Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-2007
Recurso de casación

SCJ-TS-25-2007

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 2024-0017102Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00106 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0697313 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-2007 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00106 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0697313 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y Fernán L. Ramos Peralta, actuando como abogados constituidos de .

2. En este recurso figura como parte recurrida , quien no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada violación de contrato de cuota litis, incoó una demanda en indemnización por daños y perjuicios contra , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata la sentencia núm. 465-2024-SSEN-00151 de fecha 2 de mayo de 2024, que condenó a al pago del 30% de los beneficios de la demanda e indemnización de daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 627-2024-SSEN- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0697313 Recurrente: 00106 de fecha 18 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ SILVERIO, en consecuencia esta Corte de Apelación actuando por autoridad propia REVOCA en todas sus partes la Sentencia Laboral Núm.

465- 2024-SSEN-00151, de fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.- SEGUNDO: CONDENA a la parte sucumbiente, LICDA.

EUFEMIA , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del LICDO. GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ SILVERIO, quien afirma estarlas avanzadas en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación en el Código de Trabajo al Principio VI (regla de la buena fe y la ilicitud del abuso de derecho) y al artículo 712 del Código de Trabajo, así como violación al artículo 1,3 y 7 de la Ley número 302 del 1964 (ley honorarios de abogados); Segundo medio: Falta de base legal y desnaturalización de los hechos” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0697313 Recurrente: IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación principal, esta sala procederá a verificar si procede declaratoria del defecto de la parte recurrida , conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 1689/2024 de fecha 14 de noviembre de 2024 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a , cuyo examen permite advertir que se notificó en la calle Principal sin número, sector Cafemba, municipio de Puerto Plata, expresando el ministerial, que fue entregado a , persona que manifestó tener calidad para recibirlo; no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0697313 Recurrente: obstante, en el expediente solo reposa depositado acto de notificación de la sentencia impugnada realizado por la parte ahorra recurrente y se formuló en lugar distinto al consignado por la corte a qua en decisión (“calle Antera Mota, casa núm. 37, sector de esta ciudad de Puerto Plata”), sin que exista constancia en el caso que nos ocupa de que se haya formulado elección de domicilio en la dirección donde se realizó el emplazamiento.

9. En ese contexto, el párrafo I de del artículo 19 de la indicada norma establece que: …El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso; sin embargo, en el caso que nos ocupa el acto no fue notificado al recurrido en sus manos o en su domicilio real.

10. Es criterio pacífico que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978 no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva , artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvalibilidad y oficiosidad dispuestos por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0697313 Recurrente: los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

11. También debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tiene como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se expresó anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0697313 Recurrente: 12. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 1689/2024 de fecha 14 de noviembre de 2024 instrumentado por el ministerial mencionado, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

13. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios de casación planteados, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0697313 Recurrente: de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00106 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

sv Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8