Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la sentencia penal núm. 125-2023-SSEN- _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 00128, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 31 de agosto de 2023, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0413 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; nández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Yorlin L. Vásquez Castro, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.
Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por Brayan Rivera _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Vargas, dominicano, mayor de edad, unión libre, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], recluido en el CCR-10 Vista al Valle, San Francisco de Macorís, imputado, contra la sentencia penal núm. 125-2023-SSEN-00128, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 31 de agosto de 2023, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (3) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), por la Lcda. defensora pública de este Distrito Judicial de Duarte, a nombre del imputado , en contra de la sentencia núm. 136- 031-2021-SSEN-00091 de fecha diez (10) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte. En consecuencia, queda confirmada la sentencia recurrida. SEGUNDO: Declara el proceso libre de costas. TERCERO: Manda que esta sentencia sea notificada al Tribunal de Ejecución de la Pena de este Departamento Judicial, para los fines de lugar una vez ésta sea firme. CUARTO: La lectura de esta _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 decisión vale notificación, y manda que la secretaria comunique una copia íntegra a los interesados.
Advierte, asimismo, que a partir de la entrega de la presente decisión disponen de un plazo de veinte (20) días hábiles para recurrir en casación por ante la Suprema Corte de Justicia, vía la Secretaría de esta Corte de Apelación si no estuviesen conformes y, según lo dispuesto en los artículos 425 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del seis (6) de febrero del año dos mil quince (2015) [sic].
1.2. El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, mediante sentencia núm. -SSEN-00091, emitida en fecha 10 de noviembre de 2021, en cuanto al aspecto penal declaró culpable al imputado de cometer homicidio seguido de robo agravado, en violación a los artículos 379, 382, 295 y 304 del Código Penal dominicano; en perjuicio del ciudadano (occiso); en consecuencia, le condenó a una pena de treinta (30) años de prisión. En cuanto al aspecto civil rechazó la constitución en actor civil presentada por el señor , en su calidad de hermano del hoy occiso ; por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión.
3 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00378, de fecha 2 de marzo de 2026, dictada por esta Segunda Sala, se declaró admisible en cuanto a la forma el recurso de casación ya referido, y se fijó audiencia para el 24 de marzo de 2026, a las nueve horas de la mañana, a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en que las partes procedieron a exponer sus conclusiones, siendo diferido la lectura del fallo para el 31 de marzo de 2026, a las 4: 30 p. m.; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.
1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron la defensa de la parte recurrente, así como los representantes del recurrido y del Ministerio Público, los cuales concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1. La Lcda. , por sí y por la Lcda. defensoras públicas, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Luego de verificado todos los medios denunciados en el presente recurso de casación sean acogidas cada una de las conclusiones principales y subsidiarias que se vierten en el recurso, las cuales versan de la manera siguiente: Primero: Que esta honorable Corte _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 tenga a bien acoger como bueno y válido en cuanto a la forma y el fondo el presente recurso de casación, fijando el día para el conocimiento de la causa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 420 del Código Procesal Penal, por haber sido interpuesto en tiempo hábil. Segundo: En cuanto al fondo, que esta honorable Sala proceda a declarar con lugar el presente recurso de casación, interpuesto por el ciudadano , por estar configurados cada uno de los medios denunciados anteriormente, esta Sala proceda a casar la sentencia 125-2023-SSEN-00128, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 31 de agosto de 2023, que una vez verificado los vicios denunciados, proceda a modificar la sentencia recurrida, procediendo aplicar los criterios de la determinación de la pena y condenar a la pena de tres (3) años de reclusión. Tercero: Declarar las costas de oficio [sic].
1.4.2. La Lcda. , por sí y por las Lcdas. y Nisan de la Cruz Ramírez, adscritas al Servicio Nacional e Representación Legal de los derechos de la Víctima (Relevic), actuando en representación de , hermano del occiso, concluyó de la manera siguiente: Primero: En cuanto a la forma, que se declare como bueno y válido el presente recurso de casación incoado por la parte recurrente. Segundo: En cuanto al _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 fondo, que sea rechazado el presente recurso de casación y que se confirme en todas sus partes la sentencia penal marcada con el núm. 125-2023-SSEN- 00128, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís de fecha 13 de agosto de 2023 [sic], al no haberse constatado los vicios denunciados por la parte recurrente, ya que el Tribunal a quo fundamentó y motivó con una correcta aplicación de las normas y apreciación de las pruebas. Tercero: Que sea declarado de oficio por estar representado por un servicio gratuito [sic].
1.4.3. La Dra. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el recurrente , en razón de que dicho fallo fue dictado en base a una adecuada valoración de los elementos probatorios legalmente incorporados al proceso y sustentado en un razonamiento lógico y coherente. Por lo que se desprende que la misma fue debidamente ajustada en derecho sin incurrir en omisión alguna, ni en inobservancia o errónea aplicación de disposiciones legales y constitucionales [sic].
6 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Vista la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, nández, Fran Euclides Soto Sánchez y Yorlin L. Vásquez Castro.
II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente plantea como medio de casación el siguiente: Único medio: Inobservancia de disposiciones legales y constitucionales, específicamente los artículos 24 del Código Procesal Penal dominicano 68 y 69 de la Constitución; y por ser la sentencia manifiestamente infundada por carecer de una motivación suficiente [sic].
2.2. En sustento del único medio de casación planteado, el _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: La Cámara Penal de la Corte de Apelación al referiste a los medios de impugnación presentado por la defensa no respondió de manera concreta ninguno de los puntos planteados por la parte recurrente, puesto que limita a referir los elementos de pruebas presentados en el juicio y la conclusión a la que los jueces de juicio allegaron con las mismas, sin referirse a los aspectos planteados por el recurrente. La parte recurrente denunció ante la corte que el tribunal erró en la aplicación de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal al establecer que la imputada incurrió en los tipos penales de asociación de malhechores y homicidio voluntario, en el sentido de que no se demostró en el tribunal los hechos o los actos realizados por la parte imputada, tendente a la tipificación de esos ilícitos penales. En el caso de la especie conforme al relato fáctico plasmado en la acusación vertida por el ministerio público, existe una duda razonable en lo concerniente a la participación del imputado en el homicidio, es decir que las circunstancias concretas de cómo ocurrieron los hechos no fueron reconstruidas en el plenario, ya que los hechos ocurren en la residencia de la víctima, en donde se encontraban dos personas, el imputado y el menor de edad de iniciales ., quien a su vez resultó ser sometido ante la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, que luego de ser puesto bajo arresto, el imputado estableció que le había inferido una estocada a la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 víctima del proceso sin las debidas previsiones legales, sin haber sido informado de los derechos que le asisten y sin la presencia de su abogado, conforme se verifica en las declaraciones de , testigo que realiza el arresto. Pág. 8, párrafo 5. A que en virtud del recurso de apelación presentado por el ciudadano , procede la corte de apelación rechazar el recurso, y a mantener la sentencia condenatoria dictada por el tribunal colegiado, dejando de lado el análisis concreto del medio de impugnación presentado por la parte imputada. La motivación que se observa en la sentencia recurrida es una motivación que no suple los criterios fijados por la norma procesal penal y los tratados internacionales, puesto que se sustenta sobre la base de las apreciaciones acreditadas por los jueces de fondo, y; no sobre la base de los medios esgrimidos por la parte recurrente, y su fundamentación, lo que convierte esta decisión en una sentencia manifiestamente infundada. Las argumentaciones de la corte de apelación bajo las cuales rechazan el recurso de apelación del ciudadano , resultan contrarias a lo consagrado en el artículo 24 del CPP. Ante lo cual se evidencia que la corte ha emitido una decisión que violenta el derecho que tiene el ciudadano , a ser juzgado con apego a la ley y al debido proceso. Es por lo antes expuesto que consideramos que decisión que a través del presente recurso es ataca, fue dada en franca inobservancia de lo dispuesto por el artículo 24 del Código Procesal Penal, y; los art 68 y 69 de la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Constitución, puesto que se observa que se emite una decisión que rechaza el recurso de apelación sin una explicación detallada del porque procede su rechazo.
