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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1705

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 2024-0008685Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00004 de fecha 20 de enero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1705 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente en funciones, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, año 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Tabacalera Magia Dominicana, SRL., (Tabacalera Magia Dominicana, SRL.), contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00004 de fecha 20 de enero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de febrero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de la sociedad comercial Tabacalera Magia Dominicana, SRL., (Tabacalera Magia Dominicana, SRL.), representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 6 de marzo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, horas feriadas, horas de descanso Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) intermedio, salarios pendientes, salarios retroactivos, seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por alegados daños y perjuicios, posteriormente solicitando la variación de la calificación del contrato de trabajo a desahucio ejercido por el empleador y el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo contra la empresa Tabacalera Magia Cubana, SRL., dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 1141-2024-SSEN-00079 de fecha 30 de abril de 2024, que declaró la terminación por desahucio ejercido por el empleador, condenándolo al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, horas feriadas, horas de descanso intermedio, un (1) día de salario por cada día de retardo en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo e indemnización por alegados daños y perjuicios.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa Tabacalera Magia Cubana, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00004 de fecha 20 de enero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por la empresa Tabacalera Magia Cubana, ., por haber sido incoado de conformidad con las normas procesales.

SEGUNDO: Se declara la inadmisibilidad de la demanda interpuesta por la empresa Tabacalera Magia Cubana, . en contra de la sentencia laboral núm. 1141-2024-SSEN-00079, de fecha 30 de abril del año 2024, por falta de interés jurídico, y consecuentemente, se rechaza el recurso de apelación de se trata, de lo así verificado y, por consiguiente, se confirma la sentencia impugnada. TERCERO: Condena a la parte recurrida, señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. y , abogados representantes de la parte recurrente, quienes afirman estar avanzándolas en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Violación al debido proceso, no ponderación de las conclusiones y falta de estatuir. Tercer medio: Violación al debido proceso, no ponderación de las pruebas, violación de los artículos 537 del Código de Trabajo y del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 8. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible porque: a) las condenaciones de la sentencia que se impugnada no superan el monto de los veinte (20) salarios mínimos exigidos en el artículo 641 del Código de Trabajo; b) fue interpuesto después de los veinte (20) días que exige el artículo 14 de la Ley núm. 2-23; y c) no desarrolló los medios de casación invocados.

9. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal; en ese sentido, examinaremos en primer término el medio de inadmisión basado en la extemporaneidad del recurso, a los fines de determinar si este fue interpuesto observando del plazo previsto en el artículo 641 del Código de Trabajo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) a) en cuanto al plazo para recurrir en casación 10. En ese contexto, debe resaltarse que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 14 lo siguiente: …El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto.

Asimismo, el párrafo I del citado artículo establece que El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia. También, el párrafo II dispone que La notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación.

11. En ese orden, el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que …Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.

12. En la especie, del estudio de las piezas que componen el expediente formado en ocasión del presente recurso se advierte, que la sentencia impugnada fue notificada por la parte hoy recurrida a la parte recurrente, mediante acto núm. 098/2025 de fecha 3 de febrero de 2025, instrumentado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) por ., alguacil de estrado de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, procediendo a depositar su memorial de casación el 26 de febrero de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

13. En ese sentido, al computar el plazo de veinte (20) días para la interposición del recurso de casación, tomando en consideración que el plazo para recurrir en casación sería computado en días hábiles, y con aumento en razón de la distancia por los 151 km, entre el lugar donde se encuentra la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en la cual fue interpuesto el recurso de casación y el domicilio del recurrente, ubicado en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, lugar donde fue notificada la sentencia, en razón de lo cual se adicionan cinco (5) días, resultando que el último día para interponer el recurso era 8 de marzo de 2025, se evidencia que se realizó dentro del plazo de veinte (20) días que establece el referido artículo 14 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación; en consecuencia, procede rechaza el pedimento planteando y procede analizar el otro incidente.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) b) en cuanto a la modicidad de la sentencia que se impugna 14. En ese orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

15. En ese contexto, la jurisprudencia de esta Tercera Sala ha referido de forma reiterativa que: cuando el tribunal impone la indemnización consignada en la parte final del artículo 86 del Código de Trabajo, hace que la sentencia impugnada contenga condenaciones de una cuantía indeterminada, que permite el ejercicio del recurso de casación, cuya limitación por el artículo 641 está basada en la modicidad de los asuntos que se conocen, en que por el tipo de condenación impuesta puede ascender, como en efecto ya asciende, a un monto mayor al de veinte salarios mínimos1.

