Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguridad y Garantía SRL., (Segasa), contra la sentencia núm. 028- 2021-SSEN-081, de fecha 18 de mayo de 2021, dictada por la Primera Sala de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00845 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
4. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción y provecho en favor de la Lcda. Lcda. abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00845 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1768 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Seguridad y Garantía SRL., (Segasa), contra la sentencia núm. 028-2021- SSEN-081, de fecha 18 de mayo de 2021, dictada por la Primera Sala de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00845 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de junio de 2021, en el centro de servicio presencial edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la entodad Seguridad y Garantía SRL. (Segasa).
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 9 de julio de 2021, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. 3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00845 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, […], incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, horas nocturnas, días feriados, salarios dejados de pagar en virtud del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad Seguridad y Garantía SRL. (Segasa), y Alfredo, dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0050-2020- SSEN-00023, de fecha 10 de febrero de 2020, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada, condenando a la parte ahora recurrente al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por la entidad Seguridad y Garantía SRL. (Segasa), dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2021-SSEN-081, de fecha 18 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00845 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) mayo de 2021, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), por la entidad SEGURIDAD Y GARANTÍA, S.R.L., (BEGASA), en contra de la sentencia NO. 0050-2020-SSEN-00023, de fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por SEGURIDAD Y GARANTÍA, S.R.L., (SEGASA), confirmando, por los motivos expuestos, las condenaciones en pago de prestaciones laborales, proporción de salario de navidad, vacaciones, participación en los beneficios de la empresa, así como lo establecido en el artículo 95 ordinal 3 del Código de Trabajo. TERCERO: Condena al recurrente, SEGURIDAD Y GARANTÍA, S.R.L., (SEGASA) al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDA. , abogada que afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de las pruebas.
Segundo medio: Falta de base legal” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00845 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08, del 19 de diciembre de 2008 esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que las condenaciones de la decisión impugnada no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos establecidos por la ley.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00845 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) 11. Cabe destacar que la conformidad con la Constitución de dicho texto del artículo 641 del Código de Trabajo, fue declarada por parte del Tribunal Constitucional, sobre el supuesto de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante de aplicación obligatoria.
12. Las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, disponen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… 13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión en fecha 13 de agosto de 2019, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 22/2019, de fecha 9 de julio de 2019, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00845 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00).
14. La corte a qua confirmó parcialmente la sentencia dictada por el tribunal primer grado la cual contiene los montos por los conceptos siguientes: a) quince mil trescientos doce pesos con 46/100 (RD$15,312.46) por 28 días de preaviso; b) catorce mil setecientos sesenta y cinco pesos con 49/100 (RD$14,765.49) por 27 días de auxilio de cesantía; c) ocho mil pesos con 07/100 (RD$8,000.07) por proporción de salario de Navidad; d) siete mil seiscientos cincuenta y seis pesos con 18/100 (RD$7,656.18) por 14 días de vacaciones; e) veinticuatro mil seiscientos nueve pesos con 32/100 (RD$24,609.32) por participación en los beneficios de la empresa; f) sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve pesos con 56/100 (RD$65,159.56) por la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, para un total en las condenaciones de ciento treinta y cinco mil quinientos tres pesos con Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00845 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) 08/100 (RD$135,503.08); suma que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible, el presente recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación propuestos en el recurso, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
15. De conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley núm. 3726- 53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas. VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguridad y Garantía SRL., (Segasa), contra la sentencia núm. 028- 2021-SSEN-081, de fecha 18 de mayo de 2021, dictada por la Primera Sala de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00845 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
4. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción y provecho en favor de la Lcda. Lcda. abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
jm Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9