Los jueces de la corte hacen un copiado de la valoración de las pruebas por parte del colegiado, sin analizar los argumentos del recurrente, respecto de que los mismos resultan contrarios a los criterios de valoración de la norma procesal penal. La configuración del vicio supra denunciado se verifica en las motivaciones de los jueces al momento de responder el primer medio recursivo.
Esta situación también constituye una limitante al derecho a recurrir de nuestro representado ya que no permite que el tribunal encargado de ejercer el control y revisar la legalidad y validez de las argumentaciones del tribunal a quo puedan verificar con certeza si estas se ajustan o no a lo establecido por la norma dejando la sentencia huérfana de razones y base jurídica que la sustente. Es por lo antes expuesto que consideramos que la sentencia dictada por la Corte a qua es infundada y carente de base legal, por lo que procede acoger en todas sus partes el recurso de casación presentado por el hoy recurrente [sic].
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Para la Corte a qua referirse a los reclamos planteados por el imputado y actual recurrente estableció lo siguiente: […]. 5. En el primer motivo, Violación de la ley por errónea aplicación de los artículos 172 y 333 del código _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 procesal penal, en lo referente a la valoración de los elementos de pruebas que acreditan el tipo penal de homicidio; y artículos 13, 95.6, 166 y 167 del Código Procesal Penal, en cuanto a la valoración de elementos de pruebas que vulneran el derecho a la no autoincriminación el apelante expresa, en síntesis, que: […]. 6. Luego de examinar la sentencia objeto de impugnación en el sentido expuesto en el párrafo anterior, se debe señalar que, contrario a lo reprochado por el recurrente, el a-quo al decidir luego de la valoración individual y conjunta de los elementos de pruebas aportados al proceso, en las páginas 42-43, fundamento jurídico 9, ha establecido como hechos fijados por el tribunal, lo siguiente: a) que en fecha 14/02/2020, siendo aproximadamente las once treinta de la mañana, el señor se encontraba en su trabajo, específicamente en la estación Texaco La Güira ubicada en la avenida Presidente Antonio Guzmán de esta ciudad de San Francisco de Macorís, lugar donde se presenta el señor (occiso), persona con quien convivía, diciéndole que necesitaba su motocicleta tipo pasola, la cual estaba en manos de , manifestando en ese momento que necesitaba hacer unos pagos mostrándose extraño y nervioso en ese momento, retirándose del lugar a bordo de la pasola. B) que unas horas más tarde, aproximadamente a las tres y treinta de la tarde, el señor , observa que el imputado con otra persona menor de edad que le _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 acompañaba, pasan por el frente de su lugar de trabajo a bordo de la motocicleta del señor , llamando a la atención que estos tienen varias pertenencias suyas y del occiso, específicamente zapatos (tenis), bulto tipo mochila, entre otras, razón por la que decide perseguirlos en vista de que esto le llamó poderosamente a la atención pues el occiso no prestaba sus cosas. C) Las personas que transportaban en la motocicleta, eran conocidas por el señor en vista de que desde hacía varios días, éstos se encontraban de visita en la residencia que compartía con el señor , y que éstos eran de la capital y eran amigos de Rafael con quien el testigo tenía una relación sentimental, pero que luego de terminada se quedaron conviviendo juntos en el mismo apartamento, siendo esta la segunda vez que el imputado Bryan visitaba la residencia, y que luego Brayan mismo es quien invita a la otra persona menor de edad. D) que luego de iniciada la persecución, el imputado Bryan y su acompañante, se introdujeron por una finca arrocera ubicada en el denominado Camino del Gusto, en la comunidad de colon del Distrito Municipal de Cenoví, donde fruto de la persecución que le diera , conjuntamente con varias personas de la comunidad, fueron detenidos inmediatamente, habiendo previamente dejado abandonada la motocicleta tipo pasola del occiso con dos mochilas y una maleta, la maleta conteniendo varios objetos que fueron recolectados en el lugar como prendas de vestir y una sábana con manchas de sangre, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 así como la mochila con el logo de MINERD con dos cuchillos en su interior, uno de estos ensangrentado, identificando el testigo la sabana y el cuchillo como objetos de uso cotidiano en la casa que compartía con el occiso, además de que le fueron ocupados dos teléfonos celulares marca Samsung, uno de estos con la pantalla rote y el otro modelo Note 9 que pertenecía al occiso según declara el testigo . E) Que una vez el imputado y la persona que le acompañaba son puestos bajo arresto, actuación realizada por la agente policial , durante el trayecto que recorren de regreso hacia el cuartel policial de San Francisco de Macorís, el imputado le dice al testigo que él había inferido las puñaladas al occiso porque se había negado a pagarle un dinero por tener relaciones sexuales y que los dos, dígase el menor de edad y Brayan, le habían dado puñaladas al occiso porque se había negado a pagarle un dinero por tener relaciones sexuales y que los dos, dígase el menor de edad y Brayan, le habían dado puñaladas al occiso, lo que permite determinar conjuntamente con los objetos materiales, que el imputado Brayan es una de las personas que había causado la muerte al occiso y luego sustrae varias pertenencias del occiso de la residencia, tales como tenis, celulares, una pasola y distintas prendas de vestir. F) que la muerte del señor fue constatada por el fiscal , quien en horas más tarde, específicamente a las seis treinta del mismo día 14/2/2020, se traslada a la residencia que este _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 compartía con el testigo , verificando que allí se encontraba el cadáver de , quien presentaba heridas de arma blanca en cuello, hemitórax derecho y hemitórax izquierdo, lo que corroborado por certificado mediante informe médico de autopsia, determinando que la causa de muerte fue la herida que presentaba el cadáver en hemitórax derecho, es decir, que se trató de una muerte violenta, herida que fue inferida por el imputado conjuntamente con el menor de edad que le acompañaba. 7. Los integrantes de la Corte estiman que lo reprochado por la defensa técnica del imputado carece de sustento, ya que el tribunal de primer grado ha realizado una valoración de cada uno de los medios de pruebas aportados para el conocimiento del proceso que lograron destruir la presunción de inocencia del procesado, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, y al valorar los testimonios dados por: a) , el tribunal señaló que se trata de la persona con conocimiento referencial sobre el acontecimiento de muerte, así como conocimiento directo sobre aspectos relacionados al día del hecho, por la fluidez, sinceridad, consistencia y corroboración con otros elementos de prueba, se le otorga total credibilidad a sus declaraciones, demostrándose con este testimonio que el imputado Brayan era una persona que compartía con el occiso y les visitaba en la residencia que compartía éste último con el testigo, y que el día 14 de febrero del año 2020, cerca de las once _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 treinta de la mañana, el occiso fue al trabajo del testigo a buscar la pasola, bajo el pretexto que tenía que hacer un pago, momentos después pudo observar que el imputado, conjuntamente con un menor de edad, pasaron por el frente de su trabajo ubicado en la estación de servicios Texaco del Jaya, siendo aproximadamente las tres y treinta de la tarde, llamándole la atención que iban a bordo de la pasola del occiso y portaban varias pertenencias suyas dígase ropas de vestir, bultos tipo mochila, una maleta y usando zapatos que eran de su propiedad, lo que le llama a la atención y decide dales persecución, asunto corroborado con las declaraciones de los testigos y ; b) , hermano del occiso, quien declaró: "Soy técnico radiólogo. 25 años, en Centro Médico Cemma, corazones Unidos, clínica Las Mercedes, entre otros, resido en la Modesto Díaz Santo Domingo, tengo dos hijos, casado, fui citado por la muerte de mi hermano, me entero por una llamada que me hicieron cuando llegaba de mi trabajo, que viniera a recoger el cadáver de mi hermano que estaba muerto, yo nunca me esperaba aquello que iba a suceder, él era maestro, tenía varios años siendo profesor, tuve que venir de madrugada, llevarlo al campo, él era el sustento de mi madre, el problema según me dicen que fue por pago de un favor sexual, eso fue lo que desde un principio se ha comentado, mi relación era buena con mi hermano, él era quien cuidaba a mi mamá, mi hermano residía aquí en San Francisco, mi madre en _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 San José de Conuco, él viajaba frecuentemente donde mi madre; c) , sargento de la .
