cámara Gesell, esta varió los hechos al establecer, entre otras cosas: Yo tengo trece años, estoy aquí porque mi papá me hizo algo muy malo, antes yo no hablaba mucho con mi padre, después de un tiempo nos acercamos, yo veía películas, que después de un tiempo note que empanzó, me tocaba los senos, la vulva, me entraba la mano por debajo de mi pantalón, luego la esposa de mi padre no hizo cena, estábamos viendo película, luego mi padre empezó a tocarme los senos y me entró algo en la vulva, pero no sé lo que era, […] luego le conté a mi madre lo que pasó, y me llevaron a la fiscalía, y aquí estamos, no recuerdo cuantos años tenía cuando mi papá me tocaba, yo tengo trece años ahora, el me tocaba en la casa, lo que me entró en la vagina fueron como tres veces la misma noche, mi padre se llama […] que a lo primero estando con la psicóloga no quería hablar porque mi padre estaba de frente.
4.11. Que sobre el análisis de las pruebas el tribunal de primer grado retuvo como hecho fijado, en el numeral 16 del fallo emitido lo siguiente: […] Que el tipo penal comprobado ha sido la violación sexual, con la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 agravante del incesto, ya que se las declaraciones surgidas tanto de las testigos como del mismo imputado, este último es papá de la menor, quedando probado ante el plenario que este abusó de la misma cuando esta tenía doce (12) años de edad. Manifestando en el numeral 18 que concurren los elementos constitutivos del crimen de violación sexual incestuosa de un menor de edad; Mientras que en el numeral 19 retuvo lo siguiente: Que tal como ha quedado probado a través de los elementos de pruebas, el delito de que se trata es de Agresión Sexual, tipo penal que ha dejado claramente establecido la jurisprudencia nacional que, el "incesto" es una circunstancia agravante tanto de la violación sexual incestuosa como para la violación sexual incestuosa3, de manera que para que un hecho sea calificado como incesto, puede serlo como violación sexual incestuosa o como agresión sexual incestuosa. Destaca la sentencia, que cuando la violación sexual es cometida con "incesto"[…]que cuando se trata de violación sexual incestuosa la pena aplicable es la de veinte (20) años de reclusión mayor, establecida por el artículo 332-2 del referido Código.
4.12. En esa tesitura, al analizar los razonamientos externados por la Corte a qua, esta Sede de Casación comprobó que no se corresponden con los lineamientos que rigen el correcto pensar, ni satisfacen las exigencias de motivación pautadas por el Tribunal Constitucional dominicano en su sentencia TC/0009/13, toda vez que en el presente caso el tribunal de 3 Sentencia núm. -SSEN-01156 de fecha 30 de septiembre de 2021.
24 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 apelación en su numeral 11 dio por establecido, en cuanto al voto mayoritario que rindió la sentencia condenatoria, que este valoró de manera adecuada los elementos de pruebas, que la conclusión a lo que estos llegaron en su deliberación fue el producto de la valoración de cada uno de los elementos de pruebas, que hubo una adecuada determinación de los hechos y una calificación Jurídica. Lo cual resulta contradictorio con lo expuesto en las consideraciones que anteceden, pues el tribunal de juicio describió dos hechos fijados; por lo que no es posible retener de manera precisa cuál es la imputación que recae sobre el imputado; por tanto, dicho aspecto también recae en la pena fijada, por ende, procede acoger la insuficiencia motivacional denunciada por el recurrente.
4.13. Por otro lado, la Corte a qua en su numeral 12 transcribe el segundo medio propuesto por el recurrente, referente a la violación a la ley por inobservancia de una norma jurídica, en cuanto a las declaraciones de un imputado, pero no lo contesta, incurriendo con esto en omisión de estatuir, por lo que procede acoger el vicio denunciado.
4.14. En cuanto a la pena de doce (12) años de reclusión, la corte dio por establecido, en su numeral 13, que esta es proporcional al hecho demostrado en razón de que el artículo 332-1 del Código Penal establece una pena de veinte (20) de años para las agresiones y violaciones incestuosas como es el caso de la especie; por tanto entra en contradicción Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 con los precedentes emitidos por esta Sala Penal4, que dan por establecido que, aunque el incesto agrava tanto la agresión sexual como la violación sexual, las penas aplicables en cada caso no son las mismas, ya que la pena de veinte (20) años aplica cuando se trata de una violación sexual agravada o incestuosa, mientras que la pena aplicable en aquellos casos en que el incesto está vinculado a una agresión sexual es la de 10 años de reclusión mayor.
4.15. De conformidad con las disposiciones del artículo 444 numeral 2, letra b), del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, de fecha 7 de diciembre de 2025, G.O. núm. 11221, de fecha 8 de diciembre de 2025, al decidir, la Suprema Corte de Justicia puede declarar con lugar el recurso y casar con envío a la corte de apelación que emitió la decisión, conformada por jueces distintos, cuando los vicios identificados no puedan ser subsanados en casación, como ocurre en la especie.
V. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone que toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o 4Sentencia núm. 26, de fecha 27 de enero de 2014, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, expediente núm. 2013-2761, caso .
26 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 parcialmente. Que, en la especie, la recurrente , fue asistida por el Ministerio de la Mujer, por tanto, procede eximir las costas. En cuanto al recurrente , este ha obtenido ganancia de causa, en ese tenor, cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.
VI. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por , querellante y actor civil, en contra de la sentencia penal núm. 1419-2025-SSEN- 00089, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 8 de abril de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de este fallo.
Segundo: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la referida sentencia; en consecuencia, casa con envío dicha decisión.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia el envío del presente proceso por ante la misma Corte de Apelación, pero conformada por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-02445 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 jueces distintos, para que proceda a un nuevo examen del recurso de apelación del imputado.
Cuarto: Exime las costas en cuanto a la recurrente y las compensa en torno al recurrente .
Quinto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.