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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1318

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 667-16-00220Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2019-SSEN-242 de fecha 28 de agosto de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
  • Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01301 Solicitud núm.: 2024-R0761864 Recurrente: Recurridos: Monumental Graphic Desing (MGD) y compartes Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1318 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2019-SSEN-242 de fecha 28 de agosto de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01301 Solicitud núm.: 2024-R0761864 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de junio de 2022 en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Monumental Graphic Desings SRL., mediante memorial depositado en fecha 18 de julio de 2022 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogada constituida Lcda. .

3. Mediante resolución núm. 033-2025-SRES-00167 dictada en fecha 14 de febrero de 2025 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, declaró el defecto de las partes correcurridas , […], y .

4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación … de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01301 Solicitud núm.: 2024-R0761864 Recurrente: casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 5. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad Monumental Graphic Desings (MGD), y los señores , […], y , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 00243/2016 de fecha 30 de junio de 2016, la cual excluyó a los señores , […], y , declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión injustificada y condenó al pago de derechos adquiridos.

6. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2019-SSEN-242 de fecha 28 de agosto de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01301 Solicitud núm.: 2024-R0761864 Recurrente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación, interpuesto por el señor , en fecha quince (15) de agosto del 2016, contra la sentencia laboral No.00243 -2016, de fecha treinta (30) de junio del año 2016, dictada por la segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por ser conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor y por vía de consecuencia se confirma la sentencia en todas sus partes por los motivos expuestos; TERCERO: Se ordena la deducción por concepto de préstamo del señor , la cantidad de RD$29,888.00 a favor la empresa Monumental Graphic Desing SRL, por haber sido garante del prestamos del señor , al comprometerse a pagar con las prestaciones laborales correspondiente. CUARTO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al sagrado derecho de defensa, falta de base legal, falta de motivos, falta de ponderación, desnaturalización de las pruebas. Segundo medio: Violación al derecho de defensa, violación del art. 69 de la Constitución, contradicción de motivos, violación al artículo 15 y 16. Tercer medio: Inversión del fardo de la prueba, desnaturalización de los hechos y violación de los artículos 1 y 16 del Código de Trabajo” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01301 Solicitud núm.: 2024-R0761864 Recurrente: IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491 - 08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidente 9. La parte correcurrida la entidad Monumental Graphic Desings SRL. plantea en su memorial de defensa la inadmisibilidad del presente recurso de casación sustentada en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no sobrepasan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos como lo establece el artículo 641 del Código de Trabajo.

10. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01301 Solicitud núm.: 2024-R0761864 Recurrente: 11. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, …no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

12. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por el Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y el cual impone su aplicación obligatoria.

13. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01301 Solicitud núm.: 2024-R0761864 Recurrente: salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años.

14. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión ejercida en fecha 4 de abril 2016, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 1/2015 de fecha 20 de mayo de 2015 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de doce mil ochocientos setenta y tres pesos con 00/100 (RD$12,873.00) para los trabajadores que prestaban servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos con 00/100 (RD$257,460.00).

15. La sentencia impugnada modificó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) tres mil cuatrocientos ochenta y siete pesos con 50/100 (RD$3,487.50) por proporción del salario de Navidad; b) siete mil novecientos treinta y un pesos con 14/100 (RD$7,931.14) por 14 días de vacaciones; y c) ocho mil setecientos setenta y nueve pesos con 68/100 (RD$8,779.68) por participación en los beneficios de la empresa; para un total en las condenaciones de veinte mil ciento noventa y ocho pesos con Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01301 Solicitud núm.: 2024-R0761864 Recurrente: 32/100 (RD$20,198.32); a favor del recurrente, y además ordenó la compensación de veintinueve mil ochocientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$29,888.00), en virtud del préstamo realizado por , suma reducida del total de las condenaciones a favor del trabajador, por lo que queda en provecho del empleador nueve mil seiscientos ochenta y nueve pesos con 68/100 (RD$9,689.68); cantidad que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede que se declare inadmisible el presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar los medios de casación, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

16. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01301 Solicitud núm.: 2024-R0761864 Recurrente: de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2019-SSEN-242 de fecha 28 de agosto de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9