que participó en el arresto del imputado, quien declaró: [...] yo estaba en Cenoví, nos encontramos con un caso que mataron a una persona, cuando nosotros vemos que va una persona en un motor y dice que unos ladrones en un motor CG. nos llevaron al lugar donde se estaba buscando una persona, en una zona rural que le dicen Calle del Gusto, en Colón. Cenoví, nos dicen que estaban en unos arrozales, nos entregan dos personas amarradas, ahí hice una inspección de lugar, con una carpeta empezamos a coger evidencia, nombre, datos, fecha y hora de lo que pasó en ese lugar, en ese lugar nos entregan dos personas amarradas, dos jovencitos, uno con unos tenis Jordán color negro con rojo, otro se desapareció que eran negros y amarillos, en la evidencia habían dos tenis, la persona en el motor nos habían dicho que los tenis eran de él. Después que los registramos fuimos cuestionándolo a ellos al lugar donde habían una pasóla, creo que habían dos mochilas, a Brayan el jovencito, cuando fuimos al lugar cerca del lugar de agregados, al lado de la bomba, ahí hay dos mochilas y una pasola, una mochila tenía como el logo del Ministerio de Educación, una de ellas tenía tenis puma azul y varias ropas de diferentes colores, los que eran propiedad del joven que nos busca, en la otra mochila había un cuchillo de madera, no recuerdo la longitud, una sábana ensangrentada no recuerdo el color, una maleta con más ropa y otro cuchillo con el cabo negro, hice dos registros en diferentes horas _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 (testigo identifica las actas), recuérdese que yo andaba anotándolo todo, llené un acta de flagrante delito y dos inspecciones de lugar. Hay uno que es como negro con tape negro, uno ensangrentado uno marca USA y el otro es no recuerdo, (testigo reconoce el cuchillo). Una mochila marca Amar, una del Ministerio de Educación y una sábana con sangre, (testigo incorpora una sábana de colores con sangre y las mochilas, una marca Amar y otro color negro con logo MINER), al otro fue que se le ocupó el celular que era del profesor, era un celular Samsunzg, no recuerdo el color (la testigo reconoce dos celulares marca samsumg, uno negro con la pantalla rota, uno Note 9 color morado, cuchillo cabo de madera), parece de mesa. Los objetos, los tenis nos lo entregaron en la zona rural de los arroces, lo demás lo ocupamos en la mochila en donde estaba la pasola, a ese lugar llegamos en la guagua, nosotros mismos, ellos mismos nos dijeron dónde estaba la pasola tirada, ellos nos dijeron que habían dejado la pasó la botada, no habían abogados ahí, cuando se ocupa la mochila ahí no había nadie, los objetos estaban ahí, nadie verificó esas mochilas de la comunidad, lo encontramos intactos con la pasola, en el lugar donde ellos nos dijeron dónde estaba la pasola, ahí estaba la pasola, en el medio las mochilas estaban cruzadas, donde le dicen el piso, ellos iban en la pasola y la dejan ahí corriendo para los arrozales, ellos mismos me dicen que hirieron a una persona de puñaladas, después el equipo de homicidio se fueron al apartamento, abren el apartamento y encuentran el profesor muerto de tres puñaladas, no sé _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 lo que es la advertencia de no autoincriminación, yo lo que soy es policía, se le dio que tiene derecho a una llamada, se hizo constar en el acta los derechos que le leímos, se negaron a firmar el acta de registro y de flagrante". Cabe destacar, además, las declaraciones dadas por el Lcdo. en calidad de Ministerio Público actuante en el caso, al referirse a las informaciones recogidas y que formaron parte de los actos procesales levantados al efecto, fueron tomadas en consideración por el plenario de la jurisdicción de juicio, porque este funcionario simplemente expuso un relato de su actuación como investigador, narrando los hechos y circunstancias que se pusieron en evidencia en el curso de su indagatoria, y que esas declaraciones, al ser ponderadas en armonía con los demás elementos probatorios, pudieron dar al traste con las imputaciones vertidas. 8. En tales condiciones, contrario a lo invocado por el recurrente, de que fue vulnerado el derecho a la defensa y de no autoincriminación del imputado, la Corte constata la inconsistencia de dicho argumento, puesto que el tribunal de primer grado, al momento de referirse al CD contentivo de las entrevistas realizadas a los procesados y el menor de edad de iniciales ., señaló que dichas actuaciones contenidas en el registro de investigación que se hiciera no tenían el valor probatorio por cuanto no cumplía con los requerimientos de la normativa procesal penal, por tanto no fue ponderado como pruebas para fundar la condena de los imputados, lo que desmonta el alegato _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 del recurrente, toda vez que lo que permitió al tribunal de juicio condenar al imputado , fue el conjunto de pruebas allí presentadas y valoradas en su totalidad, ejercicio valorativo que permitió relacionar cada aspecto desprendido del fardo probatorio sometido a su consideración, las declaraciones ofrecidas por los testigos. 9. Por otra parte, el tribunal de primer grado al emitir la decisión toma en consideración además de los testimonios dados en audiencia, las pruebas depositadas, a saber: a) Acta de registro de persona, de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), a nombre del imputado , realizada por el sargento , siendo las 16:00 horas de la tarde, acompañado por el , ., donde consta que: "Al momento del registro el imputado se encontraba en el camino rural El Gusto de la zona arrocera de la Boca de Colón del Distrito Municipal de Cenoví [...] quien al momento de ser registrado le fueron confiscados los siguientes objetos: colado en el cuello tenía un bulto de color marrón, sin marca, con una cinta de colores rojo, verde y blanca en el lado de abajo conteniendo en su interior un celular marca Samsung Galaxv S-3, color azul oscuro, modelo SPH- L710, con pantalla rota, un cargador de celulares de color blanco con negro, una cartera de hombre de color negro marca Fiori, conteniendo en su interior la cédula de identidad No. a su nombre, una tarjeta del Banco Popular No. 4 5 4908 a _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 su nombre, una tarjeta del Banco Scotia Bank No. 4303 2910 9012 7995 y una tarjeta de débito del Banreservas No. 5297 3310 0095 1293, varios papeles manuscritos; así como también la cédula de identidad No. 402- a nombre de .
