Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguridad y Garantía SRL. (Segasa) contra la sentencia núm. 028- 2022-SSEN-0253 de fecha 21 de julio de 2022 dictada por la Primera Sala de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02384 Solicitud núm.: 003-2022-04721 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 5 art. 7 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02384 Solicitud núm.: 003-2022-04721 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0405 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Seguridad y Garantía SRL. (Segasa) contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN- 0253 de fecha 21 de julio de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02384 Solicitud núm.: 003-2022-04721 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de septiembre de 2022 en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo Distrito Nacional, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la entidad Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa).
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 18 de noviembre de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación … de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02384 Solicitud núm.: 003-2022-04721 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad Seguridad y Garantía SRL. (Segasa), dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 050-2021-SSEN-00392, de fecha 27 de diciembre de 2021, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y en consecuencia condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por daños y perjuicios.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad Seguridad y Garantía SRL., (Segasa), dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0253 de fecha 21 de julio de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), por SEGURIDAD Y GARANTÍA S.R.L., (SEGASA), en contra de la sentencia N0. 050-2021-SSEN-00392, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintiunos (2021), dictada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02384 Solicitud núm.: 003-2022-04721 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por SEGURIDAD Y GARANTÍA, S.R.L., (SEGASA), confirmando, por los motivos expuestos, la sentencia N0. 050-2021-SSEN-00392, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: Condena al recurrente, SEGURIDAD Y GARANTÍA, S.R.L., (SEGASA) al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO.
SERVONE NOVA, abogado que afirma haberla avanzado en su mayor parte” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de las pruebas.
Segundo medio: Falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02384 Solicitud núm.: 003-2022-04721 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) 08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidentes 8. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa y en la instancia de fecha 16 de septiembre de 2024 los siguientes incidentes: a) la caducidad del presente recurso de casación, sustentada en que el recurrente no ha depositado el original del acto de emplazamiento; y b) la inadmisibilidad del recurso de casación porque no está acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna y los documentos que lo apoyan, en violación del artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, y del artículo 641 del Código de Trabajo.
9. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
a) En cuanto a la caducidad del recurso de casación 10. En ese contexto, el artículo 643 del Código de Trabajo al regular las particularidades del procedimiento en materia de casación en esta materia especializada dispone que en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria… Ante la ausencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02384 Solicitud núm.: 003-2022-04721 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, que declara caduco el recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco (5) días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.
11. Del estudio de los documentos que componen el presente recurso de casación, se advierte que se encuentra depositado el original del acto núm. 608/2022, de fecha 7 de septiembre de 2022, instrumentado por alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual la parte recurrente notificó una copia del recurso de casación y sus anexos a la parte recurrida , según las previsiones del artículo 643 del Código de Trabajo, razón por la cual se desestima el incidente planteado.
b) Respecto del depósito de la copia autentica de la sentencia y documentos que apoyan la casación 12. En ese sentido, en cuanto al depósito de la copia auténtica de la sentencia impugnada y documentos que apoyan el recurso, la jurisprudencia constante de la materia ha establecido que independientemente de que en la especie figura una copia auténtica formando parte del expediente, en esta materia el recurrente no está obligado a realizar tal depósito, en vista de que por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02384 Solicitud núm.: 003-2022-04721 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) las disposiciones del artículo 643 del Código de Trabajo, en los cinco (5) días que sigan al depósito del escrito contentivo del recurso de casación el secretario del tribunal “remitirá el expediente completo y un inventario en duplicado de las piezas del mismo al secretario de la Suprema Corte de Justicia”, donde obviamente debe figurar la sentencia objeto del recurso de casación1; razón por la cual este medio de inadmisibilidad es rechazado por falta de fundamento.
13. No obstante lo anterior, previo al examen de los medios de casación propuestos, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 641 y siguientes del Código de Trabajo, a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.
14. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, …no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
15. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por el Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política SCJ, Tercera Sala, sentencia 15 de febrero 2006, BJ. 1143, págs. 1519.-1526.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02384 Solicitud núm.: 003-2022-04721 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y el cual impone su aplicación obligatoria.
16. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años.
17. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión ejercida en fecha 18 de diciembre de 2020, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 22/2019 de fecha 9 de julio de 2019, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) para los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02384 Solicitud núm.: 003-2022-04721 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de seguridad y vigilancia privada, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00).
18. La sentencia impugnada confirmó la decisión dictada por el tribunal de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) diecisiete mil seiscientos veinticuatro pesos con 84/100 (RD$17,624.84) por 28 días de preaviso; b) dieciséis mil novecientos noventa y cinco pesos con 42/100 (RD$16,995.42) por 27 días por auxilio de cesantía; c) ocho mil ochocientos doce pesos con 44/100 (RD$8,812.44) por 14 días de vacaciones; d) catorce mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con 33/100 (RD$14,458.33) por proporción del salario de Navidad; e) veintiocho mil trescientos veinticinco pesos con 64/100 (RD$28,325.64) por 45 días por participación en los beneficios de la empresa; f) ocho mil ochocientos doce pesos con 44/100 (RD$8,812.44) por salario adeudado; g) noventa mil pesos con 19/100 (RD$90,000.19) en virtud de seis (6) meses de indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; y h) cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) por indemnización por daños y perjuicios; para un total en las condenaciones de doscientos veinticinco mil veintinueve pesos con 30/100 (RD$225,029.30); suma que como es evidente, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02384 Solicitud núm.: 003-2022-04721 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede que esta Tercera Sala declare de oficio la inadmisibilidad del recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación propuestos, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
19. Conforme con los dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual expresa que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso las costas puedan ser compensadas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguridad y Garantía SRL. (Segasa) contra la sentencia núm. 028- 2022-SSEN-0253 de fecha 21 de julio de 2022 dictada por la Primera Sala de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02384 Solicitud núm.: 003-2022-04721 Recurrente: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11