16. En la especie, esta Tercera Sala advierte que la sentencia impugnada ratificó la sentencia de primer grado en todas sus partes, dejando confirmado el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo en aplicación del 1 SCJ, Tercera Sala, sent. 21 de mayo 2003, BJ. 1110, págs. 637-643 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) artículo 86 del Código de Trabajo que evidencia que la empresa recurrente posee en su perjuicio una condenación de naturaleza indeterminada, motivo por el cual procede el rechazo del medio de inadmisión planteado y, en consecuencia, se continúa con el análisis de los medios de casación que sustentan al recurso en cuestión.

c) en cuanto a la inadmisibilidad del recurso por falta de desarrollo de medios 17. Esta Tercera Sala precisa que si bien, esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en ocasiones anteriores, que la falta de desarrollo de los medios en que se fundamenta el recurso de casación provoca la inadmisión del mismo, para un mejor análisis procesal se hace necesario apartarse del criterio indicado, sobre la base de que la inadmisión del recurso de casación debe quedar restringida a aspectos relacionados al propio procedimiento de la casación, tal y como sería su interposición fuera del plazo o la falta de calidad o interés del recurrente, por poner algunos ejemplos. En ese sentido, cuando se examinan los medios contenidos en el recurso de casación, aun sea para declararlos inadmisibles por cualquier causa (por su novedad o haber sido dirigidos contra un fallo diferente al atacado), habría que considerar que se cruzó el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, procede el rechazo de esta causal de inadmisión en perjuicio del recurso, por las razones expuestas, haciendo la salvedad que se ponderará el planteamiento de inadmisibilidad promovido directamente en perjuicio de los medios al momento de abordarlos.

VI. Sobre el recurso de casación 18. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) 19. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.

20. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.

21. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación son distintas y, están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

22. En ese sentido, la identificación de la infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) 23. Para apuntalar sus medios de casación, la parte recurrente sostiene en suma que la corte a qua desnaturalizó el recibo de descargo firmado por la parte trabajadora en fecha 26 de enero de 2024 en la que renunció a las prestaciones laborales, derechos adquiridos y cualesquiera otros derechos que pudieran generarse por la ruptura del contrato de trabajo por desahucio materializado en fecha 24 de enero de 2024; que la empresa es una zona franca que no paga derecho a la participación en los beneficios de la empresa y siempre mantuvo inscrito al trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS); que no existe coherencia entre las pretensiones contenidas en el recurso de apelación, las consideraciones ofrecidas en la sentencia impugnada y su dispositivo, incurriendo así en omisión a estatuir y falta de motivos exigidos en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.

por lo que la sentencia impugnada debe ser casada.

24. Según resulta del examen del recurso de casación, la parte recurrente plantea medios de casación en los que denuncia desnaturalización de los hechos, falta de motivos y omisión a estatuir aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada.

25. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “3.- Obra en el expediente un recibo de descargo de fecha 26 de enero de 2024, firmado por la señora mediante el cual declara ‘que no tiene más nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro frente a la empresa y/o cualquiera de los accionistas representantes de esta, como consecuencia del Contrato de Trabajo que le unía o terminación, por habérsele pagado todos sus derechos y no adeudársele ningún otro monto por concepto nacido o por nacer, bien sea de forma directa o indirecta, prestaciones labora indemnizaciones de ningún tipo, salario, beneficios, horas extras, extraordinarias, días feriados etc. como consecuencia de la relación laboral que los unió...’ Como puede apreciarse, el referido recibo de descargo, de fecha 26 enero de 2024, se produjo con anterioridad a la sentencia recurrida; que ante el hecho de la renuncia de acciones, esta Corte procede, acoger el medio de inadmisión por falta de interés” (sic).

26. Es pertinente recordar que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aún cuando después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que éste no haga consignar, en el momento de expedir el recibo, su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos2.

27. Por otro lado, debe enfatizarse que el vicio de desnaturalización consiste en darles a los hechos, circunstancias y pruebas, un significado distinto a los que verdaderamente tienen3; asimismo, se ha indicado que hay contradicción de motivos en una sentencia cuando estos son de tal naturaleza que al anularse recíprocamente entre sí, la dejan sin motivación suficiente sobre el aspecto esencial debatido, o cuando la contradicción que existe entre sus motivos y el dispositivo los hagan inconciliables4.

28. En la especie, esta Tercera Sala advierte que la corte a qua acogió el medio de inadmisión por falta de interés porque la parte trabajadora firmó un recibo de descargo en el cual recibió el monto de los derechos que entendía le correspondían y renunció demandar a su empleador por cualquier otro 2 SCJ, Tercera SAla, núm. 48, 16 de junio 1999, BJ. 1063, pág. 1042 3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 52, 21 de junio de 2019, BJ. 1303.

4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 14, 11 de noviembre de 2009, BJ.1188.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) monto, sin embargo declaró inadmisible una demanda interpuesta por el empleador (de la que no se hace referencia previamente) y ratificó la sentencia de primer grado que acogió la demanda laboral en todas sus partes, lo que representó una contradicción entre los motivos ofrecidos en el contenido de la sentencia con su dispositivo, toda vez que la consecuencia lógica de haber declarado inadmisible la demanda inicial interpuesta por el trabajador por haber firmado el recibo de descargo era acoger el recurso de apelación y revocar la sentencia de primer grado contrario lo hizo el tribunal de alzada, la cual hace mención de una demanda interpuesta por el empleador que no se encuentra entre las incidencias procesales de la presente litis, todo lo cual impide ejercer control de casación porque las razonamientos no se corresponden con la decisión arribada, por lo que casa la sentencia impugnada en todas sus partes para que la corte a qua valore el recibe de descargo y de respuesta formal al medio de inadmisión contenido en el recurso de apelación tomando en consideración los precedentes citados en esta decisión.

29. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción …, lo que aplica en la especie.

30. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00004 de fecha 20 de enero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0180107 Recurrente: Tabacalera Magia Dominicana, SRL. (Tabacalera Magia Dominicana, SRL) SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cg Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18