Que el motivo del arresto fue por este tener objetos robados propiedad de los señores y (A)Raif "; la cual fue debidamente firmada por el oficial actuante y el testigo oficial de la misma. b) Acta de registro de persona, de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), realizado al menor de edad de iniciales . realizada por el sargento . en compañía del ., donde consta que: Al momento del registro el imputado se encontraba en el camino rural El Gusto de la zona arrocera de la Boca de Colón del Distrito Municipal de Cenoví […] quien al momento de ser registrado le fueron confiscados los siguientes objetos: "En el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón un teléfono celular marca Samsung, modelo Galazy Note 9, color morado, imei No. 3594 8809 9011 979, el cual expresó es propiedad del señor (a) Raif. Que el motivo del registro fue por este tener objetos robados propiedad de los señores y (A) Raif. Debidamente firmada por el oficial actuante y el testigo de la actuación. c) Acta de inspección de lugar, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 levantada por el sargento ( .) acompañado del ; donde consta que: El camino rural El Gusto de la zona arrocera de la Boca de Colón del Distrito Municipal de Cenoví [..) donde fueron recolectados contentiva de un par de tenis marca Jordán de color rojo con negro y un tenis marca Jordán color negro con amarillo, ambos llenos de lodo, propiedad de . Debidamente firmada por el oficial actuante y el testigo de la actuación. d) Acta de arresto en flagrante delito, de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), a nombre de y del menor de edad de iniciales ., realizada por el sargento , siendo las 16:00 horas de la tarde, acompañado por el , .; donde consta que: "Estos al momento del arresto se encontraban en el camino rural El Gusto de la zona arrocera de la Boca de Colón del Distrito Municipal de Cenoví [...] que dicho arresto se realizó por el hecho de que los imputados luego de que el señor le diera seguimiento a personas de la clase civil, los cuales lo detuvieron en el camino rural El Gusto de la zona arrocera de la Boca de Colón y le fueran entregadas a los miembros dela Policía Nacional, en donde fueron cuestionados por la pasola y las pertenencias que le fueran ocupadas, expresando de que las mismas habían sido sustraídas del interior del apartamento del señor (a) Racf, ya que este no le cumplió con el pago acordado _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 por sostener relaciones sexuales con ellos, de igual forma los mismos admitieron que le habían dado tres puñaladas y que no sabían si estaba muerto." Debidamente firmada por el oficial actuante y el testigo de la actuación. e) Acta de levantamiento de cadáver, anexo 6 fotografías, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), levantada siendo las 6:32 horas de la tarde, por el Lcdo. procurador fiscal del Distrito Judicial de Duarte, acompañado por el Dr. médico legista de la provincia Duarte, quienes se trasladaron a la y una vez allí hablando con , quien dio ser compañero de apartamento del occiso, procedieron a realizar el levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ; quien al momento de ser levantado presentaba herida por arma blanca en cara anterior del cuello y hemitórax derecho e izquierdo; la cual fue debidamente firmada por el médico legista actuante y el procurador fiscal. f) Acta de inspección de lugar, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), levantada por el sargento ( .), acompañado del ; donde consta que: "Se trasladaron a la Avenida Principal de la carretera Aguayo-Cenoví, próximo a la Bomba Texaco Javier, ubicada en Aguayo en el parqueo del lado derecho de la empresa Agregados ., quienes pudieron recolectar los siguientes objetos: una (1) maleta de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 color negro marca Jeep conteniendo en su interior un cuchillo marca Usa Sharp y cup. Stailess, ensangrentado, de aproximadamente 9 a 12 pulgadas de largo, empuñadura con teipi de color negro, dos pares de chancletas de color negro con blanco marcas Adidas y Nike, (17) polocher de diferentes colores y marcas, (4) pantaloncillos tipo bóxer de diferentes colores y marcas, 4) pantalones tipo bermudas de diferentes colores y marcas. (4) pantalones largos de diferentes colores y marcas propiedad del señor , también se encontró una mochila con el Togo del Ministerio de Educación, conteniendo en su interior 2 relojes de color amarillo de diferentes marcas y tamaños, 5 pantalones largos de diferentes colores y marcas. 6 polocher de diferentes colores y marcas, 10 pantaloncillos tipo bóxer de diferentes colores y marcas, un par de tenis marca Puma de color azul y un tenis con el logo de Nike de color negro y mamey propiedad del occiso (a) Raif, se encontró además, una mochila marca Amaro de diferente colores conteniendo en su interior un cuchillo marca Laurel de aproximadamente 6 a 7pulgadas de largo, empuñadura de madera color caoba, cuatro (4) polocher de diferentes marcas y colores, cuatro (4) pantalones tipos bermuda de diferente marcas y colores, un(I) pantaloncillo tipo bóxer marca Shimapiun, dos (2) gorras una de color negro marca Kbethos y la otra con el logo de Joc peluquería, una correa de color negro con hebilla de color plateado marca Ferragamo y una sábana de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 diferentes colores con manchas de sangre humana, las prendas de vestir son propiedad de los imputados y la pasola marca coyote, modelo BWS, de color negro y gris, chasis LMDSKV6C8JF10184, pasola que figura a nombre del señor (a) Raif.
Debidamente firmada por el oficial actuante.- f Acta de reconocimiento de objeto, de fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), realizada por el Lcdo. , al testigo ; quien procediendo con lo establecido en el artículo 220 del Código Procesal Penal, invitó al testigo reconocedor a que describiera los objetos a reconocer, donde consta que éste manifestó lo siguiente: "Cuando ellos pasaron en la pasola yo pude observar la pasola de color negro con gris, y un coyote de color rojo, tiene dos espejos, el derecho está roto, la manecilla del puño izquierdo esta guayada, una maleta de color negro, marca Jeep, una mochila rojo con gris y una mochila de color negro con el logo del Ministerio de Educación, dos pares de tenis Jordán uno de color negro, rojo y blanco y el otro negro amarillo y blanco, la ropa que llevaba Brayan era un poloche rojo, un pantalón jeans y un abrigo gris con verde de mi propiedad y Jeison una bermuda negra, una cartera marrón, con una raya que parece de la marca Gucci, en el frente de/lado abajo, de color rojo, verde y blanco y un polocher rosado con un símbolo delante negro y blanco, propiedad del occiso. "Por lo que he procedido a mostrar al testigo reconocedor los siguientes objetos: _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 1- Una pasola color gris con negro, modelo BWS, chasis No. LMOSKV6C8JF10184. 2- Una maleta color negro, marca Jeep, al abrirla contiene dentro diferentes tipos de ropas para hombres, dos pares de chancletas, color negro una marca Nike y la otra marca Adidas, y un cuchillo de color plateado con el cabo con teipy negro, ensangrentado. 3- Una mochila color negro con el Togo del Ministerio de Educación, al abrirla la misma contiene ropa para hombre de diferentes tipos, un tenis color negro con mamey y dos relojes color dorado marca Stainless. 4- Una mochila de color rojo con gris, marca Amaro, al abrirla la misma contiene diferentes tipos de ropas para hombres.
5- Una cartera color marrón, con una raya en el frente, de color rojo, verde y blanco, al abrirla la misma contiene un teléfono celular marca Samsumg Galaxy S3, color azul, una cartera para hombre conteniendo la cédula de identidad del imputado Brayan, la cédula de identidad de , y tres tarjetas de crédito y un cargador para teléfono con la cabeza blanca y el cable negro. 6- Un cuchillo plateado, con el cabo marrón. 7-Un teléfono celular, marca Note 9, color morado con negro. 8-Un par de tenis marca Jordán, de color rojo con negro. 9- Un tenis marca Jordán de color amarillo con negro. Objetos que fueron reconocidos por el testigo y dicha acta fue firmada por éste y por el procurador fiscal que realizó el acta. g) Autopsia médico legal número A-038-2020, de fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), en virtud del acta de levantamiento No. 34031, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 a nombre del occiso , realizada por la Dra. , médico legista de la provincia Duarte, adscrita al INACIF Regional Noreste; donde consta lo siguiente: "Que fue recibido en la morgue del INACIF Noreste, el cadáver de un masculino adulto, identificado con el nombre de , con livor y rigor mortis establecidos, con unas 12 a 15 horas de fallecido, al momento de realizarle la autopsia ". […] que la muerte del señor , fue a consecuencia de herida punzo corto penetrante en hemitórax derecho por arma blanca, que le produjo laceración y contusión de piel y músculos, del pulmón derecho en su lóbulo inferior, del diafragma en su pilar derecho y del hígado en el lóbulo derecho, sangre libre en cavidad pleural derecha y cavidad abdominal; además presentó heridas punzó cortantes en hemitórax derecho, dos y heridas punzo cortantes en hemitórax izquierdo en número de dos. Cuyas conclusiones arrojaron lo siguiente; "1-La causa de la muerte es herida punzo corto penetrante en hemitórax derecho por arma blanca; 2- Es una muerte violenta de etiología médico legal homicida; 3- El mecanismo de la muerte es hemorragia interna y shock hemorrágico ".
Debidamente firmada por el médico forense actuante.
