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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1955

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0495-21-01444Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 202401645 de fecha 27 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa SCJ-TS-25-1955 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. contra la sentencia núm. 202401645 de fecha 27 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de febrero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL., representada por .

2. En este recurso de casación figura como parte recurrida y , quienes no han depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en solicitud de desalojo judicial, en relación con las parcelas núms. 12-A-Refund-Mod y 12-A-Refund- Mod-2, DC. 11, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, incoada por y contra la sociedad comercial Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL., la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago dictó la sentencia núm. 20230313 de fecha 12 de junio de 2023, que rechazó la demanda en desalojo y la demanda reconvencional en solicitud de desalojo y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa reparación de daños y perjuicios, incoada por la compañía Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. 4. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por y, de manera incidental, por la compañía Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL., dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202401645 de fecha 27 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, Rechaza el recurso de Apelación Principal de fecha 2 del mes de julio del 2023, interpuesto por el señor , quien tiene como abogada constituida a la Licenciada , contra la sentencia No. 20230313, de fecha 12 del mes de junio del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala 1 de Santiago, en relación con las Parcelas Nos. 12-A-Refund- Mod. 2 y 12-A-Refund-Mod, del Distrito Catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, de igual por los motivos puestos en esta sentencia.

SEGUNDO: RECHAZA el Recurso de Apelación Incidental interpuesto en fecha el 2 de octubre del 2023, por LA SOCIEDAD COMERCIAL COMERCIALIZADORA DE MUEBLES E INMUEBLES G.& ., representada por su presidente señor , quien tiene como abogado constituido al Licenciado , contra la sentencia No. 20230313, de fecha 12 del mes de junio del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala 1 de Santiago, en relación a las Parcelas Nos. 12-A. Refund.-Mod.2 y 12-A-Refund- Mod, del Distrito Catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos en esta sentencia. TERCERO: CONFIRMA, en todas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa sus partes, la Sentencia Número 20230313, de fecha 12 del mes de junio del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala 1 de Santiago, con relación a las Parcelas Nos. 12-A. Refund-Mod-2 y 12-A- Refund-Mod, del Distrito Catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos en esta sentencia. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento. QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal notificar la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso y comunicar al Registrador de Títulos de Santiago, para fines de lugar” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y los documentos. Segundo medio: Falta de motivos. Contradicción de motivos, violación a la tutela judicial efectiva. Tercer medio: Falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria de defecto de la parte recurrida y , según lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-231.

8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 090/2025 de fecha 10 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a las partes recurridas y .

9. De la lectura del precitado acto de emplazamiento esta Tercera Sala comprueba, que el alguacil actuante indicó haberse trasladado al domicilio de la parte recurrida , […], provincia Santiago, señalando haber hablado con , quien dijo ser el requerido. De igual forma, indicó haberse trasladado al domicilio de la parte recurrida , ubicado en la calle Marginal S/N, sector El Despertar, A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, una vez allí dijo haber hablado con , esposo de la requerida, por lo que se considera un acto válido de emplazamiento.

10. En ese sentido, esta Tercera Sala comprueba que el precitado acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, respecto de la parte recurrida y , y hasta el momento, las partes recurridas no han realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, por lo que procede declarar en defecto a y , sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Sobre el interés casacional 11. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, específicamente lo relativo a la justificación del interés casacional dispuesto en el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.

12. En ese tenor, la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema2.

13. De igual modo, el interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley3.

2 Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 17 de enero 2023, considerando sexto.

3 SCJ, Primera Sala, sent. scj-ps-23-01912, 31 de agosto 2023.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa 14. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como lo relativo a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia4.

15. En ese sentido, esta Tercera Sala ha advertido que los medios que sustentan el recurso giran en torno a desnaturalización de los hechos y documentos, falta y contradicción de motivos y falta de base legal; de ahí que al tratarse de medios sustentados en la noción de infracción procesal este debe ser valorado de forma directa sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en tanto que se trata de situaciones que corresponden al interés casacional presunto según resulta del artículo 12 de la referida ley de casación.

16. Para apuntalar su primer y segundo medios de casación, que se examinan reunidos por su vinculación, la parte recurrente alega en esencia, que el tribunal a quo desnaturalizó los hechos de la causa y los documentos sometidos al debate, pues conforme con el informe del agrimensor, que fue Ob. cit.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa valorado, la parte recurrida ocupa terrenos que no le corresponden. Que el citado informe establece que, no obstante, la existencia de un error técnico de rumbo, la parte recurrida ocupa la parcela núm. 12-A-Refund-Mod-2, que era el punto controvertido de la litis; que el tribunal a quo no le dio el alcance correcto y no motivó la decisión al dejar sin fallar el punto contradictorio.