10. La Corte considera al analizar los aspectos planteados en este motivo de impugnación, que el tribunal de primer grado valoró minuciosamente cada uno de los elementos de prueba aportados en el juicio, según las reglas de la lógica, los conocimientos _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 científicos y las máximas de experiencia, dándose íntegro cumplimiento con ello a las requerimientos normativos procesales penales; elementos estos que resultaron suficientes y determinantes para determinar la responsabilidad penal del imputado; acorde a las garantías establecidas para asegurar el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva como así disponen los artículos 69 ordinal 6 de la Constitución de la República y 24, 172 y 333 de la norma procesal penal, pactos y convenios internacionales de los cuales el Estado dominicano es signatario, ya que ofrece una explicación, justificación o argumento que dan respuestas a las cuestiones planteadas por la defensa técnica del imputado en su recurso. Que, en esas circunstancias, la presunción de inocencia que le amparaba quedó totalmente destruida en el juicio; de modo que, ante la inexistencia comprobada de los vicios denunciados por el apelante, la Corte desestima los motivos expuestos en este medio.
11. En la fundamentación del segundo motivo, el recurrente plantea la Violación a la ley por errónea aplicación de normas jurídicas (art 417.2 Código Procesal Penal dominicano). Errónea aplicación de los artículos, 24y 339 del código procesal penal. En cuanto a la falta de motivación de la pena y de inobservancia de los criterios de determinación de la pena, en planteando. [...] 12. En relación a este segundo motivo del recurso los integrantes de esta Corte advierten que contrario a lo planteado por el recurrente, el tribunal de primer grado al imponer la pena tomó en _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 consideración la gravedad del hecho, el grado de participación del imputado, las circunstancias en las que se produce el hecho ilícito imputado y las probabilidades para su rehabilitación y reinserción social, como se establece en las páginas 47-48, fundamentos jurídicos 18 y 19 de la decisión impugnada, al decidir que: "[...J 18.- Tal como se hizo constar ut-supra, el imputado es culpable de haber cometido homicidio seguido de robo agravado, tal como disponen los artículos 295, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, lo que implica que en su contra debe recaer la pena establecida en el artículo 304, donde se establece que: "El homicidio se castigará con la pena de treinta años de reclusión mayor, cuando su comisión preceda, acompañe o sisa otro crimen. Igual pena se impondrá cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad”; lo que implica que se trata de una pena cerrada y no flexible, más que por la apreciación de alguna o varias circunstancias atenuantes en donde se permita disminuir la pena por debajo del mínimo legal según las escalas dispuestas en el artículo 463 del Código Penal Dominicano, atenuantes que resultan ser facultativas y en el presente caso, no han sido señaladas por el tribunal dada la naturaleza del hecho, más aún, a partir de las disposiciones del artículo 339 del Código Procesal Penal, el cual contiene los criterios para la imposición de la pena; en cuyo caso concreto el tribunal tomó en consideración: a) El grado de participación del _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 imputado en la realización de la infracción, sus móviles y su conducta posterior al hecho, puesto que el encartado , tuvo una participación activa en la producción del resultado lesivo de este hecho, dando muerte al hoy occiso sin que se percibiera a través de la prueba producida en el juicio que hubiera alguna incidencia o provocación de la víctima, así como la cantidad de lesiones que presentaba el cuerpo del occiso, b) El efecto futuro de la condena en relación al imputado y sus posibilidades reales de reinserción social, esencialmente en este aspecto, pues es indudable que, tratándose de una persona condenada por un crimen seguido de otro crimen, en cuyo hecho murió una persona, el mismo tendrá la oportunidad de reflexionar y adecuar su conducta en un tiempo prolongado, de modo tal que pueda reinsertarse a la sociedad como una persona de bien y respetuoso de las normas; c) La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general. 19.- En las mismas atenciones, con su acción el imputado causó daños irreparables, pues se trata de la pérdida de una vida humana, en cuyo caso, además de la aflicción que provoca socialmente, a la familia que pierde a uno de sus miembros fruto de una acción planificada por el imputado, es decir que esta circunstancia agrava aún más el daño causado por el imputado con su acción totalmente reprochable; por todo lo cual entiende el tribunal que procede imponer al imputado la pena máxima establecida por el artículo 304 del Código Penal Dominicano, y condenarlo por _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 tanto, a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor, por constituir esta una pena legal y ajustada a las circunstancias antes descritas, pena que será cumplida en la forma que se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia. 13. De cara a estas consideraciones, anteriormente transcritas, los integrantes de este tribunal de alzada estiman que la decisión impugnada en su contenido recoge todo el proceso de valoración conjunta y armónica del fardo de las pruebas aportadas por las partes, y al establecer la responsabilidad del ciudadano en el hecho, al fijar la sanción el tribunal a-quo ha obrado bien, ya que estableció los criterios que justifican su imposición, además, de que la pena impuesta se encuentra dentro del parámetro legal y su motivación ha sido sobre la base de las pruebas conforme las previsiones establecidas en el artículo 339 del Código Procesal Penal. Y sobre este aspecto debemos recordar que la concepción de la pena como sanción a imponer a una persona por la comisión de un ilícito penal ha ido evolucionando y su objetivo va dirigido hacia tres directrices como lo constituyen la rehabilitación, la reeducación y la reinserción social; por tanto, la pena debe ser útil para alcanzar los fines propuestos, sobre la base del cumplimiento estricto de las garantías sustantivas y procesales y el respecto de la dignidad del ser humano, aspectos que ha constatado la Corte han sido tomados en consideración por el a- quo, y razones por las que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 imputado [sic].
IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. En el único medio de casación planteado, el recurrente les atribuye a los jueces de la Corte a qua el haber inobservado las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, así como del artículo 24 del Código Procesal Penal, por ser la sentencia impugnada manifiestamente infundada por carecer de una motivación suficiente. El recurrente sustenta este agravio, bajo el fundamento de que Corte a qua al referiste a los medios de impugnación presentados por su defensa no respondió de manera concreta ninguno de los puntos planteados, ya que se limitó a referirse a los elementos de prueba presentados en el juicio y la conclusión a la que los jueces llegaron con las mismas. Por lo que el reclamante considera, que la motivación que se observa en la sentencia recurrida no suple los criterios fijados por la norma procesal penal y los tratados internacionales.
4.2. Previamente se debe puntualizar, que una sentencia manifiestamente infundada presupone una falta de motivación o _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 fundamentación, ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez o los jueces, en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma a este hecho. No solo consiste en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por el Código Procesal Penal, esto es, no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia; lo cual no se constata en la sentencia ahora impugnada, pues los jueces de la corte dieron razones suficientes decidir en el sentido que lo hicieron, conforme lo establece el artículo 24 de nuestra normativa procesal penal.
4.3. Resulta oportuno señalar además una línea jurisprudencial consolidada, construida por esta Sala, consistente en que la motivación es aquel instrumento mediante el cual el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar su decisión; y que la necesidad de la motivación de las _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 decisiones judiciales supone una garantía procesal fundamental de las partes, y es una obligación de inexcusable cumplimiento por parte de los juzgadores, quienes deben expresar de forma lógica y bajo los criterios del correcto pensar, las razones sobre las cuales se encuentra fundamentada su sentencia. Consecuentemente, toda decisión judicial que no contenga las razones que sirven de soporte jurídico y que le otorguen legitimidad, sería considerada un acto arbitrario.1 4.4. Puntualizado lo anterior, y luego de analizar la sentencia impugnada verifica esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que el recurrente no lleva razón en su queja respecto a que la Corte a qua faltó a su deber de motivar, ya que si bien es cierto, hizo referencia a los elementos de pruebas aportados al tribunal de primer grado, y su consecuente valoración, así como a otros fundamentos del fallo apelado, no menos cierto es, que como se observa en el apartado 3.1 del presente fallo, también dio sus propios razonamientos y los motivos del porqué estuvo de acuerdo con la decisión de dicho tribunal, ofreciendo una argumentación jurídica sólida que demuestra que realizó un verdadero estudio de la misma y los vicios en que 1 SCJ, Segunda Sala, núm. 60, 30 de octubre 2020, B. J. 1319, octubre 2020.
33 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 fueron sustentados los medios de apelación propuestos en el recurso de apelación sometido a su escrutinio. Ahora bien, es bueno señalar que nada impide que la corte de apelación pueda adoptar los motivos asumidos por el tribunal de juicio o que motive su decisión por remisión o per relationem, lo que tampoco implica una falta de motivación; que, en el caso, la alzada, como le correspondía, examinó las denuncias realizadas por el apelante en los dos medios de su recurso, sin limitarse a establecer lo alegado por el recurrente en casación.
4.5. En el caso que nos ocupa, tal y como se verifica de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida, transcritos en el apartado 3.1 de la presente decisión, los jueces de la Corte a qua a los fines de dar respuesta al primer medio de apelación planteado relativo a una alegada errónea valoración de las pruebas por parte del tribunal de primera instancia, procedieron a examinar la sentencia apelada, lo que les permitió determinar que contrario a lo argüido por el recurrente en ese entonces, apelante, dicho tribunal al decidir, procedió a valorar las pruebas aportadas tanto de manera individual como en conjunto, lo que le llevó a fijar los hechos de la causa, donde _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 resultó comprometida la responsabilidad del imputado y actual recurrente por violación a las disposiciones de los artículos 295, 304, 379 y 382 del Código Penal dominicano, que tipifican y sancionan los tipos penales de homicidio voluntario y robo agravado.
4.6. Del examen anterior, los jueces de la Corte a qua estimaron que lo reprochado por la defensa técnica del imputado carece de sustento, ya que el tribunal de primer grado realizó una valoración de cada uno de los medios de prueba aportados para el conocimiento del proceso, los cuales lograron destruir su presunción de inocencia, dando cumplimiento a las disposiciones que estaban contenidas en los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02), y ahora en los artículos 175 y 339 de la Ley núm. 97- 25.
4.7. Al tenor de lo anterior los juzgadores de la corte verificaron en la sentencia apelada el valor probatorio dado a los testimonios de la acusación, señalando que en cuanto al señor , el tribunal de juicio señaló que se trata de la persona con conocimiento referencial sobre el acontecimiento de la muerte del hoy occiso, así como conocimiento directo sobre aspectos relacionados al _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 día del hecho, por la fluidez, sinceridad, consistencia y corroboración con otros elementos de prueba, se le otorgó total credibilidad a sus declaraciones, demostrándose con este testimonio que el imputado y actual recurrente “era una persona que compartía con el occiso y les visitaba en la residencia que compartía éste último con el testigo, y que el día 14 de febrero del año 2020, cerca de las once treinta de la mañana, el occiso fue al trabajo del testigo a buscar la pasola, bajo el pretexto que tenía que hacer un pago, momentos después pudo observar que el imputado, conjuntamente con un menor de edad, pasaron por el frente de su trabajo ubicado en la estación de servicios Texaco del Jaya, siendo aproximadamente las tres y treinta de la tarde, llamándole la atención que iban a bordo de la pasola del occiso y portaban varias pertenencias suyas dígase ropas de vestir, bultos tipo mochila, una maleta y usando zapatos que eran de su propiedad, lo que le llama a la atención y decide darles persecución, asunto corroborado con las declaraciones de los testigos y ”.
4.8. Con el testimonio del señor , la jurisdicción de juicio comprobó además, que una vez iniciada la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 persecución, pudo interceptar al imputado y su acompañante, auxiliándose de personas de la comunidad, específicamente en la sección de la Boca de Colón del Distrito Municipal de Cenoví, quienes se habían metido por unos arrozales luego de haber dejado abandonadas las pertenencias y la motocicleta; destacando el tribunal de juicio, que esta narrativa se corroboró con lo declarado por el testigo , quien había visto a dos personas a bordo de una motocicleta y procedió a darles persecución conjuntamente con el testigo , tomando parte la policía en el arresto y registro de los imputados, a quienes les ocuparon pertenencias del occiso, tales como un teléfono celular, mochilas, bulto, sábana y dos cuchillos, uno de estos ensangrentado y que fue identificado por el testigo , lo que también se corroboró con el acta de inspección de lugar que fue realizada por el agente policial.
4.9. En otro aspecto, se verifica que el tribunal de primera instancia pudo determinar también con el testigo , que el imputado y actual recurrente era la persona que se encontraba en el apartamento en donde vivía el occiso, pues desde hacía días estaba compartiendo con este, transcurriendo un tiempo _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 aproximado de una semana, y que dicho imputado, de manera espontánea, confirmó que él y el menor de edad que lo acompañaba, le infirieron las heridas al occiso, lo que también confirmó el agente policial , quien se encontraba presente al momento en que se produce dicha manifestación, el cual de igual modo recolectó los objetos propiedad del occiso y del testigo en el lugar donde habían sido dejados abandonados la motocicleta y las demás pertenencias, especialmente la pasola, una mochila y un bulto que en su interior tenía un cuchillo ensangrentado y el teléfono celular del occiso, siendo ambos reconocidos por dicho testigo, siendo estos objetos evidencia que pudieron vincular que ambas personas que fueron perseguidas (imputado actual recurrente y el imputado menor de edad), se encontraban en la residencia del occiso momentos antes, ya que estas pertenencias eran del testigo ( ) y la víctima (occiso); destacando el tribunal, que el cuchillo que le fue ocupado aun presentaba rastros de sangre, pudiendo vincularse este objeto y las personas que lo portaban con las heridas que presentó el cuerpo del occiso al momento del levantamiento del cadáver y la posterior autopsia, identificándose en el cuerpo una herida corto penetrante en _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 hemitórax derecho inferida con un arma blanca, elemento que además de los otros objetos, vincula directamente al imputado con el escenario en que se produce el homicidio.
4.10. En igual sentido, la Corte a qua observó las declaraciones de los testigos , hermano del occiso, […], sargento de la Policía Nacional que participó en el arresto del imputado, así como las del Lcdo. en calidad de Ministerio Público actuante en el caso, las cuales se hayan transcritas en el apartado 3.1 de la presente decisión; destacando dicha alzada, que este último, al referirse a las informaciones recogidas y que formaron parte de los actos procesales levantados al efecto, fueron tomadas en consideración por el plenario de la jurisdicción de juicio, porque este funcionario simplemente expuso un relato de su actuación como investigador, narrando los hechos y circunstancias que se pusieron en evidencia en el curso de su indagatoria, y que esas afirmaciones, al ser ponderadas en armonía con los demás elementos probatorios, pudieron dar al traste con las imputaciones vertidas en contra del imputado y actual recurrente.
4.11. En virtud a lo anterior, los jueces de segundo grado _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 constataron la inconsistencia del argumento invocado por la defensa del recurrente, de que fue vulnerado su derecho a la defensa y de no autoincriminación, ya que el tribunal de primera instancia al momento de referirse al CD contentivo de las entrevistas realizadas a los procesados y el menor de edad de iniciales ., señaló que dichas actuaciones contenidas en el registro de investigación que se hiciera no tenían el valor probatorio, por cuanto no cumplía con los requerimientos de la normativa procesal penal, por lo que no fue ponderado como prueba para fundar la condena del imputado; puntualizando la corte al respecto, que esto desmonta el alegato del recurrente, toda vez que lo que permitió al tribunal de juicio condenarlo, fue el conjunto de pruebas allí presentadas y valoradas en su totalidad, ejercicio valorativo que permitió relacionar cada aspecto desprendido del fardo probatorio sometido a su consideración.
4.12. Asimismo, los jueces de la Corte a qua verificaron en la sentencia apelada, que además de las pruebas testimoniales antes mencionadas, para el tribunal de juicio decidir, tomó en consideración, los demás elementos probatorios aportados por la acusación, tales como, actas de registro de persona, actas de arresto, acta de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 levantamiento de cadáver, actas de inspección de lugar, autopsia médico legal, entre otros, los cuales se detallan en el apartado 3.1 de la presente decisión.