17. La valoración de los medios reunidos requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en el tribunal a quo, derivadas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella señalados: a) que y son titulares del derecho de propiedad de la parcela núm. 12-A-Refund-Mod, DC. 11, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago; b) que la sociedad comercial Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C. es titular del derecho de propiedad en la parcela núm. 12-A-Refund-Mod-2, DC. 11, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago; c) que y incoaron una litis en la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago contra la sociedad comercial Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL., solicitando el desalojo de la compañía de la parcela correspondiente a su titularidad; que en el curso de la litis la parte demandada presentó una demanda reconvencional en solicitud de desalojo e indemnización por daños y perjuicios, resultando Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa rechazada la demanda principal y la reconvencional mediante la sentencia núm. 20230313 de fecha 12 de junio de 2023; d) que la decisión fue recurrida en apelación de manera principal por y y de manera incidental por la ahora parte recurrente, resultando apoderado el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, que rechazó los recursos mediante la sentencia ahora impugnada.

18. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “11. Que, en este Tribunal de alzada, se ordenó un levantamiento a la firma del agrimensor , y en fecha 17 de noviembre del 2023 se depositó y se sometió al contradictorio, subsanando así lo criticado por el tribunal de primer grado; sin embargo, el agrimensor concluye en su informe que la Parcela No. 12-A-REF-MOD-2, tiene un error de rumbo. 12.

Que, después de estudiar y analizar el informe hecho por el agrimensor , este Tribunal de alzada es de criterio que sería injusto ordenar el desalojo de una porción de terreno en estas parcelas en las condiciones técnicas que se encuentran, donde ni es culpable el demandante en desalojo señor CEPIN, pero, tampoco la demandante reconvencional SOCIEDAD COMERCIAL COMERCIALIZADORA DE MUEBLES E INMUEBLES G & ., sino un error técnico cometido por los agrimensores y arrastrado por la Dirección de Mensuras; lo prudente y atinado es que ambas partes contraten los serviciones de agrimensores por separados a los fines de que actualicen esas parcelas y puedan hacerse las correcciones técnicas pertinentes y desaparezca el conflicto que ha generado” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa 19. En los medios que se examinan, la parte recurrente alega que el tribunal a quo incurrió en desnaturalización de los hechos, al valorar incorrectamente el informe remitido por el agrimensor respecto de la realidad de ocupación de los inmuebles. Sobre los alegatos de desnaturalización, es criterio jurisprudencial que los jueces de fondo son soberanos en la apreciación de las pruebas que se les aporten, pudiendo formar su criterio de la ponderación de las mismas y determinar cuándo las partes han establecido los hechos en que se fundamentan sus pretensiones, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurren en alguna desnaturalización5. Hay desnaturalización cuando los jueces de fondo desconocen el sentido claro y preciso de un documento, privándolo del alcance inherente a su propia naturaleza 6.

20. En su decisión el tribunal a quo estableció que de los resultados arrojados por el informe remitido por el agrimensor existe un error de rumbo, en ese sentido, el tribunal recomendó a las partes actualizar los trabajos técnicos de sus parcelas. Que en ocasión de los alegatos de desnaturalización, esta Tercera Sala procederá a examinar el informe técnico de fecha 17 de noviembre de 2023 del agrimensor , aportado en ocasión del presente recurso, en sus conclusiones establece que “En resumen el señor , está ocupando entre las SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 43, 16 de noviembre 2016, BJ. 1272.

6 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 35, 18 de julio 2012, BJ. 1220.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa Parcelas No.12-A-REF-MODIF, P.N°12-A-REF-MOD-2, una área total de ocupación de 17,747.37 m2. Pude verificar que la Comercializadora de Muebles E Inmuebles GC, S.R.L., cuando realizó el proceso de Deslinde dentro de la Parcela No.12-A-REF-MODIF, del Distrito Catastral No.11, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago con el Expediente No. 02, tuvo una diferencia de área de 2,000.60 metros cuadrados por exceso, de los cuales al señor les faltan 6,096.40 m2 dentro de la misma Parcela No.12-A-REF-MODIF, del Distrito Catastral No.11, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago” (sic).

21. Al dictar su decisión, el tribunal a quo no tomó en cuenta las conclusiones finales del informe que establecen que aun cuando existe los errores técnicos en las parcelas, la parte recurrida tiene una ocupación de terreno mayor de lo que le corresponde, abarcando derechos en la parcela núm. 12-A-Refundida- Mod-2, DC. 11, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, perteneciente a la parte recurrente. Que determinar la ocupación de porción de terreno que no correspondía a los derechos registrados a nombre de las partes constituía el objeto de la litis; que al dictar su decisión el tribunal a quo no interpretó correctamente las conclusiones del informe técnico, dejando sin decidir el punto controvertido de la litis, incurriendo con ello en el vicio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa alegado, motivo por el que procede casar la decisión impugnada, sin necesidad de examinar los demás medios de casación propuestos.

22. De acuerdo con lo previsto en el párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría, lo que aplica en la especie.

23. De conformidad con la parte final del párrafo 2 del artículo 55 de la citada ley, cuando… Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquier otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-01444 Solicitud núm.: 2025-R0105161 Recurrente: Comercializadora de Muebles e Inmuebles G. & C., SRL. Recurrido: y ateria: Tierras Decisión: Casa FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 202401645 de fecha 27 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

mr Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14