4.13. En virtud a todo lo anteriormente expuesto, la Corte a qua al analizar los aspectos planteados en el primer motivo de impugnación, consideró, que el tribunal de primer grado valoró minuciosamente cada uno de los elementos de prueba aportados en el juicio, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dándose íntegro cumplimiento con ello a los requerimientos normativos procesales penales; elementos, que a entender de dicha alzada, resultaron suficientes y determinantes para determinar la responsabilidad penal del imputado por violación a las disposiciones de los artículos 295, 304, 379 y 382 del Código Penal dominicano, (crimen precedido de otro crimen); acorde a las garantías establecidas para asegurar el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva como así disponen los artículos 69 ordinal 6 de la Constitución de la República y 24, 172 y 333 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02), pactos y convenios internacionales de los cuales el Estado dominicano es signatario, ya _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 que el citado tribunal de la inmediación ofreció una explicación, justificación y argumentos que dan respuestas a las cuestiones planteadas por la defensa técnica del imputado en su recurso de apelación.
4.14. En ese sentido, conviene precisar que la doctrina jurisprudencial consolidada por esta Segunda Sala es pacífica en establecer que los jueces del fondo están facultados para apreciar todas las pruebas regularmente aportadas y de esa ponderación formar su criterio;2 por lo que, en ese orden de ideas, estos tienen la plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de prueba sometidos a su escrutinio y del valor otorgado a cada uno, esto es con la limitante de que su valoración la realicen con arreglo a la sana crítica racional, que incluye las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además de que dicha evaluación sea integral3, lo que no puede ser censurado en casación.
4.15. Este Tribunal de Casación ha verificado en la sentencia apelada, que para el tribunal de primer grado analizar jurídicamente 2 Sentencia núm. 177, de fecha 30 de septiembre de 2021, B. J. 1330, Segunda Sala SCJ.
3 Idem.
42 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 las conductas realizadas por el imputado y actual recurrente, observó lo que ha sido planteado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, quien ha establecido que: "Considerando, que conforme la doctrina de la teoría del dominio del hecho, es de gran utilidad para diferenciar las formas de participación en un ilícito, esto es autor a cómplice; es autor aquel que se encuentra en capacidad de continuar, detener o interrumpir, por su comportamiento, la realización del tipo, por tanto cuando son varios los sujetos que concurren a la realización de la conducta antijurídica, para que el aporte configure coautoría se requiere que sea esencial, y que se materialice durante la ejecución típica; considerando, que, además, ha sido juzgado que cuando una infracción ha sido cometida por varias personas, éstas no necesariamente están en la misma situación en cuanto a su intervención se refiere, toda vez que pueden ser inducidas a una respuesta motivada por un impulso individual, que se efectúa en un mismo momento, no importando que su acción influya sobre otros, aun cuando ésta no ha sido concertada con nadie; que también es cierto, que cuando entre los mismos individuos exista un acuerdo, una acción común, un esfuerzo conjunto, concertado, una meta, una misma intención para realizar el ilícito penal propuesto, su accionar, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 más que la figura de la complicidad caracteriza la figura del coautor.
4.16. De acuerdo a lo anterior, al observar dicho tribunal los hechos fijados por él, advirtió que las personas involucradas no se reunieron con fines criminales en contra del occiso, pues inicialmente el menor de edad y el imputado, sólo compartían como visitas en la casa de la víctima, sin embargo, con fines de cobrar a éste una indeterminada suma de dinero por presuntos favores sexuales, sustraen varias de sus pertenencias que fueron descritas en la fijación de los hechos, realizando con anterioridad a la sustracción, las heridas que presentó el cuerpo sin vida del occiso, motivado esto en el cobro de favores sexuales que ha sido establecido, es decir, que a fines de sustraer los objetos, primero el imputado y su acompañante le infieren las heridas al occiso a fines de efectuar el crimen, lo que indica que en el presente caso, existe un homicidio voluntario seguido de robo con violencia, escenarios que describen los artículos 295, 394, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, pues el robo ha sido cometido con violencia en contra de la víctima que fallece a consecuencia de las heridas, siendo ocupados los objetos sustraídos con posterioridad mientras huían de la ciudad de San Francisco de Macorís, quedando ambas personas que participan en condición de coautores, pues realizan cada uno de los elementos de los tipos penales de manera conjunta, de forma simultánea y con la misma motivación, pues tal y como ha sido fijado _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 en los hechos, ambos infieren heridas de arma blanca al occiso y ambos sustraen los objetos que se encontraban en la residencia, debiendo descartarse los demás tipos penales señalados por el Ministerio Público y los querellantes, en vista de que no se subsumen En los hechos fijados, incluyendo la violación a la ley general de armas, pues los cuchillos ocupados al imputado y el menor de edad que le acompañaba, eran de uso doméstico en la residencia del occiso.
4.17. En tales circunstancias, los jueces de segundo grado establecieron, que la presunción de inocencia que le amparaba al imputado y actual recurrente quedó totalmente destruida en el juicio; de modo que, ante la inexistencia comprobada de los vicios denunciados por el recurrente, en ese entonces apelante, dichos juzgadores procedieron a desestimar los argumentos expuestos en el primer medio apelativo.
4.18. Todo lo anterior, le permitió concluir a los jueces de segundo grado, que el vicio invocado por el recurrente respecto a la valoración de las pruebas no se encontraba reunido, ya que contrario a lo argumentado, el tribunal de juicio valoró de forma individual y armónica todos los elementos de prueba que fueron debatidos en el plenario, al tenor de lo que disponían los artículos 172 y 333 del _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02); que además, la sentencia apelada se encuentra sólidamente fundamentada en pruebas legales, suficientes y vinculantes que lograron desvirtuar la presunción de inocencia del imputado y actual recurrente, que cuenta con una motivación clara, lógica y coherente que pondera de manera concreta la forma en que los juzgadores llegaron al convencimiento de la culpabilidad de dicho imputado, haciendo una adecuada interpretación de los hechos y una justa aplicación del derecho, todo lo cual le permitió fijar como hechos probados los siguientes: a) Que en fecha 14/02/2020, siendo aproximadamente las once treinta de la mañana, el señor se encontraba en su trabajo, específicamente en la estación Texaco La Güira ubicada en la avenida Presidente Antonio Guzmán Fernández de esta ciudad de San Francisco de Macorís, lugar donde se presenta el señor (occiso), persona con quien convivía, diciéndole que necesitaba su motocicleta tipo pasola, la cual estaba en manos de , manifestando en ese momento que necesitaba hacer unos pagos, mostrándose extraño y nervioso en ese momento, retirándose del lugar a bordo de la pasola. b) Que unas horas más tarde, aproximadamente a las tres y treinta de la tarde, el señor , observa que el imputado con otra persona menor de edad que le _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 acompañaba, pasan por el frente de su lugar de trabajo a bordo de la motocicleta del señor , llamando a la atención que estos tienen varias pertenencias suyas y del occiso, específicamente zapatos (tenis), bulto tipo mochilas, entre otras, razón por la que decide perseguirlos en vista de que esto le llamó poderosamente a la atención pues el occiso no prestaba sus cosas.
c) Las personas que se transportaban en la motocicleta, eran conocidas por el señor , en vista de que desde hacía varios días, éstos se encontraban de visita en la residencia que compartía con el señor , y que éstos eran de la capital y eran amigos de Rafael, con quien el testigo tenía una relación sentimental, pero que luego de terminada, se quedaron conviviendo juntos en el mismo apartamento, siendo esta la segunda vez que el imputado Brayan visitaba la residencia, y que luego Brayan mismo es quien invita a la otra persona menor de edad. d) Que luego de iniciada la persecución, el imputado Brayan y su acompañante, se introdujeron por una finca arrocera ubicada en el denominado Camino del Gusto, en la comunidad de Colón del Distrito Municipal de Cenoví, donde fruto de la persecución que le diera , conjuntamente con varias personas de la comunidad, fueron detenidos inmediatamente, habiendo previamente dejado abandonada la motocicleta tipo pasola del occiso con dos mochilas y una maleta, la maleta conteniendo varios objetos que fueron _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 recolectados en el lugar como prendas de vestir y una sábana con manchas de sangre, así como la mochila con el logo del MINERD con dos cuchillos en su interior, uno de estos ensangrentado, identificando el testigo la sabana y el cuchillo como objetos de uso cotidiano en la casa que compartía con el occiso, además de que le fueron ocupados dos teléfonos celulares marca Samsung, uno de estos con la pantalla rota y el otro modelo Note 9 que pertenecía al occiso según declara el testigo . e) Que una vez el imputado y la persona que le acompaña son puestos bajo arresto, actuación realizada por la agente policial , durante el trayecto que recorren de regreso hacia el cuartel policial de San Francisco de Macorís, el imputado le dice al testigo que él había inferido las puñaladas al occiso porque se había negado a pagarle un dinero por tener relaciones sexuales y que los dos, dígase el menor de edad y Brayan, le habían dado puñaladas al occiso, lo que permite determinar conjuntamente con los objetos materiales, que el imputado Brayan es una de las personas que habían causado la muerte al occiso y luego sustrae varias pertenencias del occiso de la residencia, tales como tenis, celulares, una pasola y distintas prendas de vestir. F) Que la muerte del señor fue constatada por el fiscal , quien en horas más tarde, específicamente a las seis treinta del mismo día 14/2/2020, se traslada a la residencia que este compartía con el _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 testigo , verificando que allí se encontraba el cadáver de , quien presentaba heridas de arma blanca en cuello, hemitórax derecho y hemitórax izquierdo, lo que corroborado por certificado mediante informe médico de autopsia, determinando que la causa de muerte fue la herida que presentaba el cadáver en hemitórax derecho, es decir, que se trató de una muerte violenta, herida que fue inferida por el imputado conjuntamente con el menor de edad que le acompañaba; procediendo el tribunal de primer grado a condenar al imputado y actual recurrente por violación a las disposiciones de los artículos 295, 304, 379 y 382 del Código Penal, en perjuicio de (occiso); descartando, entre otros tipos penales de la acusación original, el de la asociación de malhechores, en violación a los artículos 265 y 266 del citado código, tal y como se ha dicho en párrafos anteriores, cuando se hizo alusión al análisis de la conducta del imputado en los hechos, realizado por el tribunal de primer grado.
4.19. En tal virtud, conveniente enfatizar que el principio de la “presunción de inocencia”, denominado también “principio de inocencia” o “derecho a la presunción de inocencia” se fundamenta en realidad en un “estado jurídico de inocencia”, puesto que al ser un “estado” va más allá de la mera presunción, toda vez, que es _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 consustancial con el ser humano y por consiguiente, no debe ser entendido este, solo como una conjetura o sospecha, sino como hecho que el derecho tiene por cierto sin necesidad de que sea probado; que ese “estado” no se destruye ni con el procesamiento ni con la acusación, sino con la decisión definitiva sobre la responsabilidad penal de quien se acusa y en cuanto a los hechos de la imputación; que este principio o derecho fundamental del que goza toda persona a quien se le imputa la comisión de una infracción, permanece hasta el momento en que se dicta en su contra una sentencia definitiva e irrevocable que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada.4 4.20. Siguiendo en esa misma línea, es preciso anotar que la culpabilidad del procesado solo puede ser deducida de los medios de prueba objetivos, legalmente aceptados y legítimamente obtenidos, como ocurrió en el presente caso, toda vez que la valoración a los medios de prueba realizada por el tribunal de primer grado y confirmada por la Corte a qua, sirvió de soporte a la acusación, resultando estos suficientes para establecer con certeza la responsabilidad del imputado , en los hechos 4 Sentencia número 86-2019 de fecha 30 de enero de 2019, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
50 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 retenidos, tal y como lo dispone el artículo 344 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, y enervar totalmente la presunción de inocencia que le asistía, contrario a lo argüido por su defensa técnica.
4.21. De igual modo se advierte en la sentencia ahora recurrida, cuyos fundamentos se hayan transcritos en el apartado 3.1 de la presente decisión, que los jueces de la Corte a qua le dieron contestación al segundo medio de apelación sometido a su consideración, en el que le fue cuestionado una alegada errónea aplicación de las disposiciones de los artículos 24 y 339 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02), sobre el cual dichos juzgadores establecieron que contrario a lo argüido por el recurrente, el tribunal de primer grado no incurrió en el vicio denunciado, ya que al imponer la pena tomó en consideración la gravedad del hecho, el grado de participación del imputado, las circunstancias en las que se produce el hecho ilícito imputado y las probabilidades para su rehabilitación y reinserción social, como se establece en las páginas 47-48, fundamentos jurídicos 18 y 19 de la decisión apelada.
51 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 4.22. En el sentido de lo anterior, la corte destacó que el imputado y actual recurrente se declaró culpable por haber cometido homicidio seguido de robo agravado, es decir, un crimen seguido de otro crimen, tal como disponen los artículos 295, 379 y 382 del Código Penal dominicano, lo que implica que en su contra debe recaer la pena establecida en el artículo 304 del mismo código, la cual implica una pena cerrada y no flexible, más que por la apreciación de alguna o varias circunstancias atenuantes en donde se permita disminuir la pena por debajo del mínimo legal según las escalas dispuestas en el artículo 463 del mismo código, atenuantes que como bien dijo dicha alzada resultan ser facultativas, y que, en el presente caso, no han sido señaladas por el tribunal de juicio dada la naturaleza del hecho, que más aún, a partir de las disposiciones que estaban contenidas en el artículo 339 del Código Procesal Penal, Ley núm. 76-02, el cual contenía los criterios para la imposición de la pena, y ahora en el artículo 345 de la Ley 97-25, que instituye el Código Procesal Penal, siendo tomados en consideración por dicho tribunal, tal como señaló la corte en su decisión.
52 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 4.23. Al tenor de las consideraciones expuestas por el tribunal de primera instancia en cuanto a la pena impuesta, los jueces de la Corte a qua estimaron que la decisión apelada en su contenido recoge todo el proceso de valoración conjunta y armónica del fardo de las pruebas aportadas por las partes, y al establecer la responsabilidad del ciudadano en el hecho, al fijar la sanción obró de manera correcta, ya que estableció los criterios que justifican su imposición, además, de que la pena impuesta se encuentra dentro del parámetro legal y su motivación fue sobre la base de las pruebas conforme las previsiones establecidas en el artículo 339 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02); por lo que también fue desestimado el segundo medio de apelación invocado por la defensa del imputado.
Fundamentos que comparte este Tribunal de Casación en su totalidad, por lo que procede desestimar la solicitud de la defensa de que la pena sea reducida a tres años de prisión.
4.24. A modo de conclusión, y por todo lo anteriormente expuesto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar que la decisión impugnada está correctamente motivada, de conformidad con los criterios exigidos por la normativa procesal penal y por esta Alzada, ya que en la misma se exponen las razones _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 concretas que tuvo el tribunal de segundo grado para decidir en la forma en que lo hizo, lo que nos permite constatar que en el caso se realizó una correcta aplicación de la ley y el derecho, sin incurrir en violación al debido proceso en perjuicio del recurrente; por tanto, no se enmarca en el vicio de sentencia manifiestamente infundada como tampoco se advierte violación a disposiciones de orden constitucional y legal como ha denunciado el recurrente en el título del medio de casación invocado, lo que trae como consecuencia que el mismo sea desestimado.
4.25. Que, al no verificarse los vicios denunciados por el recurrente, procede rechazar el recurso de casación examinado, así como las conclusiones externadas ante esta alzada por su defensa técnica, todo de conformidad con las disposiciones del 444.1 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. 11221 del 8 de diciembre de 2025.
V. De las costas procesales 5.1. Por disposición del 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. 11221 del 8 de diciembre de 2025, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente. En la especie, procede eximir al recurrente del pago de las costas, por haber sido asistido de un miembro de la defensa pública, lo que en principio denota su insolvencia económica.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. El artículo 455, párrafo II del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. 11221 del 8 de diciembre de 2025, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la sentencia penal núm. 125-2023-SSEN- _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2020-EPEN-00209 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 00128, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 31 de agosto de 2023, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, nández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Yorlin L. Vásquez Castro.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.